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JURISPRUDENCIA COMPENDIO JURÍDICO N° 81 - ENERO/FEBRERO 2014 DERECHO PENAL JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO REDUCCIÓN DE LA PENA A MENOR DE DIECIOCHO AÑOS Cabe tener por configurado el delito de abuso de autoridad de funcionarios públicos en la medida en que en la causa exista un cuadro probatorio que corrobore suficientemente los cargos efectuados contra los nombrados en los términos de esa figura penal. Estas evidencias están constituidas por elementos de diferente tenor que, evaluados en conjunto, dan la pauta sobre la concurrencia de los factores necesarios para tener por acreditado el ilícito. MORENO, MARIO GUILLERMO Y OTROS s/PROCESAMIENTO - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. - SALA II - 2/12/2013 Cabe tener por configurado el delito de abuso de autoridad de funcionarios públicos cuando los hechos permitan advertir un accionar arbitrario y repetido por parte de estos, al imponer sanciones objetables sin dar debida respuesta a los planteos de los sancionados, siendo inmediatamente requeridos de otras actuaciones administrativas. MORENO, MARIO GUILLERMO Y OTROS s/PROCESAMIENTO - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. - SALA II - 2/12/2013 Nada autoriza a que agentes públicos se hayan arrogado una competencia que la ley no les asignaba para formar irregularmente un sumario; instruirlo contra una empresa de particulares desestimando arbitrariamente sus argumentos de defensa; intimarla invocando normas no aplicables a su situación, sin explicar causa y motivo; sancionarla ilegítimamente al pago de elevadas sumas dinerarias y luego demorar el trámite pertinente cuando la damnificada reclamaba una revisión judicial. Tal maniobra encuadra en el delito de abuso de autoridad (art. 248, CP). MORENO, MARIO GUILLERMO Y OTROS s/PROCESAMIENTO - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. - SALA II - 2/12/2013 Cabe resaltar la importancia que reviste la intimación, en cuanto debe contener un relato detallado del hecho que se le endilga, esto es, la noticia íntegra, clara, precisa y circunstanciada del hecho atribuido. Es que el conocimiento acabado de la imputación es un requisito necesario para ejercer una adecuada defensa en juicio. SCHOKLENDER, SERGIO MAURICIO Y OTROS s/PROCESAMIENTO Y EMBARGO - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. - SALA I - 1/8/2013 Cabe repudiar la imputación por demás genérica y carente de las precisiones necesarias en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que habrían tenido manifestación los episodios pesquisados, extremos imprescindibles para que se puedan defender adecuadamente, refutando las afirmaciones allí contenidas y ofreciendo la prueba que consideren idónea para otorgar sustento a su versión de los hechos. SCHOKLENDER, SERGIO MAURICIO Y OTROS s/PROCESAMIENTO Y EMBARGO - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. - SALA I - 1/8/2013 En el proceso penal no existe la compensación de culpas, motivo por el cual, de haber responsabilidad penal por parte del imputado, se debe condenar. S. C. s/HOMICIDIO CULPOSO - CÁM. PENAL VENADO TUERTO - 8/11/2013 Cabe declarar la nulidad de las declaraciones indagatorias y sus ampliaciones en un proceso seguido por asociación ilícita en concurso real con defraudación a la Administración Pública, en tanto de la imputación no se observe el detalle de las supuestas operaciones de desvío, fechas ni montos específicos, sino que, por el contrario, el relato se evidencia por demás impreciso, incluyendo varias alternativas posibles (empresas o financieras, cobro personal o de terceros, evasión impositiva o beneficio económico). SCHOKLENDER, SERGIO MAURICIO Y OTROS s/PROCESAMIENTO Y EMBARGO - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. - SALA I - 1/8/2013 Cabe declarar la nulidad de las declaraciones indagatorias y sus ampliaciones en un proceso seguido por asociación ilícita en concurso real con defraudación a la Administración Pública si no se precisó cuánto dinero se habría recibido, qué parte de este habría sido desviado, ni se especificó cuál fue su destino final, sino que solo se describieron genéricamente diversas maniobras. SCHOKLENDER, SERGIO MAURICIO Y OTROS s/PROCESAMIENTO Y EMBARGO - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. - SALA I - 1/8/2013 Cabe declarar la nulidad de las declaraciones indagatorias y sus ampliaciones en un proceso seguido por asociación ilícita en concurso real con defraudación a la Administración Pública, en tanto en ninguna de estas constan los nombres de la totalidad de las personas que habrían formado parte de la asociación ilícita pesquisada y que habrían tenido intervención, de diferentes formas, en los hechos endilgados. SCHOKLENDER, SERGIO MAURICIO Y OTROS s/PROCESAMIENTO Y EMBARGO - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. - SALA I - 1/8/2013 Dentro de las acciones que prevé la ley 13985, se incluye -entre otras- la de procurar noticias, documentos, informaciones u objetos de orden político, social, militar o económico que deban permanecer secretos en función de la seguridad nacional, de la defensa o de las relaciones exteriores de la Nación. Los verbos típicos no exigen la efectiva obtención del material, sino que es suficiente el mero intento. YOFRE, JUAN BAUTISTA Y OTROS s/INFRACCIÓN ART. 222, CP - CÁM. FED. SAN MARTÍN - SALA I - 23/8/2013 Considerar que evaluar la naturaleza de la información significa inmiscuirse en funciones legislativas constituye un criterio inaceptable, por cuanto implicaría vedar a los jueces determinar cuándo se afectan o no los bienes jurídicos tutelados, función que se impone con mayor razón frente a delitos de peligro abstracto, tal como sucede en estos supuestos. El hecho de que se tratase de direcciones de correo electrónico personales y no oficiales no le resta virtualidad, en virtud del carácter secreto de la información, ya que puede inferirse que como metodología para adquirirla se interceptaron los correos electrónicos de distintos funcionarios públicos y de las personas que los rodeaban, pudiéndose presumir que, al advertir que se transmitía información sensible también por correos no oficiales, se ampliaba la búsqueda que debía incluir todo posible camino que condujese a cumplir ese objetivo. YOFRE, JUAN BAUTISTA Y OTROS s/INFRACCIÓN ART. 222, CP - CÁM. FED. SAN MARTÍN - SALA I - 23/8/2013 Corresponde confirmar el procesamiento dictado, en tanto surge de los hechos investigados que se buscó y procuró noticias, documentos e informaciones que debían permanecer secretos en función de la seguridad, de la defensa o de las relaciones exteriores de la nación, a partir del acceso no autorizado a los correos electrónicos de funcionarios y reparticiones oficiales; intrusión que al menos en tres oportunidades permitió su obtención. YOFRE, JUAN BAUTISTA Y OTROS s/INFRACCIÓN ART. 222, CP - CÁM. FED. SAN MARTÍN - SALA I - 23/8/2013 No surge de la ley ni es exigencia de la figura que la actividad de espionaje, para su configuración, prescinda del fin económico, sino que los motivos que persigue el que espía (económicos, políticos, patrióticos) son indiferentes para la noción del delito. Y si bien es cierto que el fin de la ley es la protección o defensa del Estado, ello no obsta a que quien atente contra aquel lo haga únicamente con un fin de lucro, despojado de cualquier intencionalidad política. YOFRE, JUAN BAUTISTA Y OTROS s/INFRACCIÓN ART. 222, CP - CÁM. FED. SAN MARTÍN - SALA I - 23/8/2013 La protección del resguardo de las fuentes y la consecuente libertad de prensa no se han visto vulnerados, en tanto los imputados estaban recibiendo información que sabían que provenía de un hecho ilícito. Ello constituye una invasión a la esfera de privacidad del Estado, materializada en la persona de sus funcionarios públicos, en donde las comunicaciones no debían llegar -al menos en ese momento- a conocimiento público. YOFRE, JUAN BAUTISTA Y OTROS s/INFRACCIÓN ART. 222, CP - CÁM. FED. SAN MARTÍN - SALA I - 23/8/2013 FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO El delito de falsificación de documento público se consuma con la sola acción de creación total o parcial o con la adulteración, ya que con esos hechos surge la posibilidad de perjuicio. El valor de sus efectos aparece con su misma existencia y, por tanto, ya desde entonces esos efectos aparecen, aunque no se los haya hecho valer mediante una invocación específica. R. J. M.Y H. M. R. - JUZG. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. N° 4 - 23/9/2013 La figura contemplada en el artículo 292 del Código Penal constituye un delito de peligro abstracto, es decir que estamos en presencia de un tipo abierto, donde el juez será el encargado, en cada caso, de llenarlo de acuerdo con las circunstancias y a una racional experiencia social. R. J. M.Y H. M. R. - JUZG. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. N° 4 - 23/9/2013 La mera instrumentación del documento público apócrifo produce un menoscabo al bien jurídico protegido que es la fe pública. Este tipo de falsedad recae sobre la materialidad del documento, atacando directamente sus signos escriturales en letras o números, es decir, la realización de un documento con las formas, signos y detalles que caracterizan al original y que se concretó en el caso sub examine dado que, si bien los documentos no estaban completados con los datos de los posibles clientes que tenían los imputados, lo cierto es que los diferentes documentos públicos apócrifos secuestrados -libretas sanitarias, tarjetas de habilitación expedidas por el SENASA, tarjetas de habilitación para transporte de alimentos y anexos expedida por la Municipalidad de La Matanza y constancia médica- ya estaban confeccionados en su soporte y rubricados con los sellos y firmas de los responsables de cada organismo. R. J. M.Y H. M. R. - JUZG. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. N° 4 - 23/9/2013 Cabe concluir en la configuración del delito de homicidio culposo si las pericias obrantes en la causa determinaron que el imputado manejaba de manera imprudente, que conducía a una velocidad superior a la permitida, mientras que su deber era frenar y asistir a la persona atropellada y no lo hizo. Asimismo, a los efectos de la fijación de la pena debe tenerse en cuenta que el encausado circulaba sin dormir la noche anterior, pues venía de un lugar bailable donde además había tomado bebidas alcohólicas y, fundamentalmente, que no prestó ningún auxilio luego del hecho a una víctima que realmente lo necesitaba. S. C. s/HOMICIDIO CULPOSO - CÁM. PENAL VENADO TUERTO - 8/11/2013 Ante la imputación de un delito derivado de un accidente de tránsito, resulta correcto no calificarlo como abandono de personas cuando, pese al resultado final, la víctima no estuvo abandonada, sino que quedó en un lugar de la ciudad donde podía tener asistencia de manera inmediata, y sí efectivamente la tuvo. Sin embargo, el hecho de retirarse del lugar sin preocuparse por la víctima debe ser tenido como agravante de acuerdo con las pautas que prevén los artículos 40 y 41 del Código Penal. S. C. s/HOMICIDIO CULPOSO - CÁM. PENAL VENADO TUERTO - 8/11/2013 Partiendo de la premisa de que se está en una etapa del proceso donde no se requiere certeza, sino tan solo una convicción suficiente, debe tenerse presente que los indicios aisladamente configuran un hecho o circunstancia accesoria que adquiere relevancia al advertirse que tiene conexión con otros. Para analizar dicho vínculo habrá de valorarse la prueba indiciaria en forma general, ya que la incertidumbre que pueda caber mediante el análisis aislado de cada uno podrá superarse a través de la evaluación conjunta. YOFRE, JUAN BAUTISTA Y OTROS s/INFRACCIÓN ART. 222, CP - CÁM. FED. SAN MARTÍN - SALA I - 23/8/2013 La intimación en orden al delito de lavado de activos requiere la indicación de alguno de los verbos típicos previstos en la figura, tal como "convertir", "transferir", "administrar", "vender", "gravar" o "aplicar" de otro modo dinero procedente de un delito, y exige la posibilidad de que aquellos adquieran la apariencia de un origen lícito. SCHOKLENDER, SERGIO MAURICIO Y OTROS s/PROCESAMIENTO Y EMBARGO - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. - SALA I - 1/8/2013 Cabe acoger el planteo de litispendencia propuesto en tanto los objetos procesales de los expedientes sean dos caras de una misma moneda, circunstancia que torna necesaria su investigación bajo la órbita de un solo magistrado a fin de aventar toda posibilidad de una persecución penal múltiple y para abarcar todo el derrotero de los fondos públicos comprometidos. SCHOKLENDER, SERGIO MAURICIO Y OTRO s/RECHAZO DEL PLANTEO DE LITISPENDENCIA - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. - SALA I - 1/8/2013 Cabe acoger el planteo de litispendencia propuesto en tanto el modo de contratación -por parte del Estado- de la Fundación Madres de Plaza de Mayo para la construcción de viviendas sociales, los posibles sobreprecios de las obras en cuestión, la utilización de materiales y técnicas de construcción no adecuados, el desvío de los fondos públicos recibidos para esos fines y -eventualmente- el blanqueo de esos activos constituyan distintas etapas de un mismo acontecimiento histórico, de un único hipotético plan de acción que no puede examinarse de forma atomizada, sino que amerita una mirada abarcadora de todos esos aspectos a fin de que permitan una adecuada comprensión. SCHOKLENDER, SERGIO MAURICIO Y OTRO s/RECHAZO DEL PLANTEO DE LITISPENDENCIA - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. - SALA I - 1/8/2013 Cabe acoger el planteo de litispendencia propuesto si los puntos de conexión que se observan en la actividad probatoria desarrollada en ambos expedientes demuestran la íntima vinculación y si la pesquisa llevada a cabo en uno de los sumarios de ningún modo puede escindirse de la investigación tendiente a determinar la posible responsabilidad de los funcionarios públicos que intervinieron en las correspondientes contrataciones y que debían controlar la ejecución de las obras encomendadas. SCHOKLENDER, SERGIO MAURICIO Y OTRO s/RECHAZO DEL PLANTEO DE LITISPENDENCIA - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. - SALA I - 1/8/2013 A partir de la genérica invocación a lo normado por el artículo 244 del Código Procesal, se establece que no se justifica la sanción de nulidad, al no haber demostrado de qué modo las declaraciones del testigo, en supuesta violación al secreto profesional, habrían provocado un agravio a sus defendidos. SCHOKLENDER, SERGIO MAURICIO Y OTROS s/PROCESAMIENTO Y EMBARGO - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. - SALA I - 1/8/2013 Las críticas referidas a la imposibilidad de algunos de los organismos que prestaron su colaboración con la investigación de acceder a determinada documentación no comprometen su validez, sino que se vinculan con el valor probatorio que correspondería asignar a los informes emanados de dichas entidades. SCHOKLENDER, SERGIO MAURICIO Y OTROS s/PROCESAMIENTO Y EMBARGO - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. - SALA I - 1/8/2013 Cabe descartar los planteos de nulidad intentados por la defensa que denoten -en verdad- su franca disconformidad con el direccionamiento que el magistrado de la anterior instancia haya otorgado a la investigación llevada a cabo en el sumario y su disenso con la actividad probatoria desplegada. SCHOKLENDER, SERGIO MAURICIO Y OTROS s/PROCESAMIENTO Y EMBARGO - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. - SALA I - 1/8/2013 La pena de reclusión debe considerarse virtualmente derogada por la ley 24660 de ejecución penal, al no existir diferencias en su ejecución con la de prisión. E. S., A.; B., A. J.; M., M. E.; F., G. N. Y A., A. s/RECURSO DE CASACIÓN (CASO BRAGAGNOLO) - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL - SALA III - 13/11/2013 La reducción a la servidumbre es la colocación de una persona bajo el dominio y propiedad de otra, en una situación de objeto. Así, la voluntad del autor de este delito no está dirigida únicamente a restringir la libertad física del sujeto pasivo, sino busca además tener un dominio sobre su psiquis. Asimismo, se trata de un delito permanente que se consuma cuando efectivamente se logró reducir a la víctima a la servidumbre. S. M., E. Y OTROS s/INFRACCIÓN L. 26364 - JUZG. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. N° 4 - 28/5/2013 REDUCCIÓN DE LA PENA A MENOR DE DIECIOCHO AÑOS La facultad de reducir la pena de un imputado menor punible -art. 4, L. 22278- debe encontrarse precedida de un juicio previo en el que se determine y declare la responsabilidad penal y civil, si correspondiere, del menor. Recién allí, una vez cumplidos los 18 años de edad y luego de que el menor haya sido sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a 1 año -prorrogable de ser necesario hasta la mayoría de edad-, el órgano jurisdiccional -luego de analizar las modalidades del hecho que se le atribuye, sus antecedentes penales, el resultado obtenido del tratamiento tutelar junto con la impresión directa que se recoja del menor- podrá resolver si corresponde aplicar o no una pena de prisión al imputado. En este último supuesto y en la medida en que el tribunal de juicio lo estime necesario, en su oportunidad (luego del juicio), la pena podría ser reducida en la forma prevista para la tentativa (art. 4, L. 22278). E. S., A.; B., A. J.; M., M. E.; F., G. N. Y A., A. s/RECURSO DE CASACIÓN (CASO BRAGAGNOLO) - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL - SALA III - 13/11/2013 La reducción de pena que autoriza el régimen penal de la menoridad exige un juicio previo para determinar la necesidad de aplicar pena y, consecuentemente, establecer su monto (art. 4, L. 22278). En tales condiciones, no corresponde analizar la posible extinción de la acción penal computando anticipadamente la reducción de la pena que autoriza el artículo 4 de la ley 22278. Esta posición garantiza que las decisiones que involucren juicios de valor, en el que ingresen posibles sanciones penales con respecto a un menor, encuentren proporción, como parámetro de razonabilidad, en el grado de culpabilidad del menor en conflicto con la ley penal y la magnitud del daño causado en el caso concreto. E. S., A.; B., A. J.; M., M. E.; F., G. N. Y A., A. s/RECURSO DE CASACIÓN (CASO BRAGAGNOLO) - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL - SALA III - 13/11/2013 De la conjunción de la ley 22278 y la Convención del Niño se desprende que el derecho penal de menores está fuertemente orientado al examen de las posibles consecuencias de la aplicación de una pena respecto del condenado, en particular, desde el punto de vista de evitar que la pena privativa de libertad tenga efectos negativos para la reintegración del condenado a la sociedad. Sobre esa base se concluyó que, al momento de determinar la pena, el tribunal no pueda omitir la consideración relativa a la concreta necesidad de pena, desde la perspectiva indicada, respecto de ese autor en concreto. En consecuencia, no corresponde analizar la posible extinción de la acción penal a partir de una escala penal que derive de la posible aplicación de una norma que habilita la reducción de la pena cuando para su procedencia se exige un juicio previo (art. 18, CN). E. S., A.; B., A. J.; M., M. E.; F., G. N. Y A., A. s/RECURSO DE CASACIÓN (CASO BRAGAGNOLO) - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL - SALA III - 13/11/2013 Las reducciones temporales de pena establecidas en el artículo 140 de la ley 24660 resultarán de aplicación a todas las fases, períodos e institutos del régimen de progresividad penitenciario que posean límites temporales para su acceso, reducciones que no habrán de resultar de una automática verificación del cumplimiento con las obligaciones educativas, sino que corresponderá relevar el cumplimiento con esas obligaciones, con la determinante valoración para la reducción de culpabilidad compensatoria: el cumplimiento efectivo y la disposición al cumplimiento con las normas por parte del agente (voto del Dr. Gemignani). M., M. L. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL - SALA IV - 2/8/2013 La libertad asistida, al ser una de las etapas del régimen de progresividad a la que podrán acceder aquellos reclusos que no estén habilitados para su incorporación a la libertad condicional, está incluida junto a las otras fases y períodos del régimen de progresividad que posean límites temporales para su acceso en el marco del artículo 140 de la ley 24660 (Voto del Dr. Gemignani). M., M. L. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL - SALA IV - 2/8/2013 No puede negarse que la libertad asistida -aun cuando no esté contemplado expresamente en el art. 12 como un período propiamente dicho- resulta una etapa sustancial dentro del régimen de progresividad de la condena, más precisamente la última etapa del avance paulatino hacia la libertad del penado, facilitando de ese modo el objetivo de resocialización perseguido. Por lo tanto, la reducción prevista en el artículo 140 de la ley de ejecución resulta aplicable a dicho instituto (Voto del Dr. Hornos). M., M. L. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL - SALA IV - 2/8/2013 El régimen de reducción temporal previsto por el artículo 140 de la ley 24660, según ley 26695, resulta aplicable no solo para acceder al período de prueba, sino también a las salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad asistida, institutos para cuya concesión deberá verificarse el cumplimiento de los demás requisitos legalmente previstos. S. R., M. L. M. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL - SALA I - 14/8/2013 Resulta acertada la resolución que rechazó la aplicación del sistema de estímulo educativo en lo relativo al régimen de libertad asistida, no correspondiendo hacer la reducción establecida en el artículo 140 de la ley 24660, modificada por la ley 26695. La regulación legal prevista por esta reforma solo resulta aplicable para la incorporación de un condenado al período de prueba y los institutos en él contenidos -semilibertad y salidas transitorias-, en tanto es el único en que debe verificarse el cumplimiento de una exigencia temporal (disidencia de la Dra. Figueroa). S. R., M. L. M. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL - SALA I - 14/8/2013 Cabe tener por configurado el tráfico de extranjeros al acreditarse una situación migratoria irregular, ya que se trata de un delito doloso donde el autor debe conocer la situación migratoria irregular del inmigrante. Asimismo, es una figura de peligro que se consuma cuando aquel lleva a cabo las conductas típicas, sin ser necesario que el inmigrante permanezca en el país. Por ello, resulta irrelevante que el sujeto activo efectivamente haya obtenido un beneficio; solo requiere que actúe con esa finalidad. S. M., E. Y OTROS s/INFRACCIÓN L. 26364 - JUZG. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. N° 4 - 28/5/2013 Cuando se analiza el supuesto delito de trata de personas, cabe considerar que en muchas declaraciones las víctimas refieren que al principio la situación era dura, pero luego la víctima permanece por su propia voluntad. Esta circunstancia debe ser valorada cuidadosamente por los magistrados, dado que las situaciones de abuso y violencia generan resistencia y sobreadaptación por parte de sus destinatarios. S. M., E. Y OTROS S/INFRACCIÓN L. 26364 - JUZG. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. N° 4 - 28/5/2013 Cita digital: |