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Jurisprudencia SumariadaJURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ACCIDENTE IN ITINERE ACUERDO CONCILIATORIO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO COMUNICACIÓN A LA AFIP CONVENIO DE EMPRESA COSTAS DAÑO MORAL DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DESPIDO INJUSTIFICADO DICTAMEN DE COMISIÓN MÉDICA ESTABLECIMIENTO FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR INCAPACIDAD LABORAL INDEMNIZACIÓN AGRAVADA INDEMNIZACIÓN TARIFADA INTERPRETACIÓN DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES JORNADA DE TRABAJO MOBBING OBJETO PROHIBIDO PRESUNCIÓN DE RELACIÓN LABORAL RECHAZO IN LIMINE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA RESTITUCIÓN DE VIVENDA TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTO ACCIDENTE IN ITINERE Si el recurrente no ha logrado demostrar que el día del infortunio laboral el causante había alterado el recorrido habitual de transporte impidiendo, de esta manera, calificar el accidente sufrido como in itinere, corresponde confirmar la sentencia de grado en todo cuanto fuere materia de agravios, en tanto las manifestaciones de la aseguradora de riesgos del trabajo demandada no resultan suficientes como para revertir los fundamentos fácticos vertidos en la sentencia. SILVA, OLGA EMILIA c/CONSOLIDAR ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII - 11/10/2012 Ver texto completo ACUERDO CONCILIATORIO Los actos o hechos del trabajador no pueden ser considerados inequívocos sin más, presumiendo desde ellos una aceptación cuando la ley exige una manifestación expresa de la voluntad. Y es aquí donde complementa el análisis la ley de contratos reclamando precisamente este tipo de expresión: el artículo 15 expresa que todo acuerdo transaccional, conciliatorio o liberatorio solo será válido cuando medie intervención de la autoridad judicial o administrativa, así como resolución fundada que evalúe la justa composición de derechos e intereses. FORNIZ, MARÍA ALEJANDRA c/BCA BEBIDAS DE CALIDAD PARA ARGENTINA SA Y OTRO s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA III - 28/9/2012 Ver texto completo ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO La aseguradora de riesgos del trabajo demandada se ha convertido en deudor desde el momento del acaecimiento del siniestro y no desde su reconocimiento judicial, por cuanto sostener lo contrario sería refrendar una actitud especulativa por parte de los obligados difiriendo los intereses según los tiempos de la justicia. SILVA, OLGA EMILIA c/CONSOLIDAR ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII - 11/10/2012 Ver texto completo COMUNICACIÓN A LA AFIP No proceden las indemnizaciones de los artículos 8, 9 y 10 de la ley 24013 si el trabajador no envió en tiempo oportuno (es decir, dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la intimación) la citada comunicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Así, el legislador ha colocado un límite temporal preciso que no puede ser extendido por el intérprete con arreglo a consideraciones de carácter subjetivo. MORO, SERGIO ALFREDO c/COOPERATIVA DE TRABAJO SUBPGA DE LOS TRABAJADORES LTDA. Y OTRO s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IV - 28/9/2012 Ver texto completo Si la comunicación efectuada a la AFIP fue realizada en una fecha muy posterior a la intimación cursada al empleador a fin de que se registre correctamente el vínculo laboral, no cabe aplicar la sanción del artículo 8 de la ley 24013. MORO, SERGIO ALFREDO c/COOPERATIVA DE TRABAJO SUBPGA DE LOS TRABAJADORES LTDA. Y OTRO s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IV - 28/9/2012 Ver texto completo CONVENIO DE EMPRESA Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el trabajador, pues una correcta interpretación del artículo 83 del convenio de empresa que une a las partes permite reconocer una indemnización adicional a favor de él en los casos en que la indemnización tarifada no resulte una reparación integral. Por ello y en virtud de las características personales del actor, resulta ajustado a derecho adicionar a la indemnización tarifada por la ley de contrato de trabajo un monto fijo estipulado judicialmente. BETTETINI, DANIEL BARTOLOMÉ ROBERTO c/COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BS. AS. s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IV - 27/9/2012 Ver texto completo Si bien el artículo 83 del convenio colectivo de empresa que vincula a las partes implica una alteración de las pautas generales en el régimen indemnizatorio por despido mejorándolo en beneficio del trabajador, una correcta interpretación de dicha cláusula permite establecer como principio que, en casos despido sin justa causa y con independencia de cuál sea la magnitud del daño al trabajador, este no podrá percibir menos de lo que para su caso prevén las normas laborales. Sin embargo, si se comprobara que la indemnización tarifada resulta insuficiente para resarcir íntegramente el perjuicio sufrido, el juez deberá fijar una indemnización adicional que compense el perjuicio no cubierto por la tarifa legal. BETTETINI, DANIEL BARTOLOMÉ ROBERTO c/COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BS. AS. s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IV - 27/9/2012 Ver texto completo COSTAS El segundo párrafo, artículo 68, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación faculta al juez a apartase del principio general que rige en la materia (principio objetivo de la derrota) siempre que se encontrare mérito para ello. El “mérito” al que alude la norma existe cuando se ha litigado mediante la convicción fundada acerca de la existencia del derecho invocado, por tratarse de cuestiones suscitadas por la interpretación de las leyes o cuando esas cuestiones tienen complejidad jurídica. GARCÍA, PAOLA MARÍA c/HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE RETIRO ARGENTINA SA Y OTRO s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 10/9/2012 Ver texto completo DAÑO MORAL Corresponde el resarcimiento del daño moral derivado del despido por causas discriminatorias, producto del obrar antijurídico de la empleadora que relegó a la actora, durante la vigencia de la relación laboral, de toda mejora salarial otorgada al resto de sus dependientes (art. 1109, CC). ALONSO, LIDIA c/GALENO ARGENTINA SA s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 27/4/2012 Ver texto completo DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Cabe confirmar la decisión del a quo que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22, 46 -inc. 1)- y de la disposición adicional tercera de la ley 24557, ya que impiden al trabajador ocurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios restringiendo el acceso a la justicia del trabajo y vedándole el derecho a reclamar ante los jueces naturales mediante el debido proceso, máxime si está demostrado de modo concluyente que la incapacidad determinada originalmente en sede administrativa por la comisión médica no resultó correcta a los fines de reparar la real minusvalía. SÁNCHEZ, MARGARITA ISABEL c/SMG ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA X - 28/9/2012 Ver texto completo DESPIDO INJUSTIFICADO La ley de contrato de trabajo presume con efecto iure et de iure que el despido injustificado del trabajador, luego de transcurridos tres meses desde el inicio del vínculo, produce un perjuicio que la propia ley procura resarcir mediante la indemnización tarifada (art. 245, LCT). Ello sin perjuicio de la procedencia de sumas adicionales, también tarifadas, si el trabajador se encuentra en alguna situación fáctica específica que el legislador ha estimado merecedora de una protección más intensa (arts. 178, 182, LCT, y 52, L. 23551). BETTETINI, DANIEL BARTOLOMÉ ROBERTO c/COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BS. AS. s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IV - 27/9/2012 Ver texto completo DICTAMEN DE COMISIÓN MÉDICA El dictamen de la comisión médica jurisdiccional no cierra ninguna etapa administrativa ni le impide al trabajador recurrir a la vía judicial (hubiere o no pasado por dicha instancia). SÁNCHEZ, MARGARITA ISABEL c/SMG ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA X - 28/9/2012 Ver texto completo ESTABLECIMIENTO El concepto central sobre el que gira el dispositivo del artículo 30 de la ley de contrato de trabajo es el de establecimiento, entendido como la unidad técnica o de ejecución de la realización del proceso productivo -en sentido amplio, comprensivo de la elaboración de bienes y de la prestación de servicios-, que constituye el objeto de la empresa. Es esta unidad, en principio, el objeto de la transferencia o cesión. Por consiguiente, son los trabajos que en ella se realizan o los servicios que en ella se prestan los susceptibles de contratación o subcontratación. VALDIVIA LÓPEZ, RICHARD JIMMY RONALD c/SOSA, CLAUDIA PETRONA Y OTROS s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 28/9/2012 Ver texto completo FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR El artículo 247 de la ley de contrato de trabajo (LCT) tiende a que los derechohabientes que, iure proprio, acceden a esta especial reparación, reciban en definitiva la mitad de lo que hubiera recibido en vida el causante, en el caso de haber sido despedido sin justa causa. FERNÁNDEZ, MIRTA SOLEDAD c/RADIO VICTORIA FUEGUINA SA s/INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 17/5/2012 Ver texto completo Considerada la muerte del trabajador como extintiva de la relación de trabajo, la indemnización del artículo 247 de la LCT constituye un modo de protección contra una contingencia social, susceptible de ser tratada con la técnica de la seguridad social. Si su cobertura ha de estar reservada exclusivamente al derecho de la seguridad o compartida entre este y el derecho del trabajo, es en definitiva una decisión de política social. FERNÁNDEZ, MIRTA SOLEDAD c/RADIO VICTORIA FUEGUINA SA s/INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 17/5/2012 Ver texto completo INCAPACIDAD LABORAL El factor edad es relevante al momento de establecer la incapacidad laboral que padece una persona, ya que ello muy factiblemente no solo incide negativamente en su rendimiento productivo, sino también -lo más importante y gravoso- en la eventualidad de tener que reintegrarse al mundo del trabajo. GODOY, DIEGO MAXIMILIANO c/MAPFRE ARGENTINA s/ACCIDENTE - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 10/9/2012 Ver texto completo INDEMNIZACIÓN AGRAVADA En lo que respecta a la indemnización prevista en el artículo 2 de la ley 25323, la mencionada multa procede aun en el supuesto de despido indirecto, pues este produce los mismos efectos que los derivados del despido decidido por el empleador, de conformidad con la ley de contrato de trabajo. Ello, ya que la denuncia del contrato por parte del trabajador tiene su origen en el obrar del principal, dado que es él quien incurre en un incumplimiento contractual de tal magnitud que equivale a disponer la ruptura del vínculo. FORNIZ, MARÍA ALEJANDRA c/BCA BEBIDAS DE CALIDAD PARA ARGENTINA SA Y OTRO s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA III - 28/9/2012 Ver texto completo Los agravamientos indemnizatorios previstos para el despido sin causa justificada son procedentes también en la hipótesis de despido indirecto, porque de lo contrario bastaría al empleador hacer intolerable la ejecución de la relación de trabajo para el empleado obteniendo por vía indirecta lo que la ley le veda hacer directamente. FORNIZ, MARÍA ALEJANDRA c/BCA BEBIDAS DE CALIDAD PARA ARGENTINA SA Y OTRO s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA III - 28/9/2012 Ver texto completo INDEMNIZACIÓN TARIFADA La indemnización prevista por el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo (LCT) se ubica en el perfil de intercambio económico del contrato de trabajo y la cuantificación que organiza solo mensura el daño patrimonial que provoca la pérdida del empleo y el moral que experimenta quien ingresa en situación de paro ante la incertidumbre sobre la posibilidad futura de obtener medios económicos de subsistencia. Pero en modo alguno puede verse en su ámbito una función resarcitoria de perjuicios, materiales o morales, que se relacionen con la lesión a los derechos personalísimos del trabajador afectados, como consecuencia del incumplimiento de los deberes contractuales. Tampoco la tarifa comprende en su quantum las derivaciones dañosas de antijuridicidades ajenas al contrato, es decir, de naturaleza extracontractual. ALONSO, LIDIA c/GALENO ARGENTINA SA s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 27/4/2012 Ver texto completo La cuantificación del artículo 245 de la LCT no comprende en su mensura los daños que provoca la resolución contractual que encubre un acto discriminatorio. Esta conducta del empleador entraña un ilícito autónomo y diferente del que presupone el precepto citado. ALONSO, LIDIA c/GALENO ARGENTINA SA s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 27/4/2012 Ver texto completo INTERPRETACIÓN DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES Si bien la autonomía de la voluntad debe tener como regla interpretativa la buena fe de las partes, es en el derecho del trabajo (para el cual la primacía de la realidad es un principio capital) donde resulta en particular relevante considerar lo que verosímilmente entendieron o pudieron entender los firmantes obrando con cuidado y previsión. Es que muchas veces los jueces están frente a empleados superiores de alta capacitación cuando el trabajador comprende perfectamente que si no acepta, pierde la fuente de trabajo y la posibilidad de percibir una indemnización integral. FORNIZ, MARÍA ALEJANDRA c/BCA BEBIDAS DE CALIDAD PARA ARGENTINA SA Y OTRO s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA III - 28/9/2012 Ver texto completo JORNADA DE TRABAJO En el supuesto en que la jornada pudiera variar significativamente y a falta de mayores precisiones al respecto y/o elementos objetivos que acrediten el nivel remuneratorio denunciado, resulta de aplicación el artículo 56 de la ley de contrato de trabajo, que otorga cierta discrecionalidad VALDIVIA LÓPEZ, RICHARD JIMMY RONALD c/SOSA, CLAUDIA PETRONA Y OTROS s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 28/9/2012 Ver texto completo MOBBING No puede reconocerse, en la fuerte presión laboral y en la índole de las tareas realizadas, el origen del agravamiento de las enfermedades padecidas por la actora si ello implica tener por acreditado el estrés, la presión laboral y el mobbing alegado únicamente a partir de lo que la propia reclamante indica. CARBONE, MARÍA ESTER c/ASOCIART SA ART s/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 31/5/2012 Ver texto completo Respecto al estrés, este no es en sí mismo una enfermedad. Se trata de un síndrome general de adaptación que es manifestado por el organismo cuando responde a ciertas variaciones del entorno. Desde luego, la necesidad de adaptarse a cambios drásticos o de superar dificultades graves provoca una mayor tensión capaz de desencadenar o agravar diversas patologías. RIVERO, ELSA INÉS c/MEDICUS SA DE ASISTENCIA MÉDICA Y CIENTÍFICA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 23/4/2012 Ver texto completo OBJETO PROHIBIDO En las contrataciones de objeto prohibido las eventuales consecuencias derivadas de esa circunstancia no son oponibles al trabajador (art. 42, LCT). Es decir, en ese supuesto son debidos los créditos devengados y los provenientes de su culminación. VALDIVIA LÓPEZ, RICHARD JIMMY RONALD c/SOSA, CLAUDIA PETRONA Y OTROS s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 28/9/2012 Ver texto completo PRESUNCIÓN DE RELACIÓN LABORAL El método más conveniente de análisis en controversias laborales, en el supuesto en que las partes discrepan acerca de la existencia misma de la relación jurídica laboral, debe dirigirse al estudio de la presencia de los presupuestos de operatividad de la presunción contenida en el artículo 23 de la ley de contrato de trabajo, esto es, la prestación de servicios personales en el marco de una organización empresaria ajena, lo cual permite inferir juris tantum que ella reconoce como fuente un contrato de trabajo. VALDIVIA LÓPEZ, RICHARD JIMMY RONALD c/SOSA, CLAUDIA PETRONA Y OTROS s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 28/9/2012 Ver texto completo RECHAZO IN LIMINE No resulta de aplicación el artículo 337 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en cuanto a la inadmisibilidad liminar de la demanda, cuando la vía de acción escogida para la reparación de un accidente in itinere sea la integral con fundamento en el derecho común (Voto del Dr. Fernández Madrid). RODRÍGUEZ, GABRIEL SEBASTIÁN c/CONSOLIDAR ART SA s/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VI - 19/9/2012 Ver texto completo Es improcedente el rechazo in limine de la demanda por improponibilidad objetiva si la confrontación de la causa probandi con el derecho positivo no surge en forma manifiesta, pues la facultad señalada debe ser aplicada con criterio restrictivo, máxime cuando el rechazo es producto de la interpretación del derecho efectuada por el juzgador en la materia que resulta opinable (Voto del Dr. Fernández Madrid). RODRÍGUEZ, GABRIEL SEBASTIÁN c/CONSOLIDAR ART SA s/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VI - 19/9/2012 Ver texto completo RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Cabe extender la condena a los coaccionados que junto con la condenada y como empleadores ejercían alternativamente el poder de dirección de la unidad técnica de ejecución en la que se inscribía la prestación de servicios del reclamante. Asimismo, dicha responsabilidad solidaria debe extenderse también sobre la obligación prevista en el artículo 80 de la ley de contrato de trabajo. CARTOY, JAVIER JUSTO c/ROHR, FABIANA JUDITH Y OTROS s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IV - 28/9/2012 Ver texto completo RESTITUCIÓN DE VIVIENDA En el régimen de la ley 12981 el suministro de vivienda constituye una obligación típicamente accesoria y cesa al extinguirse la obligación principal, desde que no existe norma alguna que le atribuya al encargado una suerte de derecho de retención de aquella hasta que le sean satisfechas las indemnizaciones, ni aun en el caso del despido directo sin causa. Entre la obligación de restituir la vivienda y los créditos que emergen del despido no existe la relación de conexidad dada entre el crédito y la cosa que es presupuesto del derecho de retención regulado en el artículo 3939 del Código Civil. GONZÁLEZ, ROSA ELBIRA c/CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO ZELAYA 3164/70 s/DESPIDO. INCIDENTE - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IV - 21/11/2012 Ver texto completo TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTO No se está en presencia de un supuesto de responsabilidad solidaria por transferencia de establecimiento si se trata de créditos posteriores a la transferencia y si el actor no ha solicitado la condena del cedente. CHAUD, DIEGO NAZARENO c/PLATINO TURISMO SRL Y/U OTROS s/DIFERENCIA DE SUELDOS, ETC. - CASACIÓN LABORAL - SUP. TRIB. JUST. SANTIAGO DEL ESTERO - 30/11/2012 Ver texto completo Si existió un contrato de trabajo con la cedente y luego una transferencia -en principio-, por aplicación del artículo 225 de la ley de contrato de trabajo (LCT) se debe entender que el contrato también fue transferido y quedó en cabeza del cesionario la prueba del hecho o circunstancia neutralizadora. Así, no se trata de una presunción sino de un efecto expresamente determinado por la ley para la transferencia del establecimiento. CHAUD, DIEGO NAZARENO c/PLATINO TURISMO SRL Y/U OTROS s/DIFERENCIA DE SUELDOS, ETC. - CASACIÓN LABORAL - SUP. TRIB. JUST. SANTIAGO DEL ESTERO - 30/11/2012 Ver texto completo Acreditado que el actor fue coordinador de viajes de la empresa demandada y que esta última se escindió para conformar una nueva empresa, la cual recibió de aquella la habilitación definitiva para funcionar como agencia de viajes de turismo, debe entenderse que el actor continuó laborando para esta, conforme a lo determinado por el artículo 225 de la LCT, por lo que quedó en cabeza del demandado desvirtuar dicha conclusión. CHAUD, DIEGO NAZARENO c/PLATINO TURISMO SRL Y/U OTROS s/DIFERENCIA DE SUELDOS, ETC. - CASACIÓN LABORAL - SUP. TRIB. JUST. SANTIAGO DEL ESTERO - 30/11/2012 Ver texto completo Cita digital: |
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