|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Tue May 26 16:53:51 2026 / +0000 GMT |
Jurisprudencia SumariadaJURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ACUSACIÓN CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES COAUTORÍA CONTRABANDO CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD DURACIÓN DEL PROCESO ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO EXPORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS INDICIOS LEY PENAL MÁS BENIGNA MEDIDAS DE SEGURIDAD PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL PROMOCIÓN A LA PROSTITUCIÓN RECURSO DE CASACIÓN REVISIÓN ROBO EN DESPOBLADO TRASLADO DE INTERNOS ACUSACIÓN Ante una acusación que atribuyó a ambos imputados haber tenido necesariamente participación indistinta en connivencia -uno u otro en la modalidad activa u omisiva- en los maltratos, habiéndose acreditado de modo certero ese origen, excluida toda posibilidad de la intervención de otras personas, y siendo indubitadamente ambos situados como garantes en función de protección, se está en presencia de una acusación con equivalencia de roles en tanto sea uno u otro, y ambos son responsabilizados del hecho punible, sin que las diferencias se traduzcan en aminoraciones punitivas. C., M. A. Y OTRA P.SS.AA. s/HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO - RECURSO DE CASACIÓN - TRIB. SUP. JUST. CÓRDOBA - 20/11/2012 Ver texto completo Uno de los requisitos exigidos por la ley para que una acusación sea válida es que la descripción del hecho sea clara, precisa, circunstanciada y específica. Este imperativo se vincula con el resguardo de la inviolabilidad de la defensa en juicio, toda vez que es aquel acto procesal el que fija la base fáctica del juicio y, consecuentemente, de la decisión definitiva que debe adoptar el tribunal de juicio una vez finiquitado el debate. C., M. A. Y OTRA P.SS.AA. s/HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO - RECURSO DE CASACIÓN - TRIB. SUP. JUST. CÓRDOBA - 20/11/2012 Ver texto completo En cuanto a la descripción subjetiva que debe contener el relato del hecho comprendido en la acusación o en la sentencia que lo fija, resulta exigible de modo expreso cuando la calificación legal que con aquel se correlaciona contiene especiales elementos subjetivos, tal como acontece con la tentativa, o plurales elementos subjetivos, como ocurre con el homicidio criminis causae. Es en estos excepcionales supuestos en que el mero relato objetivo del hecho resulta insuficiente para una eficaz defensa en juicio. C., M. A. Y OTRA P.SS.AA. s/HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO - RECURSO DE CASACIÓN - TRIB. SUP. JUST. CÓRDOBA - 20/11/2012 Ver texto completo CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES El hecho provocador de las circunstancias extraordinarias de atenuación puede tener dos fuentes distintas de producción: esto es, cuando encuentra su origen en una actitud o actitudes de la propia víctima o en un estado o situación de desgracia que determina que uno o ambos sean víctimas de su propio estado o situación personal. En cuanto a la primera alternativa, la conducta de la víctima debe constituir el motivo de tal toma de decisión por parte del victimario, por lo que este debe ser ajeno a la razón de aquella, ya que no es exigible que la conducta se exteriorice en forma automática o inmediata, por cuanto de lo contrario el derecho estaría premiando la espontaneidad en la conducta delictiva y castigando a aquel que luego de batallar con lo que su conciencia le prohíbe termina siendo vencido por el impacto emocional producido a causa de un acto provocador. B., J. F. P. S. A. s/HOMICIDIO CALIFICADO, ETC. - RECURSO DE CASACIÓN - TRIB. SUP. JUST. CÓRDOBA - SALA PENAL - 26/2/2013 Ver texto completo COAUTORÍA En la coautoría funcional, se exige una ejecución común de un hecho delictivo y a ella pertenecen: a) la decisión común al hecho, es decir, el acuerdo recíproco, expreso o tácito sobre la perpetración común de aquel que puede establecerse hasta el momento de la consumación: cada coautor responde solo hasta donde alcanza el acuerdo y no habrá responsabilidad por el exceso del otro y b) la ejecución común del hecho: cada coautor ha de ser subjetivamente coportador de la decisión común y objetivamente completar con su aportación los aportes de los demás, lo que configura un hecho unitario. B., L. P. s/TORTURA SEGUIDA DE MUERTE - TRIB. ORAL CRIM. LA PLATA - Nº 3 - 19/9/2012 Ver texto completo CONTRABANDO El delito de contrabando se configura a partir de conductas que impiden o dificultan el control que las leyes le asignan a la Aduana respecto del tráfico internacional de mercaderías, tanto en lo relativo a prohibiciones que puedan regir al respecto -por la mercadería en sí, por el sujeto que la exporta o importa, etc.- como en lo atinente a las cuestiones arancelarias -valor de la mercadería, régimen aplicable, etc.- (arts. 2, 3 y 112, CAd.). Así, mediará contrabando siempre que la exportación del material resulte prohibida y esa prohibición hubiere sido burlada. SARLENGA, LUIS EUSTAQUIO Y OTROS s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL - SALA I - 5/3/2013 Ver texto completo El bien jurídico tutelado por el delito de contrabando es el adecuado, normal y eficaz ejercicio de la función de aduanas, que consiste en el control de la introducción, extracción y circulación de mercaderías. Se tutelan facultades fiscalizadoras o de control estatales de la mercadería en tránsito por frontera extendida al control de adecuación de la mercadería a las normas de tributación y a toda otra circunstancia que se atribuyera en contralor al Estado mediante alguna ley fundada en razones no económicas. SARLENGA, LUIS EUSTAQUIO Y OTROS s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL - SALA I - 5/3/2013 Ver texto completo CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD En la aplicación del derecho doméstico, se ha rechazado la retroactividad de disposiciones penales posteriores al hecho que impliquen un empeoramiento de las condiciones de los encausados. La excepción a esta regla está configurada por aquellos actos que constituyen crímenes contra la humanidad, ya que son supuestos que no han dejado de ser vivenciados por la sociedad entera, dada la magnitud y la significación que los atañe. C., R.; L., V.; N., E.; N., S.; P., R.; C., N. Y M., A. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL - SALA I - 3/12/2012 Ver texto completo No deben tomarse reparos en el transcurso del tiempo que se verifica entre la comisión de los hechos objetivados de lesa humanidad y el momento en que los imputados quedaron sometidos jurisdiccionalmente al proceso. Es que en esta materia corresponde remover los obstáculos que impidan que el Estado argentino cumpla con su obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en nuestro país durante la última dictadura militar. C., R.; L., V.; N., E.; N., S.; P., R.; C., N. Y M., A. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL - SALA I - 3/12/2012 Ver texto completo Los elementos esenciales que deben verificarse en un caso para señalar que uno o más delitos encuadran en la categoría de lesa humanidad son: 1. la existencia de un ataque, 2. que el ataque se encuentre dirigido contra una población civil, 3. que sea generalizado o sistemático, 4. que la conducta del infractor forme parte del ataque, 5. que el autor sepa que su conducta forma parte del ataque generalizado contra la población civil. C., R.; L., V.; N., E.; N., S.; P., R.; C., N. Y M., A. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL - SALA I - 3/12/2012 Ver texto completo DURACIÓN DEL PROCESO Deben tomarse como parámetros para determinar la razonabilidad del plazo en el que se desarrolla un proceso: a) la complejidad del asunto, b) la actividad procesal del interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales. SARLENGA, LUIS EUSTAQUIO Y OTROS s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL - SALA I - 5/3/2013 Ver texto completo ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO El fin último de la ley 12256 de ejecución penal es la adecuada inserción social de los procesados y condenados a través de la asistencia o tratamiento. Para ello, regula la instrumentación de programas de asistencia y/o tratamiento tendientes a preservar o reforzar la continuidad de los vínculos familiares, educacionales y laborales. En este marco jurídico resulta evidente que para la consecución de tales fines es imprescindible, como correlato fáctico, una razonable estabilidad de los procesados y penados en un lugar de alojamiento. De lo contrario, no resulta posible implementar programa alguno de asistencia y/o tratamiento ni asegurar los derechos al trabajo, la educación, la salud, el vínculo familiar y la asistencia psicosocial que les corresponden, ni la adecuada evaluación de la conducta. COMISIÓN PROVINCIAL POR LA MEMORIA Y COMITÉ CONTRA LA TORTURA s/HÁBEAS CORPUS COLECTIVO - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 26/2/2013 Ver texto completo La ubicación de los detenidos no debe obedecer a criterios aleatorios, sino que se encuentra puntualmente regulada y tiene que ser el resultado de una evaluación que permita arribar a su adecuado alojamiento, en los términos del artículo 12, inciso 10), de la ley 12256. Por ende, el lugar de alojamiento es insusceptible de ser modificado sin razones tan serias y objetivas como las que se deben tomar en cuenta para resolver su localización al momento en que la persona ingresa al sistema penitenciario. COMISIÓN PROVINCIAL POR LA MEMORIA Y COMITÉ CONTRA LA TORTURA s/HÁBEAS CORPUS COLECTIVO - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 26/2/2013 Ver texto completo EXPORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS De acuerdo con lo normado por la ley 20429 de armas y explosivos, así como por lo dispuesto por el artículo 34 de la ley 12709 de creación de fabricaciones militares, la exportación de material bélico está sometida a una prohibición relativa no económica en los términos de los artículos 610 y 612 del Código Aduanero (fundada en razones de seguridad pública o defensa nacional y política internacional), cuya aplicación y fiscalización son objeto de contralor aduanero. SARLENGA, LUIS EUSTAQUIO Y OTROS s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL - SALA I - 5/3/2013 Ver texto completo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS Cabe tener por configurado el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (art. 1, L. 13944) respecto de quien se probara que omitió depositar algunas cuotas alimentarias cuando estaba en condiciones de hacerlo por contar con trabajo fijo, y si el mismo imputado causó su despido por no presentarse a trabajar, ello es demostrativo de su despreocupación por contar con los medios económicos para cumplir con sus deberes. B., A. M. P. S. A. s/INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR - RECURSO DE CASACIÓN - SUP. TRIB. JUST. CÓRDOBA - 12/11/2012 Ver texto completo La juventud y la posibilidad de empleo inciden de manera favorable en la fijación del monto de la pena por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, pues se pretende que con su trabajo adquiera los medios para cumplir con sus deberes. B., A. M. P. S. A. s/INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR - RECURSO DE CASACIÓN - SUP. TRIB. JUST. CÓRDOBA - 12/11/2012 Ver texto completo INDICIOS No hay óbice alguno a la posibilidad de alcanzar la certeza sobre la base de prueba indirecta, ya que los indicios tienen tal aptitud con la condición de que sean unívocos y no anfibológicos. En ese sentido, su valoración exige una consideración conjunta y no un examen separado o fragmentario, puesto que la meritación independiente de cada indicio desnaturaliza la esencia que es inherente a este tipo de prueba. C., M. A. Y OTRA P.SS.AA. s/HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO - RECURSO DE CASACIÓN - TRIB. SUP. JUST. CÓRDOBA - 20/11/2012 Ver texto completo LEY PENAL MÁS BENIGNA Es más benigna la ley que, en el caso concreto, excluye la pena eliminando el hecho del catálogo de delitos o le agrega a la figura delictiva elementos nuevos, o le pone mayores exigencias para la persecución penal del hecho, o favorece su extinción, o amplía las causas de impunidad. A los efectos de la determinación de la norma penal más benigna, deberá compararse la totalidad del contenido de las normas penales de las leyes cuya aplicación correspondiere y para cada caso en particular. SARLENGA, LUIS EUSTAQUIO Y OTROS s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL - SALA I - 5/3/2013 Ver texto completo MEDIDAS DE SEGURIDAD Cabe concluir en la violación de los estándares del debido proceso respecto de la medida de seguridad penal adoptada por un juez de instrucción que dispuso una internación compulsiva temporalmente indeterminada en una institución psiquiátrica penitenciaria tomando como único fundamento el informe de un solo médico forense -quien se entrevistó solo una vez con el imputado y emitió su informe escrito, de apenas unas pocas palabras, en menos de veinticuatro horas-, en el que se recomendaba simplemente un tratamiento bajo algún régimen de internación, sin escuchar la opinión de otro profesional y sin ningún debate previo. A., G. J. s/CAUSA 12434 - CORTE SUP. JUST. NAC. - 13/11/2012 Ver texto completo La persona declarada incapaz de culpabilidad tiene un derecho igual al del condenado como autor responsable a conocer con anticipación el plazo máximo por el que puede extenderse su privación de la libertad. De manera que el tribunal que dispone una medida de seguridad de naturaleza penal debe fijar el plazo máximo hasta el que la medida podrá extenderse asegurando una razonable proporcionalidad entre el ilícito cometido y la medida ordenada. A., G. J. s/CAUSA 12434 - CORTE SUP. JUST. NAC. - 13/11/2012 Ver texto completo PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL La prescripción de la acción penal es una institución de orden público que se produce de pleno derecho, y corre y se opera por separado para cada delito, aun cuando exista concurso de ellos. SARLENGA, LUIS EUSTAQUIO Y OTROS s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL - SALA I - 5/3/2013 Ver texto completo PROMOCIÓN A LA PROSTITUCIÓN La promoción a la prostitución es, con arreglo al tercer párrafo del artículo 125 bis del Código Penal, la conducta dirigida a propender, coadyuvar, aumentar o mantener en el infame mundo de la prostitución a la víctima, es decir, a la persona que se entrega con relativa habitualidad a prácticas sexuales, con sujetos indeterminados y con un fin de lucro, aunque este último no es excluyente y el bien jurídico protegido por la norma es la salud sexual. C/C A., R. S.; B. S., E.; A., A. V. s/RECURSO DE CASACIÓN - CORTE SUP. SALTA - 13/11/2012 Ver texto completo Lo que se incrimina a través de la figura de la promoción a la prostitución es la conducta atentatoria de esos derechos de libertad a elegir su propia identidad sexual (Voto del Dr. Cornejo). C/C A., R. S.; B. S., E.; A., A. V. s/RECURSO DE CASACIÓN - CORTE SUP. SALTA - 13/11/2012 Ver texto completo Lo que se castiga en el delito de promoción de la prostitución es la interferencia en el proceso de formación de la sexualidad o el normal desarrollo de ella. Es decir, se reprime la influencia negativa en el libre crecimiento sexual de las personas mediante la realización de prácticas sexuales que tengan la capacidad de pervertir o depravar sexualmente a la víctima (Voto del Dr. Cornejo). C/C A., R. S.; B. S., E.; A., A. V. s/RECURSO DE CASACIÓN - CORTE SUP. SALTA - 13/11/2012 Ver texto completo Promover es iniciar al menor en la realización de prácticas depravadas, idóneas para torcer o deformar su libre crecimiento sexual, y la prostitución es un estado de la persona y como tal requiere de cierta habitualidad en su ejercicio, que consiste en la actividad tanto del hombre como de la mujer de entregarse habitualmente a tratos sexuales con personas más o menos determinadas que eventualmente lo requieran. Asimismo, a ello se debe agregar la venalidad, la que no se refiere a precio exclusivamente en dinero, sino que aquel puede pagarse de cualquier manera (Voto del Dr. Cornejo). C/C A., R. S.; B. S., E.; A., A. V. s/RECURSO DE CASACIÓN - CORTE SUP. SALTA - 13/11/2012 Ver texto completo RECURSO DE CASACIÓN El artículo 445 del Código Procesal Penal de la Nación atribuye al Tribunal de Alzada el conocimiento del proceso solo respecto de los puntos de la resolución a que se refieren los motivos de agravio. Para que prospere el recurso de casación debe existir un interés objetivo, el que se presenta cuando la resolución tiene un contenido desfavorable para el impugnante en contraste con el ordenamiento jurídico que le ocasione un gravamen, es decir, un perjuicio o desventaja, en tanto restringe sus derechos o su libertad. De esta forma, no procede el recurso cuando la sentencia lo favorece, sin perjuicio de que discrepe con sus fundamentos. SARLENGA, LUIS EUSTAQUIO Y OTROS s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL - SALA I - 5/3/2013 Ver texto completo La revisión de la sentencia por parte del Tribunal de Casación no lesiona los principios de inmediación, continuidad, oralidad y contradictorio, pues lo relevante en esta instancia es que las defensas tengan la efectiva posibilidad de controvertir las pretensiones de los acusadores. SARLENGA, LUIS EUSTAQUIO Y OTROS s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL - SALA I - 5/3/2013 Ver texto completo El análisis relativo a si el agravio es susceptible de ser reparado a través del recurso es un juicio que concierne a la procedencia sustancial. En ese sentido, el interés existe en la medida en que la materia controvertida puede tener incidencia en la parte dispositiva del pronunciamiento anulándolo o modificándolo. C., M. A. Y OTRA P.SS.AA. s/HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO - RECURSO DE CASACIÓN - TRIB. SUP. JUST. CÓRDOBA - 20/11/2012 Ver texto completo REVISIÓN Las garantías consagradas en los artículos 1.2 y 8.2.h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se establecieron en beneficio de la persona física imputada de un delito y no a favor del Ministerio Público Fiscal o la querella. SARLENGA, LUIS EUSTAQUIO Y OTROS s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL - SALA I - 5/3/2013 Ver texto completo ROBO EN DESPOBLADO Las razones que fundamentan el agravante del robo en despoblado son: 1. la mayor facilidad para cometer el hecho y 2. la dificultad para obtener el auxilio oportuno de la autoridad o de terceros. No puede concluirse que esta circunstancia solo agrava el robo cuando se da en despoblado por la existencia de violencia sobre las personas, pues el artículo 167, inciso 1), del Código Penal (CP) no ha limitado en forma expresa su aplicación a ese supuesto (violencia personal). Es que el agravamiento del robo por despueble está situado junto a otras circunstancias calificantes que no suponen resultado dañoso para las personas o situaciones de peligro para su vida o integridad física. La ratio legis del agravante en despoblado comprende ambas modalidades delictivas. Así, como cuando hay violencia contra las personas la víctima no tendría posibilidad de obtener auxilio de terceros. Cuando el desapoderamiento ilegítimo es perpetrado con fuerza en las cosas el autor del delito tendría a su favor para ejercer la fuerza, la tranquilidad y la facilidad que le brindan la soledad y el desamparo. RECURSO DE CASACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA Nº 04/12 INTERPUESTA POR LOS DRES. B., O. DEL S. Y D. M. F. REFERENTE A EXPTE. LETRA “A-A” Nº 85/11 - A., R. H.; A., J. G. P.SS.AA. ROBO AGRAVADO, ETC. - CORTE JUST. CATAMARCA - 27/11/2012 Ver texto completo No es requisito para la aplicación del agravante de robo en despoblado la circunstancia de que esté presente la víctima al perpetrarse el hecho, ya que el agravamiento del robo en el supuesto que nos ocupa tiene por finalidad el brindar una mejor y mayor protección jurídica a los bienes atendiendo a su situación de desamparo, sin que la víctima deje de ser tal por su sola ausencia. La falta de otras personas en el lugar no entorpece la perpetración del ilícito y brinda a los autores del robo una mayor impunidad al facilitarse no solo la comisión, sino también al dificultarse la identificación del agente. Los inconvenientes para obtener el auxilio de terceros no suponen en modo alguno exigir la presencia de la víctima al tiempo del evento, ya que la lesión a esta en su derecho pudo producirse en su ausencia, lo que no obsta para la ocurrencia del tipo agravado en el modo que define la propia figura del artículo 167, inciso 1), del CP. RECURSO DE CASACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA Nº 04/12 INTERPUESTA POR LOS DRES. B., O. DEL S. Y D. M. F. REFERENTE A EXPTE. LETRA “A-A” Nº 85/11 - A., R. H.; A., J. G. P.SS.AA. ROBO AGRAVADO, ETC. - CORTE JUST. CATAMARCA - 27/11/2012 Ver texto completo TRASLADO DE INTERNOS El empleo sistemático de los traslados por parte del Servicio Penitenciario importa el agravamiento de las condiciones de detención del colectivo de personas que se encuentra alojado en establecimientos carcelarios. En este sentido, el control judicial posterior es insuficiente para evitar los perjuicios que acarrean pues, una vez efectivizado el cambio de establecimiento, la discontinuidad en la asistencia y/o tratamiento de los internos -que debe ser evitada prioritariamente- ya se ha consumado, aunque exista la posibilidad de revertir luego la decisión administrativa. COMISIÓN PROVINCIAL POR LA MEMORIA Y COMITÉ CONTRA LA TORTURA s/HÁBEAS CORPUS COLECTIVO - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 26/2/2013 Ver texto completo La exégesis de los artículos 73 y 98 de la ley 12256, compatible con los principios constitucionales a resguardar, impone concluir que el trámite allí previsto concierne a toda decisión que importe un movimiento, distribución, cambio de régimen y modalidades que no consista en el traslado de un interno de un establecimiento carcelario a otro. Para este último caso, y frente al estado de cosas constatado en estos autos, el único reaseguro de los derechos constitucionales de las personas privadas de la libertad puede hallarse en la autorización judicial previa, a excepción de las situaciones de urgencia debidamente justificadas. COMISIÓN PROVINCIAL POR LA MEMORIA Y COMITÉ CONTRA LA TORTURA s/HÁBEAS CORPUS COLECTIVO - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 26/2/2013 Ver texto completo La institución penitenciaria tiene a cargo la específica y regulada actividad inicial mediante la que se determina el sitio en el cual cada persona detenida por disposición de una autoridad judicial debe ser ubicada, ya sea para asegurar los fines del proceso o para ejecutar una condena. A partir de esta primigenia ubicación, el interno goza de todos los derechos -a la salud, al trabajo, a la educación, al contacto familiar, etc.- para los cuales es indispensable una permanencia razonable en cierto lugar de alojamiento, puesto que los traslados incesantes importan la pérdida de continuidad en las actividades laborales, educativas y de asistencia psicosocial. COMISIÓN PROVINCIAL POR LA MEMORIA Y COMITÉ CONTRA LA TORTURA s/HÁBEAS CORPUS COLECTIVO - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 26/2/2013 Ver texto completo Cita digital: |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |