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Jurisprudencia SumariadaJURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONFLICTO DE PODERES CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD CUESTIÓN CONSTITUCIONAL DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO DERECHO DE HUELGA EJERCICIO DE LA ACCIÓN PÚBLICA ESCRIBANO FACULTADES NO DELEGADAS INTERPRETACIÓN DE LA LEY INTERVENCIÓN DE LA ASESORÍA TUTELAR INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL JUBILACIÓN EXTRAORDINARIA MEDIACIÓN PENAL OBLIGACIÓN DE MEDIOS OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD PROTECCIÓN AL MENOR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD RECURSO DE QUEJA REGULACIÓN DE HONORARIOS RESTITUCIÓN PROVISIONAL DEL BIEN USURPADO SERVICIOS PÚBLICOS CADUCIDAD DE LA ACCIÓN El art. 58 de la ley 10.087 no configura una excepción a la aplicación del plazo de caducidad para los casos en que se solicita el reajuste de haberes, con basamento en un error de cálculo del haber por la Caja Previsional, puesto que dicha norma se refiere específicamente a la imprescriptibilidad del derecho a solicitar la jubilación o la pensión (Voto de la Dra. Bezzi). S., J. c/ CAFAR CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS FARMACÉUTICAS DE LA PROVINCIA DE BS. AS. s/PRETENSIÓN DE RESTABLECIMIENTO RECONOCIMIENTO - CÁM. CONT. ADM. SAN MARTÍN - 15/02/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) CONFLICTO DE PODERES El eje del conflicto de poderes consiste primariamente en superar la imposibilidad de ejecución de medidas emanadas de diversos poderes del estado que se frustran mutuamente; no, en cambio, en una avocación para dirimir controversias que estén siendo objeto de un proceso judicial, de modo que no se trata aquí de disponer enteramente de los expedientes en que las medidas fueron dictadas sino tan sólo de examinar estas medidas en lo imprescindible para resolver si pudieron interferir del modo en que lo hicieron, por una parte, con la actividad legislativa, y por otra, con la ejecutiva (Voto del Dr. Lozano). PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES Y SU ACUMULADO: “PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) El conflicto de poderes puede involucrar —tanto activa como pasivamente—a cualquiera de los tres poderes del Estado de la Ciudad y, cuando uno de ellos resulta ser el Poder Judicial, no se identifica con las causas judiciales en trámite ante los tribunales de primera y segunda instancia (Voto de la Dra. Conde). PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES Y SU ACUMULADO: “PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD El control abstracto de inconstitucionalidad no está destinado a obtener un pronunciamiento judicial respecto de situaciones jurídicas particularizadas (Voto de la Dra. Ruiz, al que adhiere la Dra. Conde. En sentido concordante ver votos de los Dres. Casás y Lozano). SERVICIO ESCALADA S.A. c/GCBA s/ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) - 22/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) La inclusión —ya sea de modo incidental o como fundamento jurídico de condena— de una cuestión constitucional en el marco de una acción que en definitiva procura el ejercicio del control difuso de constitucionalidad, no convierte la acción en la prevista en el inciso 2 del art. 113 CCBA, pues es menester que el único objeto de ésta última sea el control abstracto de constitucionalidad (Voto de la Dra. Ruiz, al que adhiere la Dra. Conde. En sentido concordante ver votos de los Dres. Casás y Lozano). SERVICIO ESCALADA S.A. c/GCBA s/ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) - 22/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) Cuando la inconstitucionalidad requerida se funda en objeciones constitucionales exclusivamente vinculadas con la esfera de derechos del promotor del juicio, en realidad, la inconstitucionalidad pretendida es instrumental y por tanto accesoria, está subordinada a restablecer una situación jurídica o a determinar derechos individuales (Voto del Dr. Lozano). SERVICIO ESCALADA S.A. c/GCBA s/ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) - 22/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) CUESTIÓN CONSTITUCIONAL Las cuestiones relacionadas con la interpretación de las normas que rigen la prescripción de las acciones de responsabilidad entabladas contra el Estado local, por regla, no suscitan una cuestión constitucional (Voto del Dr. Casás, al que adhieren los Dres. Lozano y Conde). PARAGUAY 701 S.A. s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “PARAGUAY 701 S.A. c/GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) - 22/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Las normas provinciales que, como el art. 13 del CPCA de la provincia de Buenos Aires, establecen término para la iniciación de demandas contencioso administrativas son válidas constitucionalmente en cuanto se limitan a la reglamentación del ejercicio de las acciones acordadas en el orden local, si de esa manera no se restringen derechos reconocidos por las leyes de la Nación (Voto de la Dra. Bezzi). S., J. c/ CAFAR CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS FARMACÉUTICAS DE LA PROVINCIA DE BS. AS. s/PRETENSIÓN DE RESTABLECIMIENTO RECONOCIMIENTO - CÁM. CONT. ADM. SAN MARTÍN - 15/02/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA La sola circunstancia de que la CCBA (art. 31) prevé prioridades —personas que padecen pobreza crítica, necesidades especiales con pocos recursos, viviendas precarias o marginación— implica que el constituyente asumió que los recursos son escasos y, por tanto, deben ser distribuidos según criterios transparentes que brinden apoyo antes a quienes tienen más necesidad (Voto de los Dres. Conde y Lozano). TORBELLINO HINOSTROZA, SILVIA Y OTROS c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 25/10/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2010)
El inc. 1° del art. 31 de la CCBA dispone resolver progresivamente el déficit habitacional, que no es el único objeto del derecho enunciado en el encabezamiento de la norma, sino que esta previsión enlaza con la necesidad de afectar recursos no infinitos a distintas prestaciones de naturaleza social y cultural; educación y salud, esencialmente, que deben también ser atendidas por el estado (Voto de los Dres. Conde y Lozano). TORBELLINO HINOSTROZA, SILVIA Y OTROS c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 25/10/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2010) A la luz de la relación entre el gobierno federal y los locales que organizan, entre otros, los arts. 5º, 31 y concordantes de la CN, el art. 31 de la CCBA debe ser interpretado como un desarrollo de los derechos acordados por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), de modo que los derechos que confieren ambos cuerpos normativos no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarlos (Voto de los Dres. Conde y Lozano). TORBELLINO HINOSTROZA, SILVIA Y OTROS c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 25/10/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2010) La Ciudad de Buenos Aires no está obligada a proporcionar vivienda a cualquier habitante del país, o incluso del extranjero, que adolezca de esa necesidad, sino que su obligación se concreta en fijar programas y condiciones de acceso a una vivienda, dentro de las capacidades que sus posibilidades le permitan conforme el aprovechamiento máximo de los recursos presupuestarios disponibles (Voto de los Dres. Conde y Lozano). TORBELLINO HINOSTROZA, SILVIA Y OTROS c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 25/10/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2010) DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO En el ámbito local rige el sistema acusatorio y la inviolabilidad de la defensa en juicio —principios también derivados del art. 18, CN—, y la autonomía funcional y autarquía del Ministerio Público dentro del Poder Judicial, cuya función es la de promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, velar por la prestación del servicio de justicia, procurando ante los tribunales la satisfacción del interés social; y ejercer la acción penal pública como una función que le impone específicamente el artículo 4 del CPPCABA (Voto del Dr. Casás). MINISTERIO PÚBLICO -FISCALÍA ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1- s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “BENAVIDEZ, CARLOS MAXIMILIANO s/INF. ART. 189 BIS CP” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 08/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) DERECHO DE HUELGA La sola circunstancia de haber cesado en la prestación del servicio en ejercicio de la huelga no determina la pérdida de derechos emergentes del contrato de trabajo, en particular la remuneración, pero tampoco constituye un medio de adquirir derechos (Voto del Dr. Lozano, al que adhieren los Dres. Casás y Conde). ASOCIACIÓN DOCENTES ADEMYS c/GCBA s/AMPARO (ART. 14, CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) - 04/10/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2010) En el estrecho marco cognoscitivo que caracteriza a la acción de amparo, resulta imposible tener por acreditado que la conducta del GCBA invocada para respaldar la pretensión respecto del descuento de haberes durante los días de huelga, pueda interpretarse como un comportamiento manifiestamente ilegal o un incumplimiento arbitrario de las normas constitucionales, legales, reglamentarias y convencionales vigentes que regulan la relación laboral entre el Estado local y los docentes que trabajan en los establecimientos educativos que de él dependen (Voto del Dr. Casás). ASOCIACIÓN DOCENTES ADEMYS c/GCBA s/AMPARO (ART. 14, CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) - 04/10/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2010) La huelga opera como mecanismo, acción o recurso destinado a preservar o restaurar otros derechos –de igual jerarquía constitucional– directamente vinculados al mundo del trabajo y cuyos titulares son los trabajadores dependientes, por lo que concebida así como “garantía de garantías” es imprescindible prestar especial atención a toda forma de afectación a su ejercicio pleno (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz). ASOCIACIÓN DOCENTES ADEMYS c/GCBA s/AMPARO (ART. 14, CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) - 04/10/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2010) La Constitución Nacional incluye el derecho de huelga en el art. 14 bis, ubicación que está cargada de un sentido que no puede ser soslayado en la labor hermenéutica, pues implica decir, desde el texto constitucional, que el derecho de huelga hace a la cuestión social y, más concretamente, al mundo del trabajo, derecho también receptado en los tratados internacionales (v.g. art. 8.1.d., PIDESC) (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz). ASOCIACIÓN DOCENTES ADEMYS c/GCBA s/AMPARO (ART. 14, CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) - 04/10/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2010) EJERCICIO DE LA ACCIÓN PÚBLICA Que el Congreso Nacional haya legislado sobre aspectos del régimen de la acción en supuestos excepcionales con el fin de igualar en lo básico los derechos de los habitantes en todo el territorio de la Nación, no significa que las legislaturas de las provincias y de nuestra Ciudad Autónoma hayan perdido por esa circunstancia la facultad de legislar acerca de la disposición de la acción penal respetando el baremo que garantiza la ley nacional y en ese sentido no se vislumbra bajo ningún concepto que la mediación penal pueda implicar un menoscabo de los derechos de los habitantes de la ciudad con relación a los reconocidos por la ley nacional (Voto del Dr. Lozano). MINISTERIO PÚBLICO -DEFENSORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES- s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “DEL TRONCO, NICOLÁS s/INFR. ART. 184 INC. 5 CP”; Y MINISTERIO PÚBLICO -FISCALÍA ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1- s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “DEL TRONCO, NICOLÁS s/INFR. ART. 184 INC. 5 CP” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) - 27/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) En el esquema constitucional que gobierna nuestro ámbito la decisión sobre el impulso de la acción queda en manos del Ministerio Público Fiscal, por elección del Constituyente porteño (art. 13.3); pero de ello no se desprende, que los fiscales se encuentren obligados de manera ineludible y sin discrecionalidad alguna a impulsarlas hasta sus últimas consecuencias (Voto de la Dra. Conde). MINISTERIO PÚBLICO -DEFENSORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES- s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “DEL TRONCO, NICOLÁS s/INFR. ART. 184 INC. 5 CP”; Y MINISTERIO PÚBLICO -FISCALÍA ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1- s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “DEL TRONCO, NICOLÁS s/INFR. ART. 184 INC. 5 CP” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) - 27/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) ESCRIBANO Constituye falta grave el incumplimiento por parte de los escribanos de las obligaciones fiscales derivadas de su profesión (Voto de los Dres. Casás, Lozano y Conde). TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA DEL NOTARIADO. COLEGIO DE ESCRIBANOS. ESCRIBANO LEIGUARDA, ÁLVARO JERÓNIMO s/INSPECCIÓN PROTOCOLO AÑO 2007 - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) 22/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) Los protocolos deben encuadernarse durante el transcurso del año siguiente al de su cierre y deberán ser entregados al Archivo en las fechas que al efecto establezca el Colegio de Escribanos (arts. 67 y 68 del decreto nº 1624/00, reglamentario de la ley orgánica del notariado) (Voto de los Dres. Casás, Lozano y Conde). TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA DEL NOTARIADO. COLEGIO DE ESCRIBANOS. ESCRIBANO LEIGUARDA, ÁLVARO JERÓNIMO s/INSPECCIÓN PROTOCOLO AÑO 2007 - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) 22/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) Entre los deberes más importantes que pesan sobre los escribanos está el de conservar y custodiar en perfecto estado los documentos que autoricen y los protocolos mientras se hallen en su poder, debiendo entregarlos al archivo dentro de los plazos fijados por la entidad colegial (art. 29, inc. f, ley nº 404) (Voto de los Dres. Casás, Lozano y Conde). TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA DEL NOTARIADO. COLEGIO DE ESCRIBANOS. ESCRIBANO LEIGUARDA, ÁLVARO JERÓNIMO s/INSPECCIÓN PROTOCOLO AÑO 2007 - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) 22/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) FACULTADES NO DELEGADAS Si la atribución de legislar acerca de la prescripción de las obligaciones fiscales locales no está expresa o implícitamente atribuida al Congreso o no resulta de la masa de poderes que le han sido conferidos a dicho Poder y de modo privativo, entonces dicha atribución ha sido mantenida por cada estado federado (Voto del Dr. Lozano). BOTTONI, JULIO HERIBERTO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “GCBA C/ BOTTONI, JULIO H. s/EJ. FISCAL -RADICACIÓN DE VEHÍCULOS-” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) - 22/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) Aun cuando pueden definir propiedades, las cláusulas locales no pueden contener previsiones que entren en colisión con las normas nacionales que constituyen la ley suprema de la Nación con arreglo al art. 31 de la Constitución Nacional, y la divergencia de textos (local y nacional) sobre una misma materia implicará la inconstitucionalidad de la normativa local sólo cuando las leyes del Congreso estén sancionadas dentro del universo de poderes enumerados, pues fuera de él, no son ley suprema de la Nación (Voto del Dr. Lozano). BOTTONI, JULIO HERIBERTO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “GCBA C/ BOTTONI, JULIO H. s/EJ. FISCAL -RADICACIÓN DE VEHÍCULOS-” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) - 22/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) Partiendo de nuestra organización federal, que se traduce en un Estado plural —la Nación, veintitrés provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y dos mil ciento setenta municipios de provincia—, probablemente la superación del mosaico inarmónico de regulaciones tributarias debiera alcanzarse, no ya a partir de aislados preceptos de Derecho privado totalmente inatingentes a esta rama del Derecho público, sino a través de una codificación tributaria concertada de los aspectos mínimos fundamentales del Derecho sustantivo, adjetivo, procesal e infraccional, todo ello en el marco de un federalismo cooperativo, como se lo denomina en los Estados Unidos de América, o federalismo posible o de consenso, tal cual lo han propiciado diversos juristas argentinos (Voto del Dr. Casás). BOTTONI, JULIO HERIBERTO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “GCBA C/ BOTTONI, JULIO H. s/EJ. FISCAL -RADICACIÓN DE VEHÍCULOS-” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) - 22/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) INTERPRETACIÓN DE LA LEY El esquema de distribución del poder en la organización federal, por vía de la reserva del art. 75, inc. 12 de la CN dispone que la interpretación de las normas del Código Penal es privativa de los tribunales provinciales, lo que muestra que la aplicación efectiva de los códigos en general y del penal en particular, es de interés local no federal (Voto del Dr. Lozano). MINISTERIO PÚBLICO -DEFENSORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES- s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “DEL TRONCO, NICOLÁS s/INFR. ART. 184 INC. 5 CP”; Y MINISTERIO PÚBLICO -FISCALÍA ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1- s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “DEL TRONCO, NICOLÁS s/INFR. ART. 184 INC. 5 CP” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) - 27/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) INTERVENCIÓN DE LA ASESORÍA TUTELAR La ley local nº 1.903, establece que las Asesorías Tutelares de primera y segunda instancia, deberán tener intervención en las cuestiones judiciales suscitadas ante los tribunales de las diferentes instancias, en toda oportunidad en que se encuentren comprometidos los derechos de las personas menores de edad o de los/as incapaces, emitiendo el correspondiente dictamen (art. 49, inc. 1º) (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz). MINISTERIO PÚBLICO -ASESORÍA GENERAL TUTELAR DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES- s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS ROMERO, ANGÉLICA DEL ROSARIO Y OTROS s/INFR. ART(S). 181, INC. 1, USURPACIÓN (DESPOJO) CP (P/L 2303)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) - 22/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) Afirmar que el art. 40 de la ley nº 2.451 desplaza lo prescripto en el art. 49, inc. 1 de la Ley 1.903, configura una violación del principio pro homine que debe regir cualquier interpretación en el campo de los DDHH. (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz). MINISTERIO PÚBLICO -ASESORÍA GENERAL TUTELAR DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES- s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS ROMERO, ANGÉLICA DEL ROSARIO Y OTROS s/INFR. ART(S). 181, INC. 1, USURPACIÓN (DESPOJO) CP (P/L 2303)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) - 22/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL El art. 205 del CPPCABA leído a la luz de la directriz impuesta por la CCBA (art. 13), dispone un reparto de roles análogo al previsto en el art. 76 bis en los términos, no existiendo además oposición entre las previsiones de los arts. 76 bis del CP y 205 del CPPCABA, y el ámbito de reserva del art.75 inc. 12 de la CN (Voto del Dr. Lozano). MINISTERIO PÚBLICO -FISCALÍA ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1- s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “BENAVIDEZ, CARLOS MAXIMILIANO s/INF. ART. 189 BIS CP” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 08/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) La pretendida incompatibilidad entre el art. 205 del CPPCABA y el art. 76 bis del CP, en desmedro de la supremacía atribuible al segundo por imperio del art. 75, inc. 12, de la CN, por un lado, soslaya que tanto la norma nacional como la local requieren que el fiscal preste su consentimiento para suspender el juicio a prueba (Voto del Dr. Lozano). MINISTERIO PÚBLICO -FISCALÍA ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1- s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “BENAVIDEZ, CARLOS MAXIMILIANO s/INF. ART. 189 BIS CP” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 08/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) JUBILACIÓN EXTRAORDINARIA Cuando el inciso b) del artículo 53 del decreto-ley 8999/1962 dispone que, para el otorgamiento de la jubilación extraordinaria por incapacidad, la causa debe ser posterior a la inscripción de la matrícula, debe entenderse en relación al acto de matriculación primigenio o inicial, que es en definitiva el que habilita al ejercicio de la profesión de médico, momento a partir del cual el profesional ingresa al sistema previsional, independientemente de que los años de servicio y aportes sean continuos o discontinuos (Voto del Dr. Echarri). E., J. Á. c/CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURO MÉDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/JUBILACIÓN - CÁM. CONT. ADM. SAN MARTÍN - 22/03/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) MEDIACIÓN PENAL El Legislador porteño, al sancionar el CPP y en lo que hoy importa, ha facultado a los fiscales a hacer uso de un criterio de oportunidad, en función del cual puede proponer al imputado y al ofendido otras alternativas para la solución de conflictos en las acciones dependientes de instancia privada o en los casos de acción pública en que pueda arribarse a una mejor solución para las partes, invitándolos a recurrir a una instancia oficial de mediación o composición (art. 204.2, CPP) (Voto de la Dra. Conde). MINISTERIO PÚBLICO -DEFENSORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES- s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “DEL TRONCO, NICOLÁS s/INFR. ART. 184 INC. 5 CP”; Y MINISTERIO PÚBLICO -FISCALÍA ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1- s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “DEL TRONCO, NICOLÁS s/INFR. ART. 184 INC. 5 CP” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) - 27/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) Más allá de su acierto o error, el instituto de la mediación importa una solución que pretende limitar el poder punitivo del Estado, al establecer un mecanismo mediante el cual el imputado puede resolver su situación procesal en ciertos supuestos, sin necesidad de que se le aplique una pena (Voto de la Dra. Conde). MINISTERIO PÚBLICO -DEFENSORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES- s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “DEL TRONCO, NICOLÁS s/INFR. ART. 184 INC. 5 CP”; Y MINISTERIO PÚBLICO -FISCALÍA ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1- s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “DEL TRONCO, NICOLÁS s/INFR. ART. 184 INC. 5 CP” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) - 27/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) OBLIGACIÓN DE MEDIOS Las obligaciones de los estados son en buena medida de medios no de resultados (Observación General 3 punto 1 del Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y las de medios llegan a la máxima medida de los recursos disponibles (Voto de los Dres. Conde y Lozano). TORBELLINO HINOSTROZA, SILVIA Y OTROS c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 25/10/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2010) OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Toda prestación patrimonial pública que no tenga base contractual y que se reclame, ya a título de tributo —género que no se agota en las especies tradicionales de impuesto, tasa, o contribución especial— o de sanción —vg. multas por conductas ilícitas reprochadas—, debe tener por fuente imprescindiblemente la ley emanada de los órganos representativos de la voluntad general —Congresos, Parlamentos, Cortes, Legislaturas, Asambleas Legislativas, etc.— a partir del multisecular principio de reserva de ley —como regla constitucional de formación en materia de fuentes—, que preside tanto el ámbito del Derecho Penal como el del Derecho Tributario (Voto en disidencia del Dr. Casás). ASOCIACIÓN CIVIL ALIANZA PARA EL USO RACIONAL DE ENVASES EN ARGENTINA (AUREA) c/GCBA s/ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 15/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) Más allá de que la responsabilidad ambiental puede recomendar que quien incorpora al mercado productos generadores de residuos deba afrontar los costes de su tratamiento, ello, si así es decidido e instrumentado mediante una prestación patrimonial coactiva a favor del Estado —que no constituya sanción por hecho ilícito—, tal opción necesariamente deberá ser implementada a través de una ley en razón del principio de derecho recibido que reclama de la intervención necesaria del Poder Legislativo para crear obligaciones tributarias (Voto en disidencia del Dr. Casás). ASOCIACIÓN CIVIL ALIANZA PARA EL USO RACIONAL DE ENVASES EN ARGENTINA (AUREA) c/GCBA s/ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 15/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD Si bien las normas locales no pueden contener previsiones que entren en colisión con las dictadas a nivel nacional que constituyen la ley suprema de la Nación con arreglo al art. 31 de la Constitución Nacional, la divergencia de textos (local y nacional) sobre una misma materia implicará la inconstitucionalidad de la normativa local sólo cuando afecten leyes del Congreso sancionadas dentro del universo de poderes enumerados (Voto del Dr. Lozano). MINISTERIO PÚBLICO -DEFENSORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES- s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “DEL TRONCO, NICOLÁS s/INFR. ART. 184 INC. 5 CP”; Y MINISTERIO PÚBLICO -FISCALÍA ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1- s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “DEL TRONCO, NICOLÁS s/INFR. ART. 184 INC. 5 CP” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) - 27/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) PROTECCIÓN AL MENOR En la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —aun en el supuesto de que los menores de edad resulten imputados por el delito de usurpación— la defensa técnica se encuentra a cargo del Ministerio Público de la Defensa o de los defensores de confianza que las personas sometidas a proceso designan (arts. 29, CPP ó 37, RPPJ), y una exposición indiscriminada o aislada de planteos y cuestionamientos —con la finalidad de que los menores de edad sean oídos—, podría entrar en colisión con la estrategia defensiva elegida por los representantes legales y necesarios de aquellos menores (arts. 264 y ss. del Código Civil), cuya actuación no debe ser suplida ni desatendida, sin causa que así lo justifique (Voto de la Dra. Conde). MINISTERIO PÚBLICO -ASESORÍA GENERAL TUTELAR DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES- s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS ROMERO, ANGÉLICA DEL ROSARIO Y OTROS s/INFR. ART(S). 181, INC. 1, USURPACIÓN (DESPOJO) CP (P/L 2303)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) - 22/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) El marco general en el que deben ser analizadas las cuestiones judiciales que involucran a niños y niñas es el que determina la Convención sobre los Derechos del Niño, que es de aplicación obligatoria en todo acto, decisión o medida de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas menores de 18 años de edad, lineamientos que inspiraron la sanción de la ley nacional nº 26.061, del art. 39 de la CCBA y de la ley local nº 114 (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz). MINISTERIO PÚBLICO -ASESORÍA GENERAL TUTELAR DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES- s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS ROMERO, ANGÉLICA DEL ROSARIO Y OTROS s/INFR. ART(S). 181, INC. 1, USURPACIÓN (DESPOJO) CP (P/L 2303)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) - 22/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD La interpretación del cómputo del plazo de caducidad y la valoración de los actos procesales que impulsan el proceso son cuestiones procedimentales infraconstitucionales, cuya resolución corresponde a los jueces de la causa, y resultan ajenas a la vía extraordinaria del art. 27 de la ley local nº 402 (Voto de la Dra. Conde, al que adhieren los Dres. Casás y Lozano). GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “GCBA c/EDIFICADORA CARRIED S.A. s/EJ. FISC. – AVALÚO” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) - 22/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) RECURSO DE QUEJA Como regla, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso y aunque excepcionalmente este Tribunal puede, mediante resolución expresa, suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja (art. 33, ley nº 402); si el recurrente no brinda fundamento alguno que permita apartarse de esta reiterada jurisprudencia según la cual la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz). MINISTERIO PÚBLICO -FISCALÍA ANTE LA CÁMARA CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1- s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “PÉREZ, ORLANDO HUGO s/INFR. ART.(S) 111 CC” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 27/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) El recurso de queja debe ser rechazado cuando el recurso de inconstitucionalidad cuya admisibilidad intenta defender no se dirige contra una sentencia definitiva, sino contra una resolución que confirmó la ampliación de una medida cautelar (Voto del Dr. Lozano, al que adhiere la Dra. Conde). GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “TORREBLANCA LÓPEZ, KARIN c/GCBA Y OTROS s/OTROS PROCESOS INCIDENTALES”, EN “TORREBLANCA LÓPEZ, KARIN c/ GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA)”” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 04/10/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2010) REGULACIÓN DE HONORARIOS Resulta razonable sostener la aplicación del artículo 22 de la ley 13.406, debiendo regularse los honorarios conforme las bandas arancelarias fijadas en el mismo, toda vez que los parámetros allí establecidos, no traducen una desproporción que autorice al juzgador a utilizar la facultad que provee el art. 1627 del CC (Voto del Dr. Saulquin). FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS Y OTROS s/APREMIO - CÁM. CONT. ADM. SAN MARTÍN - 29/03/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) Si los jueces pudieran omitir discrecionalmente la aplicación de lo establecido por las normas arancelarias, se permitiría que se arrogasen el papel de legisladores, invadiendo la esfera de las atribuciones de los otros poderes del gobierno al modificar los límites de las retribuciones de los profesionales que dichos poderes han establecido en el legítimo ejercicio de las facultades que les asigna la CN (Voto del Dr. Saulquin). FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS Y OTROS s/APREMIO - CÁM. CONT. ADM. SAN MARTÍN - 29/03/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) RESTITUCIÓN PROVISIONAL DEL BIEN USURPADO El legislador de la Ciudad de Buenos Aires, siguiendo a su par nacional (arts. 335, CPP, y 238 bis, CPPN, respectivamente), ha previsto que, a pedido del damnificado, se podrá ordenar la restitución provisional del bien usurpado cuando el derecho invocado sobre aquél resulte verosímil (Voto de la Dra. Conde). MINISTERIO PÚBLICO -ASESORÍA GENERAL TUTELAR DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES- s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS ROMERO, ANGÉLICA DEL ROSARIO Y OTROS s/INFR. ART(S). 181, MINISTERIO PÚBLICO -FISCALÍA ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1- s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “BENAVIDEZ, CARLOS MAXIMILIANO s/INF. ART. 189 BIS CP” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 08/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) SERVICIOS PÚBLICOS Al margen de la conveniencia o idoneidad del régimen adoptado por el art. 138 de la CCBA, reglamentado por la ley 210, al haberse otorgado al EURSP la potestad sancionatoria derivada del contrato, la mera constatación de su ejercicio no es suficiente para alegar problemas de superposición de controles, desde que sería menester probar una evaluación contradictoria de un hecho por parte de dos autoridades de aplicación o, cuanto menos, demostrar que existe vicio en la causa del acto que pretende el pago de una multa ya satisfecha (o no ejecutoriada), cuando la segunda sanción viniera instada por la actividad de un órgano diferente al que la aplicó en primer término (Voto del Dr. Lozano). MANTELECTRIC ICISA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “MANTELECTRIC ICISA c/ENTE ÚNICO REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE BS. AS. s/OTROS REC. JUDICIALES c/RES. PERS. PÚBLICAS NO EST.” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) - 08/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) A partir de la entrada en vigencia de la Ley nº 210 (norma posterior y superior a los pliegos de bases y condiciones que rigieron la contratación) resulta incuestionable la competencia del EURSP para controlar el servicio público prestado por la contratista (conf. art. 2, inc. b) Ley local nº 210), y para aplicar las correspondientes sanciones ante sus incumplimientos (Voto de la Dra. Conde). MANTELECTRIC ICISA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “MANTELECTRIC ICISA c/ENTE ÚNICO REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE BS. AS. s/OTROS REC. JUDICIALES c/RES. PERS. PÚBLICAS NO EST.” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) - 08/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) Cita digital: |
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