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JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CONTRA DIRECTORES CESIÓN DE CRÉDITO CLAUSULA PENAL COMPETENCIA TERRITORIAL COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR CONTRATO DE CONCESIÓN CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA COSTAS CRÉDITOS LABORALES CUENTA CORRIENTE BANCARIA ENTIDADES FINANCIERAS ERROR FONDO COMÚN DE INVERSIÓN GARANTÍA DEL FABRICANTE INTERESES JOINT VENTURE LAUDO ARBITRAL MEDICINA PREPAGA NULIDAD DE ASAMBLEA PÉRDIDA DE CHANCE PERICIA CALIGRÁFICA PRESCRIPCIÓN PRIMA RESCISIÓN INCAUSADA RESOLUCIONES INAPELABLES RODADO SINIESTRADO SANCIÓN AL SÍNDICO TASA DE JUSTICIA VERIFICACIÓN TARDÍA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CONTRA DIRECTORES Procede rechazar la acción de responsabilidad intentada contra los miembros del directorio de la sociedad, por cuanto quien pretenda extenderla debe demostrar que la actuación de la sociedad encubre fines extrasocietarios, o constituye un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros ( art. 54 tercer párrafo de la ley 19550); y para ello, deberá incoar el juicio de conocimiento pertinente, en donde podrán ofrecerse y producirse con amplitud los medios probatorios que tal acción requiere. FORZA SA c/ FIAT AUTO ARGENTINA SA Y OTROS s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 15/5/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia N°.3/2012) CESIÓN DE CRÉDITO En un contrato de cesión de créditos, el carácter de derecho litigioso y su regulación específica en el Código Civil lo es en cuanto a la forma ad probationem. La cesión efectuada antes de trabada la litis, y aun antes de interpuesta la demanda, tiene todos los efectos de transmisión del crédito y por tanto el cesionario se encuentra legitimado para demandar. BUSBEN SA c/HSBC NEW CORK LIFE SEGUROS DE VISA (ARGENTINA) SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA C – 15/5/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.3/2012) CLAUSULA PENAL Corresponde rechazar una indemnización mayor por la resolución de un contrato de suministro por enriquecimiento sin causa con fundamento en una cláusula penal, pues del carácter inmutable que tiene toda cláusula de ese tipo se mantiene a los fines de su aplicación, no sólo cuando los daños efectivamente sufridos han sido inexistentes o menores, sino también cuando ocurre el fenómeno inverso. YACOPLAST SA c/MOLINOS RÍO DE LA PLATA SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 21/6/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.3/2012) COMPETENCIA TERRITORIAL El decreto ley 5965/1963 establece que la acción cambiaria debe entablarse ante el Juez del lugar convenido para el pago en forma expresa (artículos 1, inciso 5 y 101, inciso 4 del decreto 5965/1963) y que, a falta de esa manifestación, se entiende que el lugar de creación del título se considera lugar de pago atributivo de competencia territorial. BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA c/INFLEX SA s/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. – SALA B – 21/6/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.3/2012) COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR En materia de venta de automotores la entrega de la documentación necesaria para realizar la correspondiente inscripción dominial, constituye una obligación del vendedor accesoria a la entrega de la cosa vendida; y el incumplimiento de tal obligación accesoria da lugar a una acción por cumplimiento de contrato. PANIAGUA, JAIME RUBEN c/TARABORELLI AUTOMOBILE SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 16/5/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.3/2012) En la compraventa de automotores y al margen de las obligaciones propias del vendedor, debe el adquirente adoptar todos los recaudos que exige la naturaleza de la cosa, y las circunstancias de persona, tiempo y lugar (art.512 del Código Civil). Dichos recaudos exigibles al adquirente son fundamentalmente dos: verificación "física" (decreto 335/1988 inc. 6) y verificación "jurídica" del automotor. Respecto a esta última, el adquirente debe exigir la exhibición del título automotor por parte del enajenante, así como la exhibición de la cédula de identificación. Asimismo el adquirente debe exigir del enajenante que solicite al Registro de la Propiedad del Automotor el certificado el decreto 6582/1958 inciso 16. PANIAGUA, JAIME RUBEN c/TARABORELLI AUTOMOBILE SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 16/5/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.3/2012) CONTRATO DE CONCESIÓN En el contrato de concesión de venta de vehículos, el concedente se obliga a autorizar la explotación de la marca y de productos en una zona exclusiva; suministrar esos bienes en forma continua, conforme a la calidad, cantidad, precio y frecuencia pactada; y ajustar el suministro a reglas objetivas, evitando modificaciones unilaterales discrecionales que trasladen los riesgos del negocio al concesionario. ACCESORIOS CA SRL c/CAR ONE SA S/ ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 8/6/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.3/2012) CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA La decisión de convocar a una asamblea de accionistas -general o especial- por el directorio de una sociedad, como órgano colegiado, debe ser tomada con los recaudos y formalidades prescriptas para la decisión del órgano colegiado. BORDEU, ROBERTO ATILIO c/AERO VIP SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA A – 24/5/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.3/2012) COSTAS Vencido en costas, en la cuestión de competencia, el acreedor peticionante debe soportar aquellas devengadas por su proceder, en atención a que él le incumbía arbitrar los medios necesarios a efectos de radicar el proceso por ante el juez competente, de conformidad con lo regulado por el artículo 3 de la Ley 24522. MAZZEO JORGE OMAR s/QUIEBRA - CÁM. NAC. COM. – SALA E – 23/5/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.3/2012) CRÉDITOS LABORALES Corresponde verificar el crédito a favor de quien demostró haber desempeñado funciones para la demandada, aunque no hubiera habido un contrato de trabajo, si quedaron probadas la subordinación a la accionada, la integración de su estructura y la sujeción profesional a las directivas de sus superiores. IDEAS GRAFICAS SA s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION (MONTESINO MARINA ANGELICA) - CÁM. NAC. COM. – SALA C – 5/6/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.3/2012) CUENTA CORRIENTE BANCARIA Corresponde indagar sobre la titularidad de la cuenta corriente bancaria, cuando quienes figuran como titulares de la misma han negado haber suscripto la solicitud y ser titulares de la cuenta cuyo saldo habría dado lugar al certificado que se ejecuta, más allá que se librara con los recaudos establecidos por el artículo 793 del Código de Comercio, constituyendo una defensa válida para cuestionar la habilidad del título base de la ejecución. SEDESA SA c/RODEGHIERO RICARDO Y OTROS s/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 30/5/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.3/2012) ENTIDADES FINANCIERAS Las entidades financieras son comerciantes con alto grado de especialización, lo que los obliga a obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas. Por ende, la diligencia que deben observar debe ajustarse a los estándares de un comerciante profesional especializado y colector de fondos públicos. La inobservancia de este deber basta para responsabilizarlas agravadamente, en tanto su superioridad técnica les impone obrar con óptima prudencia acorde a su objeto hacienda y giro mercantil. SORIA OLMEDO HILVA KARINA c/BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA F – 21/6/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.3/2012) ERROR Conforme el artículo 929 del Código Civil, no todo error puede fundar un pedido de nulidad del acto jurídico, para hacer aplicación de esta disposición restrictiva es necesario tomar en consideración las circunstancias particulares de cada caso. TROVA, CECILIO ESTEBAN c/NIRO SA Y OTRO s/SUMARISIMO - CÁM. NAC. COM. – SALA F – 24/4/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.3/2012) El que se engaña sobre sus propios actos o sobre su propia capacidad de derecho, no puede invocar este error porque él supone una gran negligencia; pero esto no es más que una presunción, porque semejante error es algunas veces admisible, sea a causa de la posición particular del sujeto, sea a causa de las circunstancias especiales del negocio. TROVA, CECILIO ESTEBAN c/NIRO SA Y OTRO s/SUMARISIMO - CÁM. NAC. COM. – SALA F – 24/4/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.3/2012) FONDO COMÚN DE INVERSIÓN En el negocio de los fondos comunes de inversiones la peculiar relación subyacente y la suerte de cada cuotapartistas se halla ligada a la de los otros en el todo. En este marco, sin embargo, quienes integran el activo del fondo común de inversión se encuentran habilitados para solicitar el rescate de su inversión, pueden accionar judicialmente por la porción que le corresponde del patrimonio común en función de las cuotapartes adquiridas. ERPE, STELLA MARIS c/PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/SUMARISIMO - CÁM. NAC. COM. – SALA A – 24/5/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.3/2012) GARANTÍA DEL FABRICANTE La garantía voluntariamente otorgada por el fabricante respecto de un producto (cap. IV de la ley 24240), es actualmente de carácter legal y obligatoria (según modificación ley 24999) Desde tal perspectiva, la protección de los intereses económicos de los consumidores, importa también que se garantice la calidad de los productos e inocuidad de los bienes y servicios que son provistos en el mercado. DESIA, LEANDRO MARTIN c/MAYNAR AG SA Y OTRO s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA B – 13/6/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.3/2012) INTERESES Los intereses compensatorios de los créditos garantizados con hipoteca no sólo no se suspenden, artículos 129 de la Ley de Concursos y Quiebras, sino que, además, se les extiende el privilegio en los términos del artículos 242 inciso 2º de la citada ley, resultando imprescindible conocer su quantum actualizado para luego poder determinar si el producido de la enajenación del inmueble garantizado, es suficiente para la satisfacción de aquellos. OLMOS, NORMA RAQUEL s/ CONCURSO ESPECIAL s/INCIDENTE (POR SMEKE, IVONNE PAULINA) - CÁM. NAC. COM. – SALA C – 4/6/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.3/2012) JOINT VENTURE Podrá hablarse de un contrato de "joint venture" cuando existiese una inversión conjunta que anima a las partes a efectuar una participación en común, mediante las diversas figuras contractuales (asociativas o no), sobre la base de un acuerdo que refleje la voluntad de los contratantes de llevar a cabo un objetivo de interés común, por medio de la integración de recursos y actividad. PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS SA c/AKZO NOBEL FUNCTIONAL CHEMICALS SA Y OTRO s/ORDINARIO - PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS c/M DODERO COMPAÑIA GENERAL DE SERVICIOS s/ORDINARIO - M DODERO COMPAÑÍA GENERAL DE SERVICIOS SA c/AKZO NOBEL FUNCTIONAL CHEMICALS SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA A – 18/6/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.3/2012) LAUDO ARBITRAL La impugnación del laudo por vía del recurso de nulidad no habilita una revisión en cuanto al fondo de lo decidido sino que el examen se limitará al control del efectivo cumplimiento de los recaudos considerados indispensables para su validez. PE ACQUISITIONS LLC c/ENVASES DEL PACIFICO SA s/ORGANISMOS EXTERNOS - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 7/6/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.3/2012) MEDICINA PREPAGA La implementación de modificaciones unilaterales del contrato de medicina prepaga, en cuanto al quantum de la cuota que debe soportar el afiliado, requiere de una adecuada información al asociado, y tiene el límite de los excesos abusivos que pueden ser denunciados por los adherentes. ERRICO NESTOR OMAR Y OTRO c/GALENO SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 28/6/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.3/2012) NULIDAD DE ASAMBLEA Corresponde declarar la nulidad de la asamblea que aprobó los estados contables, si la sociedad demandada incumplió con la obligación establecida en el artículo 67 de la Ley de Sociedades, y no puso a disposición de los socios actores para su consideración -con quince días de anticipación a la reunión convocada- las copias del balance y del estado de evolución del patrimonio neto y demás documentación contable. BATISTA, HUGO RAMON Y OTRO CONTRA BATISTA E HIJOS SRL s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 1/6/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.3/2012) Corresponde rechazar la nulidad de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas convocada unilateralmente por el presidente del directorio, cuando no existen perjuicios para la sociedad derivados de la celebración del acto asambleario impugnado. Así, las cuestiones meramente formales no son suficientes para una impugnación en tanto no generen daño a la sociedad y, por ende, a los socios. De allí que sea válido, también en materia societaria, el principio general que establece que no hay nulidad por la nulidad misma. BORDEU, ROBERTO ATILIO c/AERO VIP SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 24/5/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.3/2012) PÉRDIDA DE CHANCE Corresponde confirmar la sentencia que rechazó el resarcimiento pretendido por la supuesta pérdida de chance en el reclamo de daños y perjuicios, a causa del incumplimiento de entregar el bien por parte de la demandada en un contrato de ahorro para la adquisición de un vehículo. Ello por cuanto el actor equiparó la pérdida de chance al incumplimiento mismo sin predicar que de ello había perdido algún tipo de negocio concreto y menos aún, otro con un alto grado de probabilidad. GROSMARK ROBERTO LUIS c/AVINOU AUTOMOTORES SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 5/6/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.3/2012) PERICIA CALIGRÁFICA Corresponde valorar la pericia caligráfica en sede penal, amén de la efectuada en el caso en el proceso ejecutivo, habida cuenta que los jueces no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva. GINEVRA, IGNACIO HUGO c/RODRIGUEZ SPAGNUOLO MARCELO s/ EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 16/5/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.3/2012) PRESCRIPCIÓN El librador de un pagaré se asimila al aceptante de una letra de cambio, y por lo tanto tratándose de un título completo cuya modalidad de vencimiento es a día fijo, el término de prescripción de la acción cambiaria a su respecto es de tres años (artículos 104 y 96 del decreto-ley 5965/1963). AGREFERT AR SA c/RECCHIA, EDUARDO DANIEL Y OTROS s/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 16/5/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.3/2012) PRIMA La prima es debida desde la celebración del contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura. Es que la aseguradora no puede pretender percibir la prima antes de que el asegurado tenga constancia de que asumió dicho riesgo; pues habiendo sido satisfecha la principal obligación del asegurado -pago de la prima-, corresponde la efectiva contraprestación en la asunción del riesgo por parte del asegurador. PENAS PAZO, MARIA DE LAS MERCEDES c/PRUDENTIAL SEGUROS SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA F – 8/5/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.3/2012) RESCISIÓN INCAUSADA No resulta exiguo el plazo de preaviso de sesenta días para el contrato de agencia y treinta días en el acuerdo de administración de cartera a los fines de ejercer la facultad rescisoria en forma incausada, cuando se encuentra acreditada la ausencia de daño que quedara sin indemnizar con el plazo contractual previsto por las partes. BUSBEN SA c/HSBC NEW CORK LIFE SEGUROS DE VISA (ARGENTINA) SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA C – 15/5/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.3/2012) RESOLUCIONES INAPELABLES La regla de inapelabilidad de la sentencia que homologa una propuesta de acuerdo preventivo puede tener excepción, toda vez que lo dispuesto por el artículo 273 inc. 3 de la Ley de Concursos y Quiebras, no puede recibir aplicación cuando se acude al tribunal de alzada para reparar un apartamiento grave de las normas o principios que rigen el desenvolvimiento normal de la causa, o lo resuelto pueda ser violatorio del derecho de propiedad o defensa en juicio. SUCESION DE RODRIGUEZ JUAN CARLOS s/CONCURSO PREVENTIVO - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 18/6/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.3/2012) RODADO SINIESTRADO El adquirente de un rodado siniestrado no puede responsabilizar a la entidad financiera que le concediera la financiación del saldo de precio por la desatención del seguro contratado, aun cuando fuera ésta quien gestionó la cobertura ante la aseguradora, pues tal conducta tan sólo denotaría una genuina preocupación por resguardar su acreencia, que en modo alguno autorizaría a atribuirle una suerte de "responsabilidad refleja" por el incumplimiento enrostrado a la aseguradora. LENCINAS JOSE LUIS c/FIAT CREDITO COMPAÑIA FINANCIERA SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 15/5/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.3/2012) SANCIÓN AL SÍNDICO Cabe sancionar con multa al funcionario sindical que desoyó reiteradas intimaciones, previo a contestar la insinuación. Dicha conducta debe evaluarse en forma global, de modo que permita una visión omnicomprensiva de su actuar y no fragmentada. Es así que, no obstante la objetiva configuración de conductas negligentes, debe observarse una regla de gradualidad y proporcionalidad en la imposición de la sanción, proceder en el que el juzgador debe manejarse con máxima prudencia. TRANSPORTES CONTAINER SERVICE SA s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE APELACION PROMOVIDO POR EL SINDICO - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 5/6/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.3/2012) TASA DE JUSTICIA Es improcedente la pretensión de cancelar la tasa de justicia con base en el monto del acuerdo transaccional arribado por las partes por el que se le puso fin al pleito, pues el monto imponible resulta del objeto litigioso que constituyó la pretensión al momento de la demanda. Ergo, debe liquidarse la tasa de justicia, teniendo en cuenta para ello al importe reclamado al promover la demanda y sus intereses. BUGALLO, CASIMIRO c/BAYER SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA A – 18/6/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.3/2012) VERIFICACIÓN TARDÍA El juez o tribunal debe ubicar al acreedor tardío como beneficiario de la propuesta que hubiera sido aceptada mayoritariamente por los acreedores, pues el sometimiento a la solución más votada es conforme a la regla de prevalencia de la mayoría sobre la minoría. SUCESIÓN DE RODRIGUEZ JUAN CARLOS s/CONCURSO PREVENTIVO - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 18/6/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.3/2012) Cita digital:
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