This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 8:37:47 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Jurisprudencia Sumariada --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ACCIÓN DE LESIVIDAD CESANTÍA COMPETENCIA CRÉDITOS DUDOSOS CUESTIONES POLÍTICAS DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA EMPLEADO MUNICIPAL ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PÚBLICO ESTACIONAMIENTO MEDIDO EXHIBICIÓN DE PRODUCTOS VENCIDOS HABILITACIÓN DE FERIA IGUAL REMUNERACIÓN POR IGUAL TAREA INVIOLABILIDAD DEL ESTUDIO JURÍDICO MEDIDA CAUTELAR MEDIDA PRECAUTELAR POTESTAD TARIFARIA SECRETARIO DE JUZGADO TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD TRANSPORTE SUBTERRANEO DE PASAJEROS TRIBUNAL FISCAL VEROSIMILITUD EN EL DERECHO ACCIÓN DE LESIVIDAD En la acción de lesividad, el tribunal interviniente tiende a asegurar el equilibrio necesario entre el principio de seguridad jurídica (el cual exige el mantenimiento de los derechos ya declarados), la estabilidad del acto administrativo y el principio de legalidad que manda sanear las infracciones al ordenamiento jurídico. Ello, con el fin de compatibilizar los intereses públicos con los intereses de los particulares. PROV. DE MENDOZA c/M., V. M. s/ACCIÓN DE LESIVIDAD - SUP. CORTE JUST. MENDOZA - SALA I - 13/3/2013 Ver texto completo   Un acto administrativo es irrevocable cuando afecta o reconoce derechos subjetivos ya notificados al administrado. Esta estabilidad es una de las garantías principales del orden jurídico y de allí que su revocación sea excepcional. Sin embargo, esta limitación no impide que el acto sea impugnado y eventualmente anulado por el propio administrado o la administración mediante la acción de lesividad. PROV. DE MENDOZA c/M., V. M. s/ACCIÓN DE LESIVIDAD - SUP. CORTE JUST. MENDOZA - SALA I - 13/3/2013 Ver texto completo CESANTÍA Cabe descartar la hipótesis alegada de cesantía encubierta para la situación de un empleado municipal que fue dado de baja por su prescindibilidad si falta la prueba relativa a dicho perfil. Máxime, si el actor fue notificado del acto de pase a disponibilidad. DURÁN, DIEGO ALFREDO c/MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA Y OTROS s/PRETENSIÓN ANULATORIA - CÁM. CONT. ADM. LA PLATA - 28/2/2013 Ver texto completo COMPETENCIA En todo juicio que tenga por objeto la actuación de un órgano estatal provincial en la esfera del derecho público corresponde, en principio, salvo mandato legal expreso en contra, entender al órgano judicial con competencia en lo contencioso administrativo. HERRERA MOLINA, EMILIO ANDRÉS c/PROV. DE TUCUMÁN s/AMPARO - CORTE SUP. JUST. TUCUMÁN - 27/2/2013 Ver texto completo CRÉDITOS DUDOSOS El concepto de “malos créditos” incluye tanto los créditos incobrables como los créditos dudosos. Estos últimos se caracterizan porque la frustración de la expectativa de cobro no deriva de aquellos hechos que la hacen manifiesta, sino del vencimiento de la obligación impaga, que origina una presunción de insolvencia confirmable por vías alternativas (Dict. del Procurador General de la Nación). SULLAIR ARGENTINA SA (TF 24732-I) c/DGI - CORTE SUP. JUST. NAC. - 21/2/2013 Ver texto completo El criterio fiscal de diferir la deducción hasta el momento en que se agoten los medios que la ley le acuerda al acreedor para recuperar sus acreencias importaría asignarle a los créditos dudosos un tratamiento incompatible con su naturaleza, lo que colocaría al contribuyente en la situación de soportar una carga financiera sin causa, al ingresar sobre el monto de una pérdida no susceptible de deducción (Dict. del Procurador General de la Nación). SULLAIR ARGENTINA SA (TF 24732-I) c/DGI - CORTE SUP. JUST. NAC. - 21/2/2013 Ver texto completo Si un mal crédito, oportunamente deducido como tal, no se configurase definitivamente como incobrable por conseguirse su tardía satisfacción, deberá ser revertido en el balance fiscal del contribuyente y oblado el gravamen correspondiente a la renta obtenida en el ejercicio en que el cobro se verifique (Dict. del Procurador General de la Nación). SULLAIR ARGENTINA SA (TF 24732-I) c/DGI - CORTE SUP. JUST. NAC. - 21/2/2013 Ver texto completo CUESTIONES POLÍTICAS Las cuestiones políticas no abarcan todas las facultades constitucionales conferidas a un órgano político, sino solamente aquellas que revisten carácter discrecional en orden a su contenido, oportunidad y conveniencia. El término “política” se usa en sentido general para denotar cuestiones que, bajo la Constitución, son decididas por el pueblo en su capacidad soberana o que han sido delegadas a la completa discreción de los departamentos ejecutivo y legislativo. HERRERA MOLINA, EMILIO ANDRÉS c/PROV. DE TUCUMÁN s/AMPARO - CORTE SUP. JUST. TUCUMÁN - 27/2/2013 Ver texto completo Para caracterizar el acto político institucional habilitante de la competencia excepcional de la Corte Suprema de Justicia provincial, a la vinculación con la organización de alguno de los tres poderes supremos del Estado provincial ha de añadirse el carácter predominantemente discrecional del acto en cuestión o, en su defecto, la regulación íntegra de todos los aspectos reglados por parte de la propia Constitución, pues la ausencia de cualquiera de estos extremos nos habrá de colocar automáticamente en la esfera de la acción del acto administrativo. HERRERA MOLINA, EMILIO ANDRÉS c/PROV. DE TUCUMÁN s/AMPARO - CORTE SUP. JUST. TUCUMÁN - 27/2/2013 Ver texto completo DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA La Constitución Nacional (CN) admite los decretos de necesidad y urgencia bajo la condición sustantiva de que concurran circunstancias excepcionales que hagan imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes y veda su dictado en cuatro materias: penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. En cuanto a los requisitos formales, los exige al momento de su dictado y con posterioridad a que ello ocurra. ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y OTROS c/ESTADO NACIONAL - PEN s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. - SALA II - 8/2/2013 Ver texto completo El artículo 99, inciso 3), de la CN no deja lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias materiales y formales que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país. ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y OTROS c/ESTADO NACIONAL - PEN s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. - SALA II - 8/2/2013 Ver texto completo Para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer legítimamente facultades legislativas, que en principio le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1. que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución o 2. que la situación que requiere atención legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes. ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y OTROS c/ESTADO NACIONAL - PEN s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. - SALA II - 8/2/2013 Ver texto completo EMPLEADO MUNICIPAL Debe disponerse la nulidad del decreto que dio de baja al agente municipal por prescindibilidad y ordenarse su reincorporación cuando la Comuna no observa el procedimiento estatuido para proceder a la reestructuración general de una estructura departamental. Asimismo, y aun dentro del marco de discrecionalidad, la Administración debe exponer motivaciones suficientes a la hora de establecer la disponibilidad de sus agentes (Voto de la Dra. Milanta). DURÁN, DIEGO ALFREDO c/MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA Y OTROS s/PRETENSIÓN ANULATORIA - CÁM. CONT. ADM. LA PLATA - 28/2/2013 Ver texto completo ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PÚBLICO El requisito de estabilidad propia cede frente a contingencias no imputables al agente que hallen fuente suficiente en razones objetivas de reordenamiento administrativo, en la medida en que se asegure una indemnización equivalente al derecho que se pierde y que el cese obedezca estrictamente a la supresión de cargos, sin encubrir otras razones dirigidas a la persona del agente. DURÁN, DIEGO ALFREDO c/MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA Y OTROS s/PRETENSIÓN ANULATORIA - CÁM. CONT. ADM. LA PLATA - 28/2/2013 Ver texto completo Si bien en el ámbito administrativo el sistema constitucional admite el distracto de las relaciones, este carece de procedencia sin justa causa. Cuando ello sobreviene por razones extrañas al comportamiento del agente municipal, el resarcimiento que sustituya el derecho en especie reclama una indemnización que compense íntegramente esa pérdida. De esta manera, resulta acertado el planteo que ubica la desnaturalización de la garantía de estabilidad propia que reconoce el artículo 14 bis de la Constitución Nacional en la equivalencia resarcitoria con el derecho común. DURÁN, DIEGO ALFREDO c/MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA Y OTROS s/PRETENSIÓN ANULATORIA - CÁM. CONT. ADM. LA PLATA - 28/2/2013 Ver texto completo ESTACIONAMIENTO MEDIDO Corresponde al Concejo Deliberante de la Municipalidad aprobar las propuestas de modificación de las zonas de control de estacionamiento que debe elevar el Departamento Ejecutivo -previo estudio técnico de sus organismos específicos-, recaudo este que no se verifica cumplido. Ello permite prima facie tener por configurada la verosimilitud del derecho invocado por los peticionantes en cuanto al agravio referido a la ampliación de la zona de estacionamiento medido establecida por los decretos municipales 106/2013 y 231/2013. NEGRELLI, OSCAR RODOLFO Y OTRO/A c/MUNICIPALIDAD DE LA PLATA s/PRETENSIÓN ANULATORIA - OTROS JUICIOS - JUZG. CONT. ADM. LA PLATA Nº 2 - 25/3/2013 Ver texto completo EXHIBICIÓN DE PRODUCTOS VENCIDOS Resultan infundados los argumentos dados por la empresa apelante con respecto a la falta de motivación y fundamentos de la resolución que la multó por exhibir en sus locales, listos para la venta al público, productos vencidos, pues basta la verificación del vencimiento de un solo artículo -daño o peligro potencial o futuro- para que se configure la infracción, conforme a la ley provincial 1480 y a la ley nacional 24240. CARREFOUR INC. SA s/APELACIÓN (LEY PROVINCIAL 1480) - SUP. TRIB. JUST. FORMOSA - 4/12/2012 Ver texto completo Es obligación del vendedor garantizar al adquirente (consumidor) la vigencia del producto, ya que aquel es responsable por culpa -conf. art. 512, CC- del cumplimiento de la obligación, la cual consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. CARREFOUR INC. SA s/APELACIÓN (LEY PROVINCIAL 1480) - SUP. TRIB. JUST. FORMOSA - 4/12/2012 Ver texto completo HABILITACIÓN DE FERIA Aun cuando la feria cuya habilitación se requiere revista carácter excepcional, las razones de urgencia que autorizan -como principio general- su habilitación son aquellas que entrañan un riesgo previsible e inminente de frustrar o turbar gravemente determinados derechos si no se presta el servicio jurisdiccional a quien lo requiere dentro del período de receso tribunalicio. Este extremo se verifica cuando, por la naturaleza de la situación que se plantea, la prestación de ese servicio no puede aguardar a la reanudación de la actividad ordinaria. BODART, ALEJANDRO c/GCBA s/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 3 - 19/3/2013 Ver texto completo Procede la habilitación de feria a fin de decidir el pedido de medidas cautelares cuando su adopción o la prosecución del trámite de la causa no admite demoras, es decir, siempre que se alegue y compruebe la inminencia de un daño derivado de la espera propia de la actividad jurisdiccional y no por el simple hecho de que se trate de una medida cautelar pendiente de resolución. BODART, ALEJANDRO c/GCBA s/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 3 - 19/3/2013 Ver texto completo IGUAL REMUNERACIÓN POR IGUAL TAREA A los agentes públicos de carrera les asiste el derecho a percibir la retribución correspondiente al cargo que efectivamente desempeñan. Ello, en razón del principio constitucional que establece que a igual tarea corresponde igual remuneración y porque no es lícito ni está justificado el enriquecimiento sin causa de la Administración. Sin embargo, tal derecho supone la acreditación por parte de quien lo invoca de: a) que el cargo desempeñado tenga efectiva existencia jurídica, b) que se encuentre reconocido presupuestariamente y vacante, c) que las mayores funciones fueran efectivamente ejercidas con la aquiescencia de la demandada y d) la existencia efectiva de diferencias de haberes entre el cargo que en los hechos desempeña el agente y aquel en que reviste. MONJES, MARIO MILLIAN c/ERSEP s/PLENA JURISDICCIÓN - CÁM. CONT. ADM. CÓRDOBA - 2ª NOM. - 19/2/2013 Ver texto completo INVIOLABILIDAD DEL ESTUDIO JURÍDICO El ejercicio de una actividad estatal de inspección respecto a los estudios jurídicos podría afectar tanto el secreto profesional como el principio de inviolabilidad del estudio jurídico, los cuales encuentran fundamento en la necesidad de resguardar las garantías constitucionales de defensa en juicio y secreto profesional [arts. 18, CN; 10 y 12, inc. 5), CPA Prov. Bs. As.] y se encuentran expresamente contemplados en los artículos 58, inciso 6), y 69 de la ley 5177. CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE BS. AS. c/FISCO DE LA PROV. DE BS. AS. s/PRETENSIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA - OTROS JUICIOS - JUZG. CONT. ADM. LA PLATA Nº 1 - 13/2/2013 Ver texto completo MEDIDA CAUTELAR Las medidas cautelares tienden a impedir que durante el lapso que transcurre entre la iniciación del proceso y el pronunciamiento definitivo sobrevenga cualquier circunstancia que haga imposible o dificulte la ejecución forzada o torne inoperantes los efectos de la resolución. CASTILLO, GABRIELA c/GCBA s/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 13 - 27/3/2013 Ver texto completo La procedencia de las medidas cautelares, conforme surge del artículo 15 de la ley 2145, se halla condicionada a que se acredite la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por quien la solicita y el peligro en la demora, que exige evidenciar que la tutela jurídica que el actor aguarda de la sentencia definitiva pueda llegar a resultar inútil por el transcurso del tiempo. Se exige, asimismo, que su dictado no frustre el interés público y que se fije una contracautela. CASTILLO, GABRIELA c/GCBA s/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 13 - 27/3/2013 Ver texto completo Las medidas cautelares son remedios procesales que tienden a impedir que, durante el tiempo que insume la tramitación del proceso, se vea frustrada la posibilidad de dictar una sentencia útil, como consecuencia de alguna circunstancia sobreviniente que imposibilite o dificulte la ejecución de una eventual resolución favorable. Se trata, entonces, de decisiones provisionales que tienden a conjurar el peligro de que la tutela jurídica definitiva que derivará de la sentencia a pronunciarse no pueda, en los hechos, realizarse. Por su intermedio, se pretende evitar que, a raíz del mero transcurso del tiempo, los efectos del fallo final pudieren resultar prácticamente inoperantes. BODART, ALEJANDRO c/GCBA s/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. - Nº 3 - 25/3/2013 Ver texto completo La tutela cautelar se encuentra enderezada a evitar que, durante el lapso que transcurre entre la iniciación del proceso y el pronunciamiento definitivo, sobrevenga cualquier circunstancia que haga imposible o dificulte la ejecución forzada o torne inoperantes los efectos de la resolución. BODART, ALEJANDRO c/GCBA s/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. - Nº 3 - 25/3/2013 Ver texto completo MEDIDA PRECAUTELAR Para el dictado de medidas precautelares no puede exigirse mayor fundamento que la inminencia del peligro, pues no resulta necesario que el juez se expida sobre la verosimilitud del derecho, cuestión reservada para el pronunciamiento cautelar a dictarse una vez recibidos los informes requeridos. BODART, ALEJANDRO c/GCBA s/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 3 - 19/3/2013 Ver texto completo Las decisiones previas a las medidas cautelares deben tomar en consideración la existencia de calificado peligro en la demora y la no frustración de un interés público concreto y real, a lo que se añade la necesidad de producir la medida instructoria de modo de reunir, en la causa, los extremos necesarios para analizar la presencia de un derecho verosímil. BODART, ALEJANDRO c/GCBA s/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 3 - 19/3/2013 Ver texto completo Tanto las medidas cautelares como las precautelares son instrumentos de tutela jurisdiccional con los que se persigue, en definitiva, evitar la producción de perjuicios que se podrían producir en caso de inactividad del magistrado y podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva. BODART, ALEJANDRO c/GCBA s/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 3 - 19/3/2013 Ver texto completo POTESTAD TARIFARIA El ejercicio de la potestad tarifaria reside en el poder administrador y ella no se ve afectada por la concesión a particulares de la prestación de un servicio. La potestad tarifaria en materia de servicios públicos no compete a los jueces, sino al poder administrador, al que no cabe sustituir en la determinación de políticas o criterios de oportunidad. No obstante, en el marco constitucional y legal que rige el ejercicio de la potestad tarifaria, se establecen obligaciones y limitaciones expresas y concretas que modulan las condiciones para su ejercicio. BODART, ALEJANDRO c/GCBA s/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 3 - 25/3/2013 Ver texto completo En todo régimen de prestación de servicios públicos por medio de concesionarios, las tarifas son fijadas, aprobadas o verificadas por el poder público, conforme a lo que dispone la ley o el contrato, atribución que tiene en mira consideraciones de interés público, tales como asegurar la prestación del servicio en condiciones regulares y la protección del usuario. BODART, ALEJANDRO c/GCBA s/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 3 - 25/3/2013 Ver texto completo SECRETARIO DE JUZGADO Debido a la relevancia de un secretario de juzgado, el motivo de la sanción impuesta y omitida por la demandada al presentarse al concurso (falsificación de firma de un profesional) resulta determinante para decidir la cuestión debatida, debido a que dicho funcionario es el custodio de la fe pública y es a quien se le exige honorabilidad en tanto es la máxima autoridad del tribunal después del juez y colabora con este en las tareas propias del juzgado. PROV. DE MENDOZA c/M., V. M. s/ACCIÓN DE LESIVIDAD - SUP. CORTE JUST. MENDOZA - SALA I - 13/3/2013 Ver texto completo TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD La tasa por inspección de seguridad, salubridad e higiene no atañe directamente a los estudios jurídicos, cuya actividad se desarrolla en un ámbito privado sin acceso indiscriminado al público, en general, como ocurre en un local comercial. Por ello, la aplicación de la citada tasa en tales condiciones deviene irrazonable por no existir necesaria contraprestación estatal relacionada con su aplicación [art. 226, inc. 17), DL 6769/1958]. Además, transmutaría el tributo en un impuesto encubierto quebrantando el régimen federal de coparticipación [art. 9, inc. 2), L. 23548]. CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES c/FISCO DE LA PROV. DE BS. AS. s/PRETENSIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA - OTROS JUICIOS - JUZG. CONT. ADM. LA PLATA Nº 1 - 13/2/2013 Ver texto completo TRANSPORTE SUBTERRÁNEO DE PASAJEROS Uno de los principios rectores para la prestación del servicio de subte es su universalidad, en virtud de la cual todos los habitantes tienen derecho a gozar del servicio, incluso como una derivación del sistema de valores en materia de derechos humanos. BODART, ALEJANDRO c/GCBA s/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 3 - 25/3/2013 Ver texto completo TRIBUNAL FISCAL En materia de tributos, la Cámara Nacional competente tiene un carácter limitado para intervenir -de conformidad con lo dispuesto por el art. 86, inc. b), L. 11683-, por lo que queda excluido el juicio del Tribunal Fiscal respecto de los extremos de hecho. Y si bien no se trata de una regla absoluta, tal situación dista de presentarse cuando la cuestión que se pretende traer a conocimiento y decisión judicial fue resuelta por el Tribunal Fiscal con apoyo en el material probatorio reunido en la causa. CICCONE CALCOGRÁFICA SA (TF 19236-I) c/DGI - CORTE SUP. JUST. NAC. - 5/3/2013 Ver texto completo VEROSIMILITUD EN EL DERECHO Para que resulte procedente la tutela cautelar, el peticionante debe acreditar la presencia del fumus bonis iuris, para lo cual deberá producir convicción en el tribunal sobre la probabilidad de existencia del derecho en que basa su pretensión. Es decir, para que el derecho invocado resulte verosímil, no es necesario probar con certeza su existencia, sino tan solo su apariencia. BODART, ALEJANDRO c/GCBA s/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 3 - 25/3/2013 Ver texto completo La fundabilidad de la pretensión que constituye el objeto de la medida cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido, y ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean la relación jurídica. BODART, ALEJANDRO c/GCBA s/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 3 - 25/3/2013 Ver texto completo Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 20:57:04 Post date GMT: 2021-03-16 20:57:04 Post modified date: 2021-03-16 20:57:04 Post modified date GMT: 2021-03-16 20:57:04 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com