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JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO BENEFICIOS SOCIALES CERTIFICADOS DE TRABAJO CLANDESTINIDAD CONCUBINA DEL TRABAJADOR FALLECIDO CONTRATO A PLAZO FIJO CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CONVENIOS COLECTIVOS COSTAS DAÑO MORAL DELEGADO GREMIAL DESPIDO DISCRIMINATORIO DESPIDO POR MATERNIDAD ENCUADRAMIENTO SINDICAL EXTINCIÓN POR MUTUO ACUERDO GRATIFICACIONES HORAS EXTRAS INTEGRACIÓN DEL MES DE DESPIDO INTIMACIÓN AL TRABAJADOR PARA JUBILARSE IUS VARIANDI QUIEBRA DE LA EMPLEADORA REMUNERACIÓN RESPONSABILIDAD DE LOS GERENTES SILENCIO DEL EMPLEADOR TRABAJO EVENTUAL VIAJANTE DE COMERCIO ACCIDENTE DE TRABAJO Cuando el damnificado es un trabajador dependiente y el hecho que produjo el daño cuya indemnización se demanda ocurrió en ocasión y lugar del servicio laboral que aquél prestaba, no puede prescindirse, a los fines de la apreciación de la responsabilidad, del principio objetivo que emana del artículo 1113, 2º párrafo del Código Civil. En ese marco, basta que el damnificado pruebe el daño y el contacto con la cosa dañosa para que quede a cargo de la demandada, como dueño o guardián del objeto riesgoso, demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. Santillan, Juan Horacio c/KSB Compañia Sudamericana de Bombas SA y otro s/Accidente – Acción civil – CÁM. NAC. TRAB - SALA I – 12/7/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 323) ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO La circunstancia de que la Aseguradora del Riesgo de Trabajo haya continuado renovando el contrato de seguro a una empresa que reiteradamente infringía las normas de seguridad no implica ( per se y ante las continuas denuncias presentadas ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo) el incumplimiento de deber legal alguno sino, en todo caso, una conducta que podría ser objeto de un reproche moral, ajeno al ámbito judicial. Caballero de Ávalos, Aida y otro c/Dome Constructora SRL y otros s/accidente-acción civil – CÁM. NAC. TRAB - SALA X – 11/7/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 323) BENEFICIOS SOCIALES No corresponde aceptar que por imperio de un acuerdo sindical se atribuya carácter no remunerativo al pago de sumas de dinero en beneficio de los dependientes, ya que la directiva del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo presenta carácter indisponible, sin que la posterior homologación emitida por el Poder Ejecutivo purgue un acto viciado, por cuanto los convenios colectivos de trabajo solo resultan operativos y vinculantes en tanto no violen el orden publico laboral. Perez Coccaro, Aldana Lucila c/Actionline de Argentina SA s/Despido – CÁM. NAC. TRAB - SALA VI – 11/7/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 323) CERTIFICADOS DE TRABAJO El decreto 146/2001 resulta inconstitucional. Ello, puesto que exige al trabajador esperar un plazo de treinta días corridos a partir de la extinción del contrato de trabajo para que el empleador haga entrega de los certificados de trabajo. Dicha requisitoria que se impone al trabajador, constituye un exceso reglamentario en relación con la norma superior que reglamenta (art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo conforme art. 45 de la ley 25345). García Roxana c/AMX Argentina y otro s/despido – CÁM. NAC. TRAB - SALA III – 31/8/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 324) La importancia de la extensión de las certificaciones impuestas por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo no son meras formalidades, ya que de ellas dependen, en ocasiones, la obtención de un nuevo empleo o de un subsidio por desempleo y demás. Asimismo es un derecho del trabajador y una obligación del empleador y de quien, por imperio legal, comparte el núcleo obligacional. Solari, Alejandro Alberto c/Consolidar AFJP s/Indem. Art. 80 LCT L.25345 – CÁM. NAC. TRAB - SALA VII – 16/8/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 324) CLANDESTINIDAD No constituye el presupuesto de clandestinidad que exige el artículo 1 ley 25323 para su procedencia la incorrecta categorización del trabajador. Lucero, Gustavo Diego c/Atento Argentina SA s/despido – CÁM. NAC. TRAB - SALA IX – 12/7/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 323) CONCUBINA DEL TRABAJADOR FALLECIDO Para que la concubina del causante resulte acreedora a los fines del artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo debe demostrar que el difunto se encontraba divorciado. El requisito exigido por la norma para desplazar a la mujer casada y separada de hecho por su culpa o la de ambos al momento de la muerte del causante, es haber mantenido una convivencia durante los cinco años anteriores al fallecimiento. Trenes de Buenos Aires SA c/ Diaz, Claudia Manuela p/si y en rep. De su hija men. Pallero Melina Vanesa y otro s/Consignación – CÁM. NAC. TRAB - SALA VI – 31/7/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 323) CONTRATO A PLAZO FIJO El artículo 90 de la Ley de Contrato de Trabajo exige dos requisitos para la validez del contrato a plazo fijo: a) la fijación en forma expresa y por escrito de un plazo y b) que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. Estos dos requisitos son acumulativos. Mazzitelli, Martín Edgardo c/Danone Argentina SA s/despido – CÁM. NAC. TRAB - SALA IV – 13/7/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 323) CONTRATO A TIEMPO PARCIAL De conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo, el contrato a tiempo parcial es sólo aquél mediante el cual la jornada pactada es inferior a las 2/3 partes de la actividad. De superarse esa proporción, a partir de la reforma introducida por la ley 26474, deberá abonarse al dependiente el salario correspondiente a un trabajador a tiempo completo. Ocampo, Mabel Edit c/Cepreap SRL y otro s/Despido – CÁM. NAC. TRAB - SALA II – 30/7/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 324) CONVENIOS COLECTIVOS Las cláusulas de un convenio colectivo de trabajo pueden ser declaradas nulas aun cuando el acuerdo haya sido homologado por el Ministerio de Trabajo ya que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo y el orden de prelación normativo (art. 31 de la Constitución Nacional), en caso de duda en la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador. Acciapaccia, Gabriela Andrea y otra c/UTED y C Union de Trabajadores Entidades Deportivas y Civiles s/Accion de amparo – CÁM. NAC. TRAB - SALA VIII – 31/7/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 323) COSTAS Cuando la demanda prospera por un porcentaje de incapacidad menor que el denunciado, es necesario tener en cuenta que el trabajador carece de los conocimientos técnicos para calcular su minusvalía y por ello, no es procedente eximir de costas a la demandada, puesto que los porcentajes denunciados en la demanda deben considerarse estimados y sujetos a las probanzas de la causa. González, Santiago c/MAPFRE Argentina ART SA s/accidente-ley especial – CÁM. NAC. TRAB - SALA IV – 11/7/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 323) DAÑO MORAL El artículo 1078 del Código Civil restringe la reparación indemnizatoria por daño moral a los herederos forzosos y veda a la concubina de acceder a dicha indemnización. La restricción que impone la norma civil infringe el principio de razonabilidad y de igualdad ante la ley y también contradice normas internacionales de raigambre constitucional. Nina, Cintia Denisa p/si y en rep. De su hija menor Alanoca Nina Judith Aylen c/Asociart ART SA y otros s/Indemnización por fallecimiento – CÁM. NAC. TRAB - SALA III – 31/7/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 323) DELEGADO GREMIAL En caso de modificación de las tareas del delegado gremial se impone solicitar el aval judicial, en el marco de la acción prevista por el artículo 48 de la ley 25551, sin que ello implique la imposibilidad de modificación ni el desconocimiento de las facultades de la empleadora. Martin, Juan Manuel c/Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva s/juicio sumarísimo – CÁM. NAC. TRAB - SALA VI – 30/8/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 324) DESPIDO DISCRIMINATORIO Cuando en el pleito laboral median conflictos individuales por discriminación arbitraria se torna operativa la teoría de las “cargas dinámicas de la prueba”. Para ello, el actor deberá acompañar al caso indicios razonables que permitan inferir la existencia de un acto discriminatorio al momento de despedir y, aportado ese dato, por oposición a la carga estática comprendida en el artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde trasladar a la demandada la carga de probar que el móvil del distracto no fue la alegada actitud discriminatoria. Carlessi, Lidia del Carmen c/INC SA s/despido – CÁM. NAC. TRAB - SALA IX – 16/8/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 324) DESPIDO POR MATERNIDAD Resulta inaplicable el artículo 178 Ley de Contrato de Trabajo no pudiéndose alegar que la extinción del vínculo se debió al estado de gravidez, si al haberse operado la notificación del estado de embarazo con posterioridad al desconocimiento del carácter laboral del vínculo por parte del demandado, ello implicó su ruptura, con la consiguiente imposibilidad de cumplir actos ligados a un contrato en curso. Moschini, Maria Romina c/Pequeña Obra de la Divina Providencia Asoc. Sin fines de lucro s/Despido – CÁM. NAC. TRAB - SALA VI – 13/7/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 323) ENCUADRAMIENTO SINDICAL Los conflictos de encuadramiento sindical deben dirimirse tomando en consideración por un lado el ámbito de representación, según lo que establezcan las resoluciones que otorgan la personería gremial a las entidades actuantes, y por el otro la actividad principal de la empresa en que se desempeña el personal cuya representación pretenden. Ministerio de Trabajo c/Del Valle juan José s/ley de asociaciones sindicales – CÁM. NAC. TRAB - SALA VI – 17/8/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 324) EXTINCIÓN POR MUTUO ACUERDO La intervención del escribano público en el acto de extinción de la relación por mutuo acuerdo implica que puede dar fe de los hechos que ocurrieron en su presencia, pero no en cuanto al estado de ánimo ni de las presiones a que puede haber estado sometida –o no- alguna de las partes, ya que se limita a transcribir lo manifestado por éstas. La suscripción del acta por parte del reclamante no implica, per se, que su voluntad no hubiera estado viciada por hechos que ocurrieran con anterioridad a la presencia del escribano. Lo Tartaro, Eduardo Ignacio c/Aguas Argentinas SA y otro s/Despido – CÁM. NAC. TRAB - SALA V – 12/7/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 323) GRATIFICACIONES Las gratificaciones constituyen siempre remuneración, a menos que se demuestre fehacientemente que su pago obedeció a una causa ajena al contrato de trabajo tal como: amistad, parentesco u otros servicios personales que no integran el objeto de ese contrato. Peralta, José Luis y otros c/ Banco Ciudad de Buenos Aires s/Acción de amparo – CÁM. NAC. TRAB - SALA IV – 27/8/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 324) El solo hecho de haber optado por la percepción anticipada de la gratificación especial implica la activación del principio de ejecución de tal beneficio, pasando a ser la gratificación en cuestión parte integrante del contrato de trabajo y convirtiéndose así, en un derecho adquirido. Stinziano, Luis Antonio y otros c/Banco de la Nacion Argentina s/diferencias de salarios – CÁM. NAC. TRAB - SALA VI – 31/7/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 323) HORAS EXTRAS En el caso de los conductores de taxi el exceso que pueda existir respecto de la jornada legal generalmente establecida por la ley 11544, no puede juzgarse como trabajo extraordinario o suplementario, ya que la situación de estos trabajadores es similar a la de los corredores remunerados exclusivamente a comisión que el decreto 16115/1933 exceptúa de la jornada de trabajo, por lo tanto no es procedente del rubro “horas extra”. Sanchez, Ramon Ricardo c/Bay, Silvia Elizabeth s/Despido – CÁM. NAC. TRAB - SALA VI – 31/7/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 323) Resulta aplicable la presunción del artículo 55 de la Ley de Contrato de Trabajo ante la falta de exhibición de los libros contables, puesto que el empleador tiene la obligación de inscribir las horas extra en caso de realizarse. El artículo 6 inciso c) de la ley 11544 impone inscribir en un registro todas las horas suplementarias hechas efectivas, es decir, que dicho registro debe ser llevado en caso de realizarse horas suplementarias. Echegaray, Valeria Alejandra c/Blanquiceleste Sa y otro s/despido – CÁM. NAC. TRAB - SALA III – 31/8/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 324) INTEGRACIÓN DEL MES DE DESPIDO Si la relación laboral estuvo regida por la ley 12908 no cabe hacer lugar, al determinar la indemnización por despido, al cálculo del rubro “integración del mes de despido”, puesto que el artículo 43 del Estatuto aludido prevé un sistema de protección contra el despido arbitrario que no contempla el rubro en cuestión. De admitirse, se incurriría en una acumulación indebida de sistemas normativos. Prado, Marcela Elizabeth c/Actualizaciones Médicas SRL y otro s/despido – CÁM. NAC. TRAB - SALA IX – 31/8/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 324) INTIMACIÓN AL TRABAJADOR PARA JUBILARSE Resulta ineficaz la intimación al trabajador para iniciar los trámites jubilatorios en los términos del artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo si no cuenta con el requisito de los 30 años de servicio (ley 24241). La circunstancia de que tiempo después el trabajador reuna los requisitos necesarios para obtener el beneficio previsional, no confiere validez retroactiva al emplazamiento. La extinción del vínculo en los términos del artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo dependerá de un nuevo emplazamiento. Centrella, José c/Transporte Automotor Plaza SA s/despido – CÁM. NAC. TRAB - SALA III – 31/8/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 324) IUS VARIANDI Resulta abusiva la sanción impuesta por la empleadora a la trabajadora (artículo 69 de la Ley de Contrato de Trabajo), consistente en el cambio de horario y lugar de trabajo por haber sido sorprendida descansando en el baño. Dicha modificación no se considera efectuada con el fin que le asigna la Ley de Contrato de Trabajo. Galarza, Elizabeth Valeria Paola c/ISS Argentina SA s/despido – CÁM. NAC. TRAB - SALA VI – 16/8/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 324) QUIEBRA DE LA EMPLEADORA No es procedente el pago de la multa prevista en el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo a partir del momento de la declaración de la quiebra de la demandada ya que ésta quedó inhibida de efectuar pagos (arts. 88 y 107, ley 24522), y resulta inconducente, a tales fines, que los aportes retenidos fueran capital del trabajador, pues en definitiva no varía el sujeto deudor y sobre el cual recaía la obligación de pago, con lo cual no resulta factible sancionar a la empleadora por un incumplimiento a sus obligaciones que, por otras disposiciones expresas, legalmente estaba impedida (prohibido) de realizar. La imposibilidad de pago viene impuesta normativamente. Marcial, José Hugo c/Marta Harff SA y otros s/despido – CÁM. NAC. TRAB - SALA X – 17/8/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 324) REMUNERACIÓN Le remuneración del trabajador integra el núcleo del contrato de trabajo y no puede modificarse en perjuicio de este. A su vez, no está comprendida en la disposición del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo y su eventual reducción no puede ser convalidada, aunque se haya convenido a través de un acuerdo colectivo ad hoc ante la autoridad de aplicación. Se trata de un derecho adquirido amparado por el artículo 17 de la Constitución Nacional y en su subsistencia está en juego el orden público laboral. Raspo, Ruben Domingo y otros c/ Sociedad del Estado Casa de la Moneda s/Diferencias de salarios – CÁM. NAC. TRAB - SALA VIII – 6/7/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 323) RESPONSABILIDAD DE LOS GERENTES Para determinar la responsabilidad del gerente debemos remitirnos al artículo 59 de la Ley de Sociedades Comerciales, que contempla un estándar jurídico de conducta al que deben ajustar su gestión. Allí se establece que tanto los administradores como los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios, y los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión. Maciel, Luis Alberto c/ Narcle SRL y otro s/Despido – CÁM. NAC. TRAB - SALA VI – 11/7/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 323) SILENCIO DEL EMPLEADOR Las previsiones contenidas por el artículo 57 de la Ley de Contrato de Trabajo imponen al empleador la obligación explícita de responder al requerimiento que le formule el trabajador en relación al cumplimiento –o no- de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que los une, previendo una presunción en su contra ante el caso de falta de respuesta, sin perjuicio del juicio de razonabilidad que debe efectuarse en sede judicial, por cuanto la valoración del silencio en los términos legales debe efectuarse a la luz del principio de buena fe que rige las relaciones laborales. Prisco, Eric Damian c/ Bianucci Benjamin s/Despido – CÁM. NAC. TRAB - SALA II – 14/8/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 324) TRABAJO EVENTUAL La circunstancia de que la actora hubiera sido contratada a través de una empresa de servicios temporarios no puede ser decisiva para darle el carácter de trabajadora eventual, sino que debe dilucidarse la naturaleza de las tareas que cumplía. En efecto, la naturaleza del contrato depende de una situación de hecho que demuestre de manera fehaciente que los servicios prestados por el trabajador obedecieron a exigencias transitorias y extraordinarias o a servicios extraordinarios determinados de antemano (art. 99 de la Ley de Contrato de Trabajo). Vasquez, Maximiliano Erico Gastón c/ Compañía Argentina de Levaduras SA y otro s/ Despido – CÁM. NAC. TRAB - SALA I – 12/7/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 323) VIAJANTE DE COMERCIO Corresponde considerar como viajante de comercio no sólo a quien vende mercaderías, sino también a quien vende servicios. La ley 14546 en ningún lugar establece que el viajante de comercio debe “vender mercaderías”, y mucho menos que el concepto mercaderías debe ser el que disponen los artículos 450 y siguientes del Código de Comercio. Rinaldi, Marcela c/Suministra SRL y otros s/despido – CÁM. NAC. TRAB - SALA VII – 31/7/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 323) Cita digital: |