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JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ACCIDENTE FERROVIARIO ASUNCIÓN DEL RIESGO CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE UNIDADES FUNCIONALES CONTRATO EXPENSAS COMUNES FORMAS DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA INCUMPLIMIENTO LOCACIÓN DE OBRA PACTO COMISORIO PRESUPUESTO PROVISIÓN DE LECHE MEDICAMENTOSA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA DE SUBTERRÁNEOS RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRENSA RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO VIAL RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR SEÑA ACCIDENTE FERROVIARIO Quien tiene a su cargo el transporte público de pasajeros asume la obligación de transportar sano y salvo al pasajero desde que inicia el trayecto hasta su lugar de destino (art. 184, CCo.). De tal manera, el pasajero que sufre un daño en el ínterin solo carga con la prueba de su condición de tal y debe acreditar la relación de causalidad entre ese daño y el transporte. VIVACQUA, GRACIELA CRISTINA c/UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA L - 23/10/2012 Ver texto completo Si el Estado tomó la posesión de la concesión y entregó a la unión de gestión de emergencia ferroviaria solo la tenencia de los bienes para que ejecute o preste un servicio de transporte ferroviario, resulta indudable que el transportador es un mero dependiente civil del Estado Nacional que ha retomado la prestación del servicio público ferroviario. En fin, esto no es una concesión sino un contrato de servicios por cuenta y orden de un comitente, el Estado. Y esto hace concurrentemente obligado por resarcimiento de daños al Estado -que ha retomado la concesión-. En los términos del artículo 40 de la ley 24240, la Nación y la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia, que integran una cadena de comercialización de este servicio público, son solidariamente responsables de los daños que la prestación pueda causar (Voto del Dr. Liberman). VIVACQUA, GRACIELA CRISTINA c/UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA L - 23/10/2012 Ver texto completo ASUNCIÓN DEL RIESGO La falta de uso del cinturón de seguridad implica la asunción de un riesgo en la producción o agravamiento de las lesiones sufridas en el accidente automovilístico, pues se trata de un hecho de preponderante relevancia causal respecto del resultado dañoso, pero no tiene relevancia respecto a la culpa por el accidente. Por ello, corresponde asignarle a la víctima una incidencia causal del 50% en la producción de los daños sufridos por no llevar puesto dicho medio de seguridad. PORTA, JOSÉ PEDRO CAMILO Y OTRO c/CAMINO DE LAS SIERRAS SA - ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTE DE TRÁNSITO - RECURSO DE APELACIÓN - CÁM. 6a CIV. Y COM. CÓRDOBA - 27/11/2012 Ver texto completo CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS Crédito litigioso es aquel sometido a un proceso judicial de tipo contencioso y su carácter de tal se mantendrá hasta que exista sentencia firme. ZOTTI VERA, ORLANDO HERNÁN c/ZETACE SAICIF s/ESCRITURACIÓN - CÁM. CIV. Y COM. MORÓN - SALA II - 13/11/2012 Ver texto completo La relevancia de tipificar de litigioso un crédito reside únicamente en el requerimiento de escritura pública o acta judicial como exigencia de validez del acto de cesión. Sin embargo, si bien el requerimiento legal es de “acta judicial”, en la práctica y atento a su exigencia ad probationem, aquella se reemplaza por un escrito firmado conjuntamente por cedente y cesionario, o sendos escritos de las partes, que estas luego ratificarán ante el actuario. ZOTTI VERA, ORLANDO HERNÁN c/ZETACE SAICIF s/ESCRITURACIÓN - CÁM. CIV. Y COM. MORÓN - SALA II - 13/11/2012 Ver texto completo Para que proceda la cesión de derechos litigiosos no basta la forma escrita sino que es indispensable, en forma opcional: a) escritura pública, b) acta judicial hecha en el respectivo expediente o c) escrito presentado en juicio ratificado por el cedente y cesionario ante el secretario del tribunal. También encuadran en el concepto de acta las actuaciones de ratificación, inclusive esta puede efectuarse por separado para cada firmante del escrito. Sin embargo, no es suficiente la sola presentación del escrito todavía no ratificado. ZOTTI VERA, ORLANDO HERNÁN c/ZETACE SAICIF s/ESCRITURACIÓN - CÁM. CIV. Y COM. MORÓN - SALA II - 13/11/2012 Ver texto completo CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE UNIDADES FUNCIONALES La morosidad del copropietario resulta irrelevante como defensa que el consorcio pueda esgrimir frente al reclamo de aquel a la realización de arreglos, puesto que no existe una correlación entre el pago individual de cada consorcista y la obligación del consorcio de realizar los trabajos de conservación o reparación de las unidades como consecuencia de deterioros originados en sectores comunes. RODRÍGUEZ DE FERNÁNDEZ, VIOLETA c/CONSORCIO DE PROPIETARIOS YERBAL 475 s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA B - 15/3/2012 Ver texto completo La realización de trabajos de conservación o reparación de las unidades como consecuencia de deterioros originados en sectores comunes no debe depender del pago concreto del propietario del específico departamento en juego, de la misma manera que ningún consorcista puede liberarse de pagar las expensas comunes porque la administración del consorcio no repara los daños ocasionados a una unidad y que están a su cargo. RODRÍGUEZ DE FERNÁNDEZ, VIOLETA c/CONSORCIO DE PROPIETARIOS YERBAL 475 s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA B - 15/3/2012 Ver texto completo CONTRATO El contrato es una declaración de voluntad común destinada a reglar los derechos y obligaciones recíprocos. El principio de la “autonomía de la voluntad” hace que el quehacer de las partes en la dinámica de lo pactado indique si han privilegiado el presupuesto sobre el contrato o si se han atenido a este, considerando aquel como una mera oferta. VILLA, JORGE REMIGIO c/LUJÁN, HÉCTOR MARIO s/COBRO DE PESOS - CÁM. CIV. Y COM. MORÓN - SALA II - 22/11/2012 Ver texto completo EXPENSAS COMUNES Las expensas comunes están especialmente protegidas como un crédito dinerario privilegiado -art. 17, L. 13512- y tienen una vía rápida y específica para su cobro mediante el juicio ejecutivo (art. 524, CPCCN). En cambio, los daños sufridos por los copropietarios y la responsabilidad del consorcio por causas originadas en los elementos o partes comunes requieren la acreditación del nexo de causalidad y la mensura del daño producido. RODRÍGUEZ DE FERNÁNDEZ, VIOLETA c/CONSORCIO DE PROPIETARIOS YERBAL 475 s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA B - 15/3/2012 Ver texto completo En un edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal, el pago de las expensas por parte de los copropietarios resulta esencial para la subsistencia misma de dicho régimen, ya que la recaudación está destinada al mantenimiento de los servicios que involucran a todos los consorcistas del inmueble. RODRÍGUEZ DE FERNÁNDEZ, VIOLETA c/CONSORCIO DE PROPIETARIOS YERBAL 475 s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA B - 15/3/2012 Ver texto completo FORMAS DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA El ajuste alzado implica un precio predeterminado para la totalidad de los trabajos proyectados y presupuestados. El locador no puede pedir aumento del precio pactado aunque hayan aumentado el valor de los materiales o la mano de obra. Correlativamente, el locatario no puede impetrar la reducción del precio cuando se da la situación inversa. La única salvedad es la del artículo 1198 del Código Civil, en el que se recepta la posibilidad de resolución del contrato cuando devienen acontecimientos de excepción, extraordinarios e imprevisibles que lleven a una onerosidad inequitativa. Tampoco es óbice para la inmodificación del precio pactado a ajuste alzado la existencia de trabajos adicionales o extras. VILLA, JORGE REMIGIO c/LUJÁN, HÉCTOR MARIO s/COBRO DE PESOS - CÁM. CIV. Y COM. MORÓN - SALA II - 22/11/2012 Ver texto completo El “coste y costas” implica que el precio es indeterminado: el coste abarca los gastos directos (materiales, mano de obra) y los indirectos (gastos de administración, seguros); las costas implican el beneficio, pueden ser fijadas en un porcentaje del coste o en una suma fija y por su propia naturaleza requieren la presentación periódica de certificados que den cuenta del avance de la obra. VILLA, JORGE REMIGIO c/LUJÁN, HÉCTOR MARIO s/COBRO DE PESOS - CÁM. CIV. Y COM. MORÓN - SALA II - 22/11/2012 Ver texto completo INCUMPLIMIENTO El incumplimiento se configura de distinto modo en las obligaciones de medios y en las de resultado. En efecto, mientras que en estas últimas basta al acreedor con probar que el deudor no alcanzó el resultado comprometido, el defectuoso cumplimiento de los deberes de medios requiere la existencia de culpa del obligado. SASSANO, MARIO ERNESTO c/DELUCCHI DE PANZARASA, NILDA JUDITH CECILIA Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO - CÁM. NAC. CIV. - SALA A - 22/10/2012 Ver texto completo LOCACIÓN DE OBRA La locación de obra es el contrato por el cual una de las partes (locador) asume la obligación de ejecutar una obra y la otra (locatario), la de pagar un precio cierto en dinero; es bilateral, oneroso y conmutativo. Por el contrato de locación de obra, el locador debe ejecutar la obra y entregarla en tiempo propio, y el locatario debe pagar el precio pactado y recibir la obra. En cuanto a su forma, es consensual, si bien cuando tiene entidad económica es de estilo documentarlo formalmente. Asimismo, la locación de obra puede pactarse con las modalidades “ajuste alzado” y “coste y costas”. VILLA, JORGE REMIGIO c/LUJÁN, HÉCTOR MARIO s/COBRO DE PESOS - CÁM. CIV. Y COM. MORÓN - SALA II - 22/11/2012 Ver texto completo PACTO COMISORIO El pacto comisorio es la facultad que se reconoce a la parte cumplidora para reclamar la resolución de un contrato frente al incumplimiento de la contraria. Puede ser expresamente pactado, pero en caso contrario la ley lo considera implícito en todo contrato con prestaciones recíprocas. Es decir, frente a un incumplimiento relevante de sus obligaciones por una de las partes, el contratante incumplidor puede optar por reclamar el cumplimiento o pedir la destrucción del ligamen contractual. SASSANO, MARIO ERNESTO c/DELUCCHI DE PANZARASA, NILDA JUDITH CECILIA Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO - CÁM. NAC. CIV. - SALA A - 22/10/2012 Ver texto completo El pacto comisorio es un instituto expresamente reconocido por la ley, cuyo ejercicio -en principio- debe considerarse lícito y moral, por lo que la prueba del abuso del derecho se encuentra en cabeza de quien lo alega. SASSANO, MARIO ERNESTO c/DELUCCHI DE PANZARASA, NILDA JUDITH CECILIA Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO - CÁM. NAC. CIV. - SALA A - 22/10/2012 Ver texto completo PRESUPUESTO Presupuestar es proponer trabajos, servicios o valores de adquisición de determinado bien. Se formula una propuesta para su análisis y estudio, y si no es aceptada queda solo en eso: una simple propuesta de la cual no surgen obligaciones. Si es aceptada, se concreta el contrato con todo el plexo de obligaciones recíprocas que este implica. VILLA, JORGE REMIGIO c/LUJÁN, HÉCTOR MARIO s/COBRO DE PESOS - CÁM. CIV. Y COM. MORÓN - SALA II - 22/11/2012 Ver texto completo PROVISIÓN DE LECHE MEDICAMENTOSA La calidad de medicamento que reviste la leche especial recetada por el médico pediatra tratante de una menor con discapacidad alimenticia se enmarca en las prescripciones de la garantía constitucional de la que gozan todos los habitantes a un completo bienestar psicofísico y espiritual, como un bien social sumado al hecho de que se trata de un medicamento asociado a la alimentación de una menor en período de lactancia. TELLEZ, PEDRO GUSTAVO c/IPROSS s/AMPARO (E-S). INCIDENTE ART. 250, CPCC s/APELACIÓN - SUP. TRIB. JUST. RÍO NEGRO - 27/12/2012 Ver texto completo Cuando se trata de un amparo contra una obra social para que esta cubra el costo de una leche especial a un niño con discapacidad alimentaria, no puede argüirse como defensa la existencia de otra vía hábil (agotando el reclamo administrativamente), porque ello carecería del más común sentido. TELLEZ, PEDRO GUSTAVO c/IPROSS s/AMPARO (E-S). INCIDENTE ART. 250, CPCC s/APELACIÓN - SUP. TRIB. JUST. RÍO NEGRO - 27/12/2012 Ver texto completo Resulta procedente el amparo deducido contra una obra social para que otorgue la cobertura del 100% de una leche especial, atento a la discapacidad alimentaria de un menor, pues es una cuestión pública y notoria que la energía vital que los niños de corta edad necesitan a diario para crecer y desarrollarse adecuadamente la obtienen principalmente de la leche. TELLEZ, PEDRO GUSTAVO c/IPROSS s/AMPARO (E-S). INCIDENTE ART. 250, CPCC s/APELACIÓN - SUP. TRIB. JUST. RÍO NEGRO - 27/12/2012 Ver texto completo RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA DE SUBTERRÁNEOS La empresa de subterráneos resulta responsable por el accidente ocurrido a un pasajero en un lugar que integra la infraestructura utilizada para la prestación del servicio de transporte y sobre el cual ejerce un control exclusivo, y aun cuando existan dudas sobre la forma en que ocurrió el evento, pues salvo prueba en contrario cabe presumir que tiene su causa en el transporte. VARA, MARÍA DEL CARMEN c/METROVÍAS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA J - 25/10/2012 Ver texto completo La obligación de seguridad que pesa sobre la empresa de subterráneos se extiende desde que el usuario ingresa en su ámbito físico o administrativo hasta que lo abandona una vez llegado a destino, y debe hacerlo sano y salvo. Por ello, las causales de exoneración deben ser acreditadas en forma indubitable. VARA, MARÍA DEL CARMEN c/METROVÍAS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA J - 25/10/2012 Ver texto completo RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRENSA Corresponde confirmar la sentencia que condenó a un periódico provincial a pagar una indemnización a raíz de una serie de notas en las que se afirmaba que el actor había abusado sexualmente de una menor, pues el medio periodístico citó en forma deficiente la fuente de donde tomó la información, suministró una serie de datos que hicieron fácilmente identificable al actor y no utilizó el modo verbal potencial a la hora efectuar el relato de lo investigado, por lo que incumplió de esta forma con la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Campillay” (Dict. del Procurador General de la Nación). E., R. G. c/EDITORIAL LA CAPITAL SA s/INDEMNIZACIÓN - DAÑOS Y PERJUICIOS - CORTE SUP. JUST. NAC. - 27/11/2012 Ver texto completo En atención a las dificultades que tienen los medios que cubren la noticia diaria para verificar la exactitud de las informaciones vinculadas con hechos delictivos de indudable repercusión pública, y frente a la necesidad de preservar la integridad moral y el honor de las personas, se ha exigido judicialmente a los medios de prensa que obren con cautela evitando el modo asertivo cuando no han podido corroborar debidamente la noticia. Cuando se trata de una serie de artículos sucesivos, estos deben ser apreciados con una visión que no desentienda el conjunto de las complejas circunstancias de los hechos que dan origen a su publicación (Dict. del Procurador General de la Nación). E., R. G. c/EDITORIAL LA CAPITAL SA s/INDEMNIZACIÓN - DAÑOS Y PERJUICIOS - CORTE SUP. JUST. NAC. - 27/11/2012 Ver texto completo El medio periodístico se exime de responsabilidad por lo publicado cuando discrimina sinceramente la fuente de la noticia, pues de esta forma transparenta el origen de la información y le permite a los lectores relacionarla con el medio que la ha generado verdaderamente (Dict. del Procurador General de la Nación). E., R. G. c/EDITORIAL LA CAPITAL SA s/INDEMNIZACIÓN - DAÑOS Y PERJUICIOS - CORTE SUP. JUST. NAC. - 27/11/2012 Ver texto completo RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO VIAL La relación jurídica que une al automovilista que transita una ruta y su concesionaria es de consumo, por lo tanto, la responsabilidad civil debe regirse por las normas de la ley 24240. El factor de atribución de esta resulta objetivo, pues pesa sobre el concesionario una obligación de seguridad en virtud de la cual no se exime de responsabilidad probando su no culpabilidad, sino que debe acreditar la ruptura del nexo causal (hecho de un tercero por el que no tenga que responder o culpa de la víctima). PORTA, JOSÉ PEDRO CAMILO Y OTRO c/CAMINO DE LAS SIERRAS SA - ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTE DE TRÁNSITO - RECURSO DE APELACIÓN - CÁM. 6a CIV. Y COM. CÓRDOBA - 27/11/2012 Ver texto completo Demostrado que el perjuicio sucedió durante el tránsito vehicular por la ruta concesionada, surge en contra del concesionario una presunción de adecuación causal que solo puede ser desvirtuada mediante la prueba de la causa ajena, esto es, la ruptura del nexo causal a través de un caso fortuito, el hecho de un tercero por el que no deba responder o por la culpa de la víctima. PORTA, JOSÉ PEDRO CAMILO Y OTRO c/CAMINO DE LAS SIERRAS SA - ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTE DE TRÁNSITO - RECURSO DE APELACIÓN - CÁM. 6a CIV. Y COM. CÓRDOBA - 27/11/2012 Ver texto completo RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR El transportador incurre en principio de responsabilidad contractual por los daños que sufre el viajero por razón del transporte. Ello significa que la empresa estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios -no obstante cualquier pacto en contrario-, a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la transportadora no sea civilmente responsable. Con respecto a la génesis de esta obligación, el artículo 184 del Código de Comercio integra el conjunto de normas atinentes al contrato de transporte y la acción del damnificado es, en primer término, de esencia jurídica contractual. Esto no impide, sin embargo, que también se apliquen los procesos de la responsabilidad aquiliana en todo aquello que sea “separable” de la obligación de resultado asumida por el porteador, es decir, cuando por motivo o en ocasión del transporte adviene un acto ilícito y en tanto no entre en juego la valla del artículo 1107 del Código Civil (CC). SOTO, BLANCA B. c/METROVÍAS SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA B - 10/7/2012 Ver texto completo El fundamento de la presunción legal de responsabilidad del transportador reside en la tácita obligación de seguridad, la cual integra el plexo del contrato y deriva del deber de buena fe que impone el artículo 1198, primera parte, del CC. Accesoria a la obligación principal, la tácita obligación de seguridad impone al transportador el deber jurídico de no solo llevar al pasajero a su destino (obligación principal), sino también de conducirlo sano y salvo (obligación tácita accesoria), de manera que aquel es responsable por el incumplimiento contractual representado por cualquier daño que sufra el viajero en su persona o bienes. SOTO, BLANCA B. c/METROVÍAS SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA B - 10/7/2012 Ver texto completo La seguridad debe entenderse como un valor que debe guiar la conducta del Estado, así como de los organizadores de actividades que, directa o indirectamente, se vinculen con la vida o la salud de las personas. SOTO, BLANCA B. c/METROVÍAS SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA B - 10/7/2012 Ver texto completo SEÑA En materia civil -y salvo disposición en contrario de las partes-, la seña tiene carácter penitencial y permite el arrepentimiento de cualquiera de las partes. De esta manera, si quien se arrepiente es quien dio la seña, la pierde, y si se arrepiente quien la recibió, debe devolverla con otro tanto de su valor. La oportunidad hasta la cual es posible ejercer esa facultad puede ser expresamente convenida por las partes. Ante su silencio, cabe interpretar que el arrepentimiento es procedente mientras no haya principio de ejecución del contrato o no se haya constituido en mora a quien pretende arrepentirse. SASSANO, MARIO ERNESTO c/DELUCCHI DE PANZARASA, NILDA JUDITH CECILIA Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO - CÁM. NAC. CIV. - SALA A - 22/10/2012 Ver texto completo Cita digital: |