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Jurisprudencia SumariadaJURISPRUDENCIA LISTADO DE VOCES ACCIÓN DE AMPARO AGUA POTABLE CADUCIDAD DE INSTANCIA COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA COMPETENCIA FEDERAL CONCURSO UNIVERSITARIO CUESTIÓN ABSTRACTA DERECHO A ALOJAMIENTO DERECHO A LA SALUD DERECHOS DE PUBLICIDAD EMPLEADO PÚBLICO ENTE REGULADOR DE LA ENERGÍA ELECTRICA JUICIO DE APREMIO PLAZO DE CADUCIDAD PRINCIPIO DE CONGRUENCIA REDUCCIÓN DE HABER PREVISIONAL SECRETO FISCAL TASA DE ESTADÍSTICA VENTA AMBULANTE ACCIÓN DE AMPARO La acción de amparo judicial prevista en el articulo 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el diseño de la división de poderes previsto en la Constitución local y el rol que en definitiva le toca ejercer al Poder Judicial en el sistema republicano de gobierno, no es un ámbito donde los jueces puedan evaluar —teóricamente y en abstracto— la oportunidad, mérito o conveniencia de las políticas legislativas que regulan el espacio público en esta jurisdicción, pues es una tarea que le corresponde al poder legislativo como representante del pueblo de la Ciudad. Bogado, José Oscar s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Bogado, José Oscar c/GCBA s/ amparo – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD). - 11/7/2012 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º/Julio de 2012) AGUA POTABLE El decreto 878/2003 se encarga de definir como "agua potable" a aquélla que cumple con todos y cada uno de los límites impuestos por una comisión especial prevista al efecto (arts. 8 inc. a y 33, dec. 878/2003). También prevé la autorización por períodos limitados para la provisión de "agua corriente para consumo humano e higiene", que es aquélla que no cumple con alguno de los límites impuestos para que el agua sea considerada "potable" (art. 8 inc. a). Florit, Carlos Ariel y otro c/Provincia de Buenos Aires y Aguas Bonaerenses S.A. (A.B.S.A. S.A.) s/Amparo Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 25/4/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.89) CADUCIDAD DE INSTANCIA Si bien la resolución que rechaza el pedido de caducidad de instancia no reviste carácter definitivo, toda vez que no resuelve la cuestión de fondo, no pone fin al proceso ni impide su continuación, lo cierto es que el recurrente argumentó adecuadamente en qué consistiría el gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior que tornaría equiparable a definitiva a la decisión impugnada. Banco Privado de Inversiones SA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en GCBA c/Banco Privado de Inversiones SA s/ej. fisc.- ing. brutos - convenio multilateral – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD). - 4/7/2012 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º/Julio de 2012) COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA La materia contencioso administrativa, según las normas que la definen, comprende a los casos originados por la actuación u omisión de la Provincia, los municipios, los entes descentralizados y otras personas, en el ejercicio de funciones administrativas (art. 166 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires), previendo las normas reglamentarias de la citada cláusula constitucional que quedan comprendidas en ella las controversias que se susciten entre prestadores de servicios públicos o concesionarios de obras públicas y usuarios, en cuanto se encuentren regidas por el derecho administrativo (art. 2 inc. 2, ley 12008 -texto según ley 13101-) y, a su vez, que están excluidos de la competencia del fuero especializado, los casos regidos por el derecho privado o las normas laborales (art. 4 inc. 1, ley citada). Medina, Marcelo Nelson y ot. c/Grupo Concesionario del Oeste s/Materia a categorizar. Conflicto de competencia art. 7 inc. 1º, ley 12.008 – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 21/6/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.89) Si el demandado es un concesionario de obra pública que explota una de las autopistas de acceso a la ciudad de Buenos Aires en virtud de un contrato de concesión suscripto con autoridades nacionales, aun cuando el caso tenga su origen en la omisión o en el ejercicio de funciones administrativas, más allá de la naturaleza de la relación entre las partes y de las normas que rigen la responsabilidad civil que se atribuye al concesionario, el caso no corresponde a la competencia de los juzgados en lo contencioso administrativo si el demandado no es ninguno de los entes a los que alude el artículo 166 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Medina, Marcelo Nelson y ot. c/Grupo Concesionario del Oeste s/Materia a categorizar. Conflicto de competencia art. 7 inc. 1º, ley 12.008 – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 21/6/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.89) COMPETENCIA FEDERAL Corresponde entender a la justicia federal si como consecuencia de los hechos denunciados -ingreso violento, daños y agresiones en el establecimiento de la empresa- se habría visto interrumpido el flujo de gas y de crudo y afectado el transporte interprovincial de gas producido en los yacimientos de la empresa, por lo que se habría interrumpido la prestación de un servicio público interjurisdiccional (Dictamen del Procurador General de la Nación). Pan American Energy LLC Suc. Arg. s/denuncia – CORTE SUP. JUST. NAC – 7/8/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) CONCURSO UNIVERSITARIO Cabe descalificar por arbitraria la sentencia que hizo lugar al recurso interpuesto por el actor en los términos del artículo 32 de la ley 24521 y declaró la nulidad de la resolución, mediante la cual se rechazó el planteo de nulidad formulado con respecto al concurso que se realizó para cubrir el cargo de ayudante diplomado, pues el pronunciamiento apelado no ha fundado debidamente la existencia de un vicio de tal magnitud que justifique declarar la nulidad del concurso, dado que la cámara circunscribió su análisis a la vía utilizada por el actor para solicitar que se modifique la fecha de la clase de oposición por encontrarse con licencia médica y destacó la supuesta contradicción en que habría incurrido la universidad al desconocer la notificación cursada por vía de e-mail cuando esa modalidad fue empleada en diversas oportunidades para comunicar cuestiones inherentes al trámite del concurso (Dictamen del Procurador General de la Nación). Manazza, Carlos Alberto c/Universidad de La Plata s/recurso administrativo directo – CORTE SUP. JUST. NAC – 7/8/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) CUESTIÓN ABSTRACTA Resulta abstracta la cuestión referida a las impugnaciones efectuadas por los apoderados de distintos partidos políticos contra dos candidaturas a diputados nacionales si los candidatos presentaron sus renuncias a los cargos para los que habían sido electos y la Junta Electoral Nacional de la Provincia de Buenos Aires aceptó las mismas, y en tanto a la Corte le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual. Novello, Rafael Víctor - apoderado de la Unión Cívica Radical y otros s/impugnan candidatura a Diputado Nacional – CORTE SUP. JUST. NAC – 14/8/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) DERECHO A ALOJAMIENTO La medida cautelar, que protege a la actora hasta tanto sea dictado el pronunciamiento definitivo, constituye un beneficio no menor al reclamado, por cuanto se ordenó que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopte “las medidas para garantizar el alojamiento de la actora y de su hija”, lo que se acredita según constancias de la causa con un subsidio mensual que se abona a la actora contra el recibo de alojamiento, circunstancia que asegura que la recurrente no sufrirá un mal susceptible de asimilar la decisión recurrida a una definitiva. Zelaya Vargas, Silvia Juliana c/GCBA y otros s/amparo (art. 14 CCABA)s/recurso de inconstitucionalidad concedido – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD). - 4/7/2012 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º/Julio de 2012) DERECHO A LA SALUD El derecho a la salud se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida y desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional -art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional- siendo extensivo no sólo a la salud individual sino también a la colectiva. En tal sentido, este Tribunal ha señalado que el derecho a la salud de los habitantes (art. 36 inc. 8, Constitución provincia de Buenos Aires) implica que la actividad estatal -o en su caso la privada- no generen situaciones que la pongan en peligro genérico, sin olvidar que el Estado debe garantizar la preservación de dicha prerrogativa con acciones positivas. Florit, Carlos Ariel y otro c/Provincia de Buenos Aires y Aguas Bonaerenses S.A. (A.B.S.A. S.A.) s/Amparo Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 25/4/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.89) DERECHOS DE PUBLICIDAD Cabe descalificar por arbitraria la sentencia que rechazó las excepciones de falta de legitimación de la actora e inhabilidad de título e hizo lugar a la de prescripción, mandando llevar adelante la ejecución por derechos de publicidad y propaganda por los períodos 2001 a 2006, pues contiene un fundamento aparente que la priva de su carácter de acto judicial válido, dado que la solución definitiva del caso sólo requiere la simple constatación de la publicación oficial de la ordenanza 515/2006 de la Municipalidad de Mercedes, Pcia de Bs As, acto requerido para la satisfactoria divulgación y certeza sobra la autenticidad del texto de aquellas decisiones de contenido normativo general y que, en la especie, la sencilla verificación de tal extremo no parece afectar el carácter ejecutivo de la acción promovida (Dictamen del Procurador General de la Nación). Municipalidad de Mercedes c/Arcor S.A.I.C. s/apremio – CORTE SUP. JUST. NAC – 7/8/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) EMPLEADO PÚBLICO Cabe confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor a fin de que se declare la nulidad de la resolución mediante la cual se canceló su designación como delegado de la Procuración del Tesoro de la Nación, le otorgó una indemnización por daño moral y denegó su restitución al cargo, pues la circunstancia de que la entidad administrativa obrare en ejercicio de facultades discrecionales, no puede constituir un justificativo de su conducta arbitraria, como tampoco de la omisión de los recaudos que, para el dictado de todo acto administrativo, exige la ley 19549, siendo la legitimidad -constituida por la legalidad y la razonabilidad- con que se ejercen tales facultades, el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y que permite a los jueces, ante planteos concretos de parte interesada, verificar el cumplimiento de dichas exigencias. Granillo Fernández, Alejandro José c/Min. de Justicia y Derechos Humnos - PEN s/restitución al cargo y daño moral – CORTE SUP. JUST. NAC – 14/8/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) ENTE REGULADOR DE LA ENERGÍA ELECTRICA Cabe confirmar la sentencia que rechazó la demanda articulada por una municipalidad de la provincia de Santa Fe contra el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), al considerar que no existía relación jurídica alguna entre las partes que resultara fuente de responsabilidad del mencionado ente, pues a partir de la vigencia de la resolución 159/1993, aun cuando el ENRE tuvo la función de controlar la adecuada liquidación del subsidio -además, de su inclusión por la Secretaría de Hacienda en el Presupuesto General de la Nación y su pago por aquélla- ningún deber pesaba sobre el mismo de controlar la liquidación del tributo municipal ni había disposición alguna que impusiera al ENRE la obligación de controlar que la distribuidora presupuestara el porcentaje correspondiente al derecho reclamado (Dictamen del Procurador General de la Nación). Monasterolo, Jorge R. c/E.N.R.E. s/demanda contencioso adm – CORTE SUP. JUST. NAC – 14/8/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) JUICIO DE APREMIO El remedio federal intentado por la demandada contra la sentencia que desestimó el recurso local respecto de la decisión que rechazó las excepciones y mandó llevar adelante al ejecución, fue mal denegado pues, si bien en principio las sentencias recaídas en los juicios ejecutivos no reúnen el carácter de definitivas a los fines del recurso previsto en el artículo 14 de la ley 48, debido a la posibilidad que asiste a las partes de plantear nuevamente sus derechos, ya sea por el Fisco librando una nueva boleta de deuda o, por el ejecutado, mediante la vía de repetición, en el caso se rechazaron las excepciones de falta de legitimación activa y de inhabilidad de título por manifiesta inexistencia de deuda, con sustento en lo dispuesto en el artículo 226, inciso 8°, de la Ley Orgánica de las Municipalidades (decreto 6769/58) de forma que lo resuelto no podrá ser replanteado posteriormente (Dictamen del Procurador General de la Nación). Municipalidad de Mercedes c/Arcor S.A.I.C. s/apremio – CORTE SUP. JUST. NAC – 7/8/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) PLAZO DE CADUCIDAD El plazo establecido para demandar por acción contencioso administrativa es de caducidad y por lo tanto se ha definido como fatal, improrrogable e insusceptible de suspensión o interrupción. Santos, Hugo E. c/Ministerio de Economía s/Pretensión de reconocimiento de derechos Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 25/4/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.89) La caducidad, aunque pueda guardar algún rasgo común con el instituto de la prescripción, es esencialmente distinta ya que constituye un modo de extinción de ciertos derechos en razón de la omisión de su ejercicio durante el plazo prefijado por la ley o la voluntad de los particulares. Santos, Hugo E. c/Ministerio de Economía s/Pretensión de reconocimiento de derechos Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 25/4/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.89) PRINCIPIO DE CONGRUENCIA La violación del principio de congruencia configura una reformatio in pejus si el tribunal superior de la causa al decidir la apelación, colocó al apelante en peores condiciones que frente a las que estaba ante la decisión apelada. GCBA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Schvinn, Juan Carlos c/GCBA s/amparo – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD). - 4/7/2012 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º/Julio de 2012) La condena a abonar una indemnización al accionante, excediendo el objeto del proceso, viola el principio procesal de congruencia, afectando el derecho de defensa del demandado al dictar una sentencia extra petita. GCBA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Schvinn, Juan Carlos c/GCBA s/amparo – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD). - 4/7/2012 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º/Julio de 2012) REDUCCIÓN DE HABER PREVISIONAL Cabe confirmar la sentencia que rechazó la pretensión del actor - quien gozaba del beneficio de jubilación de retiro policial obligatorio, en los términos del artículo 14, incisos c) y ll) de la ley 4935 de la Provincia de La Rioja, liquidándose su haber en el equivalente al 100% móvil del grado comisiario general- cuestionando la decisión administrativa que incluyó su prestación en el Convenio de Tranferencia del Sistema de Previsión Social de dicha provincia al Estado Nacional y tras revisar el monto del beneficio lo redujo en razón de superar el haber máximo previsto para su categoría, pues tal resolución no vino a comprometer el beneficio jubilatorio en si mismo sino la cuantía económica que constituye su consecuencia patrimonial, la que en ciertos supuestos excepcionales y bajo determinadas condiciones puede ser reducida, cuando median razones de orden público o de interés general o frente a graves vicios o errores fehacientemente comprobados por la autoridad competente (Dictamen del Procurador General de la Nación). Molina, Honorio Hugo c/Administración Nacional de la Seguridad Social y Estado Provincial – CORTE SUP. JUST. NAC – 7/8/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) SECRETO FISCAL El sentido de la previsión consagrada en el actual artículo 101 de la ley 11683- secreto fiscal- es llevar tranquilidad al ánimo del contribuyente, con la ineludible consecuencia de que cualquier manifestación que se formule ante la DGI será secreta, tratándose de la seguridad jurídica como medio decisivo establecido por el legislador para facilitar la adecuada percepción de la renta pública, habiéndose atenuado por el Tribunal el rigorismo de la prohibición en los casos en que el propio autor, en cuyo interés se estableció el secreto de las manifestaciones, es quien pide o consiente expresamente que se traigan como prueba en el juicio contra terceros, sus propias declaraciones presentadas ante el organismo fiscal (Dictamen del Procurador General de la Nación). Álvarez, Washington c/AFIP s/diligencia preliminar - actuaciones relativas al recurso de apelación – CORTE SUP. JUST. NAC – 7/8/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) El secreto que ampara a los terceros respecto de quienes se solicita la medida- en el caso se intimó a la AFIP para que informe los antecedentes fiscales del contribuyente, y le hizo saber que en caso de encontrarse involucrada información referida a aquéllos, la cual estuviese obligada a mantener en reserva por aplicación del artículo 101 de la ley 11683, podía abstenerse de darla a conocer previa indicación de los terceros contribuyentes eventualmente afectados- puede ser relevado por estos, ya que ha sido instituido en su propio interés, de modo que el conflicto entre el interés declarado por el actor y el que la ley ampara a favor de terceros, debe dirimirse mediante la debida consulta efectuada por el Fisco a éstos acerca de si se encuentra autorizada a dar sus nombres al tribunal en el marco de la medida solicitada, y dar cuenta del resultado de esa diligencia, sin individualizar a quienes se hubiesen negado, y sobre tal base, y la ponderación del interés invocado por el actor en función del resultado de la diligencia, decidir lo que corresponda en cuanto al levantamiento del secreto fiscal (Voto en disidencia de la Dra. Highton de Nolasco). Álvarez, Washington c/AFIP s/diligencia preliminar - actuaciones relativas al recurso de apelación – CORTE SUP. JUST. NAC – 7/8/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) TASA DE ESTADÍSTICA Corresponde confirmar la sentencia que revocó la resolución de la Aduana haciendo lugar al pedido de devolución de los importes abonados por las empresas de telefonía en concepto de tasa de estadística, ya que del juego del artículo 763 del Código Aduanero y del artículo 1° de la Resolución 856/1995 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos resulta claro que en el caso de importación de los programas de aplicación para computadoras ingresados bajo la Nomenclatura Común del Mercosur (N.M.C.) 8524 el legislador definió como valor a los efectos de liquidar el derecho de importación el de su facturación de su soporte físico, siendo éste, por tanto, el que debe tomarse para calcular la base imponible de la tasa de estadística. (Dictamen del Procurador General de la Nación). Telefonica de Argentina SA y otro /TF 22.098-A) c/Dirección General de Aduanas – CORTE SUP. JUST. NAC – 7/8/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) De los párrafos 2° y 8° de los considerandos de la Resolución 856/1995 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos surge nítido que el otorgamiento de un especial tratamiento arancelario a los programas de aplicación para computadoras -software- obedeció al propósito del legislador de dar cumplimiento a lo establecido en la Decisión del Comité de Valoración Aduanera del GATT, del 24 de setiembre de 1984, en razón de su importante valor educativo y cultural, circunstancia que no puede soslayarse al dilucidar la causa en que se reclama la devolución de importes abonados en concepto de tasa de estadística (Dictamen del Procurador General de la Nación). Telefonica de Argentina SA y otro /TF 22.098-A) c/Dirección General de Aduanas – CORTE SUP. JUST. NAC – 7/8/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) VENTA AMBULANTE En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la ley vigente (Código de Habilitaciones y Verificaciones) permite la venta en el espacio público pero el interesado en desplegar dicha actividad para poder hacerlo debe gestionar y obtener un permiso de la autoridad administrativa. Bogado, José Oscar s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Bogado, José Oscar c/GCBA s/amparo – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD). - 11/7/2012 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º/Julio de 2012) La postura de que la venta en la vía pública de artesanías con los propósitos de mera subsistencia y sin autorización, son en principio prohibidas y, por ello, sólo con un permiso el espacio público puede ser utilizado para tales fines: una autorización que bajo las circunstancias analizadas tiene la penosa dimensión de “un permiso para vivir”, importa una visión sesgada, propia de un determinado modelo del derecho administrativo, ignora el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en función del cual la Ciudad debería remover todos los obstáculos (la exigencia de un permiso sería el caso) respecto de las personas que, en estado de extrema vulnerabilidad, intentan ganarse la vida vendiendo “baratijas” en la calle (Voto en minoría de la Dra. Ruiz). Bogado, José Oscar s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Bogado, José Oscar c/GCBA s/amparo – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD). - 11/7/2012 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 6º/Julio de 2012) Cita digital: |
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