JURISPRUDENCIA

      COMPENDIO JURÍDICO N° 82 - MARZO 2014

    DERECHO PENAL

    JURISPRUDENCIA SUMARIADA

    LISTADO DE VOCES

    ACTOR CIVIL

    ALLANAMIENTO

    AVERIGUACIÓN DE IDENTIDAD

    “BULLYING”

    COACCIÓN

    CÓMPUTO DE LA PENA

    DECLARACIÓN SIN LA PRESENCIA DEL IMPUTADO

    DOLO DIRECTO

    EXPULSIÓN ANTICIPADA

    EXTRAÑAMIENTO

    “HABEAS CORPUS”

    HOMICIDIO SIMPLE

    INAPLICABILIDAD DE LEY

    LESIONES LEVES

    NULIDAD DEL PROCESO

    PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA PERSONA

    PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

    QUERELLANTE

    REINCIDENCIA

    SALIDAS TRANSITORIAS

    SUSTRACCIÓN DE MENORES

    VIOLENCIA DE GÉNERO

      ACTOR CIVIL

    El artículo 1097 del Código Civil no debe interpretarse de forma aislada, sino -por el contrario- en armonía con el resto de las normas enunciadas en dicho cuerpo legal. De este modo, su aplicación se ve circunscripta por el marco que establece el artículo 842 del citado ordenamiento, en tanto allí se prohíbe que la acusación y el pedido de castigo de los delitos sea objeto de transacción.

    ZHENG HUIZHONG Y OTROS s/PLANTEO DE FALTA DE ACCIÓN - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. - SALA I - 3/9/2013

    El convenio que impide a la parte querellante la posibilidad de constituirse en actor civil no le cercena su derecho para continuar con el rol oportunamente otorgado, pues el acceso a la justicia es un derecho que posee tutela constitucional, guiado hacia la obtención de un pronunciamiento de fondo que permita el descubrimiento de la verdad por medio de un procedimiento respetuoso de las garantías.

    ZHENG HUIZHONG Y OTROS s/PLANTEO DE FALTA DE ACCIÓN - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. - SALA I - 3/9/2013

      ALLANAMIENTO

    La decisión de efectuar el allanamiento en la sede de la Delegación de la Policía Federal de la Ciudad de Mendoza, solicitado por el fiscal de instrucción al formular requerimiento de instrucción, a los fines de inspeccionar los Libros de Guardia, de Procedimientos y de Personal para recabar información vinculada con hechos presuntamente ilícitos por parte del personal de esa repartición, encontró fundamento en los elementos de juicio ingresados al legajo y, por lo tanto, no resultó arbitraria.

    Z. G., D. F.; M. M., J. M.; C. P., H. M.; P. J., G. M.; G. S., M. E. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL - SALA III - 27/8/2013

      AVERIGUACIÓN DE IDENTIDAD

    Las detenciones policiales por averiguación de identidad revisten naturaleza de acto de prevención, ya que no tienden a la constatación de delito alguno ni a la recolección urgente de evidencias, ni a la aprehensión de un presunto sospechoso que pudiera fugarse, por esa misma razón es que la policía tampoco puede proceder a un registro personal o a un registro vehicular si detiene solo por este motivo.

    W. B. A. C. s/HOMICIDIO SIMPLE - TRIB. CRIM. Nº 1 MAR DEL PLATA - 14/6/2013

      BULLYING

    Resultó irrazonable la investigación sobre la vida y costumbres de la víctima y la de sus padres pues, más allá de los motivos de reyerta infantil que señalara un testigo, de haberse dado un caso de bullying en el que la víctima hubiera acosado u hostigado al encartado, habían pasado cinco años desde la finalización de la escuela y siete desde que habían dejado de ser compañeros.

    M., A. E. s/HOMICIDIO - CÁM. 1ª CRIM. PARANÁ - SALA II - 8/10/2013

      COACCIÓN

    Cabe condenar al imputado en orden al delito de coacción -en los términos del art. 149 bis, segundo párr., CP- al encontrarse debidamente justificada en el caso concreto, en estado de certeza, la comunicación telefónica con la denunciante en la cual aquel le profiriera, con el propósito de obligarla contra su voluntad a que reestableciera su relación de pareja con él, distintas frases amenazantes, probado que fuera por los dichos de la propia damnificada, de otros testigos y por el acta del fiscal donde constan los mensajes de texto en el celular de la mujer, juzgado el hecho dentro del contexto de agresión en que vivían ambos.

    T., F. G. s/DELITO DE COACCIÓN - JUZG. CORRECC. SAN ISIDRO Nº 4 - 18/11/2013

    Para tener por configurado el delito de coacción, se deben dar las conductas típicas de las amenazas con más las circunstancia de tener por objetivo el de obligar a otra persona a hacer, no hacer o tolerar algo en contra de su voluntad. En razón de ello, se incluye en el tipo objetivo cualquier acción en la que por medio de amenazas se busque imponer a otra persona la realización de una acción u omisión no querida.

    T., F. G. s/DELITO DE COACCIÓN - JUZG. CORRECC. SAN ISIDRO Nº 4 - 18/11/2013

    Por el delito de amenazas se entiende cualquier acto por el cual un individuo, sin motivos legítimos, afirma deliberadamente que quiere causarle a otra persona un mal futuro, siendo este dependiente de la voluntad del sujeto que la realiza. A tales fines, la amenaza anunciada debe serlo con seriedad y debe ser grave, injusta e idónea.

    T., F. G. s/DELITO DE COACCIÓN - JUZG. CORRECC. SAN ISIDRO Nº 4 - 18/11/2013

    La gravedad de las amenazas se establece cuando el mal amenazado posee entidad suficiente para producir una efectiva vulneración de la libertad, circunstancia esta que se aprecia en los relatos de la víctima, de los testigos propuestos, del informe psicológico a las partes, etcétera.

    T., F. G. s/DELITO DE COACCIÓN - JUZG. CORRECC. SAN ISIDRO Nº 4 - 18/11/2013

      CÓMPUTO DE LA PENA

    El incremento de la pena en razón de la calidad de reincidente no importa una vulneración al principio de culpabilidad, pues el hecho de haber sido condenado en una oportunidad y obligado a cumplir pena privativa de la libertad pone en evidencia el mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior a raíz del desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito.

    R., E. M. s/EJECUCIÓN DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - TRIB. SUP. JUST. CÓRDOBA - 20/9/2013

    Aunque los propósitos resocializadores toman un importante protagonismo durante la fase de ejecución de la pena privativa de la libertad, en un modelo partidario de un derecho penal de hecho, de acto, la prevención especial no puede constituir el único fin de las penas, por ende, tanto la culpabilidad como la peligrosidad delictiva habrán de armonizarse en términos de que ni los fines resocializatorios vinculados a la idea de peligrosidad delictiva sean negados, ni la aceptación de estos últimos termine desvinculando la magnitud de la pena, de la gravedad del injusto y de la culpabilidad del autor.

    R., E. M. s/EJECUCIÓN DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - TRIB. SUP. JUST. CÓRDOBA - 20/9/2013

      DECLARACIÓN SIN LA PRESENCIA DEL IMPUTADO

    No resulta violatoria del derecho de defensa en juicio la decisión de retirar a los imputados de la sala de audiencia, motivada en el temor que ellos infundían sobre los testigos, en tanto fue realizada en los términos del artículo 79, inciso c), del Código Procesal Penal de la Nación, y el Tribunal procuró un procedimiento por medio del cual los letrados defensores de los causantes pudieron llevar a cabo un control útil y eficaz de los dichos de los testigos.

    Z. G., D. F.; M. M., J. M.; C. P., H. M.; P. J., G. M.; G. S., M. E. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL - SALA III - 27/8/2013

      DOLO DIRECTO

    Cabe concluir que el imputado actuó con dolo en primer grado, pues por su calidad de funcionario policial conocía el efecto letal del arma de fuego que portaba, el modo de utilizarla, su aptitud funcional, que se hallaba cargada y con cartucho en recámara, la escasa distancia que lo separaba de la víctima (no más de cuatro metros, dada la distancia final entre ambos rodados) y que el direccionamiento del cañón a un cuerpo próximo y la consecuente detonación causarían irremediablemente la muerte de su objetivo.

    W. B. A. C. s/HOMICIDIO SIMPLE - TRIB. CRIM. Nº 1 MAR DEL PLATA - 14/6/2013

    Aunque tradicionalmente el dolo se ha definido como conciencia y voluntad de la realización de una conducta objetivamente típica, esta definición ha sido paulatinamente abandonada por la doctrina y por los tribunales, hasta el punto de poderse afirmar que, hoy en día, el dolo se concibe (de forma explícita o implícita) solo como conciencia de la realización de un comportamiento típico objetivo.

    W. B. A. C. s/HOMICIDIO SIMPLE - TRIB. CRIM. Nº 1 MAR DEL PLATA - 14/6/2013

      EXPULSIÓN ANTICIPADA

    De acuerdo con los principios generales y rectores que deben utilizarse cuando se encuentran en debate los derechos y garantías de los niños, al cumplimiento de los cuales constituye una obligación de todos los órganos del Estado -ejecutivo, legislativo y judicial- adecuarse, cabe admitir el planteo jurisdiccional acerca de la importancia de que se proceda a la expulsión anticipada de la imputada a su país de origen, a fin de brindar los cuidados correspondientes a su hijo y evitar que este sea institucionalizado y separado de la familia; ello previa constatación de los extremos invocados por la defensa, esto es, la existencia del menor que se encontraría en situación de extrema vulnerabilidad, teniendo en cuenta la situación de sujeto de derecho pleno en términos convencionales, constitucionales y legales, la situación de especialidad, vulnerabilidad y las necesidades específicas, y atendiendo siempre al superior interés del niño.

    V. C., M. R. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL - SALA I - 19/6/2013

      EXTRAÑAMIENTO

    Sin perjuicio de que, tras la sanción de la ley 25871, las cuatro salas de la Cámara Federal de Casación Penal sostuvieron que la norma del artículo 64 era constitucional en el sentido de que no afectaba los principios de igualdad, de división de poderes y que no se trataba de una “encubierta” conmutación de pena, resulta oportuno dar inicio a un debate legislativo acerca de la reforma de dicha disposición legal; ello en el entendimiento de que la norma en cuestión incorporó por fuera del Código Penal una nueva causal de extinción de la pena como consecuencia del extrañamiento de un extranjero a su país de origen, tras la acreditación de determinados requisitos legales que no guardan relación con el principio rector de la progresividad y operan de puro derecho.

    V. S., L. M. s/EXTRAÑAMIENTO - JUZG. NAC. EJEC. PENAL N° 4 - 29/8/2013

    Cabe tener en cuenta que el Estado Nacional ha contraído diversos compromisos internacionales asumiendo el principio de reinserción social a través de un sistema progresivo y personalizado del cumplimiento de las penas privativas de la libertad. Con la aplicación del artículo 64 de la ley 25871, tal cual se halla redactada, dicho proceso queda inconcluso, más aún en casos como el presente, donde se pudo verificar que se trata de una persona que ha sido condenada por la comisión de varios delitos o, en otros supuestos, aun en una primera condena, donde las penas impuestas son de considerables montos.

    V. S., L. M. s/EXTRAÑAMIENTO - JUZG. NAC. EJEC. PENAL N° 4 - 29/8/2013

      HABEAS CORPUS

    La acción de habeas corpus, en la forma y los términos en que fue deducida, solo expresa la voluntad de que, en el caso de que deba brindarse asistencia médica al detenido, esta se realice en el Hospital Central Militar, pero no se hace cargo de que exista multiplicidad de alternativas que, como afiliado a la obra social IOSE, tiene a través de los convenios con sus numerosos prestadores o, en su defecto, la adecuada asistencia en cualquier hospital público, dentro o fuera de su lugar de detención.

    G. I. s/INTERPONE ACCIÓN DE “HABEAS CORPUS” CORRECTIVO EN FAVOR DE L. C. R. - CÁM. FED. LA PLATA - SALA III - 3/8/2013

      HOMICIDIO SIMPLE

    El odio, el resentimiento, el deseo de venganza, la valoración moral que se hace del otro ciudadano o la distancia ideológica, cultural o social que se tenga, nunca pueden fundamentar la atenuación de un homicidio ni justificarlo; antes bien, son motivos que, probados, agravan la pena: el individuo puede y debe motivarse de otro modo, ya que existe el acceso a múltiples resortes o recursos legalmente establecidos para solucionar o detener los efectos de un conflicto entre ciudadanos.

    M., A. E. s/HOMICIDIO - CÁM. 1ª CRIM. PARANÁ - SALA II - 8/10/2013

    La elección del medio empleado, el conocimiento de las armas, el aseguramiento de la muerte y la preordenación a ella se conjugan como agravantes en la individualización de la pena a realizarse, ya que si bien la conducta del encartado no fue atrapada por la agravante de la alevosía, estuvo en sus adyacencias, pues uno de los elementos -la indefensión- existió objetivamente, más allá de que no se probara el efectivo conocimiento del encartado y el aprovechamiento de la situación.

    M., A. E. s/HOMICIDIO - CÁM. 1ª CRIM. PARANÁ - SALA II - 8/10/2013

    Afirmar o razonar que la víctima murió por un estado de sepsis y que ello no se relaciona con los disparos del encartado es un desacierto lógico, pues además de recortar intencionada y arbitrariamente la causa de muerte que el médico forense asevera -las condiciones puestas-, es una afirmación que conduciría a imputar, caprichosamente, a quienes en el evento intentaron arduamente disminuir el riesgo altísimo creado por el acusado.

    M., A. E. s/HOMICIDIO - CÁM. 1ª CRIM. PARANÁ - SALA II - 8/10/2013

      INAPLICABILIDAD DE LEY

    Cabe rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia que estableció una pena a los imputados en la medida en que se cuestione si hubo efectivamente tratamiento tutelar en lo que refiere a los hechos de la causa, ya que la parte no ha demostrado que lo decidido por las instancias ordinarias incurra en el vicio de absurdo o arbitrariedad. En efecto, el nombrado tuvo acceso a actividades encaminadas a mejorar su integración social, y el hecho de que otras prácticas le hayan sido negadas por el tribunal interviniente en razón del peligro de fuga que ellas involucraban no permite deducir que sea absurdo afirmar que el tratamiento tutelar tuvo lugar.

    S., D. A. Y R., C. C. s/INCIDENTE DE APELACIÓN DE SENTENCIA - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 30/10/2013

    Cabe rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia que estableció una pena a los imputados, ya que los informes dan cuenta de que uno de ellos participó en los talleres educativos que ofrece el instituto en el que estaba internado, asistió a un curso de computación y cursó en el colegio interno, además de realizar diversas tareas en el lugar, máxime si conforme al artículo 8 de la ley 22278 el tratamiento podía ser reemplazado por una amplia información que el tribunal de responsabilidad juvenil pueda tener en cuenta.

    S., D. A. Y R., C. C. s/INCIDENTE DE APELACIÓN DE SENTENCIA - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 30/10/2013

      LESIONES LEVES

    Cabe confirmar la sentencia condenatoria dictada contra el imputado en orden al delito de lesiones leves y amenazas, en el marco de una causa por violencia de género, en tanto ella se base adecuadamente en la declaración aportada por la víctima y comprobados que fueran los hechos indirectamente por otros elementos producidos en la causa. Ello, en tanto la amenaza vertida haya resultado con idoneidad necesaria y con capacidad suficiente para crear en la víctima el estado de alarma o temor requerido por el tipo penal.

    C. c/Z., C. R. s/RECURSO DE CASACIÓN - CORTE SUP. JUST. SALTA - 16/9/2013

      NULIDAD DEL PROCESO

    Si en el proceso existe un solo cauce de investigación y este estuvo viciado de ilegalidad, tal circunstancia contamina de nulidad todas las pruebas que se hubieran originado a partir de aquel, y la regla es la exclusión de cualquier medio probatorio obtenido por vías ilegítimas, porque de lo contrario se desconocería el derecho al debido proceso que tiene todo habitante de acuerdo con las garantías otorgadas por nuestra Constitución Nacional.

    C. A., D. F. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL - SALA IV - 11/10/2013

    La exclusión de la prueba colectada como consecuencia directa del procedimiento ilegal no puede evitarse por aplicación de la doctrina de la “fuente independiente”, por cuanto el único cauce de investigación que existe en la presente causa, y sobre el cual yace la condena recurrida en esta instancia, se originó en la requisa del rodado del imputado, que fue declarada nula por el propio Tribunal a quo y fue consentida por todas las partes.

    C. A., D. F. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL - SALA IV - 11/10/2013

      PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA PERSONA

    El principio de proporcionalidad resulta inexorable e inseparable de la tarea policial y su medida; más allá de las previsiones específicamente legales, se encuentra delimitado prioritariamente por el artículo 19 de la Constitución Nacional y, en el nivel de la legalidad infraconstitucional, por el artículo 34 -incs. 3), 6) y 7)- del Código Penal, que delimita lo que en la dogmática penal se ha dado en llamar “estado de necesidad justificante” y “legítima defensa” (propia o de terceros).

    W. B. A. C. s/HOMICIDIO SIMPLE - TRIB. CRIM. Nº 1 MAR DEL PLATA - 14/6/2013

      PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

    No existe vulneración al principio de congruencia en aquellos casos en los que del análisis de las actuaciones se desprende que las acciones que le fueran atribuidas al imputado desde el inicio de las actuaciones son las mismas que aquellas que fueron descriptas en el requerimiento fiscal de elevación a juicio y en el alegato posterior al juicio, de manera tal que la plataforma fáctica se mantuvo inalterada. Por lo tanto, la circunstancia de que en la sentencia los jueces hayan realizado una descripción más detallada de los dichos de los testigos que declararon en el debate no vulnera el referido principio.

    Z. G., D. F.; M. M., J. M.; C. P., H. M.; P. J., G. M.; G. S., M. E. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL - SALA III - 27/8/2013

      QUERELLANTE

    El hecho de haber firmado un convenio le impide a la parte querellante la posibilidad de constituirse en actor civil, pero no le puede cercenar su derecho a continuar con el rol oportunamente otorgado y participar de esta manera activamente en la investigación. Es que el resarcimiento económico por el daño sufrido no se superpone con los derechos establecidos por el artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación, en concordancia con los fines del derecho penal.

    ZHENG HUIZHONG Y OTROS s/PLANTEO DE FALTA DE ACCIÓN - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. - SALA I - 3/9/2013

      REINCIDENCIA

    La declaración de reincidencia no resulta una de las circunstancias que pueden ser acordadas en el marco de un juicio abreviado, pues según surge de los términos del artículo 396 del Código Procesal Penal, el convenio allí previsto se limita al quantum de pena pedido por el fiscal y a la calificación sobre los hechos sometidos a juzgamiento.

    T., F. G. s/DELITO DE COACCIÓN - JUZG. CORRECC. SAN ISIDRO Nº 4 - 18/11/2013

      SALIDAS TRANSITORIAS

    Teniendo en cuenta que el interno no se encuentra incorporado al período de prueba -actualmente se encuentra transitando la fase de confianza del régimen de la progresividad del tratamiento penitenciario-, que no cumple con el requisito temporal mínimo de ejecución de la pena y que no ha sido merecedor de un dictamen favorable del Servicio Criminológico y del Consejo Correccional del establecimiento penitenciario, en virtud de haber sido calificado con los guarismos de conducta diez (10) y concepto seis (6), no procede la solicitud de incorporación al régimen de salidas transitorias.

    S., G. J. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL - SALA IV - 12/8/2013

      SUSTRACCIÓN DE MENORES

    La incertidumbre, duda, confusión sobre la verdadera filiación del menor; la colocación del niño fuera de su entorno nativo y la incorporación de esos datos ficticios en los documentos impactaron y aún inciden directamente en el real estado civil del menor, por lo que ese escenario instituido por el accionar de los imputados encuadra en las previsiones contempladas en el artículo 139, inciso 2), del Código Penal.

    C. M. G. Y OTROS s/SUPRESIÓN DEL ESTADO CIVIL DE UN MENOR [ART. 139, INC. 2)], SUSTRACCIÓN DE MENORES DE 10 AÑOS (ART. 146) Y FALSEDAD IDEOLÓGICA - CÁM. FED. MAR DEL PLATA - 29/10/2013

    La dinámica que caracterizó el accionar del matrimonio dado por los actos previos a la recepción del menor y todos aquellos sucesos consecuentes convencen acerca de la existencia de un plan común, ya que su participación en el iter criminis revela una intervención activa y simultánea, puesto que ambos han tomado parte en la ejecución del suceso en tanto realizaron actos ejecutivos necesarios para llevar adelante el común designio criminoso, denotando de tal modo un condominio de acción.

    C. M. G. Y OTROS s/SUPRESIÓN DEL ESTADO CIVIL DE UN MENOR [ART. 139, INC. 2)], SUSTRACCIÓN DE MENORES DE 10 AÑOS (ART. 146) Y FALSEDAD IDEOLÓGICA - CÁM. FED. MAR DEL PLATA - 29/10/2013

    La situación de que aún no se hayan podido determinar las concretas circunstancias en las que se produjo la sustracción del menor de la esfera de custodia a la que se encontraba sujeto no habilita per se a realizar un juicio de probabilidad negativo del caso, a declarar la atipicidad del hecho, a motivar un pronunciamiento intermedio o, en su defecto, a provocar el agotamiento de la instrucción.

    C. M. G. Y OTROS s/SUPRESIÓN DEL ESTADO CIVIL DE UN MENOR [ART. 139, INC. 2)], SUSTRACCIÓN DE MENORES DE 10 AÑOS (ART. 146) Y FALSEDAD IDEOLÓGICA - CÁM. FED. MAR DEL PLATA - 29/10/2013

    En cuanto al delito previsto en el artículo 293 del Código Penal, se encuentra acreditado prima facie que el acta de nacimiento da cuenta de las falsas circunstancias en que se produjo el nacimiento y de una relación parental inexistente, ya que el niño no es hijo biológico del matrimonio imputado, contrariamente a lo que establece el documento.

    C. M. G. Y OTROS s/SUPRESIÓN DEL ESTADO CIVIL DE UN MENOR [ART. 139, INC. 2)], SUSTRACCIÓN DE MENORES DE 10 AÑOS (ART. 146) Y FALSEDAD IDEOLÓGICA - CÁM. FED. MAR DEL PLATA - 29/10/2013

      VIOLENCIA DE GÉNERO

    De conformidad con los tipos y modalidades recogidos por la ley 26485, debe entenderse por violencia de género en el ámbito familiar todo acto de violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, incluidas las agresiones contra la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad (voto de la Dra. Kauffman de Martinelli).

    C. c/Z., C. R. s/RECURSO DE CASACIÓN - CORTE SUP. JUST. SALTA - 16/9/2013

    Cita digital: