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Jurisprudencia SumariadaJURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ACREEDORES PRIVILEGIADOS ASAMBLEA BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS CLÁUSULAS PREDISPUESTAS CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN CONTRATO DE SUMINISTRO DAÑO MORAL DEBER DE SEGURIDAD DEFENSA DE NO SEGURO DILIGENCIA PRELIMINAR EJECUCIÓN INDIVIDUAL PENDIENTE EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE TÍTULO EXCLUSIÓN DE COBERTURA EXHIBICIÓN DE LIBROS COMERCIALES HONORARIOS DEL SÍNDICO IMPUGNACIÓN ASAMBLEARIA MEDIDAS CAUTELARES NULIDAD ASAMBLEARIA PAGARÉ SIN PROTESTO PEDIDO DE QUIEBRA PRONTO PAGO RECHAZO IN LIMINE RESPONSABILIDAD BANCARIA SILENCIO DE LA ASEGURADORA TÍTULO EJECUTIVO ACREEDORES PRIVILEGIADOS Tratándose de créditos privilegiados no comprendidos en el Acuerdo, los intereses devengados con posterioridad a la homologación del Acuerdo y hasta el efectivo pago no pueden considerarse quirografarios, ya que se trata de accesorios de devengamiento posconcursal y, por ello, resultan ajenos al proceso universal e inmediatamente exigibles. Tales réditos solo son admisibles a partir de la mora de la deudora. SEPI SRL s/CONCURSO PREVENTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 6/9/2012 Ver texto completo ASAMBLEA Para que una decisión asamblearia sea válida debe estar dirigida a satisfacer el interés social y el principio mayoritario debe ser el instrumento de expresión de esa voluntad. Así, el funcionamiento de la sociedad y en particular sus resoluciones sociales no pueden quedar supeditados, condicionados o limitados a las vicisitudes que afectan a sus socios. ACHINELLI, ALBERTO PEDRO c/AGROPECUARIA LOS REMOLINOS SA Y OTROS s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 12/10/2012 Ver texto completo BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS No es necesario hallarse en un estado de total indigencia para ser merecedor del beneficio de litigar sin gastos, sino que basta una insuficiencia verosímil de recursos para afrontar los gastos de justicia. BARDECIO PEREYRA, CARMEN BEATRIZ c/BBVA BANCO FRANCÉS SA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 16/10/2012 Ver texto completo Cuando las constancias de la causa resulten suficientes para tener por acreditada, prima facie, la falta de capacidad económica de la actora para sufragar los gastos causídicos, cabe acceder a la concesión total del beneficio de litigar sin gastos teniendo en consideración para ello que la resolución que lo confiere no causa estado. BARDECIO PEREYRA, CARMEN BEATRIZ c/BBVA BANCO FRANCÉS SA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 16/10/2012 Ver texto completo CLÁUSULAS PREDISPUESTAS Aun cuando uno de los contratantes en el contrato de suministro tenga una superioridad económica y financiera y sea usual que el Acuerdo se formalice mediante cláusulas predispuestas ello no implica, per se, que estas revistan el carácter de abusivas. Es que, si bien el contrato predispuesto no otorga al adherente la posibilidad real de modificar sus términos, ello no lo invalida, en tanto el consentimiento no esté viciado o bien la desigualdad del poder de negociación determine la inclusión de cláusulas materialmente abusivas. BASMOR PETROL SRL c/SOL PETRÓLEO SA Y OTROS s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 13/12/2012 Ver texto completo CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN Constituyen incumplimiento suficiente a los fines de autorizar la resolución del contrato de distribución el acopio y la enajenación por parte de la distribuidora de productos elaborados por empresas competidoras. Por lo que corresponde confirmar el pronunciamiento que rechazó la demanda de daños y perjuicios originalmente incoada por la actora. BLUMENTTI, RODOLFO MARIO Y OTRO c/DI BUCCIO, RODOLFO PEDRO Y OTROS s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 19/10/2012 Ver texto completo CONTRATO DE SUMINISTRO Conforme el nuevo proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, debe entenderse por contrato de suministro a aquel por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada, y el suministrado se compromete a pagar un precio por cada entrega o grupo de estas. La función de este pacto es que el suministrado se procure la rápida y segura satisfacción de sus necesidades empresarias, las que resultarían antieconómicas y riesgosas si se buscaran mediante contrataciones individuales en cada momento en que tales necesidades se presenten. BASMOR PETROL SRL c/SOL PETRÓLEO SA Y OTROS s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 13/12/2012 Ver texto completo DAÑO MORAL El daño moral es la lesión a los sentimientos, lo que determina dolor o sufrimientos físicos, inquietud espiritual o agravio a las afecciones legítimas y, en general, toda clase de padecimientos insusceptibles de apreciación pecuniaria. Su traducción en dinero se debe a que no es más que un medio para enjugar, de un modo imperfecto pero entendido subjetivamente eficaz por quien lo solicita, un detrimento que de otro modo quedaría sin resarcir. PERALTA, ARACELI ANDREA Y OTRO c/CENCOSUD SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. CIV. Y COM. SAN ISIDRO - SALA III - 25/10/2012 Ver texto completo DEBER DE SEGURIDAD Si bien nuestro ordenamiento jurídico no contiene norma alguna que en forma específica establezca una obligación general de seguridad en el ámbito contractual, doctrina y jurisprudencia han determinado la existencia de ese deber como consecuencia implícita de la previsión contenida dentro del deber de buena fe regulado en el artículo 1198 del Código Civil. PERALTA, ARACELI ANDREA Y OTRO c/CENCOSUD SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. CIV. Y COM. SAN ISIDRO - SALA III - 25/10/2012 Ver texto completo DEFENSA DE NO SEGURO A la hora de valorar la defensa de no seguro puesta por la aseguradora, debe tenerse en cuenta que, aun en el supuesto de dudas en cuanto a si se encontraba o no frente a tal supuesto, la ley le otorga una amplia facultad informativa y de investigación que puede utilizar con perspicacia, responsabilidad, diligencia y prudencia. TRANSCHEMICAL SA c/BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 25/9/2012 Ver texto completo DILIGENCIA PRELIMINAR Aun en el marco de una diligencia preliminar, corresponde dar debida intervención a los futuros demandados en la producción y control de la prueba pericial mecánica, a los fines de que tenga la eficacia que le es propia, dado que dicha medida debe entenderse subsumida dentro de las pautas que regulan la prueba anticipada. LÓPEZ, ADRIANA ANDREA c/FRAGA AUTOMOTORES SA Y OTRO s/DILIGENCIA PRELIMINAR - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 25/10/2012 Ver texto completo EJECUCIÓN INDIVIDUAL PENDIENTE La existencia de una vía de ejecución individual no agotada obsta a la admisibilidad del pedido de quiebra, pues mal puede hablarse de acreditación del estado de cesación de pagos cuando quien lo denuncia ejerce en forma concomitante acciones de contenido individual de suyo incompatibles con el trámite colectivo promovido. YACHT CLUB BUENOS AIRES ASOCIACIÓN CIVIL s/PEDIDO DE QUIEBRA POR ROMERO, HORACIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 16/10/2012 Ver texto completo No puede admitirse el pedido de quiebra cuando de las constancias del juicio sobre despido -que sirve de base al pedido de quiebra- surge que, tras obtener el reconocimiento del crédito, el actor inició el pertinente trámite de ejecución de sentencia, que no estaría agotado, y no obstante ello, al mismo tiempo en que mantenía abierto el trámite de aquel proceso, inició en sede comercial la petición de quiebra de su contraria. YACHT CLUB BUENOS AIRES ASOCIACIÓN CIVIL s/PEDIDO DE QUIEBRA POR ROMERO, HORACIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 16/10/2012 Ver texto completo EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE TÍTULO En materia de excepción de falsedad, es el demandado quien posee los elementos más aptos para demostrar la mentada falsedad, por lo cual es a él a quien corresponde la carga de la prueba de la excepción. TELEFÓNICA ARGENTINA SA c/HAG FINANCIAL SA s/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 11/9/2012 Ver texto completo Al no exhibirse en el juicio ejecutivo el doble ejemplar al que se alude en el documento y que era fuente probatoria al alcance de la excepcionante, lo cual hubiese permitido efectuar un cotejo con el instrumento adjuntado por la ejecutante, debe concluirse que la falsedad argüida no ha sido probada. TELEFÓNICA ARGENTINA SA c/HAG FINANCIAL SA s/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 11/9/2012 Ver texto completo EXCLUSIÓN DE COBERTURA La exclusión de cobertura opera como defensa o excepción, por lo TRANSCHEMICAL SA c/BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 25/9/2012 Ver texto completo EXHIBICIÓN DE LIBROS COMERCIALES En materia de exhibición de libros contables y del derecho de información que ostentan los socios al respecto, debe estimarse que las diligencias preliminares, como procedimiento para lograr tal cometido, constituyen medidas de excepción que deben adoptarse solo ante la inutilidad de la vía extrajudicial. De manera que no proceden si, en el caso concreto, el recurrente no acreditó la reticencia o negativa ante su oportuna requisitoria ni ocurrió a la sede social en -infructuosa- procura del material que por ley debió hallarse ahí a su disposición, ni requerió copia del acta de la asamblea cuya impugnación pretende. LAVORANO, MARÍA ALEJANDRA c/GONZALO FIRST SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 11/10/2012 Ver texto completo Si bien el artículo 781 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación regula el procedimiento mediante el cual -en determinados supuestos- puede ser canalizado el derecho individual de información y control del que goza todo socio sobre la administración del ente al cual pertenece (art. 55, LSC), esta no es la única vía prevista en el ordenamiento de rito. En tal sentido, la exhibición de libros, cuando es requerida a los fines de promover o ampliar la demanda, también puede lograrse a través del trámite previsto por el ordenamiento adjetivo para las diligencias preliminares. LAVORANO, MARÍA ALEJANDRA c/GONZALO FIRST SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 11/10/2012 Ver texto completo HONORARIOS DEL SÍNDICO No resulta procedente que el incidentista -que no ha sido condenado en costas- deba solventar, ni siquiera parcialmente, los honorarios correspondientes al síndico y a su letrado, pues no es quien ha causado su actuación, sino que esa participación fue correlato de la situación generada por el juicio universal al que la deudora se sometió y es, entonces, esta última la que debe responder. SOLUCIONES INTEGRALES CORPORATIVAS SA s/CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE REVISIÓN (EULER HERMES AMERICAN CREDIT INDEMNITY COMPANY) - CÁM. NAC. COM. - IMPUGNACIÓN ASAMBLEARIA Cuando el artículo 251 de la ley de sociedades dispone que toda resolución de la asamblea adoptada en violación de la ley, el estatuto o el reglamento puede ser impugnada de nulidad por los accionistas, comprende un amplio espectro de irregularidades que van desde un vicio subsanable que implique anulabilidad hasta la nulidad absoluta al afectarse normas de orden público o derechos inalienables de los accionistas. ACHINELLI, ALBERTO PEDRO c/AGROPECUARIA LOS REMOLINOS SA Y OTROS s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 12/10/2012 Ver texto completo La acción de impugnación de nulidad del artículo 251 de la ley de sociedades no excluye la acción de nulidad del Código Civil de una resolución cuyo objeto es contrario al orden público o al régimen societario. Es que la resolución adoptada como mero instrumento formal para la consecución dolosa o fraudulenta de finalidades extrasocietarias y no para regir asuntos propios de la sociedad debe estar excluida del régimen de impugnación del mencionado artículo y sometida a normas ordinarias de derecho común en materia de nulidades y responsabilidades. ACHINELLI, ALBERTO PEDRO c/AGROPECUARIA LOS REMOLINOS SA Y OTROS s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 12/10/2012 Ver texto completo MEDIDAS CAUTELARES El plazo de caducidad de cinco años previsto en la segunda parte del artículo 207 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) para embargos e inhibiciones no resulta aplicable cuando no se trata de un supuesto de inscripción registral, pues no cabe la analogía en la consideración de un dispositivo que restringe un derecho o torna más gravoso su ejercicio. SANCINETTI, MABEL NOEMÍ c/MUÑOZ DE FERRARA, VICTORIA ELENA Y OTRO s/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 16/10/2012 Ver texto completo No cabe extender por vía de presunta interpretación analógica de la ley la previsión contemplada en el segundo párrafo del artículo 207 del CPCCN y aplicarlo a una medida de no innovar dispuesta en un expediente, ya que de ese modo se crearía un supuesto de caducidad de la cautelar no previsto por el legislador, lo que es inadmisible. SANCINETTI, MABEL NOEMÍ c/MUÑOZ DE FERRARA, VICTORIA ELENA Y OTRO s/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 16/10/2012 Ver texto completo NULIDAD ASAMBLEARIA Cabe declarar la nulidad de la decisión asamblearia en la cual los defendidos, persiguiendo fines extrasocietarios, hayan transgredido el interés social que es la causa y el origen del acto jurídico asambleario. ACHINELLI, ALBERTO PEDRO c/AGROPECUARIA LOS REMOLINOS SA Y OTROS s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 12/10/2012 Ver texto completo Mientras la nulidad recae sobre un acto real y que por ser tal cuenta con los requisitos de sujeto, objeto y forma específica o esencial, la inexistencia es una noción conceptual -no legal- que el entendimiento aplica a ciertos hechos que, no obstante aparentar ser actos jurídicos, no lo son al carecer de algún elemento esencial (Voto del Dr. Garibotto). ACHINELLI, ALBERTO PEDRO c/AGROPECUARIA LOS REMOLINOS SA Y OTROS s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 12/10/2012 Ver texto completo PAGARÉ SIN PROTESTO La cláusula sin protesto no es sacramental sino que debe quedar clara la voluntad de quien la inserta de que el protesto no sea obligatorio para preservar las acciones de regreso. Así, la referida cláusula se vincula exclusivamente con los obligados de regreso, pero no con el principal. En consecuencia, frente a una acción directa, las exigencias dirigidas al protesto pierden virtualidad. PEÑA, RODOLFO JAVIER c/OLMEDO, JORGE LUIS s/PRESENTACIÓN MÚLTIPLE - EJECUTIVOS PARTICULARES - RECURSO DE APELACIÓN - CÁM. CIV. Y COM. CÓRDOBA 6ª NOM. - 6/2/2013 Ver texto completo PEDIDO DE QUIEBRA Ante la petición falimentaria promovida con sustento en la regulación de honorarios profesionales del abogado como consecuencia de su renuncia a continuar con el patrocinio, el magistrado formula un juicio de verosimilitud sobre dos aspectos: la existencia acreditada del crédito y su exigibilidad actual, es decir, que se trate de una acreencia respecto de la cual es posible demandar su pago judicialmente. WONG SHIU LUNG s/PEDIDO DE QUIEBRA POR (GÓMEZ PRIETO, MERCEDES) - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 18/10/2012 Ver texto completo La fijación de estipendios resulta título hábil para pedir la quiebra del requerido en tanto obre cédula de notificación de la renuncia al patrocinio, dirigida al domicilio real que se denunciara oportunamente en el expediente judicial, en tanto no figure modificado e independientemente del resultado de las notificaciones practicadas en él. Con ello, debe tenérselo por anoticiado del auto regulatorio y de la intimación de pago, pues la modificación o ausencia de patrocinante no le impiden conocer -sea mediante notificación ministerio legis o por cédula- lo actuado en la causa. WONG SHIU LUNG s/PEDIDO DE QUIEBRA POR (GÓMEZ PRIETO, MERCEDES) - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 18/10/2012 Ver texto completo PRONTO PAGO El beneficio de pronto pago reglado por el artículo 16 de la ley de concursos y quiebras solo tiene utilidad durante el período que transcurre entre la presentación en concurso y la homologación del Acuerdo, pero, pasado este, carece de sentido hablar de pronto pago. SPORTS TRENDS ARGENTINA SA s/CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE PRONTO PAGO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 11/10/2012 Ver texto completo Si en el caso concreto la homologación del Acuerdo fue anterior al dictado del pronunciamiento que rechazó el pedido de pronto pago y la apelante no formuló el subsidiario pedido de verificación de su crédito, corresponde rechazar la apelación contra tal decisión judicial. SPORTS TRENDS ARGENTINA SA s/CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE PRONTO PAGO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 11/10/2012 Ver texto completo RECHAZO IN LIMINE El rechazo liminar de una demanda debe quedar reservado para aquellos supuestos en que la confrontación de la pretensión con el derecho positivo resulte evidente, por lo que debe ser descartada en caso contrario, máxime cuando el rechazo sea producto de la interpretación del derecho efectuado por el juez en materia que podría resultar opinable. BLUMENTTI, RODOLFO MARIO Y OTRO c/DI BUCCIO, RODOLFO PEDRO Y OTROS s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 19/10/2012 Ver texto completo RESPONSABILIDAD BANCARIA Es de carácter profesional la responsabilidad bancaria, puesto que el banco es un colector de fondos públicos y el interés general exige que los servicios que presta funcionen responsable y adecuadamente, pues los consumidores descuentan su profesionalidad. GARCÍA, GRACIELA EDITH c/BANCO RÍO DE LA PLATA SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 28/9/2012 Ver texto completo SILENCIO DE LA ASEGURADORA Acreditado que la póliza se encontraba vigente, el siniestro denunciado efectivamente sucedió y la denuncia se efectuó en término, pero la aseguradora no se pronunció en el tiempo establecido por el artículo 56 de la ley de seguros, por lo que cabe interpretar su silencio como aceptación del siniestro denunciado. TRANSCHEMICAL SA c/BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 25/9/2012 Ver texto completo TÍTULO EJECUTIVO Si bien es facultad y deber del juzgador efectuar un análisis de admisibilidad formal de los títulos previo a dar trámite a la ejecución, ello encuentra su límite en los principios de garantía del debido proceso y de contradictorio, especialmente en un caso donde no surja con nitidez la ausencia de alguno de los requisitos previstos por la normativa de fondo. PEÑA, RODOLFO JAVIER c/OLMEDO, JORGE LUIS s/PRESENTACIÓN MÚLTIPLE - EJECUTIVOS PARTICULARES - RECURSO DE APELACIÓN - CÁM. CIV. Y COM. CÓRDOBA 6ª NOM. - 6/2/2013 Ver texto completo Cita digital: |
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