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JURISPRUDENCIA COMPENDIO JURÍDICO N°76 – AGOSTO 2013 DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ACCIONES COLECTIVAS AMPARO CONTRACAUTELA DAÑO DAÑO MORATORIO DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE OFICIO DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA EJECUCIÓN HIPOTECARIA FALLOS DE LA CORTE SUPREMA GASTOS MÉDICOS Y ASISTENCIALES INAPLICABILIDAD DE LA LEY MANDATO PREVENTIVO ATÍPICO MEDIDAS CAUTELARES OPINIÓN CONSULTIVA PELIGRO EN LA DEMORA PRINCIPIO DE RESERVA PRINCIPIO PRO HOMINE PRIVACIÓN DE USO DE AUTOMOTOR RELACIÓN DE CAUSALIDAD REVOCATORIA IN EXTREMIS TASA DE JUSTICIA TRATADOS INTERNACIONALES VEROSIMILITUD DEL DERECHO ACCIONES COLECTIVAS El nuevo régimen de legitimación para el amparo colectivo ha sido regulado por el artículo 43 de la Constitución Nacional, el cual prevé dos supuestos: el del Defensor del Pueblo y el de aquellos que pueden ser calificados como de legitimación anómala o extraordinaria, porque son casos en los que se produce una disociación entre los sujetos legitimados para demandar y los sujetos titulares de la relación sustancial. PORTAL DE BELÉN ASOCIACIÓN CIVIL c/SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA s/AMPARO - RECURSO DE APELACIÓN - C3a CIV. Y COM. CÓRDOBA - 21/5/2013 Ver texto completo El acto lesivo que habilita el amparo es cualquier hecho positivo o negativo. Ni una norma ni su interpretación jurisprudencial constituyen un hecho. PORTAL DE BELÉN ASOCIACIÓN CIVIL c/SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA s/AMPARO - RECURSO DE APELACIÓN - C3a CIV. Y COM. CÓRDOBA - 21/5/2013 Ver texto completo AMPARO Para que proceda la protección judicial de los derechos por medio de acción de amparo debe acreditarse al menos que el perjuicio, el daño o la lesión al derecho o a la garantía constitucional sea actual o inminente. Esa relación entre sujeto y daño debe tener una mínima fundamentación, al menos como una amenaza potencial pero inminente. El artículo 43 de la Constitución Nacional no alcanza para justificar la impugnación de cualquier ciudadano de una medida que sea ilegal si no se acredita, al menos sumariamente, cómo lo afecta, aunque sea en una mínima proporción, personalmente. BELUSCI MARTÍNEZ, DARÍO Y OTROS c/FERNÁNDEZ, JUANA Y OTROS s/AMPARO - C1a CIV. MENDOZA - 21/5/2013 Ver texto completo Más allá de la mayor operatividad de la acción de amparo, esta no deja de ser una vía excepcional, residual y heroica, reservada solo a delicadas y extremas situaciones en las que, por las carencias de otras vías legales, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, por lo cual requiere para su apertura circunstancias de muy definida excepción. BELUSCI MARTÍNEZ, DARÍO Y OTROS c/FERNÁNDEZ, JUANA Y OTROS s/AMPARO - C1a CIV. MENDOZA - 21/5/2013 Ver texto completo La admisión del amparo está condicionada a la existencia de situaciones que revelen la necesidad de acogerlo como único camino para evitar que derechos de libertad protegidos constitucionalmente se tornen ilusorios, con daños graves e irreparables, y siempre que pueda comprobarse en forma inmediata, clara e inequívoca la ilegitimidad del acto, decisión u omisión administrativa que lo provoca. BELUSCI MARTÍNEZ, DARÍO Y OTROS c/FERNÁNDEZ, JUANA Y OTROS s/AMPARO - C1a CIV. MENDOZA - 21/5/2013 Ver texto completo CONTRACAUTELA La contracautela es un medio legalmente implementado para garantizar al sujeto pasivo de la medida cautelar cualquier posible resarcimiento de los daños que pudiera acarrear la tutela preventiva concedida si se verificara que el solicitante abusó o se excedió en el derecho que la ley le otorga para obtenerla. BODART, ALEJANDRO c/GCBA s/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 3 - 25/3/2013 Ver texto completo DAÑO El daño requiere “algo” susceptible de menoscabo. Así, el daño patrimonial repercute sobre lo que el sujeto tiene (empobrecimiento o pérdida de enriquecimiento pecuniario, comprendiendo menoscabo de aptitudes útiles para la vida práctica, aun en tareas no remuneradas) y el tradicionalmente denominado como moral incide sobre lo que la persona es, como defecto existencial en comparación con el estado precedente al hecho. SASTRE, ROSANA EDITH c/MUNICIPALIDAD DE NEUQUÉN s/DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESP. CONT. ESTADO - CÁM. CIV. COM. LAB. Y MIN. NEUQUÉN - SALA I - 7/5/2013 Ver texto completo El daño debe ser cierto y no puramente eventual o hipotético, pues no cabe acordar resarcimientos por daños probables, meras presunciones o posibilidades. La certidumbre o realidad del daño atañe no solo a su existencia, sino también a su composición, es decir, a las circunstancias, modalidades y gravedad que pueda revestir, de forma tal que la carga probatoria sobre el daño debe satisfacerse en concreto y no de un modo vago, genérico o impreciso. SASTRE, ROSANA EDITH c/MUNICIPALIDAD DE NEUQUÉN s/DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESP. CONT. ESTADO - CÁM. CIV. COM. LAB. Y MIN. NEUQUÉN - SALA I - 7/5/2013 Ver texto completo DAÑO MORATORIO Cuando la tasa de interés aplicable es tan menguada que solo resarce ínfimamente el daño moratorio y se comprueba la existencia y realidad de un menoscabo sustancial a garantías constitucionales, como el derecho de propiedad, corresponde -en el caso concreto- aplicar otra tasa. Para impedir entonces que, ante la aplicación de la doctrina legal vigente, gran parte del daño moratorio resulte absorbido por la propia víctima, esta deberá: a) probar en el proceso que tuvo que recurrir al crédito o b) que al daño moratorio del caso resulta aplicable una tasa legalmente prevista, teniendo presente que la activa predomina en nuestra legislación, y c) acreditar que la tasa pasiva viola su derecho constitucional a la plena reparación del daño sufrido. PÉREZ, MIGUEL CANTALICIO c/DEL RÍO, EDUARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA - SALA II - 28/5/2013 Ver texto completo DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE OFICIO Si bien la actividad de los magistrados al ejercer el control de constitucionalidad está condicionada al pedido de las partes, no es menos cierto que siendo la misión de los jueces aplicar normas que se ajusten a la Carta Magna y tratar de mantener su supremacía, resulta razonable declarar su inconstitucionalidad si ella es palpable o grosera. De tal forma, cuando los magistrados están persuadidos de que una norma atenta contra la Ley Fundamental deben pronunciarse de oficio contra su inaplicabilidad, pues, caso contrario, voluntariamente subvertirían el orden jurídico determinado en el artículo 31 de la Constitución Nacional. TIRRELLI, CARLOS GABRIEL Y OTRO c/EN - PEN s/ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - JUZG. FED. N° 4 MAR DEL PLATA - 3/6/2013 Ver texto completo Los jueces están facultados para ejercer el control de oficio de constitucionalidad sin que ello atente contra el principio de división de poderes, pues siendo legítimo por sí mismo tal control, carece de sentido sostener que no se produce un avance indebido del Poder Judicial cuando medie petición de parte y sí cuando no la hay. TIRRELLI, CARLOS GABRIEL Y OTRO c/EN - PEN s/ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - JUZG. FED. N° 4 MAR DEL PLATA - 3/6/2013 Ver texto completo DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA En el concepto de derecho de incidencia colectiva del artículo 43 de la Constitución Nacional quedan comprendidos aquellos supuestos en los que un grupo indeterminado de personas está afectado por una misma causa en los derechos individuales de cada uno de ellos, siempre que concurran los elementos tipificantes de una acción de clase. PORTAL DE BELÉN ASOCIACIÓN CIVIL c/SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA s/AMPARO - RECURSO DE APELACIÓN - C3a CIV. Y COM. CÓRDOBA - 21/5/2013 Ver texto completo EJECUCIÓN HIPOTECARIA De conformidad al régimen previsto por la ley 24441 y su reglamentación, en la ejecución de letras hipotecarias escriturales, el título es hábil cuando los certificados de titularidad y de saldo deudor individualizan la letra en forma idéntica a la consignada en la respectiva escritura pública, por lo que procede la excepción de inhabilidad de título en la ejecución de letras hipotecarias escriturales cuando los certificados de titularidad y de saldo deudor expedidos por el Registro identifican la letra de manera distinta a la consignada en la respectiva escritura pública. BANCA NAZIONALE DEL LAVORO SA c/HERRERA, EDGARDO ATALIVA Y OTRA s/EJECUCIÓN HIPOTECARIA - CORTE SUP. JUST. TUCUMÁN - 23/4/2013 Ver texto completo FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación son vinculantes solo en la causa en la que han sido dictados y obligan a las partes y a los tribunales inferiores intervinientes. Ello, sin embargo, no implica que en nuestro sistema jurídico esos fallos sean vinculantes para los demás tribunales en otros casos, aunque sean análogos, porque ni en la Constitución Nacional ni en ninguna ley existe una norma que establezca el sistema del stare decisis. PORTAL DE BELÉN ASOCIACIÓN CIVIL c/SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA s/AMPARO - RECURSO DE APELACIÓN - C3a CIV. Y COM. CÓRDOBA - 21/5/2013 Ver texto completo GASTOS MÉDICOS Y ASISTENCIALES Tratándose de los gastos en que debió incurrir la víctima como consecuencia de un hecho ilícito, su reclamo resulta procedente, aun cuando su concreta extensión no haya sido demostrada de manera precisa y directa, siempre que resulte razonable su existencia y la presencia de un adecuado nexo causal con aquel, de acuerdo con los daños padecidos por el pretensor. Tal presunción, aplicable a erogaciones de diversa índole, resulta rebatible por la prueba en contrario, cuya producción incumbe a quien alega la improcedencia del reclamo, contrariamente al curso natural y ordinario de las cosas. Ello es así -dentro de los alcances que la apuntada razonabilidad permita presumir-, en atención a la dificultad probatoria que generalmente se presenta para el actor en estos casos, vinculada a la demostración exacta de la cuantía del menoscabo invocado. ARMAN, EFRAÍN DANIEL c/SUPERMERCADOS MAYORISTAS MAKRO SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA H - 25/3/2013 Ver texto completo INAPLICABILIDAD DE LA LEY El recurso de inaplicabilidad de la ley o doctrina legal cumple la función de mecanismo casatorio ante la violación de aquella o su errónea aplicación, por lo que los jueces deben saber que, si no resuelven de modo acorde con las directivas que sienta la Corte en sus fallos, se exponen a que su decisión sea revocada alongando el proceso al abrirse un carril impugnaticio que ha de erogar a las partes tiempo, esfuerzo y dinero. PÉREZ, MIGUEL CANTALICIO c/DEL RÍO, EDUARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA - SALA II - 28/5/2013 Ver texto completo MANDATO PREVENTIVO ATÍPICO Si el magistrado tiene la convicción de que algo se pudo hacer para que la potencialidad de una cosa riesgosa sea erradicada -o mitigada-, aquel puede asumir la responsabilidad y disponer medidas para conjurar los futuros daños. Ello, desde que el juez del siglo XXI no limita su función a ser mero aplicador de la letra de la ley sino, por el contrario, hoy debe necesaria e imperativamente asumir responsabilidad social. GUERRA, GRISELDA DÉBORA c/CLUB ATLÉTICO ONCE UNIDOS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA - 9/5/2013 Ver texto completo MEDIDAS CAUTELARES Las medidas cautelares son remedios procesales que tienden a impedir que, durante el tiempo que insume la tramitación del proceso, se vea frustrada la posibilidad de dictar una sentencia útil, como consecuencia de alguna circunstancia sobreviniente que imposibilite o dificulte la ejecución de una eventual resolución favorable. Se trata, entonces, de decisiones provisionales que tienden a conjurar el peligro de que la tutela jurídica definitiva que derivara de la sentencia a pronunciarse no pueda, en los hechos, realizarse. Por su intermedio, se pretende evitar que, a raíz del mero transcurso del tiempo, los efectos del fallo final pudieren resultar prácticamente inoperantes. BODART, ALEJANDRO c/GCBA s/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 3 - 25/3/2013 Ver texto completo La tutela cautelar se encuentra enderezada a evitar que, durante el lapso que transcurre entre la iniciación del proceso y el pronunciamiento definitivo, sobrevenga cualquier circunstancia que haga imposible o dificulte la ejecución forzada, o torne inoperantes los efectos de la resolución. BODART, ALEJANDRO c/GCBA S/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. - Nº 3 - 25/3/2013 Ver texto completo OPINIÓN CONSULTIVA Según el Reglamento del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el Mercosur, las opiniones consultivas emitidas por el Tribunal Permanente de Revisión no serán vinculantes ni obligatorias. Por su parte, las que fueran solicitadas por los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados parte con jurisdicción nacional habrán de referirse exclusivamente a la interpretación jurídica de la normativa del Mercosur, siempre que se vinculen con causas que estén bajo trámite en el Poder Judicial del Estado parte solicitante. BIO SIDUS SA (TF 22046-A) c/DGA - PARTE IN EXTENSO BIO SIDUS SA - CORTE SUP. JUST. NAC. - 21/5/2013 Ver texto completo PELIGRO EN LA DEMORA El peligro en la demora se configura cuando existe urgencia de evitar que la tardanza en la resolución del pleito principal pueda causar perjuicios apreciables al solicitante, de modo que el eventual reconocimiento del derecho invocado como fundamento de la pretensión resulte tardío. Tal peligro debe surgir, en forma objetiva, del examen de los distintos efectos que podría provocar la aplicación de las diversas disposiciones impugnadas. En lo que respecta específicamente a la prestación de los servicios públicos, debe primar la protección del derecho más vulnerable, de manera que, ante la inminencia de un aumento tarifario, cabe proteger al usuario que se quedará fuera del acceso al servicio. BODART, ALEJANDRO c/GCBA s/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 3 - 25/3/2013 Ver texto completo PRINCIPIO DE RESERVA La norma del artículo 2, inciso d), de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados dispone que se entiende por “reserva” una declaración unilateral, cualquiera sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado. La definición adquiere así un carácter amplio, comprendiendo no solo las reservas que excluyen la aplicación de cláusulas, sino también las llamadas declaraciones interpretativas, siempre que estas, al precisar el alcance y el exacto contenido que tales disposiciones tienen para el Estado autor de ellas, restrinjan el alcance de tal aplicación modificando los efectos jurídicos de ciertas disposiciones. PORTAL DE BELÉN ASOCIACIÓN CIVIL c/SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA s/AMPARO - RECURSO DE APELACIÓN - C3a CIV. Y COM. CÓRDOBA - 21/5/2013 Ver texto completo PRINCIPIO PRO HOMINE Las provincias no pueden desconocer ni limitar de ninguna manera los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, pero sí está dentro de sus atribuciones ampliar el ámbito de protección, por lo que la cuestión se resuelve mediante la aplicación del principio pro homine, el cual -en caso de divergencia entre normas- otorga siempre prioridad a aquella que proporcione tutela más amplia a la persona humana. De esta manera, si la Constitución de una provincia reconoce cualquier derecho con mayor amplitud que la Constitución Nacional, prevalecerá la norma local, salvo que esta haya sido dictada invadiendo el ámbito de poderes delegados en el Gobierno Federal. En dicho caso, aunque la norma provincial otorgue mayor protección a la persona, será inconstitucional. PORTAL DE BELÉN ASOCIACIÓN CIVIL c/SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA s/AMPARO - RECURSO DE APELACIÓN - C3a CIV. Y COM. CÓRDOBA - 21/5/2013 Ver texto completo PRIVACIÓN DE USO DE AUTOMOTOR A fin de cuantificar el daño causado por la privación de uso de un rodado, resulta adecuado considerar el tiempo necesario para su reparación. AUAD FERRER, LEANDRO JORGE c/AUTOPISTAS DEL SOL (AUSOL) s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA L - 8/5/2013 Ver texto completo PRUEBA DEL DAÑO Le corresponde al accionante la prueba de sus daños y no simplemente que ha sido víctima de una situación perjudicial, no siendo suficiente acreditar una lesión a determinados intereses del afectado, sino que es preciso que se aporten suficientes elementos de juicio sobre sus específicas repercusiones patrimoniales. SASTRE, ROSANA EDITH c/MUNICIPALIDAD DE NEUQUÉN s/DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESP. CONT. ESTADO - CÁM. CIV. COM. LAB. Y MIN. NEUQUÉN - SALA I - 7/5/2013 Ver texto completo RELACIÓN DE CAUSALIDAD La determinación del nexo causal entre el hecho y sus consecuencias depende de las circunstancias que acompañan la producción del daño, es decir, de las particularidades del caso. En este sentido, la investigación sobre el nexo entre la conducta denunciada y sus resultados es una cuestión de hecho, supeditada a la apreciación del juez y que se corresponde con sus peculiaridades. Todo el asunto queda encerrado en la órbita de la función juzgadora, pues es el juez quien debe establecer, a través de los elementos allegados por las partes, la existencia de la relación de causalidad, y la carga de la prueba se rige por los principios procesales básicos que establecen su distribución (art. 377 y concs., CPCCN). A., M. M. c/OSECAC Y OTRO s/RESPONSABILIDAD MÉDICA - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. - SALA II - 29/4/2013 Ver texto completo REVOCATORIA IN EXTREMIS La revocatoria in extremis es un remedio para reparar errores materiales, no para revisar la causa, por lo que no puede ser usada para cuestionar el acierto o los errores de los sustentos jurídicos o lógicos de la sentencia ni para plantear vicios de juzgamiento. PÉREZ, MIGUEL CANTALICIO c/DEL RÍO, EDUARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA - SALA II - 28/5/2013 Ver texto completo En principio, las sentencias definitivas o interlocutorias dictadas por la Cámara de Apelación no admiten reposición. Sin embargo, hay casos excepcionales en los que tales decisiones son susceptibles de impugnación mediante el recurso de reposición in extremis, en la medida en que el fallo cuestionado conlleve una grave injusticia que no sea susceptible de ser subsanada por otras vías. Es decir, a través de esta herramienta, solo se pueden intentar subsanar errores materiales, groseros, graves y evidentes, llevados a cabo en un pronunciamiento judicial y que pueden generar agravio trascendente para una o varias partes. PÉREZ, MIGUEL CANTALICIO c/DEL RÍO, EDUARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA - SALA II - 28/5/2013 Ver texto completo La reposición in extremis implica un procedimiento de reparación de errores, nunca una revisión de la causa, por lo que no puede ser empleada con éxito para cuestionar el acierto o el error de las interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano judicial ni para plantear vicios de juzgamiento o procurar mejorar el material probatorio analizado. PÉREZ, MIGUEL CANTALICIO c/DEL RÍO, EDUARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA - SALA II - 28/5/2013 Ver texto completo TASA DE JUSTICIA Las cuestiones atinentes al pago de la tasa de justicia no pueden ser canalizadas por vía del recurso de apelación, en tanto excede las facultades jurisdiccionales revisoras de los tribunales de Alzada. Su tratamiento, en cambio, es propio de la instancia administrativa ante la Oficina de Tasas del Poder Judicial. De hecho, su determinación debe hacerse por la actuaria y corresponde únicamente al magistrado intimar al pago en las oportunidades debidas. SASTRE, ROSANA EDITH c/MUNICIPALIDAD DE NEUQUÉN s/DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESP. CONT. ESTADO - CÁM. CIV. COM. LAB. Y MIN. NEUQUÉN - SALA I - 7/5/2013 Ver texto completo TRATADOS INTERNACIONALES El único compromiso de acatamiento obligatorio que ha hecho nuestro país en los sistemas de protección supranacional de derechos humanos se refiere a los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos en que ha sido parte. Por su parte, si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene sentado el criterio de que la jurisprudencia internacional debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales, esa función no implica necesariamente una aplicación irreflexiva y automática de los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana u otros tribunales supranacionales. PORTAL DE BELÉN ASOCIACIÓN CIVIL c/SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA s/AMPARO - RECURSO DE APELACIÓN - C3a CIV. Y COM. CÓRDOBA - 21/5/2013 Ver texto completo VEROSIMILITUD DEL DERECHO Para que resulte procedente la tutela cautelar, el peticionante debe acreditar la presencia del fumus bonis iuris, para lo cual deberá producir convicción en el tribunal sobre la probabilidad de existencia del derecho en que basa su pretensión. Es decir, para que el derecho invocado resulte verosímil, no es necesario probar con certeza su existencia, sino tan solo su apariencia. BODART, ALEJANDRO c/GCBA s/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 3 - 25/3/2013 Ver texto completo La fundabilidad de la pretensión que constituye el objeto de la medida cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido, y ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean la relación jurídica. BODART, ALEJANDRO c/GCBA s/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 3 - 25/3/2013 Ver texto completo Cita digital: |