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Jurisprudencia SumariadaJURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD CAUSALIDAD JURÍDICA Y CAUSALIDAD FÍSICA CONTRATOS DAÑO PSÍQUICO Y TRATAMIENTO PSICOLÓGICO DERECHO DE REPRESENTACIÓN DIVORCIO VINCULAR ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS HEREDERO INTERNACIÓN INVOLUNTARIA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL MATRIMONIO EXTRANJERO OBRAS SOCIALES PATRIA POTESTAD PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO RÉGIMEN DE VISITAS REPRESENTACIÓN LEGAL DE INCAPACES RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA SUSPENSIÓN DE COBERTURA ALIMENTOS Aunque la obligación de prestar alimentos a los hijos pesa sobre ambos progenitores, se interpreta que ésta recae en mayor medida sobre el progenitor no conviviente, en tanto que quien ejerce la tenencia compensa la cuota con el mayor cuidado y dedicación que a sus hijos les brinda. Z. F., A. R. Y OTRO c/M., P. M. s/ALIMENTOS - CÁM. NAC. CIV. – SALA H – 21/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012) La cuota extraordinaria de alimentos se halla destinada a satisfacer en forma concreta determinadas necesidades del alimentado originadas en gastos imprevistos y también aquellos que, siendo previsibles, no acostumbran a suceder asiduamente. En este orden de ideas, el costo correspondiente al viaje de egresados por finalización de la escuela primaria encuadra dentro de la noción conceptual de alimentos extraordinarios, debiendo ser afrontado por ambos progenitores. C., K. A. Y OTROS c/Q., C. M. s/ALIMENTOS - CÁM. NAC. CIV. – SALA H – 23/2/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012) ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD Al admitir la ley 18248 en su artículo 50 que podrá mantenerse el apellido materno si el reconocimiento del padre fuera posterior al de la madre, otorga preminencia a los "motivos justos" por sobre el devenir legal producto de la filiación reconocida por sentencia. De ahí que, autorizar al menor a mantener el apellido materno luego de dictada sentencia de filiación, en modo alguno importa aceptar la disponibilidad y libre arbitrio en esta materia, sino conceder gravitación a hechos y circunstancias sin cuya valoración la aplicación irrestricta del principio ocasionaría perjuicios que ninguna ley puede autorizar. Máxime cuando el cambio de apellido significa un daño psíquico vinculado a sentimientos de desconocimientos, abandono y ausencia paterna, a los que se suma que el menor, luego de transitar por un proceso infructuoso de revinculación paterno filial por inasistencia del padre, se encuentra transitando una crisis de identidad, propia de la adolescencia donde trata de construir su propia identidad. A., V. M. Y OTRO c/L., E. D. s/AUTORIZACIÓN PARA MANTENIMIENTO DE APELLIDO - CÁM. NAC. CIV. – SALA E – 23/4/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012) CAUSALIDAD JURÍDICA Y CAUSALIDAD FÍSICA En el campo de la responsabilidad civil, la causalidad jurídica es distinta de la física y cumple una doble función: a) permite determinar a quien corresponde atribuir el resultado dañoso y; b) Suministra los parámetros indispensables para fijar la extensión del resarcimiento. RIVERA, OSCAR ALBERTO c/ESTADO NAC MINISTERIO DE DEFENSA FUERZA AEREA ARGENTINA s/ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FZAS DE SEG. - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA II – 24/04/2012 (Sumario proporcionado por la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal) Para que exista relación causal la acción tiene que ser idónea para la producción del efecto operado. RIVERA, OSCAR ALBERTO c/ESTADO NAC MINISTERIO DE DEFENSA FUERZA AEREA ARGENTINA s/ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FZAS DE SEG. - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA II – 24/04/2012 (Sumario proporcionado por la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal) CONTRATOS Las relaciones jurídicas que nacen por la voluntad de las partes, pero al amparo de leyes o actos administrativos sin formalizarse contrato alguno, también se rigen, en cuanto a la prescripción, por el artículo 4023 del Código Civil. Se trata este de un plazo que el legislador erigió como principio general. HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN c/OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA III – 10/04/2012 (Sumario proporcionado por la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal) DAÑO PSÍQUICO Y TRATAMIENTO PSICOLÓGICO No existe incompatibilidad entre los gastos de tratamiento psicológico futuro y la inclusión del daño psíquico como integrante de la incapacidad. El hecho de que se reconozca la indemnización por daño psíquico no obsta al reconocimiento de la indemnización del tratamiento psicológico y viceversa, ya que se trata de indemnizar daños diferentes. El tratamiento psicológico apunta a evitar que la dolencia psíquica se agrave o, en todo caso, a mejorar sus síntomas, independientemente de que haya resultado del hecho dañoso una incapacidad permanente cuya recuperación no pueda asegurarse. VALENTINI, FRANCISCO c/TRENES DE BUENOS AIRES SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. – SALA K – 15/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012) DERECHO DE REPRESENTACIÓN Los derechos testamentarios son personales, caducan si muere su beneficiario y no pueden los descendientes invocar la representación para hacer valer tales derechos. CANTIELLO, ELSA ANA Y GARCÍA, MARÍA NÉLIDA s/SUCESIÓN - CÁM. NAC. CIV. – SALA M – 14/2/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012 El derecho de representación puede ejercerse en la medida que la disposición de última voluntad no haya alterado la sucesión "ab intestato". CANTIELLO, ELSA ANA Y GARCÍA, MARÍA NÉLIDA s/SUCESIÓN - CÁM. NAC. CIV. – SALA M – 14/2/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012) DIVORCIO VINCULAR En nuestro derecho positivo es susceptible de reparación el daño moral ocasionado por el cónyuge culpable. Se sigue entonces una posición amplia que admite, sin reservas, la reparación del daño moral ocasionado por los hechos constitutivos de las causales de separación personal o divorcio-sanción, en la medida de que se cumplan los presupuestos de la responsabilidad generadora del deber de indemnizar. La gravedad del daño no es un factor que incida en materia de admisión o rechazo de la obligación de reparar. Es en el quantum resarcitorio en donde se traducirá la incidencia del perjuicio. D. M., D. H. c/F. DE D. M., L. G. s/DIVORCIO ORDINARIO - CÁM. NAC. CIV. – SALA K – 14/2/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012) ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Resulta responsable el Arzobispado de Buenos Aires por los daños provocados a una alumna menor de edad a raíz de una caída dentro de una parroquia mientras cursaba sus clases de catequesis. Es que la institución religiosa al haber asumido el cuidado de la niña se obligó, no sólo a contribuir a su pleno desarrollo cristiano, sino también a otorgarle una apropiada y conveniente vigilancia y observación de su conducta en el lugar en el que se desarrolla la actividad de catequesis, con la intención de preservar su integridad física. IBAÑEZ, MARGARETH c/ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. – SALA J – 29/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012) Tanto las autoridades como los docentes de un establecimiento educativo deben ser considerados guardadores in jure, de forma tal que su situación tiene similitud a la de los progenitores en lo que se refiere al deber de cuidado, por lo que tal extremo torna inexcusable su responsabilidad. IBAÑEZ, MARGARETH c/ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. – SALA J – 29/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012) HEREDERO Corresponde hacer una interpretación amplia del artículo 42 de la ley 26618 de matrimonio igualitario y considerar modificados los términos del artículo 3576 bis del Código Civil, concediendo iguales derechos al yerno que a la nuera, y al esposo supérstite del hijo o a la esposa sobreviviente de la hija en cualquier clase de matrimonio. Ello toda vez que, si la ley vino a otorgar iguales derechos a aquellos que los tenían restringidos, no parece razonable otorgar derechos a unos y quitárselos a otros en base a la orientación sexual. Tampoco lo será por el género. NAZAR ANCHORENA, JOSÉ AGUSTÍN s/SUCESIÓN AB INTESTATO - CÁM. NAC. CIV. – SALA A – 9/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012) INTERNACIÓN INVOLUNTARIA En virtud de lo dispuesto por el artículo 482 del Código Civil y de la ley de salud mental 26657, para que proceda la internación involuntaria de una persona se deberá contar con una evaluación interdisciplinaria de salud suscripta por, al menos, dos profesionales del servicio asistencial donde se realice la internación. L., D. T. s/DILIGENCIAS PREPARATORIAS - CÁM. NAC. CIV. – SALA B – 16/2/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012) Todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales deben prestar obligatoriamente la cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas que dependan física o psíquicamente del uso de estupefacientes. L., D. T. s/DILIGENCIAS PREPARATORIAS - CÁM. NAC. CIV. – SALA B – 16/2/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012) Corresponde ordenar a la obra social que arbitre los medios necesarios para el traslado, evaluación -mediante un equipo interdisciplinario de salud mental- y eventual internación de quien se encuentra presuntamente afectado por adicciones. L., D. T. s/DILIGENCIAS PREPARATORIAS - CÁM. NAC. CIV. – SALA B – 16/2/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012) LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL En el caso de producirse el divorcio por culpa de uno de los cónyuges se deben las recompensas desde la separación de hecho. Ello así ya que, según lo normado por el artículo 1306 del Código Civil, el cónyuge culpable no tiene derecho a participar en los bienes gananciales que con posterioridad a la separación aumentaron el patrimonio del no culpable. S., M. G. c/P., R. K. s/LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - CÁM. NAC. CIV. – SALA I – 16/2/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012) Las cuotas de la hipoteca que pesaba sobre la sede del hogar conyugal canceladas con posterioridad a la separación de hecho, deben ser compensadas. S., M. G. c/P., R. K. s/LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - CÁM. NAC. CIV. – SALA I – 16/2/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012) MATRIMONIO EXTRANJERO El matrimonio celebrado en nuestro país con arreglo a leyes extranjeras y, válido para ese país, no puede ser reconocido como tal cuando se realiza sin sujeción a la normativa que rige nuestro territorio. En virtud de ello, es indispensable la intervención del oficial público -conforme al artículo 188 del Código Civil- toda vez que ésta asume un carácter peculiar y trascendente muy diferente del que corresponde a un escribano público o al propio jefe del Registro Civil; en efecto, en la celebración el oficial público interviene activamente, integrando el acto con su actuación, pues es él quien pronuncia en nombre de la ley que los contrayentes quedan unidos en matrimonio; es, por tanto, un elemento esencial, sin el cual el acto no existe. W., A. Y K., D. s/SUCESIÓN AB INTESTATO - CÁM. NAC. CIV. – SALA C – 8/2/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012) Corresponde revocar el pronunciamiento que declara que por el fallecimiento del causante le sucede en carácter de única y universal heredera la cónyuge supérstite, cuando dicho matrimonio fue celebrado en nuestro país, en un consulado extranjero, sin cumplimentar la normativa que rige nuestro territorio y que impone, entre otras cosas, la intervención de un oficial público. W., A. Y K., D. s/SUCESIÓN AB INTESTATO - CÁM. NAC. CIV. – SALA C – 8/2/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012) OBRAS SOCIALES El vínculo que se genera entre la obra social y el paciente, con motivo de la afiliación, es de origen contractual, ya sea que se sustente en la estipulación a favor de terceros o en la obligación de garantía en beneficio de los afiliados, consistente en que las prestaciones médico-asistenciales se brinden con eficacia. CORONEL, BERNARDO ROBERTO c/OSUTHGRA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA II – 11/04/2012 (Sumario proporcionado por la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal) Entre la obra social y la empresa que actúa –por sí o a través de subcontratos– en la organización y prestación concreta de los servicios a los afiliados, existe una relación análoga a la que se da entre mandante y mandatario. En esas condiciones, los actos del mandatario dentro de los límites otorgados y las obligaciones contraídas por él son reputados actos propios del mandante (artículos 1869, 1946 y concordantes del Código Civil). De esta manera, el intermediario administra y contrata en nombre y representación de la obra social. ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE CORDOBA c/OBRA SOC. DE LA FED. GREMIAL DEL PERS. DE IND. DE LA CARNE s/INCUMPLIMIENTO DE PREST. DE OBRA SOC./MED. PREPAGA - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA I – 26/04/2012 (Sumario proporcionado por la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal) PATRIA POTESTAD La directiva dada por el artículo 264 quater del Código Civil a los jueces, en los casos en que se solicita su intervención con carácter supletorio de la voluntad de los progenitores, se orienta hacia la protección no del interés de uno de ellos sino de lo que convenga al “interés familiar”. R., M. C. Y OTROS c/T. P., M. s/AUTORIZACIÓN - CÁM. NAC. CIV. – SALA D – 28/2/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012) PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO El Programa Médico Obligatorio fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar (Resolución 201/02 y 1991/05 del Ministerio de Salud), mas sus normas no constituyen una limitación para los agentes del seguro de salud, sino que se trata de una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales. (Sumario proporcionado por la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal) Las prestaciones previstas en el Programa Médico Obligatorio conforman un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto, pero ello no significa que constituyan su tope máximo. OLIVA TOBÍAS, EZEQUIEL c/OSPE s/INCIDENTE DE APELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA II – 18/04/2012 (Sumario proporcionado por la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal) RÉGIMEN DE VISITAS El derecho a las visitas es de carácter ambivalente, ya que por un lado satisface la apetencia a visitar del sujeto activo y, por el otro atiende el requerimiento de ser visitado y asistido del sujeto pasivo. En la armonización de ambos intereses debe priorizarse la parte mas necesitada que es el menor o incapaz cuya conveniencia física y espiritual será determinante. Es así que la valoración prudencial de los elementos arrimados a la causa debe primar al tiempo de determinar lo que resulte más conveniente al supremo interés del menor involucrado. F., E. M. c/INSTITUTO NUESTRA ESCUELA s/RÉGIMEN DE VISITAS - CÁM. NAC. CIV. – SALA E – 12/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012) REPRESENTACIÓN LEGAL DE INCAPACES Del juego armónico de los artículos 22 y 26 de la ley 26657 se desprende que las personas declaradas incapaces deben ser consideradas como internadas involuntariamente, de ahí que deban contar con un abogado, sea que la propia persona lo designe o lo haga su representante legal o, en su defecto, el Estado deberá proveerle de asistencia letrada. O., A. J. s/ARTÍCULO 250, CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - CÁM. NAC. CIV. – SALA D – 9/2/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012) La posibilidad de intereses contrapuestos entre los padres y el niño justifica el nombramiento de un tutor especial. Ello sumado a la finalidad legal que emana del artículo 27 de la ley 26061 a la que responde el nombramiento de un tutor especial cuya actividad está dirigida a tutelar los intereses del niño como sujeto de derecho autónomo y como portador de un interés diferenciable del de sus padres. P., F. C. c/G., V. E. - CÁM. NAC. CIV. – SALA I – 9/2/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012) RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Las Distribuidoras son responsables por el estado de las instalaciones pero sólo hasta las terminales de entrada del tablero ubicado en la parte posterior del pilar, encontrándose eximidas de supervisar el estado de las instalaciones “aguas abajo” de dicho tablero. Es decir, el mantenimiento y cuidado de la instalación hacia el “lado carga” o “aguas abajo” o sea, desde los bornes de entrada al primer seccionamiento posterior a la medición hacia el lado “carga de la instalación”, corresponde al usuario. BENITEZ, ESTANISLAO Y OTRO c/EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA II – 18/04/2012 (Sumario proporcionado por la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal) A la energía eléctrica le son aplicables las disposiciones referentes a las cosas y, está fuera de toda duda su carácter riesgoso, lo que hace que la distribuidora responda a tenor de lo previsto en el segundo párrafo, segunda parte, del artículo 1113 del Código Civil y del artículo 40 de la ley 24240 (texto según la ley 24999), ya que el nivel de la tensión que ella provee –que el consumidor no puede alterar lícitamente- es el que la convierte en un elemento potencialmente mortal, por ende, la distribuidora debe enfrentar las derivaciones del riesgo propio de la electricidad que suministra. BENITEZ, ESTANISLAO Y OTRO c/EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA II – 18/04/2012 (Sumario proporcionado por la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal) SUSPENSIÓN DE COBERTURA La suspensión de cobertura causada por la falta de pago de la prima provoca la cesación temporaria de la cobertura otorgada por el seguro de modo que, si se verifica el siniestro durante el tiempo de la suspensión, el asegurador está eximido de cumplir con la obligación de indemnizar. Sin embargo, tal extinción del derecho del asegurado no se produce ipso iure en el instante mismo del incumplimiento, sino recién cuando el asegurador invoca la existencia del mismo para liberarse y siempre que ello se efectivice dentro del plazo otorgado por el artículo 56 de la ley 17418. CARRIZO, ELISEO NICOLÁS Y OTRO c/MORALES, DIEGO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. – SALA C – 26/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012) El pronunciamiento tardío de la aseguradora resulta por sí mismo relevante como productor de efectos jurídicos, pues existe una obligación legal de expedirse en un tiempo perentorio, sin que corresponda distinguir entre cláusula de caducidad y exclusión. CARRIZO, ELISEO NICOLÁS Y OTRO c/MORALES, DIEGO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. – SALA C – 26/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012) El rechazo fuera del término previsto en el artículo 56 importa una aceptación tácita de la responsabilidad del asegurador y constituye una renuncia a la invocación de hipótesis que eliminan su responsabilidad. CARRIZO, ELISEO NICOLÁS Y OTRO c/MORALES, DIEGO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. – SALA C – 26/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012) Cita digital: |
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