This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 1 14:55:42 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Jurisprudencia Sumariada --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES AMPARO POR MORA  CAPITALIZACIÓN DE INTERESES CARGA DE LA PRUEBA CASOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS COMPETENCIA LOCAL CONTRAVENCIÓN DE TRÁNSITO DAÑO AMBIENTAL DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE OFICIO ERROR EXCUSABLE EXCESO DE RITUAL MANIFIESTO EXCUSACIÓN FACULTADES DEL MUNICIPIO FORMALISMO MODERADO INCOMPETENCIA JUEZ NATURAL JUSTICIA DE FALTAS MEDIDAS CAUTELARES NOMBRAMIENTO DE JUECES NULIDAD DE SENTENCIA RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY RECURSO DE QUEJA RECURSO EXTRAORDINARIO RECURSO DE NULIDAD RESPONSABILIDAD DEL ESTADO VEROSIMILITUD EN EL DERECHO AMPARO POR MORA El denominado “amparo por mora” es la acción expedita, rápida y gratuita prevista en el art. 14 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que se interpone contra la arbitraria omisión de pronunciarse de las autoridades locales que resulta lesiva de derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la ley local de procedimiento administrativo, y que pretende el cese de una omisión calificada de arbitraria y lesiva de derechos. (Voto de la Dra. Ruiz). GCBA S/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN ‘GÓMEZ, HORACIO RUBÉN C/GCBA S/AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 19/09/2012 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre 2012) CAPITALIZACIÓN DE INTERESES La capitalización de intereses, si bien está admitida excepcionalmente -como en el caso que exista condena judicial y mora en el cumplimiento-, requiere para su configuración el cumplimiento de determinados requisitos, a saber: la existencia de liquidación de deuda aprobada judicialmente (art. 623 del Código Civil); intimación judicial de pago de la suma resultante de la liquidación y mora del deudor en el cumplimiento de la condena. Buckle, Claudia Mabel c/Provincia de Buenos Aires s/Pretensión indemnizatoria. Conflicto de competencia art. 7 inc. 1º, ley 12.008 – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 27/6/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA N°91) CARGA DE LA PRUEBA En el proceso contencioso administrativo incumbe al actor la carga de la prueba, pues es éste quien debe demostrar la realidad de la situación de que hace mérito para respaldar su pretensión (arts. 25, ley 2961 -hoy 77.1- Código Contencioso Administrativo, ley 12008 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires), enervando eficazmente la presunción de legitimidad de que goza la actividad de la Administración. Guimarey, María del Carmen c/Municipalidad de Morón s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 21/12/2011 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA N°.90) CASOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS Son casos contenciosos administrativos aquellos en los cuales se procura actuar la responsabilidad estatal ante la lesión de derechos o intereses producida por el ejercicio de la función administrativa. Cervantes, Constanza Soledad c/Montiel, Pablo y otros s/Daños y perjuicios. Declaración de tribunal competente – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 27/6/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA N° 91) Si la pretensión se ha deducido en un caso suscitado por el ejercicio de la función administrativa por parte de un órgano de la Administración provincial, se trata de un asunto propio de la competencia del fuero contencioso administrativo. Insumos S.A. c/A.R.B.A. s/Medida autosatisfactiva. Declaración de tribunal competente – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 12/9/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.91) COMPETENCIA LOCAL Si los hechos denunciados tuvieron lugar en ocasión de una campaña electoral local, y prima facie aparecen dirigidos contra un candidato a un cargo público electivo, también de carácter local, corresponde declarar la competencia de la justicia de la Ciudad de Buenos Aires para entender en la causa, sin perjuicio de lo que eventualmente pudiera decidirse en el futuro sobre el particular, con motivo del desarrollo ulterior de la pesquisa. Olmos, Juan Manuel y otro s/formula denuncia – CORTE SUP. JUST. NAC – 11/9/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) CONTRAVENCIÓN DE TRÁNSITO La quita de puntos dispuesta por el art. 45 del Código Contravencional implica un límite cierto a las posibilidades de suspensión del proceso a prueba toda vez que el imputado por una contravención de tránsito que quiera acogerse a esa solución alternativa deberá consentir, al menos en esa oportunidad, la aplicación del scoring. (Voto del Dr. Lozano). Ministerio Público s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Thompson Tabeni, María de las Mercedes s/infr. art(s) 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, CC - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 19/09/2012 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre 2012) DAÑO AMBIENTAL Resulta propia de la competencia de los órganos del fuero en lo contencioso administrativo (arts. 192 inc. 4º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 1 y 2 inc. 1º ley 12008 -texto según ley 13101-; 34 y 35, ley 11723), la presentación inicial en la que se argumenta que el Municipio demandado habría omitido actuar las funciones que tiene atribuidas en normas urbanísticas y ambientales. Ello así, en tanto éste tiene su origen en la omisión en el ejercicio de la función administrativa por parte de uno de los sujetos enumerados en el artículo 166 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Savastejko, Pablo Abel y ots. c/Municipalidad de Malvinas Argentinas y ots. s/Materia a categorizar. Conflicto de competencia art. 7 inc. 1º, ley 12.008 – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 27/6/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA N° 91) DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE OFICIO La declaración oficiosa de inconstitucionalidad se impone en tanto se trate de una norma que afecte grave y directamente la jurisdicción de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Federici, Roberto Eduardo c/Poder Judicial s/Pretensión anulatoria. Recurso extraodinario de inaplicabilidad de ley – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 8/8/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA N° 91) ERROR EXCUSABLE El error se reputa excusable cuando concurren razones o motivos suficientes para justificar el modo de obrar. Pero la conducta errónea no puede inhibir las consecuencias adversas para su autor, que surgen del ordenamiento aplicable, cuando el desacierto es producto de su propia negligencia (artículo 929 del Código Civil). Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Pet & Ko S.R.L. s/Apremio. Recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 11/7/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA N° 91) EXCESO RITUAL MANIFIESTO La doctrina del exceso ritual manifiesto no constituye un estándar abierto que permita sustituir a los principios de orden procesal, que tienen también su razón de ser al fijar pautas de orden y seguridad recíprocas, y sólo cabe acudir a la misma en situaciones precisas, debiendo evitarse incurrir en el "exceso del exceso ritual manifiesto" abriendo así paso a la anarquía procesal. Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Pet & Ko S.R.L. s/Apremio. Recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 11/7/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA N° 91) EXCUSACIÓN El instituto de la excusación -al igual que la recusación con causa- es un mecanismo de excepción, cuya aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural, en miras de tutelar la imparcialidad de los magistrados llamados a intervenir en un determinado asunto. Federici, Roberto Eduardo c/Poder Judicial s/Pretensión anulatoria. Recurso extraodinario de inaplicabilidad de ley – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 8/8/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA N° 91) FACULTADES DEL MUNICIPIO Las autoridades comunales tienen legalmente asignada, por la Ley Orgánica de Municipalidades, la potestad de reglamentar la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales y su zonificación. Garibaldi, Aníbal Jorge c/Municipalidad de Baradero s/Inconstitucionalidad art. 22 Ordenanza municipal 4287 – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 11/7/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA N° 91) FORMALISMO MODERADO El principio de informalismo o formalismo moderado a favor del interesado que salvaguarda la debida defensa de los derechos que el artículo 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires asegura en todo procedimiento administrativo, posibilita, además, la subsanación de defectos formales en los que puedan incurrir los administrados para dar primacía a la verdad jurídica material y a la legalidad objetiva. Lacquaniti, Susana c/Municipalidad de General San Martín s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 21/12/2011 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.90) INCOMPETENCIA La incompetencia del órgano judicial no puede ser decretada en cualquier momento, debiendo proponerse -por regla- en la etapa procesal oportuna, y una vez precluída la misma, tanto las partes como el órgano jurisdiccional se encuentran limitados para volver sobre la materia ya resuelta, porque lo contrario supone retrotraer el proceso con el consecuente dispendio jurisdiccional y agravio a los principios de seguridad jurídica y economía procesal. C., J. O. c/P. d. B. A. y. o. s/Pretensión indemnizatoria. Conflicto de competencia art. 7 inc. 1º, ley 12.008 – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 27/6/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA N°.91) JUEZ NATURAL La aspiración de contar con una magistratura independiente e imparcial está directamente relacionada con la consagración constitucional de la garantía del juez natural, expresada en la contundente prohibición de que los habitantes de la Nación puedan ser juzgados por comisiones especiales o ser sacados de los jueces legítimamente nombrados (art. 18 de la Constitución Nacional). Federici, Roberto Eduardo c/Poder Judicial s/Pretensión anulatoria. Recurso extraodinario de inaplicabilidad de ley – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 8/8/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA N°91) JUSTICIA DE FALTAS La relativa independencia funcional con que se ha dotado a los órganos de la justicia de faltas municipal conlleva, en el marco legal respectivo, un fundamento sólido para considerarla, salvo expresa inclusión, una estructura ajena a potestades ejecutivas amplias de supresión. Guimarey, María del Carmen c/Municipalidad de Morón s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 21/12/2011 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA N°.90) Una vez creados por el Concejo Deliberante, los juzgados de faltas no pueden válidamente ser suprimidos o reestructurados asumiendo su competencia el Intendente municipal, sobre la base de que la ley 11.685 no autoriza semejante solución. Guimarey, María del Carmen c/Municipalidad de Morón s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 21/12/2011 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA N° 90) MEDIDAS CAUTELARES Las medidas cautelares deben examinarse con suma estrictez o mayor rigor cuando lo que se procura es la suspensión de los efectos de una ley, puesto que tales actos se presumen dictados con arreglo a la Constitución, mientras no se produzca una declaración judicial que determine lo contrario. Altieri, Blas Antonio c/Provincia de Buenos Aires s/Inconstitucionalidad Decreto ley 6769/1958 (arts. 249 y 250) – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 4/7/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA N° 91) A efectos de determinar la procedencia de la tutela cautelar se impone considerar los extremos requeridos por la ley adjetiva: fumus boni iuris y periculum in mora (artículos. 230, 232 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires) inherentes a la petición cautelar, sopesando la concurrencia de ambos en el asunto traído a conocimiento del Tribunal. Altieri, Blas Antonio c/Provincia de Buenos Aires s/Inconstitucionalidad Decreto ley 6769/1958 (arts. 249 y 250) – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 4/7/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA N° 91) La finalidad del instituto cautelar no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, motivo por el cual la procedencia de toda medida precautoria no exige de los jueces un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino la verificación de la verosimilitud del derecho y la existencia de peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o derecho, la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires). Garibaldi, Aníbal Jorge c/Municipalidad de Baradero s/Inconstitucionalidad art. 22 Ordenanza municipal 4287 – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 11/7/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA N° 91) NOMBRAMIENTO DE JUECES El nombramiento de los jueces con arreglo al régimen previsto en la Constitución, se erige en uno de los pilares esenciales del sistema de división de poderes sobre el que se asienta la República. Federici, Roberto Eduardo c/Poder Judicial s/Pretensión anulatoria. Recurso extraodinario de inaplicabilidad de ley – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 8/8/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA N°.91) Los procedimientos constitucionales y las leyes que reglamentan la integración de los tribunales, han sido inspirados en móviles superiores de elevada política institucional, con el objeto de impedir el predominio de intereses subalternos sobre el interés supremo de la justicia y de la ley. Las disposiciones pertinentes se sustentan, pues, en la necesidad de afirmar la independencia e imparcialidad de los jueces no solo en beneficio de ellos sino, fundamentalmente, de los justiciables. Federici, Roberto Eduardo c/Poder Judicial s/Pretensión anulatoria. Recurso extraodinario de inaplicabilidad de ley – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 8/8/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA N°.91) NULIDAD DE SENTENCIA La omisión en el tratamiento de cuestiones esenciales que genera la nulidad del fallo no es aquélla en la que la materia aparece desplazada o tratada implícita o expresamente, pues lo que sanciona con nulidad el artículo 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires es la falta de tratamiento de una cuestión esencial por descuido o inadvertencia del tribunal, y no la forma en que ésta fue resuelta. Brown, Guillermo Daniel c/Emvisur y Ga (Ente Municipal Vial, Sub. Urb. Gest. Adm.) y otros s/Restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de nulidad – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 30/5/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA N°.91) RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY La réplica concreta directa y eficaz de todos los fundamentos del fallo, es un requisito de ineludible cumplimiento para el recurrente, puesto que la insuficiencia impugnatoria en este aspecto, deja incólume la decisión que se controvierte y esa deficiencia se presenta, entre otros factores, como consecuencia de la falta de cuestionamiento idóneo de los conceptos o fundamentos sobre los que, al margen de su acierto o error, se asienta la sentencia del Tribunal. Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Rosa, Antonio Oscar s/Apremio provincial. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 8/8/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA N° 91) El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley resulta insuficiente si el impugnante se limita a manifestar una mera discrepancia con las conclusiones del fallo de la Cámara referidas a la falta de acreditación de la causal de suspensión de la prescripción invocada, omitiendo rebatir idóneamente las razones en virtud de las cuales la Alzada arribó a dicha decisión. Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Rosa, Antonio Oscar s/Apremio provincial. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 8/8/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA N° 91) Es ineficaz la cita de la doctrina legal de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, si en los precedentes invocados mediaron presupuestos de hecho y de derecho diferentes a los del caso en juzgamiento. Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Rosa, Antonio Oscar s/Apremio provincial. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 8/8/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA N° 91) RECURSO DE QUEJA El recurso de queja ante procede contra las resoluciones que denieguen o declaren la deserción de los recursos extraordinarios previstos por los artículos 278, 296 y 299 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, aplicables al caso conforme lo dispuesto en el artículo 60 del código procesal administrativo, situación que no concurre en el supuesto en el cual se la articula contra la que declaró inadmisible el recurso de apelación. Arruiz, Fernando Daniel c/Red Hotelera Iberoamericana s/Pretensión indemnizatoria. Recurso de queja por denegación de recurso de apelación – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 5/9/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA N° 91) RECURSO EXTRAORDINARIO La simple e infundada reserva del recurso de inconstitucionalidad efectuada en el recurso de reposición no resulta idóneo para considerar introducido temporáneamente el recurso extraordinario local, ni tampoco para considerar suspendido o interrumpido el plazo para su interposición, ya que ninguna de ambas opciones está contemplada en la normativa procesal aplicable, pues los actos procesales no pueden “reservarse”, sino que deben “realizarse” en el momento oportuno y de la forma correspondiente. (Voto de la Dra. Conde). NARDELLI, SERGIO MARCOS GCBA S/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN GCBA C/ VINCENTI, GRACIELA LIDIA S/ EJECUCIÓN FISCAL - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 05/09/2012 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre 2012) RECURSO DE NULIDAD No resulta procedente el recurso extraordinario de nulidad si el fallo se encuentra fundado en ley y los agravios traídos están dirigidos a cuestionar el acierto de lo decidido, materia ajena a aquél medio de impugnación. Brown, Guillermo Daniel c/Emvisur y Ga (Ente Municipal Vial, Sub. Urb. Gest. Adm.) y otros s/Restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de nulidad – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 30/5/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA N° 91) El acierto de lo decidido resulta extraño al recurso extraordinario de nulidad y propio del recurso de inaplicabilidad de ley. Brown, Guillermo Daniel c/Emvisur y Ga (Ente Municipal Vial, Sub. Urb. Gest. Adm.) y otros s/Restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de nulidad – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 30/5/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA N° 91) RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Si el factor de atribución de responsabilidad a la Provincia de Buenos Aires es que el hecho dañoso ocurrido por una omisión al deber de seguridad y protección de la integridad física de las personas en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, resulta competente para entender en el caso el Juzgado en lo Contencioso Administrativo. Buckle, Claudia Mabel c/Provincia de Buenos Aires s/Pretensión indemnizatoria. Conflicto de competencia art. 7 inc. 1º, ley 12.008 – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 27/6/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA N° 91) VEROSIMILITUD EN EL DERECHO El examen de los requisitos a los que se halla sujeta la procedencia de las medidas cautelares reviste particular estrictez en el ámbito de la acción originaria de inconstitucionalidad, atento a la presunción de validez de que gozan las leyes, exigencia que imprime de una mayor profundidad a la ponderación de la verosimilitud del derecho invocado por quien demanda en este tipo de procesos. Garibaldi, Aníbal Jorge c/Municipalidad de Baradero s/Inconstitucionalidad art. 22 Ordenanza municipal 4287 – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 11/7/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA N° 91) Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 20:45:31 Post date GMT: 2021-03-16 20:45:31 Post modified date: 2021-03-16 20:45:31 Post modified date GMT: 2021-03-16 20:45:31 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com