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JURISPRUDENCIA COMPENDIO JURÍDICO N° 82 - MARZO 2014 DERECHO ADMINISTRATIVO JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES IGUAL REMUNERACIÓN POR IGUAL TAREA POTESTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACIÓN
El derecho a la tutela judicial efectiva impide que el acceso a la justicia se convierta en un desagradable juego de confusiones en detrimento de los particulares. Por ello, las garantías a la tutela judicial efectiva y al debido proceso imponen una interpretación más justa y beneficiosa en el examen de los requisitos de admisión a la justicia, al punto que, por aplicación del principio pro actione, hay que extremar las posibilidades de interpretación en el sentido más favorable al acceso a la jurisdicción. CACBA Y OTROS c/EN-PEN L. 26853 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO - JUZG. NAC. CONT. ADM. FED. N° 6 - 11/10/2013 La autonomía universitaria no convierte a estas instituciones en un poder soberano del Estado; su finalidad consiste en independizar y desvincular a las universidades de la injerencia del Poder Ejecutivo, pero quedan sujetas a la reglamentación del Poder Legislativo -dentro de los límites que la CN le impone al Congreso- y sometidas al eventual control jurisdiccional. N., E. P. c/UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA s/AMPARO - JUZG. FED. CIV. COM. Y CONT. ADM. SAN MARTÍN Nº 2 - 22/11/2013 Cabe rechazar la avocación peticionada en tanto surja de la causa que el objeto del recurso sea la reparación integral de los daños ocasionados por la resolución del directorio del banco que dispuso la sanción disciplinaria de retrogradación, pretendiendo además el reconocimiento del daño moral, en tanto no se advierta que las razones invocadas estén más allá del interés individual de este y tengan suficiencia para provocar la intervención del Superior Tribunal de Justicia Provincial. TROANE, ELOY MARCELINO c/PROV. DE SANTA FE s/RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - AVOCACIÓN - CORTE SUP. JUST. SANTA FE - 17/9/2013 Cabe confirmar la sentencia que revocó la decisión de cancelar definitivamente la matrícula de un abogado, decidida por el Directorio del Colegio de Abogados, con fundamento en la comisión de un delito doloso cuya condena aún no se encuentra firme, en tanto lo decidido guarda armonía con las exigencias que surgen del artículo 295 -inc. 1)- de la ley 10160, como así también con los lineamientos sentados por la Corte Federal en orden a la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional (voto del Dr. Gutiérrez). AMELONG, JUAN DANIEL s/CANCELACIÓN DE MATRÍCULA - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADO POR EL COLEGIO DE ABOGADOS - CORTE SUP. JUST. SANTA FE - 8/10/2013 Debe declararse admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Colegio de Abogados contra la sentencia que dejó sin efecto la cancelación definitiva de la matrícula del abogado accionante, en la medida en que, de acuerdo con los particulares ribetes del caso, la decisión judicial no pueda reputarse en una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa. Es que a los colegios profesionales les han sido conferidas atribuciones para velar por las condiciones del ejercicio profesional, en resguardo de intereses públicos, y para verificar el cumplimiento de los estándares mínimos exigidos (voto en disidencia de la Dra. Gastaldi). AMELONG, JUAN DANIEL s/CANCELACIÓN DE MATRÍCULA - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADO POR EL COLEGIO DE ABOGADOS - CORTE SUP. JUST. SANTA FE - 8/10/2013 La firmeza del pronunciamiento principal y un resultado de desestimación de la acción que muestra a la parte accionante en clara posición de vencida constituyen elementos de ponderación suficiente para imponer a su cargo las costas del proceso. WILLEMEN SOCIEDAD ANÓNIMA c/FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/PRETENSIÓN DE RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS - OTROS JUICIOS - CÁM. CONT. ADM. LA PLATA - 7/11/2013 El celo que deben desplegar los tribunales para hacer efectiva la garantía de defensa en juicio no puede ser tachado de rigorismo formal excesivo, sino -por el contrario- ha de calificárselo como celo responsable para permitir el pleno ejercicio de la defensa en juicio a todos los habitantes del país. En consecuencia, lo previsto en el artículo 166 -en su texto según la L. 11683- no puede impedir al particular ofrecer ante el Tribunal Fiscal la prueba de que haga a su derecho dado que la limitación expuesta contraría expresas garantías constitucionales. TRUCCO, PEDRO AGUSTÍN (TF 27952-I) c/DGI - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA IV - 18/6/2013 La garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho a obtener un pronunciamiento rápido dentro de un plazo razonable, pues la dilación injustificada de la solución de los litigios implica que los derechos puedan quedar indefinidamente postergados, sin su debido reconocimiento en tiempo y forma. CACBA Y OTROS c/EN-PEN L. 26853 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO - JUZG. NAC. CONT. ADM. FED. N° 6 - 11/10/2013 La determinación presuntiva requiere para su eficacia la concurrencia de una serie de circunstancias que, analizadas en una articulación coherente, evidencien que el método presuntivo guarda una razonable correspondencia con los hechos económicos verificados. La naturaleza de las presunciones exige que sean graves, precisas y concordantes, es decir, que la reconstrucción de la materia imponible guarde relación unívoca entre el dato empírico y el resultado impositivo que de él se deriva. FRIGOTERUEL SA s/APELACIÓN - IVA - TRIB. FISCAL NAC. - SALA B - 17/6/2013 Cabe rechazar la concurrencia de un supuesto de duplicación impositiva entre el índice de productividad del impuesto inmobiliario (según L. 13404) y los tributos creados por las leyes 25063 y 20628, puesto que el hecho de incorporarse el mentado coeficiente al impuesto inmobiliario rural es a los fines de determinar el monto del gravamen incorporando una pauta objetiva de condiciones de productividad de la zona en que se encuentre ubicado el inmueble de que se trate, esto es, busca determinar el real valor del inmueble, alejándolo tanto del impuesto a las ganancias como del impuesto a la ganancia mínima presunta. WILLEMEN SOCIEDAD ANÓNIMA c/FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/PRETENSIÓN DE RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS - OTROS JUICIOS - CÁM. CONT. ADM. LA PLATA - 7/11/2013 A la hora de evaluar la posible duplicación impositiva, resulta adecuado acudir al concepto de analogía que aporta la doctrina, en cuanto a la necesidad de una sustancial coincidencia de los hechos imponibles para establecer la eventual existencia de una doble imposición prohibida por la normativa de coparticipación federal de impuestos. En ese sentido, si se trata de un coeficiente integrante del impuesto inmobiliario local que no se superpone con impuesto federal alguno, no se cumplen las características de la analogía. WILLEMEN SOCIEDAD ANÓNIMA c/FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/PRETENSIÓN DE RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS - OTROS JUICIOS - CÁM. CONT. ADM. LA PLATA - 7/11/2013 Cabe concluir en la ausencia de toda hipótesis de superposición tributaria entre lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 13404, en la determinación de la base de cálculo del impuesto inmobiliario rural en la Provincia de Buenos Aires, y los tributos creados por las leyes 25063 y 20628, pues la primera norma reviste solo entidad de alícuota adicional a aplicar en la base imponible del referido gravamen local para establecer el monto del impuesto, sin incidencia en el hecho imponible ni en los alcances del tributo (voto del Dr. De Santis). WILLEMEN SOCIEDAD ANÓNIMA c/FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/PRETENSIÓN DE RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS - OTROS JUICIOS - CÁM. CONT. ADM. LA PLATA - 7/11/2013 En materia de elección de senadores nacionales, fue intención del constituyente asignar las bancas de ese cuerpo a los partidos políticos. De manera que, en cuanto a la participación a través de alianzas transitorias, las bancas logradas deben considerarse obtenidas por los partidos que las conforman. SR. APODERADO DE LA ALIANZA FRENTE PROGRESISTA Y SOCIAL SR. GIMÉNEZ, JOSÉ FERNANDO D. s/PRESENTACIÓN (SOLICITA LA PROCLAMACIÓN COMO SENADOR DEL CANDIDATO ELECTO POR LA MINORÍA EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ART. 54, CN) - CÁM. NAC. ELECTORAL - 27/11/2013 La alianza política cuyos candidatos se cuestionan constituye formalmente la segunda mayoría, y a pesar de la maniobra irregular advertida en contravención de las disposiciones legales y constitucionales, corresponde asignarles las bancas de senadores nacionales electos, puesto que una decisión contraria importaría restar todo valor y efecto al oportuno reconocimiento jurídico de dicha alianza, así como a la oficialización de sus candidaturas y, peor aún, conduciría a invalidar gravemente la expresión de voluntad de todos los electores que emitieron el voto en su favor. SR. APODERADO DE LA ALIANZA FRENTE PROGRESISTA Y SOCIAL SR. GIMÉNEZ, JOSÉ FERNANDO D. s/PRESENTACIÓN (SOLICITA LA PROCLAMACIÓN COMO SENADOR DEL CANDIDATO ELECTO POR LA MINORÍA EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ART. 54, CN) - CÁM. NAC. ELECTORAL - 27/11/2013 En materia de gastos deducibles en el impuesto a las ganancias, el criterio que cabe seguir es que, cuando los gastos hayan sido realizados con el propósito de mantener y conservar la fuente u obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas, y en tanto no se verifique alguno de los casos no admitidos por el artículo 88 de la ley del tributo, la deducción de tales gastos es procedente en todas las categorías por responder a la idiosincrasia del impuesto a la renta neta, sin que el Organismo Recaudador se encuentre autorizado a trabar el cómputo so pretexto de no compartir el criterio de necesariedad o de pertinencia del gasto asignado por el contribuyente. TRUCCO, PEDRO AGUSTÍN (TF 27952-I) c/DGI - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA IV - 18/6/2013 La deducción de los gastos necesarios para obtener la ganancia o para mantener y conservar la fuente no exige otro recaudo que la comprobación de orden teleológico respecto a que la erogación está destinada a fin de lograr la ganancia o mantener y conservar la fuente de dicha ganancia. TRUCCO, PEDRO AGUSTÍN (TF 27952-I) c/DGI - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA IV - 18/6/2013 IGUAL REMUNERACIÓN POR IGUAL TAREA El principio de igual remuneración por igual tarea consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional refleja una opinión vigente en la conciencia jurídica general, contraria a que la retribución de un mismo trabajo sufra merma por razón del sexo, la raza, la nacionalidad o el credo de quien lo ejecuta, lo cual por cierto autoriza a entender también proscripta en la materia cualquier otra discriminación de igual o parecida irrazonabilidad que conduzca a remunerar a un trabajador con un salario inferior al establecido para una tarea similar a la suya. GALEANO, JUAN JOSÉ c/EN - CSJN - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - D. 5046/1951 s/EMPLEO PÚBLICO - CORTE SUP. JUST. NAC. - 17/12/2013 No se menoscaba el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea por el hecho de que un juez, además de atender las tareas propias de su cargo, deba desempeñar las atinentes al cargo que subroga y percibir por ello exclusivamente la gratificación prevista en el decreto 5046/1951 (actualmente establecida en la L. 26376, art. 4). Ello es así porque tanto la carga de reemplazar a otro juez como la gratificación prevista en el decreto rige para todos los jueces de la Nación desde el momento en que asumen sus funciones, constituyendo una retribución suplementaria de la compensación prevista en el artículo 110 de la Constitución Nacional, de carácter contingente y de duración limitada -pues cesa al finalizar la subrogación-. GALEANO, JUAN JOSÉ c/EN - CSJN - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - D. 5046/1951 s/EMPLEO PÚBLICO - CORTE SUP. JUST. NAC. - 17/12/2013 Cabe desechar por inadmisible el agravio relativo a que la tarea que comporta una subrogación para un magistrado importa una exigencia laboral extraordinaria que se remunera menos que la labor ordinaria, en tanto ello implica cuestionar el mayor o menor acierto del legislador al ponderar la retribución que estima adecuada para cada tipo de funciones, sin que se advierta irrazonabilidad alguna. Asimismo, la gratificación prevista en el decreto 5046/1951 (actualmente establecida en la L. 26376, art. 4) no tiene por qué guardar estricta relación de equivalencia con la remuneración habitual. GALEANO, JUAN JOSÉ c/EN - CSJN - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - D. 5046/1951 s/EMPLEO PÚBLICO - CORTE SUP. JUST. NAC. - 17/12/2013 Resulta inapropiada la actuación de la Junta Electoral Nacional que, apartándose de precedentes claros y con fuerza obligatoria, proclamó al candidato cuya elección se cuestiona y entregó copia certificada de la proclamación en carácter de diploma, no obstante que tal hecho institucional haya sido consumado con desdeño u olvido de las atribuciones de la Cámara Nacional Electoral. SR. APODERADO DE LA ALIANZA FRENTE PROGRESISTA Y SOCIAL SR. GIMÉNEZ, JOSÉ FERNANDO D. s/PRESENTACIÓN (SOLICITA LA PROCLAMACIÓN COMO SENADOR DEL CANDIDATO ELECTO POR LA MINORÍA EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ART. 54, CN) - CÁM. NAC. ELECTORAL - 27/11/2013 Corresponde confirmar la sentencia que acogió la medida cautelar impetrada por la actora en lo referido a la habilitación de su Clave Única de Identificación Tributaria, pues mediante la cancelación de dicha clave por parte del Organismo Fiscal se le suspende su vinculación con la clave fiscal, viéndose imposibilitada la firma de ejercer cualquier acto con trascendencia tributaria, máxime cuando la medida fue llevada a cabo por parte de la demandada sin contar con acto administrativo que así lo disponga, desplegando comportamientos materiales que importan vías de hecho administrativas lesivas de garantías constitucionales. CERALIA SRL c/AFIP s/AMPARO L. 16986 - CÁM. FED. CÓRDOBA - 4ª CIRCUNSCRIPCIÓN - SALA A - 27/8/2013 La función de los partidos políticos de proveer el directorio político como auxiliares del Estado y articular la democracia representativa se desnaturaliza mediante prácticas que importen en rigor el uso abusivo de un derecho político, en tanto distorsionan el sistema de representación de mayorías y minorías que prescribe la Constitución Nacional. SR. APODERADO DE LA ALIANZA FRENTE PROGRESISTA Y SOCIAL SR. GIMÉNEZ, JOSÉ FERNANDO D. s/PRESENTACIÓN (SOLICITA LA PROCLAMACIÓN COMO SENADOR DEL CANDIDATO ELECTO POR LA MINORÍA EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ART. 54, CN) - CÁM. NAC. ELECTORAL - 27/11/2013 En el marco del control de legalidad que se debe llevar adelante al considerar el reconocimiento de la personalidad jurídico-política de una agrupación, los jueces federales con competencia electoral deben extremar las medidas para verificar que se trate de una auténtica agrupación partidaria, en el sentido de que tenga existencia propia real. Es decir, no solo formal, sino también sustancial y autónoma de otra entidad partida. SR. APODERADO DE LA ALIANZA FRENTE PROGRESISTA Y SOCIAL SR. GIMÉNEZ, JOSÉ FERNANDO D. s/PRESENTACIÓN (SOLICITA LA PROCLAMACIÓN COMO SENADOR DEL CANDIDATO ELECTO POR LA MINORÍA EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ART. 54, CN) - CÁM. NAC. ELECTORAL - 27/11/2013 El peligro en la demora se entiende como el temor fundado en la configuración de un daño a un derecho cuya protección se persigue y que, de no hacerlo en forma inmediata, se corre el riesgo de que en el supuesto de recaer sentencia definitiva favorable esta permanezca incumplida. CERALIA SRL c/AFIP s/AMPARO L. 16986 - CÁM. FED. CÓRDOBA - 4ª CIRCUNSCRIPCIÓN - SALA A - 27/8/2013 Cabe acceder a la acción de amparo cuando se advierta un perjuicio concreto para un licenciado en Educación Física y discapacitado motriz frente a la negativa de una universidad de realizar ajustes razonables en la currícula para que obtenga el título de profesor de Educación Física en la institución demandada, pues ello no solo le impide estudiar, sino ejercer como docente y obtener una mejora en su salario. N., E. P. c/UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA s/AMPARO - JUZG. FED. CIV. COM. Y CONT. ADM. SAN MARTÍN Nº 2 - 22/11/2013 Cabe acceder a la acción de amparo cuando se advierta un perjuicio concreto para un licenciado en Educación Física y discapacitado motriz frente a la negativa de una universidad de realizar ajustes razonables en la currícula para que obtenga el título de profesor de Educación Física en la institución demandada, tratándose de una persona cuyas cualidades han sido limitadamente examinadas por la demandada e interpretadas con concepciones restrictivas y no inclusivas conforme todas las leyes nacionales e internacionales sobre discapacidad, y teniendo en cuenta que el acompañamiento de un asistente supliría los casos puntuales sin que por ello deje de dirigir, supervisar u orientar la clase. N., E. P. c/UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA s/AMPARO - JUZG. FED. CIV. COM. Y CONT. ADM. SAN MARTÍN Nº 2 - 22/11/2013 En materia de discapacidad, se debe estar a un nuevo paradigma conforme al cual dicho concepto no está comprendido exclusivamente por una dolencia física, mental, intelectual o sensorial -modelo médico-, sino por una perspectiva social que se interrelaciona con las barreras o limitaciones que socialmente existen para que las personas puedan ejercer derechos de manera efectiva. Desde esta perspectiva, una persona con discapacidad atraviesa una situación de desigualdad que puede modificarse a través de acciones tendientes a la remoción de las barreras que impiden su total integración en la sociedad. N., E. P. c/UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA s/AMPARO - JUZG. FED. CIV. COM. Y CONT. ADM. SAN MARTÍN Nº 2 - 22/11/2013 POTESTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACIÓN El ejercicio de potestad sancionatoria de la Administración debe hallarse presidido por el principio general de razonabilidad, derivado de los artículos 28 y 33 de la Constitución Nacional, el cual exige -además de los requisitos ineludibles de fin público, medio adecuado y ausencia de iniquidad manifiesta- que el comportamiento estatal guarde adecuada proporcionalidad con los fines a cuya consumación se orienta. SOFTEX SA Y OTROS c/ARBA s/PRETENSIÓN ANULATORIA - OTROS JUICIOS - CÁM. CONT. ADM. MAR DEL PLATA - 8/10/2013 Cabe acoger favorablemente la pretensión impugnatoria y anular la resolución que aplicó una multa, en la medida en que la punición que porten los actos impugnados resulte irrazonable puesto que, lejos de revelarse como útil para alcanzar la finalidad perseguida por el legislador al sancionar el incumplimiento de los deberes formales a cargo de los contribuyentes (consistente en desalentar aquellos comportamientos susceptibles de privar al Fisco de la información necesaria para permitirle o facilitarle la recaudación, fiscalización y determinación de los tributos), luzca completamente alejada de dicho cometido en tanto castiga una omisión que no privó a la Administración del conocimiento de dato alguno. SOFTEX SA Y OTROS c/ARBA s/PRETENSIÓN ANULATORIA - OTROS JUICIOS - CÁM. CONT. ADM. MAR DEL PLATA - 8/10/2013 Si cuando los actores se notificaron del rechazo del reclamo administrativo la ley 19549 no prescribía un plazo perentorio para la interposición de la demanda judicial, sino que esta exigencia fue incorporada con posterioridad mediante la ley 25344, la nueva ley no resulta aplicable en el caso de que se vulnere una situación consolidada a favor de la parte con privación de justicia. MAZZAFERA, FRANCISCO JOSÉ Y OTRO c/EN (EX TCN) s/EMPLEO PÚBLICO - CORTE SUP. JUST. NAC. - 19/11/2013 Los recaudos establecidos por la nueva redacción del artículo 31 de la ley de procedimientos administrativos no pueden recaer sobre aquellos supuestos en los que el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción se hubiese configurado antes de la sanción de la nueva legislación. Es que si bien las leyes sobre procedimiento son de orden público y se aplican a las causas pendientes, su aplicación se encuentra limitada a los supuestos en que no se prive de validez a los actos procesales cumplidos ni se deje sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores, máxime cuando ello desbarataría una situación consolidada a favor del recurrente con privación de justicia respecto de los derechos de naturaleza alimentaria que gozan de protección constitucional. MAZZAFERA, FRANCISCO JOSÉ Y OTRO c/EN (EX TCN) s/EMPLEO PÚBLICO - CORTE SUP. JUST. NAC. - 19/11/2013 La verosimilitud del derecho se encuentra estrechamente ligada con la fundabilidad y razonabilidad de lo demandado, de allí que la tarea del juzgador se deba restringir a realizar un conocimiento periférico o superficial dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en dicho proceso, de modo tal que, según un cálculo de probabilidad, sea posible anticipar que en el proceso principal se declarará la certeza del derecho. CERALIA SRL c/AFIP s/AMPARO L. 16986 - CÁM. FED. CÓRDOBA - 4ª CIRCUNSCRIPCIÓN - SALA A - 27/8/2013 Cita digital: |