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Jurisprudencia SumariadaJURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ARBITRARIEDAD CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES COLEGIOS PROFESIONALES DENEGACIÓN DE RECURSO EXTRAORDINARIO DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS ESCRIBANO EXPRESIÓN DE AGRAVIOS FACULTADES NO DELEGADAS HÁBEAS CORPUS IDIOMA EXTRANJERO LEGITIMACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL PLAZO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO PRESCRIPCIÓN RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD RECURSO DE QUEJA RECURSO DE QUEJA POR PRIVACIÓN DE JUSTICIA RECURSO DIRECTO RÉGIMEN CONTRAVENCIONAL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO VÍA PÚBLICA ARBITRARIEDAD
La doctrina de la arbitrariedad no tiene por finalidad abrir una nueva instancia ordinaria donde pueda discutirse cuestiones de hecho o que se consideren tales, sino que sólo admite los supuestos desaciertos y omisiones de gravedad extrema a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional (Voto del Dr. Casás). PITTORINO CÁCERES, CARLOS A. s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “PITTORINO CÁCERES, CARLOS A. c/GCBA s/EMPLEO PÚBLICO (NO CESANTÍA NI EXONERACIÓN)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 25/08/2010 ( Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Aún cuando se intentara adoptar una postura restrictiva de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, ella no encontraría sustento ni siquiera en la ley 24.588 que reconoce expresamente el ejercicio por los órganos del gobierno local de las facultades tributarias a las que alude, y dentro de tal ejercicio es lógico que la normativa local pueda regular tanto lo relativo al nacimiento de la obligación tributaria, como a su régimen de cumplimiento y a su exigibilidad, entre otros factores (Voto de la Dra. Conde). GCBA c/VACATION RESORTS (RESERVADO) s/EJ. FISC. -INGRESOS BRUTOS- s/RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) La Ciudad de Buenos Aires goza y ejerce facultades tributarias propias, como las provincias junto a las que integra el sistema federal argentino y con las que concurre en el régimen de coparticipación previsto en el artículo 75, inc. 2°, de la Constitución Nacional (Voto de la Dra. Conde). GCBA c/VACATION RESORTS (RESERVADO) s/EJ. FISC. -INGRESOS BRUTOS- s/RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) COLEGIOS PROFESIONALES La legitimación del Colegio de Escribanos viene dada por la representación de sus asociados que la ley le confiere, tanto para reclamar en sede administrativa como para demandar en sede judicial a raíz de medidas que afecten o perturben el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus aspectos; entre los que no cabe excluir el que los constituye en agentes de retención (Voto del Dr. Casás, al que adhieren las Dras. Conde y Ruiz). COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CABA c/GCBA s/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA (ART. 277 CCAYT) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) DENEGACIÓN DE RECURSO EXTRAORDINARIO No autoriza a habilitar la vía extraordinaria la invocación genérica de cláusulas constitucionales para justificar la existencia de cuestión federal (arts. 17, 18 y 19 CN), mientras no se acredite la necesaria correspondencia que debe existir entre ellas y la decisión adoptada (Voto de los Dres. Lozano, Ruiz, Casás y Conde). METROVÍAS SA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “METROVÍAS SA c/GCBA s/OTROS REC. JUDICIALES c/RES. PERS. PÚBLICAS NO EST.” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 09/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA La CCBA estructura ciertos derechos como de incidencia colectiva y, entre ellos, otorga legitimación a todos los habitantes para instar acciones “contra alguna forma de discriminación” (art. 14, segundo párrafo, de la CCBA) (Voto del Dr. Lozano). BARA, SAKHO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “MBAYE, IBRAHIMA s/INF. ARTS. DE LA LEY 23.098 (HABEAS CORPUS)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) ENTE ÚNICO REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS El art. 138 de la CCBA, además de crear al Ente Único Regulador de Servicios Públicos con rango constitucional, define su finalidad y objeto con idéntica jerarquía, y le otorga poder de policía en materia de servicios públicos; poder orientado a asegurar la defensa y protección de los derechos de usuarios y consumidores (Voto del Dr. Lozano). MANTELECTRIC ICISA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “MANTELECTRIC ICISA c/GCBA s/OTROS REC. JUDICIALES c/RES. PERS. PÚBLICAS NO EST.” TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 25/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) La ley nº 210 incorpora, como faceta comprendida por el conjunto de atribuciones propias del “poder de policía” de los servicios públicos asignado al ente previsto en el art. 138 de la CCBA, las facultades de control incluidas en los contratos de concesión contemplados en ese precepto constitucional, de modo que abarca las potestades sancionatorias previstas para restablecer la normal ejecución del contrato frente a incumplimientos del contratista y, a diferencia de las penas que ostentan carácter general, se trata de previsiones contractuales dirigidas a una de las partes que, al celebrar el pacto, ingresa voluntariamente al ámbito de un régimen especial que le reporta beneficios y obligaciones específicas, entre estas últimas, la de afrontar sanciones frente al incumplimiento comprobado de prestaciones asumidas mediante el contrato (Voto del Dr. Lozano). MANTELECTRIC ICISA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “MANTELECTRIC ICISA c/GCBA s/OTROS REC. JUDICIALES c/RES. PERS. PÚBLICAS NO EST.” TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 25/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) El constituyente atribuyó al Ente Único Regulador de Servicios Públicos el poder de policía en materia de servicios públicos para asegurar la defensa y protección de los derechos de usuarios y consumidores (arts. 46 y 138 de la CCBA) y, a su turno, el legislador —en uso de la potestad que el art. 80, inc. 1, de la CCBA le confiere—, dictó la ley 210 que incluyó como funciones de ese ente el control de los contratos de concesión, el ejercicio de la jurisdicción administrativa, la regulación del procedimiento sancionatorio y la aplicación de sanciones por violaciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios y, finalmente, identificó al Directorio del ente como su autoridad de aplicación (Voto del Dr. Lozano). MANTELECTRIC ICISA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “MANTELECTRIC ICISA c/GCBA s/OTROS REC. JUDICIALES c/RES. PERS. PÚBLICAS NO EST.” TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 25/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) Una vez conferida al Ente Único Regulador de Servicios Públicos la potestad sancionatoria derivada del contrato, su ejercicio queda sujeto a las reglas propias de la función administrativa involucrada, y por tanto, no son aplicables los principios de la función jurisdiccional, ni los del derecho penal, porque el destinatario de la multa es un sujeto que ingresa voluntariamente a un régimen que, por la finalidad que persigue, contempla regulaciones más estrictas de los derechos del concesionario, a la vez que en ese marco la sanción no reviste carácter retributivo (Voto del Dr. Lozano. En sentido concordante ver voto de la Dra. Conde). MANTELECTRIC ICISA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “MANTELECTRIC ICISA c/GCBA s/OTROS REC. JUDICIALES c/RES. PERS. PÚBLICAS NO EST.” TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 25/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) Dado que las multas contractuales impuestas por el Ente Único Regulador de Servicios Públicos son parte de las prerrogativas estatales en el marco de una concesión de servicio público y expresan el ejercicio de una función administrativa orientada a lograr el normal desarrollo en la ejecución del contrato, cualquiera fuera el tenor de las objeciones que, por hipótesis, pudiera suscitar la aplicación superpuesta de sanciones contractuales por un mismo hecho, ellas no estarían amparadas por la garantía referida a la superposición de competencias, propia del ámbito de las sanciones retributivas y no de las administrativas (Voto del Dr. Lozano). MANTELECTRIC ICISA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “MANTELECTRIC ICISA c/GCBA s/OTROS REC. JUDICIALES c/RES. PERS. PÚBLICAS NO EST.” TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 25/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) Al margen de la conveniencia o idoneidad del régimen adoptado por el art. 138 de la CCBA, reglamentado por la ley 210, al haberse otorgado al Ente Único Regulador de Servicios Públicos la potestad sancionatoria derivada del contrato, la mera constatación de su ejercicio no es suficiente para alegar problemas de superposición de controles, desde que sería menester probar una evaluación contradictoria de un hecho por parte de dos autoridades de aplicación o, cuanto menos, demostrar que existe vicio en la causa del acto que pretende el pago de una multa ya satisfecha (o no ejecutoriada), cuando la segunda sanción viniera instada por la actividad de un órgano diferente al que la aplicó en primer término (Voto del Dr. Lozano). MANTELECTRIC ICISA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “MANTELECTRIC ICISA c/GCBA s/OTROS REC. JUDICIALES c/RES. PERS. PÚBLICAS NO EST.” TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 25/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) A partir de la entrada en vigencia de la Ley nº 210 (norma posterior y superior a los pliegos de bases y condiciones que rigieron la contratación) resulta incuestionable la competencia del Ente Único Regulador de Servicios Públicos para controlar el servicio público prestado por la contratista (conf. art. 2, inc. b) Ley local nº 210), y para aplicar las correspondientes sanciones ante sus incumplimientos (Voto de la Dra. Conde). MANTELECTRIC ICISA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “MANTELECTRIC ICISA c/GCBA s/OTROS REC. JUDICIALES c/RES. PERS. PÚBLICAS NO EST.” TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 25/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) ESCRIBANOS Cuando la acción planteada se vincula claramente con la representación gremial de los escribanos (art. 124 inc. w, ley nº 404) y se dirige a cuestionar decisiones de los poderes públicos que se relacionen, directa o indirectamente, con la función notarial o el interés de los escribanos (art. 124 inc. x), y es acorde al objetivo primordial que el Colegio de Escribanos fijó en su Estatuto de extender su accionar no sólo a la protección de los notarios, sino también del patrimonio y cuidado de los intereses públicos en cuanto tengan atinencia con el notariado; no se puede considerar excluido a priori de este objetivo de tal laxitud, la iniciación de una demanda tendiente a dotar de mayor precisión a la información referida a deudas fiscales en trance de ejecución (Voto del Dr. Casás, al que adhieren las Dras. Conde y Ruiz). COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CABA c/GCBA s/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA (ART. 277 CCAYT) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) EXPRESIÓN DE AGRAVIOS Si no fue cuestionada, desde su primera oportunidad procesal, la inconstitucionalidad de las normas del Código Fiscal local que establecen que el plazo de prescripción comienza a correr desde el 1º de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas y/o ingreso del gravamen, y del art. 13 de la ley 671 en cuanto suspendió por el término de un año a partir de su entrada en vigencia la prescripción de las deudas impositivas, lo cual recién fue planteado al expresar agravios contra la sentencia de primera instancia, tal agravio resulta extemporáneo (Voto de la Dra. Conde). ELEVADORES MAR DEL PLATA SA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO Y QUEJA POR RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO DENEGADO EN: “GCBA c/ELEVADORES MAR DEL PLATA SA s/EJECUCIÓN FISCAL” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 03/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) Al oponer excepciones, si no se cuestionó la legitimidad de la normativa local para computar el plazo de prescripción, de modo que el planteo de inconstitucionalidad no fue llevado a conocimiento del juez de grado y, al no tratarse de una norma sobreviniente o de un hecho nuevo, la posibilidad de traer el punto a debate precluyó una vez que la accionada opuso excepciones, por lo tanto, el agravio sobre el tema introducido recién en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y reiterado en el recurso de inconstitucionalidad y en la queja, deviene extemporáneo (Voto de la Dra. Ruiz). ELEVADORES MAR DEL PLATA SA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO Y QUEJA POR RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO DENEGADO EN: “GCBA c/ELEVADORES MAR DEL PLATA SA s/EJECUCIÓN FISCAL” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 03/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) FACULTADES NO DELEGADAS La creación de tributos locales integra el conjunto de competencias no delegadas por las provincias al Gobierno Nacional, y que el constituyente federal de 1994 reconoció a la Ciudad —autónoma por voluntad de aquél— la misma facultad (conf. arts. 75, inc. 2; 121, 122, 123, 125 y 129, CN) (Voto de la Dra. Ruiz). GCBA c/VACATION RESORTS (RESERVADO) s/EJ. FISC. -INGRESOS BRUTOS- s/RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) La remisión al derecho de propiedad no resulta una guía constitucionalmente válida para ampliar o restringir el campo de la autonomía tributaria local, como parece entenderlo la CSJN en su jurisprudencia (Voto de la Dra. Ruiz). GCBA c/VACATION RESORTS (RESERVADO) s/EJ. FISC. -INGRESOS BRUTOS- s/RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010 No guarda coherencia, y contraría lo preceptuado por los artículos comprendidos en el título segundo de la segunda parte de la CN, que se reconozca a una unidad federal autónoma el derecho a darse sus propias instituciones y a regirse por ellas (vg.: el sistema tributario local) y simultáneamente se someta a regulación externa (federal) una pieza clave de esas mismas instituciones (vg.: la prescripción en el régimen tributario local). (Voto de la Dra. Ruiz). GCBA c/VACATION RESORTS (RESERVADO) s/EJ. FISC. -INGRESOS BRUTOS- s/RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) Los estados locales son los que deben decidir en qué plazos y bajo qué circunstancias prescribe una obligación tributaria, lo que contribuye a establecer una política tributaria previsible y efectivamente autónoma (Voto de la Dra. Ruiz). GCBA c/VACATION RESORTS (RESERVADO) s/EJ. FISC. -INGRESOS BRUTOS- s/RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) Más allá de haberse planteado contra una sentencia equiparable a definitiva, el recurso ordinario de apelación no puede prosperar en atención a la proyección de los efectos de la Cláusula de los Códigos por encima de la potestad normativa tributaria local sobre regulaciones tales como las relativas a los plazos de prescripción, evitando, frente a la reconocida autonomía del Derecho Tributario en su conjunto —y en relación a todos los planos de gobierno—, hacer primar el unitarismo centralista del Código Civil sobre el federalismo de la Constitución (Voto del Dr. Casás). GCBA c/VACATION RESORTS (RESERVADO) s/EJ. FISC. -INGRESOS BRUTOS- s/RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) Dado que las provincias no han delegado en el Gobierno Federal el dictado de los códigos de procedimientos, parece razonable pensar que el legislador federal, al dictar las normas que constituyen la legislación común de la República, ha querido asegurarse cierta homogeneidad en algún aspecto atinente a tal regulación, y toda vez que esa regulación constituye un avance sobre las facultades inherentes a los estados que integran el sistema federal, debe considerársela limitada a las relaciones jurídicas establecidas con base en los cuerpos normativos mencionados en el art. 75, inc. 12 de la Constitución Nacional, aún cuando se parta de una relación jurídica de derecho público, pero no puede admitirse su aplicación en materias cuya regulación no ha sido delegada en el gobierno federal, como es la tributaria local (Voto de la Dra. Conde). GCBA c/VACATION RESORTS (RESERVADO) s/EJ. FISC. -INGRESOS BRUTOS- s/RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) Cuando en el art. 75, inc. 12 la Constitución Nacional establece que es atribución del Congreso Nacional la de dictar los códigos civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, se agrega “...sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales...”; expresión que no deja lugar a dudas respecto de los alcances de las disposiciones contenidas en la legislación común y que permite afirmar que, desde el punto de vista del diseño constitucional argentino, la jurisdicción tributaria local no se encuentra regulada por las disposiciones de los cuerpos normativos enunciados en el precepto citado (Voto de la Dra. Conde). GCBA c/VACATION RESORTS (RESERVADO) s/EJ. FISC. -INGRESOS BRUTOS- s/RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) Los legisladores locales —con relación a aquellas materias no comprendidas en la delegación constitucional en el gobierno federal, v. gr. materia administrativa y tributaria— pueden establecer plazos de prescripción que se sujeten a pautas objetivas de razonabilidad, que no sean arbitrarios y que no constituyan una vía indirecta de afectación de los derechos de los habitantes (Voto de la Dra. Conde). GCBA c/VACATION RESORTS (RESERVADO) s/EJ. FISC. -INGRESOS BRUTOS- s/RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) HÁBEAS CORPUS La CCBA y la ley nacional 23.098 establecen que en los procesos de habeas corpus, no resulta exigible el recaudo de legitimación, y que “cualquier persona” puede instar la acción a favor del afectado, con fundamento en que el objeto de ese tipo de procesos es la protección de la libertad ambulatoria de quienes por encontrarse privados de ella no pueden acudir a los tribunales (Voto del Dr. Lozano). BARA, SAKHO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “MBAYE, IBRAHIMA s/INF. ARTS. DE LA LEY 23.098 (HABEAS CORPUS)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) IDIOMA EXTRANJERO No puede asumirse que los agentes de la Policía Federal realizarán acciones discriminatorias o detenciones fuera del marco legalmente previsto para ello, pues de presentarse esa situación, los legitimados podrán cuestionar ese accionar mediante el cauce que corresponda, situación sustancialmente diferente con relación a la afectación del derecho de defensa por ausencia de intérpretes capaces de hacer comprender sus derechos a quienes deben padecer la actividad de los agentes de la Policía, pues no se está buscando prevenir un tipo de conducta ilícita sino un defecto de comunicación cuyo impacto en la defensa, y, en verdad, en la persona misma del afectado, está inescindiblemente unida a ese defecto de comunicación, con independencia del carácter ilícito que puede concurrir en ciertos casos (Voto del Dr. Lozano. En sentido concordante ver voto de la Dra. Ruiz). BARA, SAKHO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “MBAYE, IBRAHIMA s/INF. ARTS. DE LA LEY 23.098 (HABEAS CORPUS)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) LEGITIMACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL La ley procesal vigente sólo habilitaba la vía recursiva al contraventor, por lo que la posterior modificación de la norma no habilita recurso alguno en favor del Fiscal (Voto de la Dra. Ruiz). MINISTERIO PÚBLICO -FISCALÍA ANTE LA CÁMARA CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1- s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “CORRAO, OSVALDO HORACIO s/INFR. ART. (S) 111 CC, CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 05/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) Dada la nueva redacción del art. 53 de la ley nº 12 (reformada por ley nº 3382) que concede a las partes la posibilidad de interponer los recursos de los incs. 4º y 5º del art. 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el representante del Ministerio Público Fiscal se encuentra legitimado para recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia por vía de recurso de inconstitucionalidad y de queja (Voto en disidencia del Dr. Casás). MINISTERIO PÚBLICO -FISCALÍA ANTE LA CÁMARA CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1- s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “CORRAO, OSVALDO HORACIO s/INFR. ART. (S) 111 CC, CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 05/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) PLAZO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO No corresponde al Tribunal Superior de Justicia expedirse respecto de los agravios que aluden a la nulidad del procedimiento sancionatorio por la supuesta falta de traslado de las actas de inspección y comprobación técnica invocadas por el Ente Único Regulador de Servicios Públicos para sustentar la multa resistida, en tanto tales planteos fueron formulados tardíamente; esto es, recién al momento de interponer el recurso de inconstitucionalidad (Voto del Dr. Casás). MANTELECTRIC ICISA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “MANTELECTRIC ICISA c/GCBA s/OTROS REC. JUDICIALES c/RES. PERS. PÚBLICAS NO EST.” TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 25/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) PRESCRIPCIÓN Es cuestionable una hermenéutica que transfiere, sin mediaciones, al ámbito del derecho público, el modo en que un instituto como la prescripción está reglado en un cuerpo normativo destinado a regir relaciones de derecho privado (Voto de la Dra. Ruiz). GCBA c/VACATION RESORTS (RESERVADO) s/EJ. FISC. -INGRESOS BRUTOS- s/RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) La prescripción puede ser regulada tanto por la legislación de fondo como por la legislación local y el criterio de distribución de competencia no puede construirse a partir de priorizar las normas del Código Civil sin atender al tipo de relaciones jurídicas involucradas (Voto de la Dra. Ruiz). GCBA c/VACATION RESORTS (RESERVADO) s/EJ. FISC. -INGRESOS BRUTOS- s/RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) La prescripción liberatoria extingue la acción del acreedor —a diferencia de la caducidad, que extingue el derecho— en virtud de su inactividad por el lapso fijado en la ley, y aparece, así como una excepción para repeler una acción por el solo hecho que el que la entabla ha dejado durante un lapso de tiempo de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere [conf. art. 3949 del Código Civil]; su fundamento se encuentra en la seguridad jurídica que se deriva del hecho de que el deudor de una obligación no esté expuesto, sine die, a la acción del acreedor sobre su patrimonio (Voto de la Dra. Conde). GCBA c/VACATION RESORTS (RESERVADO) s/EJ. FISC. -INGRESOS BRUTOS- s/RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) La regulación de la prescripción liberatoria por el Código Civil está destinada a proyectarse sobre aspectos relativos a los efectos adjetivos de las relaciones sustantivas que ese cuerpo normativo contempla (Voto de la Dra. Conde). GCBA c/VACATION RESORTS (RESERVADO) s/EJ. FISC. -INGRESOS BRUTOS- s/RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) Ante un supuesto de vacío legislativo podrían aplicarse supletoriamente los plazos de prescripción contemplados en el Código Civil, que regulan las relaciones entre acreedores y deudores en el ámbito del derecho privado, y no las que se originan entre el Estado y sus gobernados cuando aquél obra como poder público en ejercicio de su soberanía e imperio (Voto de la Dra. Conde). GCBA c/VACATION RESORTS (RESERVADO) s/EJ. FISC. -INGRESOS BRUTOS- s/RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD La decisión que desestimó in límine del recurso de inconstitucionalidad incurrió en el error de atribuir a la resolución cuestionada el carácter de acto administrativo sin otro efecto que paralizar un expediente cuyo trámite se hallaba detenido desde mucho tiempo atrás (Voto de la Dra. Conde). CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS INT. DEL MRIO. PUBL. Y FUN. P.J. C.A.B.A. c/CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/OTROS PROCESOS ESPECIALES” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) RECURSO DE QUEJA El recurso de queja deducido por el Gobierno contra la declaración de haber sido mal concedido un recurso de apelación, no puede ser admitido pues fue interpuesto contra una resolución que no es pasible de ser impugnada mediante recurso directo ante el Tribunal Superior de Justicia (Voto de la Dra. Ruiz, al que adhieren los Dres. Conde, Lozano y Casás). GCBA s/OTROS EN: “GONZÁLEZ, MIRTA NÉLIDA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) Corresponde declarar inadmisible el recurso intentado por la Ciudad, ya que presentó una queja ante el Tribunal Superior de Justicia, contra la sentencia de la Sala I que declaró mal concedido su recurso de apelación, sin haber deducido previamente el recurso de inconstitucionalidad (ni recurso ordinario de apelación) (Voto de la Dra. Ruiz, al que adhieren los Dres. Conde, Lozano y Casás). GCBA s/OTROS EN: “GONZÁLEZ, MIRTA NÉLIDA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) El art. 33, LPTSJ, establece que mientras el Tribunal Superior de Justicia no haga lugar a la queja, no se suspende el curso del proceso salvo que el tribunal así lo resuelva por decisión expresa, de modo que el recurrente debe demostrar al solicitar la concesión de efecto suspensivo cuáles serían concretamente los perjuicios que le ocasionaría la no suspensión del proceso que peticiona (Voto de la Dra. Ruiz, al que adhieren los Dres. Conde y Casás. En sentido concordante ver voto del Dr. Lozano). GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “GCBA c/MORO, ALEJANDRO s/EJ. FISC. -ING. BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL-“ - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) El monto de la condena al pago de honorarios que el Estado local debe sufragar, no pone en evidencia, por sí mismo, que el cumplimiento de la sentencia ocasionará gravámenes posteriormente irreparables, como para hacer excepción al principio según el cual mientras el Tribunal Superior de Justicia no haga lugar a la queja, no se suspende el curso del proceso (Voto de la Dra. Ruiz, al que adhieren los Dres. Conde y Casás. En sentido concordante ver voto del Dr. Lozano). GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “GCBA c/MORO, ALEJANDRO s/EJ. FISC. -ING. BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL-“ - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) Corresponde desestimar el recurso de queja si no se da cumplimiento a la carga de realizar una crítica concreta y detallada del auto denegatorio ni se rebate argumentalmente los fundamentos por los cuales la Cámara decidió no concederlo (Voto de la Dra. Conde al que adhiere el Dr. Lozano. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás). PITTORINO CÁCERES, CARLOS A. s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “PITTORINO CÁCERES, CARLOS A. c/GCBA s/EMPLEO PÚBLICO (NO CESANTÍA NI EXONERACIÓN)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 25/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) No es admisible el recurso de queja si no se expone una cuestión constitucional y solo se enuncia una discrepancia con la sentencia de Cámara en cuanto a la valoración que ese tribunal de mérito hizo de los hechos, la prueba y las normas infraconstitucionales que consideró aplicables para fundar la decisión impugnada (Voto de la Dra. Conde al que adhiere el Dr. Lozano. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás). PITTORINO CÁCERES, CARLOS A. s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “PITTORINO CÁCERES, CARLOS A. c/GCBA s/EMPLEO PÚBLICO (NO CESANTÍA NI EXONERACIÓN)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 25/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) El recurso de queja es procedente si contiene una crítica concreta, puntual y profunda del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, en la que se invoca la afectación de derechos consagrados en la Constitución Nacional, vulnerados por una interpretación “irrazonable, forzada e ilógica” del tribunal de mérito (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz) PITTORINO CÁCERES, CARLOS A. s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “PITTORINO CÁCERES, CARLOS A. c/GCBA s/EMPLEO PÚBLICO (NO CESANTÍA NI EXONERACIÓN)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 25/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) Con el efecto suspensivo del recurso de queja se busca impedir que el presunto contraventor cumpla el compromiso al que se obligó voluntariamente y que, una vez transcurrido el período establecido por el magistrado de primera instancia para la suspensión del proceso a prueba, se dicte una decisión que declare extinguida la acción (art. 45, ley nº 1472) y torne estéril —o inconveniente— el tratamiento de los agravios planteados (Voto de la Dra. Conde). MINISTERIO PÚBLICO -FISCALÍA ANTE LA CÁMARA CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1- s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “PILOTTO DIEHL, MICHELE s/ INFR. ART. (S) 111, CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES – CC” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 04/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) Como regla, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso y aunque excepcionalmente el Tribunal Superior de Justicia puede, mediante resolución expresa, suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja (art. 33, ley nº 402), deben brindarse fundamentos que permita apartarse de la reiterada jurisprudencia de este Estrado según la cual la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz). MINISTERIO PÚBLICO -FISCALÍA ANTE LA CÁMARA CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1- s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “PILOTTO DIEHL, MICHELE s/ INFR. ART. (S) 111, CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 04/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) RECURSO DE QUEJA POR PRIVACIÓN DE JUSTICIA En tanto la pretensión comprende el pedido orientado a acceder a una decisión de carácter jurisdiccional que resuelva la apelación articulada en el incidente corresponde prescindir del nomen iuris utilizado por el recurrente y atender su planteo, en lo pertinente, en ejercicio de la competencia prevista en el art. 113 inc. 4 de la CCBA, como un recurso por privación de justicia y remitir las actuaciones a la Cámara para que, dicten los pronunciamientos judiciales pendientes en el marco del incidente (Voto del Dr. Lozano). CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS INT. DEL MRIO. PUBL. Y FUN. P.J. C.A.B.A. c/CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/OTROS PROCESOS ESPECIALES” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) RECURSO DIRECTO Es requisito necesario del recurso directo que contenga una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad (Voto de la Dra. Ruiz, al que adhiere el Dr. Lozano, y en sentido concordante ver los votos de los Dres. Conde y Casás). VACCARO DE CAROSI, MARÍA EMILIA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VACCARO DE CAROSI, MARÍA EMILIA c/GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) RÉGIMEN CONTRAVENCIONAL El régimen contravencional conlleva, como principio, un sistema sancionador con penas más gravosas y, por ello, median en él también mayores garantías para los imputados (Voto del Dr. Lozano). BARA, SAKHO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “MBAYE, IBRAHIMA s/INF. ARTS. DE LA LEY 23.098 (HABEAS CORPUS)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) El art. 10 del Código de Faltas establece que, cuando un mismo hecho se encuentra encuadrado como falta y contravención, esa doble calificación no exime de la sanción por falta a quienes no encuentre alcanzados por la figura contravencional (Voto del Dr. Lozano). BARA, SAKHO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “MBAYE, IBRAHIMA s/INF. ARTS. DE LA LEY 23.098 (HABEAS CORPUS)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) El juego que el art. 10 del Código de Faltas realiza entre los regímenes contravencional y de faltas determina la inteligencia del último párrafo del art. 83 del Código contravencional, de modo que si tomáramos esas previsiones como causales de justificación o supuestos de atipicidad de la conducta, estaríamos frente a la posibilidad de que ese accionar fuera sancionado por el art. 4.1.2 del Código de Faltas, por tratarse de ventas sin autorización en el espacio público; en cambio, si fuera entendido como una excusa absolutoria, se trataría de un supuesto en que el legislador decidió no castigar, sin perjuicio de que la conducta configurase una contravención, por lo que al ser calificada de esa forma, la conducta quedaría exenta de la sanción impuesta por el régimen de faltas (por tratarse de una contravención) y, por otro lado, no sería castigada como contravención, a pesar de serlo, esto es, de tratarse de una reprochable (Voto del Dr. Lozano). BARA, SAKHO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “MBAYE, IBRAHIMA s/INF. ARTS. DE LA LEY 23.098 (HABEAS CORPUS)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO
Los inconvenientes que se hayan suscitado para conformar el tribunal de conjueces que debe resolver la apelación interpuesta por el Consejo de la Magistratura, no justifican que la Sra. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario decida intervenir en la causa y asumir el rol que debían desempeñar los conjueces, pues lo que correspondía hacer era agilizar los trámites necesarios para que se conforme inmediatamente el tribunal ad hoc (Voto de la Dra. Conde). CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS INT. DEL MRIO. PUBL. Y FUN. P.J. C.A.B.A. c/CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/OTROS PROCESOS ESPECIALES” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) El Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires no le otorga competencia a la Presidenta de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario para intervenir en una causa y suplir la falta de integración del tribunal de conjueces (Voto de la Dra. Conde). CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS INT. DEL MRIO. PUBL. Y FUN. P.J. C.A.B.A. c/CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/OTROS PROCESOS ESPECIALES” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) La Sra. Presidenta de la Cámara de Apelaciones excedió sus facultades administrativas y dictó un acto jurisdiccional a pesar de carecer de competencia para ello, vulnerando la garantía de la defensa en juicio del recurrente, reconocida en los arts. 18 de la CN y 13.3 de la CCABA, que comprende —entre otras— a la garantía del juez natural, según la cual solo puede intervenir en una causa el órgano judicial a quien las leyes le confirieron competencia para ello, en forma previa a suscitarse los hechos de dieron origen al litigio (Voto de la Dra. Conde). CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS INT. DEL MRIO. PUBL. Y FUN. P.J. C.A.B.A. c/CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/OTROS PROCESOS ESPECIALES” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) VÍA PÚBLICA La voluntad legislativa ha sido no castigar al necesitado, tutelar la vía pública como bien colectivo y evitar una competencia desleal convirtiendo al uso de la vía pública en un privilegio inaceptable (Voto del Dr. Lozano). BARA, SAKHO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “MBAYE, IBRAHIMA s/INF. ARTS. DE LA LEY 23.098 (HABEAS CORPUS)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) Cita digital: |
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