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JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS CADUCIDAD DE INSTANCIA EN LA SUCESIÓN CITACIÓN DE TERCEROS COMPETENCIA CONCUBINATO COSTAS EFECTOS DE LA SENTENCIA ESCRITOS JUDICIALES FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN HECHOS NEGATIVOS MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO MONTO DE LA CONDENA PRESCRIPCIÓN PRUEBA CONFESIONAL REBELDÍA RESOLUCIÓN INAPELABLE VÍA EJECUTIVA AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Para establecer la cuota alimentaria debe atenerse no solo al caudal económico del aumentante sino, esencialmente, a las necesidades de la descendencia. Es que, por importante que sea la fortuna del progenitor, la cuota se fijará hasta el tope de las necesidades de los hijos, circunstancia que marca su límite, de manera que corresponde determinarla en proporción al mayor patrimonio del padre pero en orden a cubrir todas las necesidades materiales y espirituales del hijo. A., L. Y OTROS c/L., A. A. s/ALIMENTOS Y TENENCIA – CÁM. NAC. CIV. – SALA G – 29/2/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012) BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS La mera titularidad de una tarjeta de crédito no es en sí misma indiciaria de potencialidad económica como para rechazar el pedido de beneficio de litigar sin gastos, a menos que, el monto promedio de erogaciones mensuales sea indicativo de una frecuencia de gastos que solo pueda afrontar una persona con medios para hacerlo. LUNA, CLAUDIA ROXANA DEL VALLE c/VIAL CINCO SA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - CÁM. NAC. CIV. – SALA K – 22/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012) Quien afirma no poder afrontar los gastos del juicio debe explicar claramente cuál es su situación económica indicando fehacientemente sus ingresos o medios de subsistencia, ya que tales explicaciones resultan necesarias para valorar la veracidad de lo afirmado en orden a obtener la dispensa en el pago de la tasa judicial y, eventualmente, en las costas del pleito. LUNA, CLAUDIA ROXANA DEL VALLE c/VIAL CINCO SA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - CÁM. NAC. CIV. – SALA K – 22/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012) El otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos no se halla subordinado a la demostración de una extrema pobreza, ya que se impone al sentenciante un juicio de ponderación con base en la capacidad económica del solicitante, los gastos que en cada caso en particular demande la tramitación del proceso para el que se solicita la franquicia y la incidencia de éstos sobre los recursos destinados al sustento personal. De ahí que si el solicitante cuenta con bienes, pero no posee una fuente generadora de ingresos, habrá de concederse el beneficio en forma parcial. BANCALARI, ALEJANDRO FÉLIX c/ORTIZ BASUALDO, MARÍA CECILIA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - CÁM. NAC. CIV. – SALA I – 27/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012) CADUCIDAD DE INSTANCIA EN LA SUCESIÓN Si bien es cierto que en el proceso sucesorio no se opera la caducidad de la instancia, ello ocurre con la excepción de aquellas cuestiones que fueren motivo de controversia (conforme artículo 313 inciso 2 del Código Procesal), de allí que están sujetos a la perención todos los incidentes contenciosos que se promovieren en las sucesiones y corresponde declarar perimida la segunda instancia cuando se ha cumplido el plazo previsto en el artículo 310 inciso 2 del Código Procesal. GAVIO, ALBERTO ANÍBAL s/ART. 250 DEL CÓDIGO PROCESAL - INCIDENTE CIVIL - CÁM. NAC. CIV. – SALA M – 26/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012) CITACIÓN DE TERCEROS La solicitud de intervención de terceros debe resolverse con criterio restrictivo y, cuando la pide el demandado, constituye una medida excepcional pues se estaría obligando al actor a litigar contra quien no ha elegido como contrario. Sin embargo, ello no constituye un obstáculo cuando -prima facie- se advierte la configuración de uno de los supuestos de participación obligada cuando la situación jurídica que da causa al conflicto se encuentra conexa con una relación jurídica existente entre el tercero y alguno de los litigantes y se advierte que la parte accionada se hallaría habilitada para promover una acción contra el tercero cuya citación intenta. VARGAS, MARA DANIELA Y OTRO c/SOSA, HÉCTOR NICOLÁS Y OTROS s/ART. 250 DEL CÓDIGO PROCESAL – INCIDENTE - CÁM. NAC. CIV. – SALA B – 2/2/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012) No se encuentra habilitada la intervención obligada cuando la parte actora limita su reclamo a lo que corresponda atribuir como responsabilidad a quien ha demandado, lo cual importa una suerte de renuncia tácita a la eventual responsabilidad solidaria pasiva. Es que, de lo contrario, no conservaría coherencia la actitud de quien se opone a que se integre al litigio como citado coactivo un tercero que puede resultar imputado causal o concausalmente del daño pero, al mismo tiempo, pretende que el demandado responda no sólo por la responsabilidad que le cupo sino además, por la que pudo haberle sido atribuida a un tercero que no tuvo ocasión de ejercer su defensa en la causa y que, por ende, no podrá ser objeto de la acción de regreso por parte de aquel. VARGAS, MARA DANIELA Y OTRO c/SOSA, HÉCTOR NICOLÁS Y OTROS s/ART. 250 DEL CÓDIGO PROCESAL – INCIDENTE - CÁM. NAC. CIV. – SALA B – 2/2/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012) COMPETENCIA Para determinar la competencia del Tribunal que deba entender en el proceso que se inició con el objeto de transformar la guarda judicial en guarda preadoptiva con miras a la futura adopción, no resulta relevante el actual domicilio del menor –que si bien puede coincidir con el de la guardadora, ello no determina la configuración del supuesto contemplado por el artículo 90 inciso 6 del Código Civil- sino el de la radicación del proceso de guarda. S. M. C. s/GUARDA - CÁM. NAC. CIV. – SALA M – 17/4/2012 (Sumario de la Base de Base de Datos de la Secretaría de Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012) En materia de familia es relevante la radicación de los procesos conexos ante un mismo juez ello, por cuanto debe prevalecer como factor primordial de toda relación judicial el interés moral y material de los menores sobre cualquier otra circunstancia que pueda ocurrir en cada caso. S. M. C. s/GUARDA - CÁM. NAC. CIV. – SALA M – 17/4/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil) CONCUBINATO El sólo hecho de la existencia de concubinato no hace presumir la de una sociedad, por ello, si no se prueba la realización de aportes en dinero, bienes o trabajo personal, corresponde rechazar la pretensión de liquidar la supuesta sociedad. D. F. E. D. c/V. M. R. s/DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD - CÁM. NAC. CIV. – SALA A - 2/2/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012) Para acreditar que en el concubinato se ha verificado una sociedad es indispensable probar que se han realizado aportesen bienes o en trabajo personal, por ser este un requisito esencial para la existencia de la sociedad, debiendo quedar acreditado que el trabajo personal o los bienes se han allegado al giro económico destinado a producir utilidades, a título de aporte societario y no a otro título, como sería el préstamo de uso, el depósito, la locación de cosas o servicios. D. F. E. D. c/V. M. R. s/DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD - CÁM. NAC. CIV. – SALA A - 2/2/2012 (Sumario de la Base Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012) La posibilidad de constituir una sociedad de hecho no debe inducir al error de suponer que el mero hecho de la existencia de la unión extraconyugal implica por sí sólo la presencia de una sociedad entre los sujetos. Por más que haya una comunidad de vida, ésta atañe solamente a los aspectos personales –íntimos o sociales- pero no alcanza a las cuestiones patrimoniales. D. F. E. D. c/V. M. R. s/DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD - CÁM. NAC. CIV. – SALA A - 2/2/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012) COSTAS La sola creencia subjetiva de la razón probable para litigar no es por sí suficiente para eximir del pago de las costas al perdidoso pues, es indudable que –salvo hipótesis de actitudes maliciosas- todo aquel que somete una cuestión a los tribunales de justicia es porque cree tener razón de su parte, más ello no lo exime del pago de los gastos del contrario si el resultado no le es favorable. Solo es admisible esta causal de eximición frente a las características peculiares y dificultades del asunto, pero en tales supuestos, la razón probable para litigar debe encontrarse avalada por elementos objetivos de apreciación de los que se infiera la misma sin lugar a dudas. CENTRO COMERCIAL MIGUEL CANE SA c/NEW MODEL INTERNATIONAL SCHOOL SA s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO - CÁM. NAC. CIV. – SALA A – 24/2/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012) EFECTOS DE LA SENTENCIA A partir de la reforma de la ley 24573 que impuso la obligatoriedad de la mediación previa, el alcance del artículo 644 del Código Procesal debía reinterpretarse, extendiéndose a la fecha de inicio de la mediación los efectos de la sentencia solución ésta que, actualmente, se encuentra expresamente prevista, toda vez que la ley 26589 modificó el artículo 644 mencionado en ese sentido. Z. F., A. R. Y OTRO c/M., P. M. s/ALIMENTOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA H – 21/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012) ESCRITOS JUDICIALES Los escritos judiciales deben dejarse, dentro de los horarios correspondientes, en el juzgado y secretaría donde se sustancia la causa o también en las mesas receptoras habilitadas dependientes de la Cámara. La presentación errónea ante otro juzgado impide que pueda otorgárseles validez y tiene por efecto que no se tomen en cuenta los cargos puestos en ellos, pues –salvo circunstancias excepcionales- configura un error inexcusable la presentación de un escrito en otra secretaría ajena al tribunal interviniente, careciendo dicha actuación de todo valor, ya que las consecuencias del error no pueden recaer sino sobre quien lo cometió, único culpable de la situación planteada. BARRERA, MARIANO EZEQUIEL c/ROJAS, LEANDRO ARIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. – SALA H – 20/4/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/20120) FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Cabe admitir la apelación fundada en simultáneo con su interposición -en infracción a lo previsto por el Código Procesal Civil y Comercial, artículo 245 segundo párrafo- es que, tutelando la garantía constitucional de derecho de defensa en juicio, cuando en estos casos no se devuelve la presentación, razones de economía procesal aconsejan brindarle validez y proceder a su sustanciación. SOLA, ALEJANDRO DARIO c/MAPFRE ARGENTINA SEGUROS SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 12/4/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaria de Jurisprudencia de la Cámara Comercial – Boletín Nº 2/2012) HECHOS NEGATIVOS Resulta erróneo considerar que los hechos negativos no deben probarse, lo que no es objeto de prueba es la simple negativa de los hechos articulados por el adversario, pero los hechos que exceden la simple negativa deben ser probados por quien los alega. Es que la mayor parte de los hechos negativos no son sino afirmaciones envueltas en forma negativa, o sea, son la inversión de una proposición afirmativa, por ello, la carga de la prueba está a cargo de quien los ha manifestado. (Voto del Dr. Heredia) ANTAE SA c/FANEGAS, MAURICIO s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 4/5/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaria de Jurisprudencia de la Cámara Comercial – Boletín Nº 2/2012) MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO El artículo 3986 párrafo 2º del Código Civil no se refiere a un acreedor inactivo -supuesto que es considerado por el Código de Comercio en su artículo 845-, sino que tiene en consideración una conducta totalmente opuesta, cual es la del acreedor que interpela y requiere el pago a su deudor, lo cual evidencia que ambos preceptos no se excluyen ni contraponen ya que cada uno tiene su ámbito de aplicación relativo a la inactividad del acreedor en el primer caso y a su actividad en el segundo. BALUMA SA c/PLACENTE, RODOLFO JUAN CLEMENTE s/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. – SALA B – 23/4/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaria de Jurisprudencia de la Cámara Comercial) La causal de suspensión de la prescripción prevista en el artículo 3986 del Código Civil es aplicable en materia comercial no solo por la remisión general prevista en el artículo 844 del Código de Comercio sino porque, sostener lo contrario, implicaría una manifiesta incompatibilidad con los textos legales aplicables y una interpretación estricta del citado artículo 844 que no se compadece con la amplitud conceptual que el mismo expresa. BALUMA SA c/PLACENTE, RODOLFO JUAN CLEMENTE s/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. – SALA B – 23/4/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaria de Jurisprudencia de la Cámara Comercial) MONTO DE LA CONDENA La ley 24432 incorporó al artículo 505 del Código Civil un párrafo nuevo, cuando este hace alusión al “monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo” quiere significar que, en principio, no se toma el monto de la pretensión ni tampoco el discutido o resistido por la parte demandada sino, tan solo, aquel que el juzgador o árbitro determine que en justicia debe abonarse y así se encuentre afirmado en el acto culminante de la litis, laudo, transacción o cualquier documento por el que se concluya el conflicto, esto incluye, por supuesto, todos los accesorios que el sentenciante determinó que también debían abonarse. JULIO BACOLLA SA Y OTROS c/SEVEL ARGENTINA SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA B – 27/4/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaria de Jurisprudencia de la Cámara Comercial – Boletín Nº 2/2012) PRESCRIPCIÓN Es aplicable a las acciones de daños y perjuicios originadas en un contrato de transporte terrestre de pasajeros el plazo de prescripción establecido por el artículo 50 de la ley de Defensa del Consumidor –ley 24240 modificada por la ley 26361-. SAEZ GONZÁLEZ, JULIA DEL CARMEN c/ASTRADA, ARMANDO VALENTÍN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRÁN. C/LES. O MUERTE) - CÁM. NAC. CIV. – EN PLENO – 12/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012) PRUEBA CONFESIONAL Si el sobre continente del pliego no hubiere sido abierto en primera instancia por haber prescindido valorar dicho elemento de juicio corresponde, en función de los agravios formulados en la alzada, proceder a su apertura a los efectos de la evaluación pertinente de consuno con lo que resulte de las restantes constancias de autos. PERICOLI, ANDRES MARIO c/TELECOM PERSONAL SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA F – 26/4/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaria de Jurisprudencia de la Cámara Comercial – Boletín Nº 2/2012) La confesión ficta produce los mismos efectos que la confesión expresa en cuanto hace a la admisión de los hechos contenidos en la posición o posiciones de que se trate pero, a diferencia de aquella, es susceptible de ser desvirtuada mediante prueba en contrario. DIAXON SA c/SINDICATO DE VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS s/ORDINARIOS - CÁM. NAC. COM. – SALA A – 4/5/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaria de Jurisprudencia de la Cámara Comercial – Boletín Nº 2/2012) La confesión ficta tiene pleno valor probatorio y prevalece frente a la negativa de los hechos contenida en la contestación de la demanda salvo la existencia de prueba en contrario, si no fuera así, bastaría que el demandado se limitase a negar los hechos en esa oportunidad para quedar a cubierto de las posiciones y privar al actor de la eficacia de ese relevante medio de prueba. DIAXON SA c/SINDICATO DE VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS s/ORDINARIOS - CÁM. NAC. COM. – SALA A – 4/5/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaria de Jurisprudencia de la Cámara Comercial – Boletín Nº 2/2012) La negación de los hechos en el escrito de contestación de demanda ni destruye ni afecta la eficacia de la confesión ficta resultante de la incomparecencia injustificada a la audiencia designada a tales fines ello, por cuanto el objeto de esta prueba consiste en obligar a la contraria a que se retracte de las aserciones o negaciones formuladas en el escrito de responde, siempre y cuando el contenido del pliego no resulte desvirtuado por otros elementos de juicio. DIAXON SA c/SINDICATO DE VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS s/ORDINARIOS - CÁM. NAC. COM. – SALA A – 4/5/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaria de Jurisprudencia de la Cámara Comercial – Boletín Nº 2/2012) REBELDÍA Si bien el artículo 60 del Código Procesal faculta al rebelde a oponer la prescripción en los términos del artículo 346, dicha norma dispone que, en tal caso, este sólo podrá oponer la prescripción con posterioridad siempre que justifique haber incurrido en rebeldía por causas que no hayan estado a su alcance superar; siendo que la doctrina ha interpretado que: i. Los motivos para justificar que incurrió en tal estado deben ser graves, resultar ajenos al excepcionante y no imputables a su parte, citándose como ejemplo alguno de los supuestos previstos en el artículo 514 del Código Civil, de caso fortuito o fuerza mayor; ii. Queda a cargo de quien pretenda excepcionar en estos términos la prueba de que esta situación le impidió ejercer su derecho en tiempo propio como para relevarlo de los efectos perentorios y fatales de los plazos de oposición. SARMIENTO 1599 SA c/COSTA, CLAUDIO ROBERTO Y OTRO s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA E – 24/4/2012 (Sumario de la Base de Jurisprudencia de la Prosecretaria de la Cámara Comercial – Boletín Nº 2/2012) La falta de contestación de la demanda y la rebeldía guardan sustancial analogía en lo que atañe a la apreciación de los hechos y constituyen fundamento de una presunción simple o judicial de modo que, incumbe exclusivamente al juez en oportunidad de dictar sentencia, y atendiendo a la naturaleza del proceso y a los elementos que de él surjan, establecer si el silencio del demandado es susceptible de determinar acogimiento de la pretensión. BERCOWSKI, SAUL c/SREZOVIC, HILDA MARIA Y OTRO s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA E – 23/5/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaria de Jurisprudencia de la Cámara Comercial – Boletín Nº 2/2012) La presunción desfavorable que engendra la falta de contestación de la demanda debe ser corroborada por la prueba producida por el actor y por la falta de prueba en contrario del demandado, operando esta última actitud como elemento tendiente a fortalecer la fundabilidad de la pretensión. BERCOWSKI, SAUL c/SREZOVIC, HILDA MARIA Y OTRO s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA E – 23/5/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaria de Jurisprudencia de la Cámara Comercial – Boletín Nº 2/2012) RESOLUCIÓN INAPELABLE La admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable recaudo genérico de los actos procesales de parte. BBVA BANCO FRANCES SA c/BELLO OSCAR MARIO Y OTRA s/EJECUTIVO s/QUEJA - CÁM. NAC. COM. – SALA F – 3/5/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaria de Jurisprudencia de la Cámara Comercial – Boletín Nº 2/2012) Resulta improcedente el recurso de queja por apelación denegada contra una providencia que desestima la apelación subsidiaria deducida contra un decreto suscripto por el Secretario, en tanto tales providencias solo son recurribles ante el juez (artículo 38 ter, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), sin que proceda contra ellas el recurso de apelación –subsidiario o directo-. Sólo si el juez hace suya la resolución es esta última apelable o no conforme el artículo 242 inciso 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. BBVA BANCO FRANCES SA c/BELLO OSCAR MARIO Y OTRA s/EJECUTIVO s/QUEJA - CÁM. NAC. COM. – SALA F – 3/5/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaria de Jurisprudencia de la Cámara Comercial – Boletín Nº 2/2012) VÍA EJECUTIVA Además de los títulos expresamente mencionados en la ley las partes pueden, en ejercicio de la autonomía de su voluntad, crear títulos de los que surjan créditos susceptibles de ser reclamados por la vía ejecutiva. Pero, para ello, esos títulos deben reunir ciertos recaudos, esto es, dar cuenta de la existencia de una suma líquida y exigible y de la legitimación de los sujetos enfrentados (artículo 523 del Código Procesal), recaudos que son necesarios para otorgarles autosuficiencia, calidad indispensable para que un crédito pueda ser cobrado por una vía que, como la ejecutiva, es refractaria a toda indagación causal. COOPERATIVA DE VIVIENDA CRED. Y CONS. SAN ISIDRO LTDA. c/POMERANTZ, EDUARDO DANIEL s/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. – SALA C – 31/5/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaria de Jurisprudencia de la Cámara Comercial – Boletín Nº 2/2012) Existe consenso tanto en la doctrina como en la jurisprudencia que si la obligación se origina en un contrato bilateral o en un contexto negocial más amplio, para que proceda la vía ejecutiva, es indispensable poder aislar intelectualmente la obligación de todo el resto del contrato. También existe consenso en que el documento que se ejecuta debe reunir características de autonomía que permitan establecer la existencia de la obligación sin necesidad de tener que efectuar interpretaciones incompatibles con la limitación cognoscitiva propia del juicio ejecutivo. Ha sido justamente por eso que se ha negado fuerza ejecutiva a todas aquellas obligaciones nacidas de contratos de naturaleza compleja (formados con elementos de diversos contratos) cuyas características de bilateralidad y/o multilateralidad impiden asignarle a aquellas la necesaria autonomía que es exigible para proceder por la vía ejecutiva, máxime cuando para determinar la existencia de un crédito líquido y exigible en favor de los ejecutantes es necesario acudir a elementos o documentos extraños al título mismo que sirve de base a la ejecución. PALMA GALLARDO, RAUL FRANCISCO SAN PANCRACIO Y OTRO c/TRUST & INVESTMENTS ADMINISTRATION SA s/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. – SALA A – 26/4/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaria de Jurisprudencia de la Cámara Comercial – Boletín Nº 2/2012) Cita digital: |