This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 1 15:03:20 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Jurisprudencia Sumariada --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ACCIÓN PENAL ACUERDO INDEMNIZATORIO ENTRE PARTES CAPACIDAD DE MOTIVACIÓN COMPRENSIÓN DE LA CRIMINALIDAD DE LOS ACTOS CULPA DAÑOS A MÓVIL POLICIAL DEFRAUDACIÓN DELITOS DE PELIGRO DECISIÓN IRRECURRIBLE ENEMISTAD MANIFIESTA EXCARCELACIÓN FALSIFICACIÓN DE SELLOS OFICIALES GRADOS DE VIOLENCIA IMPEDIMENTO DE CONTACTO IMPEDIMENTO O ESTORBO DE UN ACTO FUNCIONAL LESIONES PORTACIÓN COMPARTIDA DE ARMA PRINCIPIO DE CONGRUENCIA QUERELLANTE RECUSACIÓN ROBO CON ARMA DESCARGADA SUPRESIÓN DE LA NUMERACIÓN DE UN OBJETO REGISTRABLE TEORÍA DE LA INSIGNIFICANCIA TESTIGO ÚNICO ACCIÓN PENAL Una vez instada la acción penal por parte del damnificado, el dominio de la acción no queda en mano s de este último –salvo en los delitos de acción privada previstos en el artículo 73 del Código Penal-, sino en cabeza del Ministerio Público Fiscal, quien tiene la potestad de proseguir con el curso de la acción penal. F., R. O. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA I - 18/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) ACUERDO INDEMNIZATORIO ENTRE PARTES Resulta extraño tratar de incorporar en un proceso penal el acuerdo celebrado en sede civil, por aplicación del artículo 1097 del Código Civil, pues este artículo no puede ser interpretado con ignorancia de otras disposiciones del mismo cuerpo de normas que integra y delimitan su alcance, concretamente el artículo 842, mediante el cual se prohíbe la transacción en cuanto a la acción penal derivada de delitos, es decir, aquella que ejerce el Ministerio Público o el querellante particular con fundamento en el ius puniendi. Dicha acción penal tiende a la sanción y encierra un interés público, por lo que resultaría inadmisible que el damnificado quiera negociar con el imputado su pasividad con respecto a la pena. F., R. O. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA I - 18/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) CAPACIDAD DE MOTIVACIÓN La cuestión de la capacidad de motivación es de naturaleza eminentemente normativa, no debe confundirse, por tanto, con una cuestión médica-psiquiátrica, aunque sea necesario determinar algunos aspectos mediante la ayuda de conceptos médicos. G., J. L. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA IV – 17/10/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones Criminal y Correccional) La información médica es necesaria para allegar al juez un conocimiento ajeno a su formación, pero no puede suplantar el juicio de imputabilidad que, como actividad tendiente a establecer la capacidad de determinación conforme los dictados del deber jurídico, es indelegable del magistrado. G., J. L. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA IV – 17/10/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional Criminal y Correccional) COMPRENSIÓN DE LA CRIMINALIDAD DE LOS ACTOS No es al perito médico a quien le corresponde pronunciarse en torno a si un imputado pudo comprender la criminalidad de sus actos o dirigir las acciones, pues esa tarea, en tanto jurídica, queda reservada al juzgador. V., F. N. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VII - 1/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) CULPA La imputación conforme a la capacidad individual de previsión es la que determina el límite de la culpa. F., S. M. Y OTROS - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VI - 24/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) La capacidad individual de previsibilidad no puede confundirse con otras hipótesis en las que media imputación culposa: a) incurre en imprudencia por emprendimiento el que inicia una actividad sabiendo que tiene sus facultades disminuidas, porque en ese caso tiene capacidad de previsión y, en consecuencia, puede calcular que introduce un peligro. La acción le es imputable como culposa, porque es indudable que en tal caso, el deber de cuidado le impone abstenerse de la conducta. b) De igual modo, incurre en imprudencia el que actúa sin informarse debidamente, porque tampoco le falta previsibilidad respecto del peligro que produce. F., S. M. Y OTROS - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VI - 24/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) DAÑOS A MÓVIL POLICIAL Los daños producidos a un móvil policial encuentran subsunción legal en el artículo 184, inciso 5° del Código Penal, por ser un bien de uso público y su rotura afectar a toda la comunidad que se beneficiar con el buen uso del objeto en cuestión. O., A. A. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA I - 26/10/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) DEFRAUDACIÓN Si la defraudación se consumó con la entrega de los bienes obtenidos mediante el uso ilegítimo de la tarjeta de compra, el delito debe reputarse cometido en cada uno de los lugares donde se ejecutó la disposición patrimonial constitutiva del perjuicio. B., E. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA I - 18/10/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) DELITOS DE PELIGRO Todos los peligros deben ser valorados ex ante, a condición de que no se trate de una pura imaginación sin sustento real alguno en el mundo o de una falta de tipo por inexistencia de bien jurídico. En cada situación concreta debe establecerse si hubo o no peligro para un bien jurídico y, en caso negativo, no es admisible la tipicidad objetiva. T., F. R. O. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA V - 11/10/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) DECISIÓN IRRECURRIBLE La negativa de producción de una medida de prueba, más allá de su acierto o error, resulta irrecurrible a la luz de lo que prescribe el artículo 199 del Código Procesal Penal de la Nación. N. N. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VI - 6/10/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) Las resoluciones que resuelven recusaciones son irrecurribles pues así lo establece, expresamente, la última parte del artículo 61 del Código Procesal Penal de la Nación, criterio que es de aplicación para los supuestos en los que se intenta recurrir la decisión del Juez de rechazar el pedido de apartamiento del fiscal de la causa. (Voto del Dr. Bunge Campos) P., M. A. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA I – 9/9/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) ENEMISTAD MANIFIESTA La enemistad que autoriza el apartamiento del juez de la causa debe surgir de hechos graves y conocidos, con vocación para demostrar que el juez se siente enemigo o tiene resentimiento hacia quien lo recusa, sin alcanzar al error de procedimiento en que pueda haberse incurrido por el magistrado. N., D. J. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA I – 4/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) La causal de enemistad manifiesta, si es sobreviniente a la iniciación del proceso, debe evaluarse con el máximo de ponderación y prudencia, pues no puede erigirse en un medio para que el recusante cambie la radicación de la causa en desmedro del juez natural y de la correcta administración de justicia; se descartan como reveladores los actos procesales considerados contrarios a derecho por el recusante y no puede originarse en medidas o actitudes derivadas de la actividad procesal. N., D. J. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA I – 4/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) EXCARCELACIÓN La modificación de un dato tan sensible como el de la identidad de la persona no solo es un elemento objetivo de presunción de fuga, sino también de entorpecimiento de la investigación. Ello demuestra su voluntad de eludir el accionar de la justicia. L. T., I. M. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA IV - 4/10/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) FALSIFICACIÓN DE SELLOS OFICIALES Para tener por configurado el tipo penal de falsificación de sellos oficiales no es indispensable una copia textual y simétrica del sello oficial, bastando que la creación contenga signos y estructura de pertenecer a un organismo oficial, es decir, que contenga las características suficientes como para inducir a engaño a una persona carente de conocimiento técnicos. R., P. N. Y OTROS - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA V - 21/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) GRADOS DE VIOLENCIA El tipo penal contemplado en el artículo 164 del código sustantivo no distingue entre los distintos grados de violencia que sin duda los hay, los que constituyen una circunstancia más a valorar al momento de merituar el monto de la pena a aplicar como un elemento más del injusto. (Voto del Dr. Pociello Argerich) S., C. G. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA V – 24/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional Criminal y Correccional) IMPEDIMENTO DE CONTACTO La ley 24270 obliga al juez penal a llevar a cabo la audiencia que prevé el artículo tercero, en tanto la realización de este acto no queda sujeto a su discrecionalidad, sino a que se den los presupuestos objetivos que la norma legal expresamente dispone, aún cuando exista un expediente civil en trámite. C., S.P. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA V - 9/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) IMPEDIMENTO O ESTORBO DE UN ACTO FUNCIONAL El delito de impedimento o estorbo de un acto funcional, que prescribe el artículo 241, inciso 2° del Código Penal, en tanto figura subsidiaria del atentado al que alude su artículo 237, bien puede abarcar múltiples medios comisivos, entre los cuales se han señalado la astucia, el ardid, la trampa y la mera ocultación, por las que el funcionario no pueda llevar a cabo -o en su caso resulte estorbado- el acto funcional. El dolo, por lo demás, se verifica con el conocimiento de que la acción es llevada a cabo contra un funcionario público y que se impide o estorba un acto propio de su función. O., M. A. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VII - 30/12/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) LESIONES El mero hecho de que la querellante hubiese consentido libremente someterse a un tratamiento de depilación por láser no importa per se la eliminación de la tipicidad de aquellos resultados lesivos acaecidos como consecuencia de una actividad negligente o imprudente relacionada con tal práctica. Más aun cuando el lugar en que se llevó a cabo no contaba con la autorización estatal pertinente para la utilización del equipamiento necesario para ello. S., L. M. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA IV - 2/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) El daño en la salud se presenta cuando se altera el equilibrio del funcionamiento del organismo, lo que ocurre cuando se causa un dolor físico. Este último implica el resultado exigido por el tipo objetivo del delito de lesiones. M., H. M. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA IV - 30/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) PORTACIÓN COMPARTIDA DE ARMA Media portación compartida de un arma si, en atención al lugar en donde fue hallado el revólver, cualquiera de los encausados tenía pleno acceso a éste. (Voto del Dr. Cicciaro). P., C. A. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VII - 31/10/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) Resulta conceptualmente aceptada la posibilidad de verificarse la portación compartida de un arma, debiendo para ello ponderarse la indistinta y directa disponibilidad sobre el arma de fuego sin que se requiera para su configuración el constante contacto físico con el objeto (Voto del Dr. Cicciaro). P., C. A. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VII - 31/10/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) A diferencia de la tenencia, la portación no es susceptible de ser compartida, pues si bien la primera sólo implica contar con la posibilidad de disponer del arma, la segunda requiere llevarla corporalmente y en condiciones inmediatas de uso (Voto en disidencia parcial del Dr. Divito) P., C. A. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VII - 31/10/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) No puede interpretarse válidamente que los tipos penales previstos en el artículo 189 bis del Código Penal persiguen la tenencia o portación sólo cuando sea en relación a más de un arma, pues de la lectura íntegra de la norma se observa que se utiliza el plural y el singular de modo indistinto. T., F. R. O. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA V - 11/10/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) PRINCIPIO DE CONGRUENCIA La indicación del hecho resulta crucial a los fines de verificar el cumplimiento del principio de congruencia y no se cubre con la mera indicación del encuadre jurídico penal del episodio, sino que se requiere la descripción del suceso según aconteció en la realidad. Asimismo, la descripción que del hecho haga el órgano debe ser practicada con precisión de modo de permitir ulteriormente la contestación, con plenitud de conocimiento, de la persona imputada y la eficaz prosecución de los procedimientos subsiguientes. S., A. S. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA IV - 6/9/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) QUERELLANTE Tratándose de un supuesto de fallecimiento del mandante, rige el principio general acuñado por el artículo 1963, inciso 3° del Código Civil, siempre que el ejercicio de la acción penal no puede transmitirse a los herederos y no se emprendiere por uno de los delitos de acción privada aludidos por el artículo 75 del Código Penal -calumnias o injurias-, casos en los que la acción puede ser ejercitada con posterioridad al fallecimiento por determinados parientes, tal como lo reafirma la reglamentación del artículo 422 inciso 3°, del Código Procesal Penal. A., J. F.M. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VII – 12/10/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) RECUSACIÓN La recusación de los fiscales, al igual que su inhibición, serán resueltas en juicio oral y sumario por el juez o tribunal ante el cual actúa el magistrado recusado. (Voto del Dr. Bunge Campos) P., M. A. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA I – 9/9/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) La recusación es un instituto para asegurar la imparcialidad de los jueces pero, a su vez, no debe transformarse en un medio para apartarlos del conocimiento de la causa que por ley les ha sido atribuida. N., D. J. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA I – 4/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) ROBO CON ARMA DESCARGADA La reforma operada en el artículo 166 del Código Penal, por la ley 25882, abarcó los casos en que el robo se comete con un arma descargada, en función de la mayor intimidación que importa para la víctima ese tipo de ataques, ya que ésta no conoce si aquélla puede ser disparada. Z., P. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. - SALA VII - 9/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) Cuando el arma utilizada esté cargada y sea apta para el disparo (tanto por su funcionamiento como por la idoneidad de las municiones) la conducta será reputada más grave, y por ello la mayor escala penal contemplada en el inciso 2, segundo párrafo, del artículo 166 del Código Penal, conforme ley 25882. Z., P. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. - SALA VII - 9/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) Aunque el artículo 166 del Código Penal conforme ley 25882, no prevea literalmente el supuesto del "arma descargada", no implica una interpretación analógica el incluirla entre aquellas "cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada", toda vez que la propia ley no excluye ningún supuesto, siendo que el modo en que fue redactada permite aseverar que dicha imposibilidad de acreditación puede provenir tanto de la falta de secuestro del arma (cuyo uso pueda ser probado por otros medios), de la propia inaptitud para el disparo o la ausencia de proyectiles en el arma incautada. Por lo demás, ilógico sería contemplar en la calificante aquella arma desprovista de municiones que no logró secuestrarse, y excluir el arma descargada cuya incautación se concretó. Z., P. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. - SALA VII - 9/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) TEORÍA DE LA INSIGNIFICANCIA No toda lesión al bien jurídico "propiedad" configura la afectación típica requerida por el artículo 162 del Código Procesal. (Voto del Dr. Bunge Campos) P., M. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA I - 5/8/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) El patrimonio no es un elemento abstracto sino un atributo de la personalidad y como tal no debe juzgarse en forma aislada sino en relación con su titular. Lo que para uno es una afectación nimia e insignificante, para otro puede ser una afectación trascendente, por ello el análisis de la afectación al bien jurídico no puede hacerse en forma abstracta o meramente formal. (Voto del Dr. Bunge Campos) P., M. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA I - 5/8/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) Desde el punto de vista de la teoría del delito, la afectación del bien jurídico cumple una función limitante de la tipicidad no integrándola de modo tal que, una lesión insignificante resultaría, por ende, atípica al no revestir entidad suficiente para demandar la intervención del Estado. (Voto del Dr. Bunge Campos) P., M. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA I - 5/8/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) TESTIGO ÚNICO La regla testis unus, testis nullus no rige en la aplicación del texto adjetivo donde impera la sana crítica, máxime en los casos de violencia doméstica en los que se dificulta más contar con testigos ajenos al núcleo familiar. Así, es cierto que al testigo único debe valorárselo con severidad y rigor crítico, pero no puede ser descartado sin un análisis profundo de cada situación. S., R. O. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA IV- 29/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional Criminal y Correccional) Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 20:44:18 Post date GMT: 2021-03-16 20:44:18 Post modified date: 2021-03-16 20:44:18 Post modified date GMT: 2021-03-16 20:44:18 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com