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JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ABSURDO AUTONOMÍA MUNICIPAL CARGA DE LA PRUEBA CARGOS DE CONFIANZA CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR CONVENIO MULTILATERAL DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE OFICIO EMPLEO PÚBLICO ESTABILIDAD DEL EMPLEO PÚBLICO EXENCIÓN IMPOSITIVA FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN FACULTADES IMPOSITIVAS DE LOS MUNICIPIOS FRACCIONAMIENTO DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO MEDIDAS CAUTELARES NOMBRAMIENTO PODER DE POLICÍA PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIO RECURSOS EXTRAORDINARIOS RESOLUCIONES DEL BANCO CENTRAL TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO El vicio de absurdo que habilita la revisión de la valoración probatoria por parte del tribunal de la instancia de grado, exige la demostración del error grave, grosero y fundamental cristalizado en una conclusión incoherente y contradictoria en su aspecto lógico formal e incompatible con las constancias objetivas que resultan de la causa. Acevedo, María Cristina c/Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Pretensión anulatoria Recurso de inaplicabilidad de ley – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 29/2/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.89) AUTONOMÍA MUNICIPAL El art. 123 de la Constitución nacional -incorporado por la reforma de 1994- no confiere a los municipios el poder de reglar las materias que le son propias sin sujeción a límite alguno. La cláusula constitucional les reconoce autonomía en los órdenes 'institucional, político, administrativo, económico y financiero' e impone a las provincias la obligación de asegurarla, pero deja librado a la reglamentación que éstas realicen la determinación de su 'alcance y contenido'. Se admite así un marco de autonomía municipal cuyos contornos deben ser delineados por las provincias, con el fin de coordinar el ejercicio de los poderes que éstas conservan (arts. 121, 122, 124 y 125 de la constitución nacional), con el mayor grado posible de atribuciones municipales en los ámbitos de actuación mencionados por el art. 123. Abb-Elster S.A. c/Municipalidad de Lanús s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 4/4/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.89) CARGA DE LA PRUEBA Teniendo en cuenta el carácter de juicio pleno en el que se desenvuelve la acción contencioso administrativa y las amplias facultades con que cuentan las partes para probar los hechos justificativos de su pretensión, incumbe al actor la carga de demostrar la realidad de la situación fáctica en que sustenta su reclamo, no sólo por revestir tal calidad en el proceso (arg. arts. 375, del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos AIres; 77 inc. 1º, ley 12.008, texto según ley 13.101), sino también en virtud de la presunción de legitimidad que distingue a la actividad de la Administración Pública (Voto en mayoría del Dr. Hitters). Pisani, Rita c/Provincia de Buenos Aires (Cámara de Diputados) s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 21/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.89) CARGOS DE CONFIANZA Las disposiciones estatutarias no rigen para aquellos funcionarios que revisten en los denominados cargos de confianza, que carecen de estabilidad. De allí que quienes los ocupan se mantienen en funciones mientras el órgano que los ha designado no decida, en determinación primordialmente discrecional, separarlos del cargo. Núñez, Pablo Oscar c/Municipalidad de San Fernando s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 30/5/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.89) CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR El caso fortuito es el acontecimiento sobreviniente, no imputable al deudor, imprevisible o previsible pero inevitable, que imposibilita el cumplimiento de la obligación a su cargo. Usina Popular y Municipal de Tandil Sociedad de Economía Mixta c/Provincia de Buenos Aires (O.C.E.B.A.) s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 30/5/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.89) La prueba del caso fortuito está a cargo de quien la invoca y requiere la comprobación fehaciente del carácter imprevisible e inevitable del hecho al que se adjudica la condición de causal exonerante. Usina Popular y Municipal de Tandil Sociedad de Economía Mixta c/Provincia de Buenos Aires (O.C.E.B.A.) s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 30/5/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.89) Los fenómenos atmosféricos, resultando del curso regular y previsible de la naturaleza, sólo pueden configurar caso fortuito, cuando por su intensidad, alcancen proporciones realmente extraordinarias, es decir, fuera de toda normalidad. Para que vientos y lluvias revistan el carácter de caso fortuito deben ser de una violencia excepcional, extraños o desacostumbrados desde épocas lejanas y, en principio, de amplias proyecciones dañosas, tal cual ocurre en los ciclones, terremotos, huracanes e inundaciones sin precedentes cercanos. En principio, las tormentas, no escapan a las previsiones humanas comunes, por ende no subsumen dentro del concepto contenido en el art. 514 del Código Civil. Usina Popular y Municipal de Tandil Sociedad de Economía Mixta c/Provincia de Buenos Aires (O.C.E.B.A.) s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 30/5/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.89) CONVENIO MULTILATERAL El Convenio Multilateral tiene por función dirimir, mediante un método razonable y discreto, la cuestión relativa a la determinación de la parte de los ingresos que a cada provincia puede atribuirse por el hecho de haberse generado en su territorio y provenir de un proceso único que el contribuyente desarrolla en más de una jurisdicción. Abb-Elster S.A. c/Municipalidad de Lanús s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 4/4/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.89) El Convenio Multilateral es un tratado destinado a evitar la doble imposición y, si bien puede admitirse que esa ha sido su finalidad inmediata, cabe advertir también que existen causas más profundas entre las que llevaron a su concertación como la necesidad de armonizar y coordinar el ejercicio de poderes autónomos. Abb-Elster S.A. c/Municipalidad de Lanús s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 4/4/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.89) DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE OFICIO La declaración oficiosa de inconstitucionalidad puede y debe hacerse cuando las circunstancias lo exijan. El tema de la congruencia constitucional se le plantea al juez antes y más allá de cualquier formulación de las partes en tal sentido. Abb-Elster S.A. c/Municipalidad de Lanús s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 4/4/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.89) EMPLEO PÚBLICO El cese de personal de la planta permanente y su reemplazo por personal contratado o transitorio, se inscribe como propio de la competencia de la autoridad demandada para organizar la Administración y, criterio mediante, para apreciar su eficacia, seleccionar a sus agentes en tales circunstancias, incluso para prescindir de ellos por razones de servicio (Voto en mayoría del Dr. Hitters). Pisani, Rita c/Provincia de Buenos Aires (Cámara de Diputados) s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 21/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.89) ESTABILIDAD DEL EMPLEO PÚBLICO La garantía de la estabilidad del empleado público no significa clausurar todo supuesto de separación del agente de su cargo, sino la invalidez de las segregaciones sin invocación de causas justificadas y razonables (Voto en mayoría del Dr. Hitters). Pisani, Rita c/Provincia de Buenos Aires (Cámara de Diputados) s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 21/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.89) EXENCIÓN IMPOSITIVA Las exenciones deben interpretarse restrictivamente, en tanto el sistema de exenciones impositivas importa una limitación a los principios de generalidad y de igualdad en la tributación, razón por la cual las mismas son de interpretación estricta y deben resultar de la letra de la ley o de la indudable intención del legislador. Centro Integral del Computador S.R.L. c/Provincia de Buenos Aires (Tribunal Fiscal) s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 9/5/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.89) En materia de exenciones tributarias, es constante el criterio conforme al cual ellas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan y su interpretación debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general de las leyes y los fines que las informan, ya que la primera regla es dar pleno efecto a la intención del legislador. Centro Integral del Computador S.R.L. c/Provincia de Buenos Aires (Tribunal Fiscal) s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 9/5/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.89) FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN La Suprema Corte de Buenos Aires ha admitido la facultad de la autoridad administrativa de disponer -con autorización legal- la prescindibilidad de un empleado por razones de servicio y debida indemnización (siempre que el empleado se hallase en disponibilidad al momento de dictarse aquélla), facultad que sólo declina cuando dicha declaración importe una cesantía encubierta, un juicio negativo respecto de la conducta del agente o una violación al principio de razonabilidad, supuestos cuya existencia debe ser acreditada por quien impugna la medida (Voto en mayoría del Dr. Hitters). Pisani, Rita c/Provincia de Buenos Aires (Cámara de Diputados) s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 21/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.89) FACULTADES IMPOSITIVAS DE LOS MUNICIPIOS La facultad de los municipios bonaerenses para crear y exigir el pago de una tasa de inspección de seguridad e higiene, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la Provincia y la ley orgánica de las municipalidades, resulta indudable (arts. 192 incs. 5 y 6 y 193 inc. 2 de la Constitución de la Provincia; 226 incs. 17 y 31 y 227, dec. ley 6769/1958). Abb-Elster S.A. c/Municipalidad de Lanús s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 4/4/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.89) FRACCIONAMIENTO DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO El Poder Ejecutivo Provincial, al haber procedido al fraccionamiento del sueldo anual complementario sin ley o acto administrativo que le sirva de sustento, afectó el derecho de propiedad de naturaleza alimentaria de todos los actores, en contraposición a las normas que disponen el pago en tiempo y forma de la citada remuneración. Durante, Eduardo Adrián y otros c/Fisco de la Prov. de Bs. As. s/pretensión cesación vía de hecho administrativa – Juzg. Cont. Adm. La Plata - Nº 1 - 6/7/2012 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) MEDIDAS CAUTELARES Una medida cautelar que suspende la vigencia de la parte esencial de la ley 26639 tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes, por lo que su procedencia debió ser evaluada con criterios especialmente estrictos. Barrick Exploraciones Argentina SA y otro c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad – Corte Sup. Just. Nac. - 3/7/2012 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) No basta para sustentar la verosimilitud del derecho la mera argumentación de que la norma impugnada afectaría los derechos de la actora sin demostrar claramente de qué modo se produciría un gravamen en el caso concreto, sin resultar suficiente la mera alegación de un perjuicio cuando todavía no se conoce si la actividad se desarrolla en el ámbito del recurso protegido por la ley. Barrick Exploraciones Argentina SA y otro c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad – Corte Sup. Just. Nac. - 3/7/2012 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) NOMBRAMIENTO La regularidad de la designación o nombramiento de un agente público debe evaluarse de acuerdo a las normas vigentes a la fecha en que se produjo su ingreso. Núñez, Pablo Oscar c/Municipalidad de San Fernando s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 30/5/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.89) PODER DE POLICÍA El "poder de policía" -o norma de policía- consiste en una medida coactiva con arreglo a derecho de tal manera de compatibilizar los intereses particulares con los de la comunidad, en tanto la "policía" es la puesta en marcha de tal limitación de derechos o imposición de obligaciones, traducidas en potestades jurídicas que el ordenamiento atribuye al Estado. En este contexto las facultades de los municipios se hallan determinadas no sólo por el constituyente sino también por el legislador, pudiendo serles atribuídas en forma exclusiva o en concurrencia con otros entes territoriales o servicios estatales, como propias o delegadas por el estado provincial Ford Argentina S.A. c/Municipalidad de General Pueyrredón s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 27/6/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.89) En términos generales, el poder de policía como función normativa -reglamentaria- es ejercido dentro de sus respectivas atribuciones por el Poder Legislativo, por el Poder Ejecutivo y también por las Municipalidades mediante la sanción de leyes, decretos y ordenanzas respectivamente. Ford Argentina S.A. c/Municipalidad de General Pueyrredón s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 27/6/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.89) PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD Las leyes gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, por lo cual es requisito ineludible para admitir la pertinencia de medidas cautelares una especial prudencia en la apreciación de los recaudos que tornen viable su concesión. Barrick Exploraciones Argentina SA y otro c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad – Corte Sup. Just. Nac. - 3/7/2012 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIO Esta Corte ha interpretado que cualquier extensión analógica de los supuestos taxativamente previstos en la ley, se opone al principio constitucional de legalidad del tributo. Ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, entre muchos otros relativos al principio de legalidad en materia tributaria. Compañía Financiera Argentina S.A. c/Municipalidad de Morón s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 9/5/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.89) RECURSOS EXTRAORDINARIOS Según las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial que regulan el trámite de los recursos extraordinarios, éstos deben articularse ante el tribunal que dictó la sentencia definitiva, dentro de los diez días de notificada (conf. arts. 279, 297 y 300 del Código de Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenas Aires; 60, Código Contencioso Administrativo), por lo que resulta inadmisible su articulación en esta Corte. Mamoli, Carla Verónica c/Municipalidad de San Nicolás s/Medida cautelar anticipada. Recurso de queja por denegación de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 27/6/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBAS Nro.89) En principio, las decisiones adoptadas sobre recusaciones o excusaciones, además de no constituir sentencia definitiva en el concepto del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, aplicable en virtud de lo dispuesto en el art. 60, Código Contencioso Administrativo, no son susceptibles de ser impugnadas por ante esta instancia extraordinaria. Mamoli, Carla Verónica c/Municipalidad de San Nicolás s/Medida cautelar anticipada. Recurso de queja por denegación de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 27/6/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.89) RESOLUCIONES DEL BANCO CENTRAL Cabe rechazar la tacha de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de la norma emanada del Banco Central de la República Argentina mediante la cual se modifica la modalidad del cobro de los haberes jubilatorios de los actores, residentes en el exterior, si ella no provoca un perjuicio grave e inminente que les impida disponer de esos beneficios; máxime si no acreditaron la imposibilidad de acceder a ellos mensualmente sino a través de un nuevo procedimiento implementado por la normativa en cuestión. Axelrad, Mauricio y otros c/BCRA y PEN s/amparo – Juzg. Fed. Rosario - N° 2 - 29/5/2012 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) La norma dictada por el Banco Central de la República Argentina, en ejercicio de facultades que le son propias, goza de la presunción de legitimidad de los actos administrativos y su ejecutoriedad no puede ser detenida o impedida por los tribunales, salvo razones excepcionales. En ese sentido, no corresponde a los tribunales de justicia interferir en las atribuciones constitucionales específicas de los otros poderes del Estado. Axelrad, Mauricio y otros c/BCRA y PEN s/amparo – Juzg. Fed. Rosario - N° 2 - 29/5/2012 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO El requisito para que se verifique una transferencia de fondo de comercio o cambio de titularidad a los efectos del pago de la tasa por habilitación de comercios e industrias, es la existencia de una sucesión del sujeto contribuyente, en tanto transmisión de derechos de una persona a otra, de modo tal que esta última pueda ejercerlos en su propio nombre (art. 3262 del Código Civil). Compañía Financiera Argentina S.A. c/Municipalidad de Morón s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 9/5/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.89) Mientras la transferencia de un fondo de comercio es un contrato por el cual una organización es transferida de su titular actual a uno nuevo, en la compraventa de acciones el titular de la organización es siempre la misma persona, pero las acciones en que se divide su capital social son transferidas entre distintos sujetos. A todo evento este proceso influye normalmente en el gobierno interno de la entidad, pero no modifica su personalidad jurídica frente a terceros Compañía Financiera Argentina S.A. c/Municipalidad de Morón s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 9/5/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.89) Cita digital: |