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Jurisprudencia SumariadaJURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA AMINUS CURIAE COMPETENCIA LOCAL DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DERECHO A VIVIENDA DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN DERECHO AMBIENTAL DISCRIMINACIÓN POR NACIONALIDAD DOBLE IMPOSICIÓN TRIBUTARIA DOCUMENTOS INFORMÁTICOS ESCRIBANOS EXCESIVO RIGOR FORMAL EXISTENCIA DE CASO O CONTROVERSIA FIJACIÓN DE PRECIOS HABILITACIÓN DE FERIA JUDICIAL IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPUESTOS INTERESES DIFUSOS MEDIDAS CAUTELARES MEDIO AMBIENTE PRESCRIPCIÓN PUBLICIDAD OFICIAL SANCIÓN DICIPLINARIA SEGURIDAD VIAL ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA La admisión de acciones declarativas de mera certeza y de inconstitucionalidad está sujeta al cumplimiento de los recaudos a que alude el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, entre los que se destaca la necesidad de la existencia de un caso en el que el titular de un interés jurídico concreto busca fijar la modalidad de una relación jurídica o impedir las lesiones a un derecho de base constitucional. PARTIDO POPULAR DE LA RECONSTRUCCIÓN c/ESTADO NACIONAL s/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, ARTS. 7, 7 TER Y 50, INC. E), L. 23298 - CÁM. NAC. ELECTORAL - 27/12/2012 Ver texto completo AMICUS CURIAE No procede la intervención como amicus curiae de quienes no insinúan aportes de mayores conocimientos técnicos o información calificada sobre la cuestión en disputa ni el ofrecimiento de fuentes adicionales de información objetiva que resulten de utilidad para el decisorio sobre el entuerto traído a la jurisdicción. FISCAL DE ESTADO DE LA PROV. DE T. DEL FUEGO c/MUNICIPALIDADES DE RÍO GRANDE, DE USHUAIA Y LA COMUNA DE TOLHUIN s/ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA - SUP. TRIB. JUST. TIERRA DEL FUEGO - 14/12/2012 Ver texto completo COMPETENCIA LOCAL El legislador local, al momento de delimitar la competencia del fuero contencioso administrativo y tributario de la Ciudad de Buenos Aires, declaró causas contencioso-administrativas a todas aquellas donde la Administración sea uno de los sujetos del proceso. ASESORÍA TUTELAR CCAYT 2 c/GCBA s/AMPARO - CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) - 24/1/2013 Ver texto completo DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, pues las leyes dictadas, de acuerdo con los mecanismos previstos en la Constitución Nacional, gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia. Solo resulta justificada la decisión cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable. Es por ello que tal declaración debe ser considerada como la ultima ratio del orden jurídico. PARTIDO POPULAR DE LA RECONSTRUCCIÓN c/ESTADO NACIONAL s/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, ARTS. 7, 7 TER Y 50, INC. E), L. 23298 - CÁM. NAC. ELECTORAL - 27/12/2012 Ver texto completo DERECHO A VIVIENDA La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 31, garantiza el acceso a la vivienda o, en términos más amplios, a una prestación de tipo habitacional. Este concepto se relaciona, en principio, con la preservación integral de las diversas dimensiones del ser humano, como ser la tutela de su desarrollo personal (art. 19, CN), su integridad psicofísica, su salud; vale decir, la preservación de su propia existencia en condiciones de dignidad. VIÑAS CENDOYA, SUSANA MARÍA c/GCBA s/OTROS PROCESOS INCIDENTALES - CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) - SALA II - 30/1/2013 Ver texto completo DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN Si bien el derecho de acceso a la información permite a su titular solicitar, recibir, consultar datos e información pública sin necesidad de invocar fundamento alguno, este derecho no es absoluto, de manera que los magistrados, a la hora de analizar las causas traídas a su conocimiento, deben considerar la existencia de legislación local sobre la temática, como es la prescripción de la ley 12475 de que la solicitud de acceso a los documentos debe ser fundada. ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS CIVILES c/JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - GOBIERNO DE LA PROV. DE BS. AS. s/AMPARO - CÁM. CONT. ADM. LA PLATA - 28/2/2013 Ver texto completo DERECHO AMBIENTAL En materia ambiental, la actuación de los jueces no debe estar encaminada a sustituir la voluntad de las mayorías o minorías, sino a asegurar el procedimiento para que ambas se expresen. En este sentido, la intervención del Poder Judicial no debe ser sustantiva sino procedimental, a fin de garantizar los instrumentos de una expresión diversificada y plural en lugar de sustituirla mediante opiniones propias. DI FILIPPO, FACUNDO Y OTRO c/GCBA s/AMPARO (ART. 14, CCBA) - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 14 - 5/3/2013 Ver texto completo DISCRIMINACIÓN POR NACIONALIDAD Es indudable la procedencia del agravio relativo a que el artículo 7, inciso d), de la ley 22140 resulta violatorio de la Constitución Nacional al imponer una distinción basada en la nacionalidad que, al ser sospechosa de discriminación, no superó el exigente criterio de ponderación que requiere el control de constitucionalidad de estos casos. PÉREZ ORTEGA, LAURA FERNANDA c/HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN s/EMPLEO PÚBLICO - CORTE SUP. JUST. NAC. - 21/2/2013 Ver texto completo La reglamentación que distingue entre nacionales y extranjeros no es -en principio- inconstitucional, por lo que el legislador se encuentra habilitado a emplearla siempre que el criterio de ponderación entre el medio elegido y los fines específicos que se persiguen con la distinción supere el test de constitucionalidad (Disidencia parcial de los Dres. Highton y Maqueda). PÉREZ ORTEGA, LAURA FERNANDA c/HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN s/EMPLEO PÚBLICO - CORTE SUP. JUST. NAC. - 21/2/2013 Ver texto completo DOBLE IMPOSICIÓN TRIBUTARIA Tratándose de una empresa operadora del transporte de servicio público de pasajeros y de tráfico libre, y encontrándose la renta de la demandante sujeta al impuesto a las ganancias (L. 20628 y modif.), la aplicación de un tributo local importa la configuración de la hipótesis de doble imposición tributaria. DERUDDER HNOS. SRL c/CATAMARCA, PROV. DE s/ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - CORTE SUP. JUST. NAC. - 27/12/2012 Ver texto completo DOCUMENTOS INFORMÁTICOS La Corte Suprema Nacional tiene atribuciones necesarias para disponer la utilización de documentos electrónicos como es el Libro de Asistencia de Letrados dentro del programa informático de seguimiento de causas, a través de la Acordada 8/2012 en su condición de disposición reglamentaria. Así, dicha normativa armoniza con la ley 26685, que pone en manos del Superior Tribunal y del Consejo de la Magistratura las facultades para reglamentar la utilización de las nuevas herramientas electrónicas y disponer su gradual reglamentación. C., G. B. c/REPÚBLICA ARGENTINA - EN - PJN s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CORTE SUP. JUST. NAC. - 20/11/2012 Ver texto completo ESCRIBANOS La atribución o concesión de facultades tan delicadas como las del escribano tiene su necesario correlato en las exigencias y sanciones que la reglamentación contiene, en el sentido de revocar aquel atributo cuando la conducta del escribano se aparte de los parámetros que la ley establece para tutelar el interés público comprometido. AMADO, ARTURO ALBERTO. ESCRIBANO PIÓN, JAQUELINA EDÉN s/FORMULA CONSULTA - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) - 27/11/2012 Ver texto completo A los fines de valorar la responsabilidad profesional del escribano ante la falta de retención del impuesto a las ganancias en una compraventa instrumentada por escritura, cabe estimar la posibilidad que tienen los notarios de acudir al propio colegio profesional en consulta, a efectos de que se emita opinión acerca de si el acto para el cual es convocado se encuentra exento o no de dicho impuesto, de manera de ponerse a resguardo de un eventual reproche en el plano disciplinario. AMADO, ARTURO ALBERTO. ESCRIBANO PIÓN, JAQUELINA EDÉN s/FORMULA CONSULTA - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) - 27/11/2012 Ver texto completo EXCESIVO RIGOR FORMAL Si el pleito involucra cuestiones de naturaleza federal, la decisión de la Alzada de declarar desierto el recurso interpuesto impide con manifiesto exceso ritual el tratamiento en la segunda instancia de los agravios federales planteados. Esta resolución importa implícitamente un pronunciamiento contrario a las pretensiones de la actora. Por tal motivo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación queda habilitada para tratar las cuestiones federales debatidas en la causa. PÉREZ ORTEGA, LAURA FERNANDA c/HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN s/EMPLEO PÚBLICO - CORTE SUP. JUST. NAC. - 21/2/2013 Ver texto completo EXISTENCIA DE CASO O CONTROVERSIA Los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional encomiendan a los tribunales el conocimiento y la decisión de todas las causas, casos o asuntos que versen -entre otras cuestiones- sobre puntos regidos por la ley, entendiéndose por casos aquellos en los que se persigue en concreto la determinación del derecho debatido entre partes adversas, motivo por el cual no hay causa cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o de los actos de los otros poderes ni, por ende, existe facultad alguna en cabeza del Poder Judicial de la Nación que autorice, en tales circunstancias, a formular dichas declaraciones. PARTIDO POPULAR DE LA RECONSTRUCCIÓN c/ESTADO NACIONAL s/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, ARTS. 7, 7 TER Y 50, INC. E), L. 23298 - CÁM. NAC. ELECTORAL - 27/12/2012 Ver texto completo FIJACIÓN DE PRECIOS La ley 20682 rige para la regulación de cualquier servicio que satisfaga directa o indirectamente necesidades comunes o corrientes de la población. Atribuye al Poder Ejecutivo, por sí o a través de los funcionarios u organismos que determine, la función de fijar precios o márgenes de utilidad, lo que implica la potestad de regular el proceso de formación de estos dentro de criterios de razonabilidad adecuados a la actividad económica respectiva. DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROV. DE BS. AS. c/CABLEVISIÓN SA s/AMPARO L. 16986 - CÁM. FED. LA PLATA - SALA I - 4/3/2013 Ver texto completo HABILITACIÓN DE FERIA JUDICIAL Las razones de urgencia que autorizan la habilitación de feria judicial son aquellas que entrañan un riesgo previsible e inminente de frustrar determinados derechos en caso de no prestarse el servicio jurisdiccional a quien lo requiere dentro del período de receso tribunalicio cuando, por la naturaleza de la situación que se plantea, la prestación de ese servicio no puede aguardar a la reanudación de la actividad ordinaria. VIÑAS CENDOYA, SUSANA MARÍA c/GCBA s/OTROS PROCESOS INCIDENTALES - CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) -SALA II - 30/1/2013 Ver texto completo IMPUESTO A LAS GANANCIAS La ley de impuesto a las ganancias fija la imposición de un tributo que no tiene naturaleza sancionatoria y cuya aplicación no solo resulta procedente en situaciones de inexistencia absoluta de documentación, sino también en casos donde la documentación no es sincera. BOLLAND Y CÍA. SA (TF 21122-I) c/DGI - CORTE SUP. JUST. NAC. - 21/2/2013 Ver texto completo Una salida de dinero carece de documentación -en los términos de la ley de impuesto a las ganancias- tanto cuando no hay documento alguno referente a ella como en el supuesto en que, si bien lo hay, el instrumento carece de aptitud para demostrar la causa de la erogación e individualizar, al tratarse de actos carentes de sinceridad, a su verdadero beneficiario. BOLLAND Y CÍA. SA (TF 21122-I) c/DGI - CORTE SUP. JUST. NAC. - 21/2/2013 Ver texto completo IMPUESTOS Los impuestos no son obligaciones que emerjan de los contratos sino que su imposición y su fuerza compulsiva para el cobro son actos de gobierno y de potestad pública. Por ende, frente al reclamo provincial de gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos la actividad del transporte interjurisdiccional desarrollada por la demandada, no resulta aplicable la teoría de los actos propios que pueda invocar el Estado provincial. DERUDDER HNOS. SRL c/CATAMARCA, PROV. DE s/ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - CORTE SUP. JUST. NAC. - 27/12/2012 Ver texto completo INTERESES DIFUSOS La incorporación de los intereses difusos a la protección constitucional en nada enerva la exigencia de exponer cómo tales derechos se ven lesionados por un acto ilegítimo o por qué existe amenaza de que ello suceda, a efectos de viabilizar la acción de amparo. ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS CIVILES c/JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - GOBIERNO DE LA PROV. DE BS. AS. s/AMPARO - CÁM. CONT. ADM. LA PLATA - 28/2/2013 Ver texto completo MEDIDAS CAUTELARES Cuando la medida cautelar se intenta contra la Administración Pública debe acreditarse la manifiesta arbitrariedad del acto cuestionado, ya que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, razón por la cual -en principio- ni los recursos administrativos, ni las acciones judiciales mediante los cuales se discute su validez suspenden su ejecución. Ello determina, prima facie, la improcedencia de las medidas cautelares. DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROV. DE BS. AS. c/CABLEVISIÓN SA s/AMPARO L. 16986 - CÁM. FED. LA PLATA - SALA I - 4/3/2013 Ver texto completo En los litigios dirigidos contra la Administración Pública o sus entidades descentralizadas, además de los presupuestos de las medidas de no innovar establecidos en general en el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se requiere que la medida solicitada no afecte un interés público al que deba darse prevalencia. DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROV. DE BS. AS. c/CABLEVISIÓN SA s/AMPARO L. 16986 - CÁM. FED. LA PLATA - SALA I - 4/3/2013 Ver texto completo PRESCRIPCIÓN Si el derecho administrativo local tiene normas propias que regulan la prescripción de la acción respecto de las obligaciones derivadas de las relaciones jurídicas que el Estado Provincial contrae como persona jurídica pública, el dictado de ellas es una atribución propia ejercida mediante el órgano competente para sancionarlas, el cual es la legislatura local de conformidad con la Carta Magna provincial. Así, las particularidades propias de cada rama del derecho necesariamente lleven a contener un régimen de prescripción propio. FISCO DE LA PROVINCIA c/PESCI Y ABOSLAIMAN SH DE PESCI, LUIS ENRIQUE Y ABOSLAIMAN Y OTROS s/EJECUCIÓN FISCAL - CASACIÓN CIVIL - SUP. TRIB. JUST. SANTIAGO DEL ESTERO - 15/2/2013 Ver texto completo Tratándose de la prescripción de acciones sobre obligaciones fiscales, la prescripción se ve influenciada por las particularidades propias de cada rama del derecho porque no existe una única prescripción (Voto del Dr. Argibay). FISCO DE LA PROVINCIA c/PESCI Y ABOSLAIMAN SH DE PESCI, LUIS ENRIQUE Y ABOSLAIMAN Y OTROS s/EJECUCIÓN FISCAL - CASACIÓN CIVIL - SUP. TRIB. JUST. SANTIAGO DEL ESTERO - 15/2/2013 Ver texto completo La tarea relativa a las intervenciones sobre el arbolado debe ser realizada por especialistas respetando las reglas del arte antes, durante y después de los trabajos de trasplante y en el período más apropiado para ello. De manera que la comuna demandada debe acompañar información, actuación o datos de quién o quiénes son los especialistas idóneos que llevarían a cabo o supervisarían las tareas a efectuar sobre el arbolado afectado por la obra, de conformidad con las previsiones de la ley 3263. DI FILIPPO, FACUNDO Y OTRO c/GCBA s/AMPARO (ART. 14, CCBA) - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 14 - 5/3/2013 Ver texto completo PRESERVACIÓN DEL ARBOLADO PÚBLICO A la hora de analizar la procedencia de medidas cautelares respecto de los bienes existentes en la avenida 9 de Julio, afectada por obras públicas, y en lo que a espacios verdes se refiere, debe tenerse en cuenta que, si bien resulta indiscutible la necesidad de brindar soluciones al problema del tránsito, sobre todo privilegiando los métodos colectivos de transporte, ello no justifica sacrificar importantes superficies de espacios verdes parquizados, máxime si la Ciudad posee un déficit en materia de superficie de espacios verdes por habitante en comparación con las recomendaciones de los organismos internacionales. DI FILIPPO, FACUNDO Y OTRO c/GCBA s/AMPARO (ART. 14, CCBA) - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 14 - 5/3/2013 Ver texto completo PUBLICIDAD OFICIAL Frente a la pretensión de una asociación civil que acude a la justicia a los fines de indagar, como cualquier ciudadano del país, el presupuesto de gastos y recursos que en publicidad oficial se ejecuta en la Provincia, si esa información -por demás pública- cuenta con una libre compulsa y conocimiento a través de los carriles habituales de consulta que el Ministerio de Economía de la Provincia y las leyes de presupuesto pertinente ofrecen a la comunidad, no puede vislumbrarse un interés con grado de afectación -individual o colectivo- que trasunte la existencia de un caso justiciable. ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS CIVILES c/JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - GOBIERNO DE LA PROV. DE BS. AS. s/AMPARO - CÁM. CONT. ADM. LA PLATA - 28/2/2013 Ver texto completo SANCIÓN DISCIPLINARIA El ilícito disciplinario, aun cuando tenga contenido sancionatorio, tiene autonomía y responde a un esquema propio basado en tipos abiertos, sin regir a su respecto los principios del derecho penal. AMADO, ARTURO ALBERTO. ESCRIBANO PIÓN, JAQUELINA EDÉN s/FORMULA CONSULTA - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) - 27/11/2012 Ver texto completo Los principios vigentes en materia penal no son de ineludible aplicación al procedimiento disciplinario administrativo en atención a las diferencias de naturaleza, finalidad y esencia. AMADO, ARTURO ALBERTO. ESCRIBANO PIÓN, JAQUELINA EDÉN s/FORMULA CONSULTA - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) - 27/11/2012 Ver texto completo SEGURIDAD VIAL Del texto de las leyes 24449 y 26363, así como de sus respectivos decretos reglamentarios 779/1995 y 1716/2008, puede colegirse que el marco normativo, que en tales ordenamientos se estatuye respecto del tránsito y seguridad vial, está llamado a regir en principio y de no mediar adhesión provincial expresa en la jurisdicción del Gobierno Federal, por lo que queda en manos de cada Autoridad de Aplicación su regulación particular respetándose una serie de contenidos mínimos individualizados en dichos preceptos. FERNÁNDEZ MAZZAFERRO, NICOLÁS s/APELA RESOLUCIÓN DEL JUZGADO DE FALTAS 2 (C/13470) - CÁM. CONT. ADM. MAR DEL PLATA - 14/2/2013 Ver texto completo Cita digital: |
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