JURISPRUDENCIA

    JURISPRUDENCIA SUMARIADA

    LISTADO DE VOCES

    ACCIÓN DE AMPARO

    AMICUS CURIE

    ASIGNACIONES FAMILIARES

    ATENCIÓN INTEGRAL A DISCAPACITADOS

    AUDIENCIA PÚBLICA

    CONTROL JURISDICCIONAL

    CRÉDITOS DUDOSOS

    CUESTIONES NO JUSTICIABLES

    DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

    DERECHO A LA VIDA

    DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE

    FACULTAD REGLAMENTARIA

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    INTERVENTOR VEEDOR

    LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR

    MEDIDAS CAUTELARES

    MUNICIPIOS

    NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

    PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD

    PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

    SUMARIO ADMINISTRATIVO

    SEÑA

    ACCIÓN DE AMPARO

    El objeto del proceso de amparo consiste en reparar con la mayor urgencia posible la lesión de un derecho constitucional de particular entidad. Sin embargo, esta acción no será admisible cuando existan remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho constitucional de que se trata (Voto en disidencia del Dr. Tazza).

    CAMPOO, DELIA c/OSPJN s/AMPARO - CÁM. FED. MAR DEL PLATA - 23/11/2012 Ver texto completo

    El amparo no ha sido creado para obviar los procedimientos normales ni para abreviar los plazos de toda causa judicial o recurso administrativo, sino que se trata de un arbitrio al que solo debe recurrirse ante la instancia de los procedimientos ordinarios, la cual no se establece sobre la base de parámetros normales, sino que atiende a que el perjuicio solo pueda evitarse o repararse por esa vía urgente y expeditiva (Voto en disidencia del Dr. Tazza).

    CAMPOO, DELIA c/OSPJN s/AMPARO - CÁM. FED. MAR DEL PLATA - 23/11/2012 Ver texto completo

    AMICUS CURIAE

    A pesar de que en la Provincia de Tierra del Fuego la figura del amicus curiae aún no es plasmada en norma expresa, no existe objeción para que sea aceptada su intervención en causas judiciales, trátese de personas físicas o instituciones, siempre que su participación se oriente a colaborar en forma desinteresada proporcionándole a los jueces mayores conocimientos técnicos o información científica sobre la cuestión en disputa, para que de ese modo pueda dictarse una decisión más justa.

    FISCAL DE ESTADO DE LA PROV. DE T. DEL FUEGO c/MUNICIPALIDADES DE RÍO GRANDE, DE USHUAIA, Y LA COMUNA DE TOLHUIN s/ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA - SUP. TRIB. JUST. TIERRA DEL FUEGO - 14/12/2012 Ver texto completo

    ASIGNACIONES FAMILIARES

    Los poderes del Estado pueden replantear el sistema de asignaciones familiares vigente hasta ese momento y establecer otro en que se otorgue prioridad de cobertura de unos riesgos respecto de otros o fijar un máximo de remuneración para tener derecho al cobro, en cuanto esté facultado para restringir el ejercicio de los derechos establecidos por la Constitución Nacional a fin de preservar otros bienes también ponderados por ella, dado que la Carta Magna no consagra derechos absolutos.

    QUINTEROS, ALICE c/TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROV. DE SANTA CRUZ s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - TRIB. SUP. JUST. SANTA CRUZ - 21/11/2012 Ver texto completo

    ATENCIÓN INTEGRAL A DISCAPACITADOS

    La protección y la asistencia integral a la discapacidad, enfatizada por los compromisos asumidos por el Estado Nacional, constituyen una política pública de nuestro país, cuyo interés superior debe ser tutelado por todos los departamentos gubernamentales.

    CAMPOO, DELIA c/OSPJN s/AMPARO - CÁM. FED. MAR DEL PLATA - 23/11/2012 Ver texto completo

    Los jueces deben procurar soluciones que se avengan a la situación que les toca decidir y con la urgencia del caso evitando que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de los derechos que cuentan con tutela constitucional, lo cual se produciría si el actor tiene que guardar un nuevo proceso dirigido a procurar el reintegro de las sumas abonadas y aún adeudadas. Debe privilegiarse el mandato constitucional y legal de asegurar la protección a la vida y a la salud y, en especial, la asistencia integral de las personas discapacitadas por sobre el estricto apego al rigor de las formas que pudiere conducir a la frustración de derechos tutelados por la ley fundamental.

    CAMPOO, DELIA c/OSPJN s/AMPARO - CÁM. FED. MAR DEL PLATA - 23/11/2012 Ver texto completo

    AUDIENCIA PÚBLICA

    La figura de la audiencia pública se encuentra expresamente recogida en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires -art. 63-, dentro del Título Segundo del Libro Segundo, “Derechos políticos y participación ciudadana”. Así, previo a la toma de determinadas decisiones, la Constitución impone la realización de un procedimiento constitucional específico, como es la audiencia pública, cuya finalidad es la participación de todo aquel habitante que quiere hacer valer su opinión frente a la autoridad convocante.

    CHUQUIMIA ALCÓN, ROSEMARY Y OTRO c/GCBA s/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 14 - 20/12/2012 Ver texto completo

    La posibilidad de ejercer el derecho de participar en las audiencias públicas constituye un derecho político de la ciudadanía de Buenos Aires en su conjunto y de cada uno de sus habitantes en particular, en el marco de lo dispuesto en los artículos 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 37 de la Constitución Nacional, y 1 y 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    CHUQUIMIA ALCÓN, ROSEMARY Y OTRO c/GCBA s/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 14 - 20/12/2012 Ver texto completo

    CONTROL JURISDICCIONAL

    En principio, está vedado a los tribunales controlar el proceso de sanción de las leyes, sin perjuicio de que esta doctrina tradicional reconozca excepciones en aquellos casos en que se demuestre la inexistencia de requisitos mínimos para la sanción de la ley. Pero este principio cede en circunstancias donde no se cumplen los recaudos mínimos propios del proceso de formación y sanción de la ley. No obstante ello, esta doctrina jurisprudencial no puede trasladarse mecánicamente al ámbito porteño.

    CHUQUIMIA ALCÓN, ROSEMARY Y OTRO c/GCBA s/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 14 - 20/12/2012 Ver texto completo

    El control judicial de las decisiones que adopten, en el orden interno, las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la Universidad debe limitarse a la revisión de su legalidad y al examen de la razonabilidad de los actos respectivos verificando la ausencia de arbitrariedad.

    FERNÁNDEZ ACEVEDO, GUSTAVO c/UNMDP s/RECURSO DE APELACIÓN ART. 32, L. 24521/1995 - CÁM. FED. MAR DEL PLATA - 7/11/2012 Ver texto completo

    El Poder Judicial no puede sustituir, so pretexto de discrecionalidad, las competencias propias de la Administración. La competencia judicial revisora del acto administrativo solo alcanza a su anulación. El órgano judicial, en principio, no puede modificar, reformar, sustituir o convertir el acto administrativo sujeto a fiscalización. Al juez le está vedado juzgar acerca de la oportunidad de las decisiones administrativas, pues de lo contrario traspone las fronteras de la división de poderes.

    FERNÁNDEZ ACEVEDO, GUSTAVO c/UNMDP s/RECURSO DE APELACIÓN ART. 32, L. 24521/1995 - CÁM. FED. MAR DEL PLATA - 7/11/2012 Ver texto completo

    CRÉDITOS DUDOSOS

    Carece de sustento la posición de la Administración Federal de Ingresos Públicos al supeditar la configuración y deducción de los “malos créditos” al ineludible inicio de la acción judicial de cobro cuando el contribuyente invocó haber ajustado su conducta a los usos y costumbres del ramo -a los que remite la ley- y pretendió invalidar su aptitud probatoria sin siquiera haber controvertido su existencia o haber demostrado que la actora no había cumplido con los pasos allí previstos.

    MULTICANAL SA (TF 22764-I) c/DGI - CORTE SUP. JUST. NAC. - 18/12/2012 Ver texto completo

    La expresión “malos créditos” alude tanto a los créditos dudosos como a los incobrables. Los créditos dudosos toman esa denominación porque la frustración de la expectativa de cobro no deriva de aquellos hechos que la hacen manifiesta, sino del vencimiento de la obligación impaga, que origina una presunción de insolvencia confirmable por vías alternativas.

    MULTICANAL SA (TF 22764-I) c/DGI - CORTE SUP. JUST. NAC. - 18/12/2012 Ver texto completo

    CUESTIONES NO JUSTICIABLES

    Cuando un tribunal judicial desestima una demanda declarando que se trata de cuestiones no justiciables, se impide al afectado el goce del derecho a un remedio judicial en los términos del artículo 25 del Pacto de San José de Costa Rica.

    CHUQUIMIA ALCÓN, ROSEMARY Y OTRO c/GCBA s/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 14 - 20/12/2012 Ver texto completo

    DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

    La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes dictadas por el Congreso gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente y que obliga a ejercer dicha distribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable.

    QUINTEROS, ALICE c/TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROV. DE SANTA CRUZ s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - TRIB. SUP. JUST. SANTA CRUZ - 21/11/2012 Ver texto completo

    DERECHO A LA VIDA

    El derecho a la inviolabilidad de la vida es de carácter absoluto, en el sentido de que vale para todos los hombres, desde siempre y para siempre, y en este contexto el derecho a la vida constituye un primer derecho natural de la persona prexistente a toda legislación positiva. La vida es un bien esencial en sí mismo garantizado por la Constitución Nacional y por diversos tratados de derechos humanos.

    CAMPOO, DELIA c/OSPJN s/AMPARO - CÁM. FED. MAR DEL PLATA - 23/11/2012 Ver texto completo

    El derecho a la vida -no solo a la vida, sino a una buena calidad de vida y, por consiguiente, a una adecuada atención médica- asume un papel central en la sistemática de los derechos humanos, ya que tiene por contenido el bien más básico, pues resulta la condición necesaria, primera y más fundamental para la realización de otros bienes.

    CAMPOO, DELIA c/OSPJN s/AMPARO - CÁM. FED. MAR DEL PLATA - 23/11/2012 Ver texto completo

    DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE

    Las pautas fijadas en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecen para la apreciación de la garantía del plazo razonable: 1. la complejidad o no del asunto; 2. la conducta procesal del justiciable interesado; 3. la conducta de las autoridades judiciales y 4. la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada en él.

    COCA, HORACIO ORLANDO c/ESTADO PROVINCIAL s/ACCIÓN DE PLENA JURISDICCIÓN - SUP. TRIB. JUST. JUJUY - 23/10/2012 Ver texto completo

    FACULTAD REGLAMENTARIA

    La potestad de dictar reglamentos de ejecución por parte del Poder Ejecutivo halla su límite en el respeto por el espíritu de la ley, esto es, su letra y su sentido. De manera que el Congreso o el juez deben controlar si el poder ejecutivo cumplió con el precepto constitucional de respetar el sentido de la ley sancionada por el Congreso.

    QUINTEROS, ALICE c/TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROV. DE SANTA CRUZ s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - TRIB. SUP. JUST. SANTA CRUZ - 21/11/2012 Ver texto completo

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    La ley de impuesto al valor agregado grava no solo las locaciones de servicios, sino que se ha querido ampliar su alcance abarcando también a las prestaciones de servicios, por lo que debe entenderse que dentro de esos términos están comprometidas aquellas actividades que se encuadran dentro del concepto restringido de contrato de locación de servicios al que alude la doctrina al referirse al legislado en el Código Civil.

    ARDOHAÍN, ANA CAROLINA (TF 28973-I) c/DGI - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA III - 27/11/2012 Ver texto completo

    La ley del impuesto al valor agregado determina que son sujetos pasivos, entre otros, quienes presten servicios gravados y que la base imponible es el precio neto de la venta sobre la cual se computará el porcentaje del gravamen; en el caso de la locación de servicios, el de la factura o documento equivalente extendido por el obligado al ingreso del impuesto.

    ARDOHAÍN, ANA CAROLINA (TF 28973-I) c/DGI - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA III - 27/11/2012 Ver texto completo

    Si bien el destinatario de la carga fiscal del impuesto al valor agregado es el consumidor final sobre el que habrá de recaer el tributo, el verdadero obligado en la relación jurídica obligacional que se establece como consecuencia del perfeccionamiento del hecho imponible es el prestador del servicio en cuestión.

    ARDOHAÍN, ANA CAROLINA (TF 28973-I) c/DGI - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA III - 27/11/2012 Ver texto completo

    INTERVENTOR VEEDOR

    La función del interventor veedor debe concretarse a un adecuado control, es decir, a la comprobación mensual del giro del negocio, estando a su cargo la denuncia de las omisiones o irregularidades que pudiera advertir, pero sin extenderse a una injustificada intervención en los negocios de la entidad.

    LUZARDO, GUSTAVO JORGE c/COVIARES SA Y OTRO s/AMPARO - CÁM. FED. LA PLATA - 18/12/2012 Ver texto completo

    Sobreviene necesario limitar la intervención judicial dispuesta a las reglas propias del interventor veedor excluyendo de sus facultades, por tanto, la de adoptar cualquier tipo de medida por sí misma, en caso de una eventual interrupción de la ejecución de las obras hasta la completa finalización de su construcción, así como también la de determinar si las sumas destinadas por la empresa para las obras resultan suficientes para su ejecución.

    LUZARDO, GUSTAVO JORGE c/COVIARES SA Y OTRO s/AMPARO - CÁM. FED. LA PLATA - 18/12/2012 Ver texto completo

    LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR

    Cabe disponer el levantamiento de la medida cautelar dispuesta, suspensiva de la aplicación del nuevo cuadro tarifario, con el fin de que la empresa concesionaria demandada adopte inmediatamente las medidas necesarias para que en el menor tiempo posible se inicien las obras que la autopista amerita y que hacen a la seguridad vial de sus usuarios.

    LUZARDO, GUSTAVO JORGE c/COVIARES SA Y OTRO s/AMPARO - CÁM. FED. LA PLATA - 18/12/2012 Ver texto completo

    MEDIDAS CAUTELARES

    La prolongación indefinida de una medida precautoria constituye una verdadera desviación del objetivo tenido en cuenta por el legislador al establecer el instituto cautelar, ya que es la finalidad de tales medidas asegurar el cumplimiento de un eventual pronunciamiento favorable, objetivo que podría verse desnaturalizado cuando el excesivo lapso transcurrido desde su dictado les hace perder su carácter provisorio.

    LUZARDO, GUSTAVO JORGE c/COVIARES SA Y OTRO s/AMPARO - CÁM. FED. LA PLATA - 18/12/2012 Ver texto completo

    MUNICIPIOS

    El límite fundamental para determinar el ámbito de legitimidad y de legalidad de las autonomías de los municipios en los órdenes institucional, político, administrativo y financiero se encuentra en el principio constitucional de razonabilidad, en virtud del cual las constituciones provinciales no pueden, bajo la apariencia de reglamentar tal autonomía, trasponer los límites de lo racional y razonable para la vigencia efectiva de los municipios (Voto de los Dres. Barotto y Mansilla).

    PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA s/REMITE ACTUACIONES s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - SUP. TRIB. JUST. RÍO NEGRO - 18/12/2012 Ver texto completo

    El municipio, por su propia autonomía, tiene competencia legislativa, es decir, facultad de dictar normas generales, coordinadas necesariamente con el orden jurídico superior que establece límites a esa facultad (Voto de los Dres. Barotto y Mansilla).

    PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA s/REMITE ACTUACIONES s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - SUP. TRIB. JUST. RÍO NEGRO - 18/12/2012 Ver texto completo

    Partiendo de la autonomía municipal en el derecho público local, puesta en discusión la capacidad o competencia del municipio para el dictado de su Carta Orgánica municipal, y estableciendo determinadas inhabilidades para acceder a cargos electivos, como la inhabilidad a perpetuidad de quienes hayan ejercido funciones de responsabilidad y asesoramiento político en gobiernos no constitucionales, cabe concluir en la constitucionalidad de tal precepto y en la función del Superior Tribunal de Justicia, quien no puede convalidar una trasgresión al orden público, sobre todo si la norma en cuestión es sumamente clara (Voto de los Dres. Barotto y Mansilla).

    PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA s/REMITE ACTUACIONES s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - SUP. TRIB. JUST. RÍO NEGRO - 18/12/2012 Ver texto completo

    NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

    A la hora de evaluar la validez del acto administrativo, la notificación de este integra el elemento “forma” del acto. En ese entendimiento, la ley provincial de procedimientos administrativos es minuciosa en el detalle de los recaudos que deben cumplimentarse para que surta efectos. Asimismo, si el acto involucrado es de los que crean, reconocen o declaran un derecho subjetivo, la importancia de la notificación radica en que es esta la circunstancia que determina que haya adquirido o no el carácter de estable de este.

    BENEGAS, LAURA RAQUEL c/MUNICIPALIDAD DE PLAZA HUINCUL s/ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA - TRIB. SUP. JUST. NEUQUÉN - 5/12/2012 Ver texto completo

    Si el decreto que elevó la categoría de la actora en el escalafón municipal no fue notificado con anterioridad a su revocación por un decreto posterior, no constando elemento probatorio alguno sobre la fecha en que este habría llegado a conocimiento de la accionante, ni es posible inferirlo de ningún otro elemento de la causa como para que el magistrado alcance la convicción de que se está ante un acto administrativo que adquirió estabilidad, ni tuvo principio de ejecución, su revocación posterior mediante un nuevo decreto no puede juzgarse como ilegítima.

    BENEGAS, LAURA RAQUEL c/MUNICIPALIDAD DE PLAZA HUINCUL s/ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA - TRIB. SUP. JUST. NEUQUÉN - 5/12/2012 Ver texto completo

    PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD

    El principio jurídico vigente es la presunción de constitucionalidad de los actos de gobierno, de lo cual se deriva que es carga de quien alega su inconstitucionalidad acreditarla.

    QUINTEROS, ALICE c/TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROV. DE SANTA CRUZ s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - TRIB. SUP. JUST. SANTA CRUZ - 21/11/2012 Ver texto completo

    PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

    La razonabilidad es un estándar valorativo que permite escoger una entre varias alternativas más o menos restrictivas de los derechos, en tanto ella tenga una relación proporcional entre el fin de salud, bienestar o progreso perseguido por la norma cuya constitucionalidad se discute y la restricción que ella impone a determinados derechos.

    QUINTEROS, ALICE c/TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROV. DE SANTA CRUZ s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - TRIB. SUP. JUST. SANTA CRUZ - 21/11/2012 Ver texto completo

    SUMARIO ADMINISTRATIVO

    El plazo previsto en el artículo 26 del Reglamento de Normas para los Sumarios Administrativos reviste carácter ordenatorio, regula expresamente los plazos sumariales y no les confiere carácter perentorio, lo que tampoco puede postularse por vía de aplicación supletoria de la ley de procedimientos administrativos, por cuanto la cuestión se encuentra expresamente reglada en la norma especial. Asimismo, tampoco resultan aplicables supletoriamente las normas de la ley de procedimientos administrativos en punto a la caducidad.

    COCA, HORACIO ORLANDO c/ESTADO PROVINCIAL s/ACCIÓN DE PLENA JURISDICCIÓN - SUP. TRIB. JUST. JUJUY - 23/10/2012 Ver texto completo 

    Cita digital: