JURISPRUDENCIA

      COMPENDIO JURÍDICO N°76 – AGOSTO 2013

    DERECHO COMERCIAL

    JURISPRUDENCIA SUMARIADA

    LISTADO DE VOCES

    ACCIÓN CONCURSAL POR DOLO

    AUMENTO DE CAPITAL

    AVENIMIENTO

    CONSTITUCIÓN DE RESERVA

    CONTRATO DE CAJA DE SEGURIDAD

    CORRETAJE

    CRÉDITOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

    CRÉDITOS PRECONCURSALES

    DECLARACIÓN DE QUIEBRA

    ESPERA

    EXTRAVÍO O ROBO DE CHEQUE

    FACULTADES DEL JUEZ

    IMPUGNACIÓN ASAMBLEARIA

    PROPUESTA ABUSIVA

    PROPUESTA DE ACUERDO PREVENTIVO

    RENUNCIA DE PRIVILEGIO LABORAL

    RESPONSABILIDAD DEL MERCADO DE VALORES

    SIMULACIÓN

    SOCIEDAD DE HECHO

    VERIFICACIÓN TARDÍA

    ACCIÓN CONCURSAL POR DOLO

    A partir de la acción de dolo regulada por los artículos 37 y 38 de la ley de concursos y quiebras, el régimen concursal recepta la doctrina según la cual es revisable la aparente cosa juzgada obtenida mediante proceso fraudulento, lo que permite la nulidad o revocación -por dolo- de la sentencia que declara verificado o admisible un crédito ficticio.

    ROMERO, GABRIELA KARINA c/ESTABLECIMIENTOS ÓPTICOS CONSTELACIÓN SAICIF s/QUIEBRA Y OTROS s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 6/3/2013 Ver texto completo

    Lo que la acción reglada en la ley de concursos y quiebras en su artículo 38 tiende a demostrar es el fraude o la intención de provocar -de modo artificioso- un menoscabo en el patrimonio del deudor. Por eso, lo que la acción procura es hacer caer o privar de autoridad a la cosa aparentemente juzgada.

    ROMERO, GABRIELA KARINA c/ESTABLECIMIENTOS ÓPTICOS CONSTELACIÓN SAICIF s/QUIEBRA Y OTROS s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 6/3/2013 Ver texto completo

    La acción prevista en el artículo 38 de la ley concursal tiene por objeto la revocación por causa de dolo de la sentencia que declaró verificado un crédito o privilegio y que fuera precedida de un trámite signado por maniobras dolosas tendientes a obtener un ingreso en la masa subjetiva pasiva.

    ROMERO, GABRIELA KARINA c/ESTABLECIMIENTOS ÓPTICOS CONSTELACIÓN SAICIF s/QUIEBRA Y OTROS s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 6/3/2013 Ver texto completo

    AUMENTO DE CAPITAL

    Cuestionada la validez de la asamblea que decidiese el aumento de capital mediante la capitalización de las cuentas “ajuste de capital”, cabe analizarse si se encontraron dadas las condiciones para proceder a dicho aumento. En consecuencia, debe estarse por la nulidad si las probanzas autorizan razonablemente a sostener que la mentada cuenta no contaba -en dicho momento- con un saldo suficiente para hacer frente al incremento decidido, no acreditado mediante un balance regular aprobado o un respaldo suficiente para concretarlo.

    PRINMAR SA c/CAFIERO Y POLLIO SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 4/4/2013 Ver texto completo

    Aunque no existiera perjuicio alguno para la actora al disponerse la capitalización de la cuenta “ajuste de capital”, al tratarse del mismo capital original ajustado por inflación, las especiales circunstancias que rodean la decisión adoptada por la asamblea objetada permiten concluir que el derecho de receso del socio se vería afectado en la medida en que no luzcan debidamente establecidas las condiciones de su ejercicio.

    PRINMAR SA c/CAFIERO Y POLLIO SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 4/4/2013 Ver texto completo

    Advertida una divergencia importante entre el texto del borrador certificado del acta de asamblea y lo volcado finalmente en el acta suscripta por los accionistas designados, respecto de lo dispuesto sobre el aumento de capital, cabe estar a lo que surge del texto del acta de la asamblea.

    PRINMAR SA c/CAFIERO Y POLLIO SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 4/4/2013 Ver texto completo

    AVENIMIENTO

    Los artículos 267 y 268 de la ley de concursos y quiebras establecen que, en los casos en que la quiebra concluye por avenimiento, la base a los fines de regular los honorarios profesionales es el valor prudencial del activo no realizado, sumado al activo realizado, debiendo considerarse, además, la proporción de tareas efectivamente cumplidas. La ley es clara al referirse siempre al activo realizado y no realizado.

    SUCESORES DE SORATTO, RICARDO EN “SORATTO, RICARDO p/QUIEBRA VOLUNTARIA p/QUIEBRAS Y CONCURSO. INCIDENTE CASACIÓN” - SUP. CORTE JUST. MENDOZA - 19/3/2013 Ver texto completo

    CONSTITUCIÓN DE RESERVA

    La constitución de una reserva tiende a resguardar el propósito del comprador de asegurarse la adquisición del bien objeto de interés para que el vendedor no lo enajene a otro tercero. Se trata de una especie de precontrato, siendo por ello -de existir- preliminar a la firma del boleto de compraventa, en caso de tratarse de la venta de un inmueble, o bien del correspondiente contrato de cesión, en el supuesto de referirse la operatoria a la transferencia de un paquete accionario. Asimismo, la inserción de la cláusula ad referendum tiene el sentido de dejar para un momento ulterior la aceptación definitiva.

    CONTE, MIGUEL EDGARDO c/EXXELS REAL ESTATE SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 10/4/2013 Ver texto completo

    CONTRATO DE CAJA DE SEGURIDAD

    El sistema de privacidad absoluta que brinda una caja de seguridad conlleva una dificultad probatoria en caso de que exista su violación. Por lo cual, si bien se admite prueba presuncional cuando tal suceso ocurre, aquellas deben ser graves, precisas y concordantes, pues de lo contrario generaría un sistema en el que la prueba debería aportarla el banco demostrando que no existían los bienes, solución tanto o más injusta como la de solicitarle al depositante una prueba directa del contenido.

    DE OLAZÁBAL PUEYRREDÓN, BÁRBARA ANA MARÍA LIBERTAD c/BANCO PATAGONIA SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 22/2/2013 Ver texto completo

    El sistema de privacidad absoluta que brinda una caja de seguridad conlleva una dificultad probatoria en caso de que exista su violación. Por lo cual, si bien se admite prueba presuncional cuando tal suceso ocurre, aquellas deben ser graves, precisas y concordantes, pues de lo contrario generaría un sistema en el que la prueba debería aportarla el banco demostrando que no existían los bienes, solución tanto o más injusta como la de solicitarle al depositante una prueba directa del contenido.

    DE OLAZÁBAL PUEYRREDÓN, BÁRBARA ANA MARÍA LIBERTAD c/BANCO PATAGONIA SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 22/2/2013 Ver texto completo

    CORRETAJE

    El corredor es la persona que -en ejercicio de su profesión habitual- vincula a quienes están interesados en realizar cierto negocio con el propósito de que este efectivamente sea llevado a cabo. Así, se trata de una locación de obra calificada y quien desarrolla la actividad de corretaje no adopta el rol de mandatario de ninguna de las partes. En consecuencia, el único sujeto habilitado para comunicar por medio fehaciente la aceptación de la oferta realizada por el actor es la empresa cuyas acciones se pretendían ceder.

    CONTE, MIGUEL EDGARDO c/EXXELS REAL ESTATE SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 10/4/2013 Ver texto completo

    Para que el corredor tenga derecho a la comisión resulta necesaria -por un lado- la realización del negocio y -por el otro- que el perfeccionamiento de esa operación corresponda efectivamente a su eficaz actuación, pues es de la esencia de la actividad mediadora que la conclusión del contrato sea resultado de su trabajo y eficaz gestión. Así, la única excepción a dicha regla se verificaría en el supuesto de que el negocio no llegase a consumarse por culpa de alguna de las partes o cuando, iniciada la negociación por el corredor, el interesado encargase la conclusión a otra persona o la concluyese por sí mismo.

    CONTE, MIGUEL EDGARDO c/EXXELS REAL ESTATE SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 10/4/2013 Ver texto completo

    CRÉDITOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

    En el marco de una verificación de crédito por la relación habida entre un jugador de fútbol y el club concursado, resuelto en sede civil, no debe confundirse la causa fuente de la obligación -esto es, la vinculación entre el club y el jugador- y el acuerdo de pago de tal obligación, incumplido por el concursado y que motivara las actuaciones judiciales. Asimismo y aun resuelto en sede civil, la relación jurídica habida entre un jugador de fútbol y el club es de naturaleza laboral.

    CLUB SPORTIVO INDEPENDIENTE RIVADAVIA EN J° 15.214/35.741 BARAVANE, CLAUDIO CÉSAR EN J° 10.979 CLUB SPORTIVO RIVADAVIA p/CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE VERIFICACIÓN. INCIDENTES. INCIDENTE - SUP. CORTE JUST. MENDOZA - SALA I - 19/3/2013 Ver texto completo

    Una de las vías por las cuales puede ingresar el acreedor al concurso es a través de la verificación de la sentencia recaída en un proceso que continuó en sede extraña -conf. L. 26086-. En consecuencia, el acreedor que consiguió una sentencia a favor de su derecho en otra sede puede hacer valer la sentencia que obtenga a su favor como título verificatorio debiendo instar un procedimiento admisivo en sede concursal para obtener el reconocimiento del crédito que surge de dicho título, pues es el juez concursal quien puede determinar si existe o no un crédito que debe ser reconocido.

    CLUB SPORTIVO INDEPENDIENTE RIVADAVIA EN J° 15.214/35.741 BARAVANE, CLAUDIO CÉSAR EN J° 10.979 CLUB SPORTIVO RIVADAVIA p/CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE VERIFICACIÓN. INCIDENTES. INCIDENTE - SUP. CORTE JUST. MENDOZA - SALA I - 19/3/2013 Ver texto completo

    CRÉDITOS PRECONCURSALES

    Quien pretende el pago de créditos por causa o título anterior a la falencia tiene la carga de acudir -en la etapa procesal pertinente- a la vía de insinuación prevista en los artículos 125 y 126 de la ley concursal.

    ARDAM SA c/CODAN ARGENTINA SA s/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 6/3/2013 Ver texto completo

    Permitir el pago de créditos preconcursales en el marco de un juicio sujeto a las disposiciones del artículo 132 de la ley de concursos y quiebras importaría, a la luz de las previsiones de la ley falencial, violar la pars conditio creditorum y otorgar un beneficio incausado a un tercero que debe insinuar su acreencia para ser admitido en el pasivo falencial.

    ARDAM SA c/CODAN ARGENTINA SA s/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 6/3/2013 Ver texto completo

    DECLARACIÓN DE QUIEBRA

    Si el fallido pierde la administración y disponibilidad de su patrimonio, no puede eficazmente cumplir actos jurídicos idóneos para alterar su composición. Por ello, el artículo 107 de la ley concursal -que comprende a los bienes del deudor existentes a la fecha de la declaración de quiebra y los que adquiera hasta su rehabilitación- junto con el artículo 109 constituyen un sistema unitario que tiende a la cristalización del patrimonio afectado por la quiebra de su titular colocándolo en una situación de intangibilidad a favor de los acreedores.

    ARDAM SA c/CODAN ARGENTINA SA s/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 6/3/2013 Ver texto completo

    ESPERA

    La imposición de una espera para el pago de cualquier crédito exigible resta valor a este, máxime si a ello se le suma el factor de la inflación, por lo que resulta sumamente importante determinar si la tasa de interés ofrecida puede disminuir la quita que trae aparejada dicha espera.

    COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUCIONAR LIMITADA s/CONCURSO PREVENTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 12/3/2013 Ver texto completo

    EXTRAVÍO O ROBO DE CHEQUE

    Aun cuando el artículo 5 de la ley 24452 no fija un plazo determinado para el cumplimiento de la obligación de denunciar el extravío o robo de un cheque, parece claro que, al aludir a la necesidad de hacerlo inmediatamente, hay una remisión implícita al conocimiento que el portador del cheque haya adquirido de tal extravío.

    ITETE INSTALACIONES Y TENDIDOS TELEFÓNICOS SA c/BANEX SA Y OTRO s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 26/2/2013 Ver texto completo

    FACULTADES DEL JUEZ

    Los jueces concursales tienen atribuciones para adecuar el alcance de la sentencia dictada en el proceso de conocimiento a la situación concursal.

    CLUB SPORTIVO INDEPENDIENTE RIVADAVIA EN J° 15.214/35.741 BARAVANE, CLAUDIO CÉSAR EN J° 10.979 CLUB SPORTIVO RIVADAVIA p/CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE VERIFICACIÓN. INCIDENTES. INCIDENTE - SUP. CORTE JUST. MENDOZA - SALA I - 19/3/2013 Ver texto completo

    IMPUGNACIÓN ASAMBLEARIA

    El artículo 251 de la ley de sociedades comerciales dispone que toda resolución de la asamblea adoptada en violación de la ley, el estatuto o el reglamento puede ser impugnada de nulidad por los accionistas que no hubieren votado favorablemente en la respectiva decisión y por los ausentes que acrediten la calidad de accionistas a la fecha de la decisión impugnada. Los accionistas que votaron favorablemente pueden impugnarla si su voto es anulable por vicio de la voluntad debiendo promoverse la acción dentro de los 3 meses de clausurada la asamblea.

    VÁZQUEZ, VÍCTOR JOAQUÍN s/SUCESIÓN AB INTESTATO c/VÁZQUEZ SACII s/SUMARÍSIMO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 13/2/2013 Ver texto completo

    El plazo trimestral establecido por la ley de sociedades en su artículo 251 es de caducidad y no de prescripción, por lo cual, en principio, su término no puede suspenderse ni interrumpirse.

    VÁZQUEZ, VÍCTOR JOAQUÍN s/SUCESIÓN AB INTESTATO c/VÁZQUEZ SACII s/SUMARÍSIMO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 13/2/2013 Ver texto completo

    PROPUESTA ABUSIVA

    Una propuesta puede ser abusiva cuando es contraria a los fines que la ley tuvo en mira para reconocer el derecho de que se trate o cuando exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. Como finalidades de la ley, para tener en cuenta, según dicha norma está, por un lado, el “derecho” del deudor a proponer a sus acreedores una propuesta concordataria de pago que modifique las condiciones originales de exigibilidad de sus créditos (en cuanto al monto, al plazo de pago, objeto o intereses debidos, etc.), pero también el “derecho” de los acreedores a ver lograda una finalidad satisfactiva. Consustanciada con ambas finalidades hay, además, una finalidad social determinada por la conservación de la empresa como fuente de producción y trabajo.

    COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUCIONAR LIMITADA s/CONCURSO PREVENTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 12/3/2013 Ver texto completo

    PROPUESTA DE ACUERDO PREVENTIVO

    Tras la sanción de la ley 25589, que reformuló el texto del artículo 52 de la ley de concursos y quiebras, la conformidad de los acreedores a la propuesta de acuerdo ofrecida por el deudor es condición necesaria pero no suficiente para obtener la homologación, pues el juez puede ejercer un control sustancial de la propuesta pudiendo denegar su aprobación si la considerara abusiva o en fraude a la ley, por lo que la decisión adoptada por la pretendida mayoría no enerva la posibilidad de revisar los términos de la propuesta.

    COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUCIONAR LIMITADA s/CONCURSO PREVENTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 12/3/2013 Ver texto completo

    RENUNCIA DE PRIVILEGIO LABORAL

    Si bien es factible la renuncia a un privilegio, debe considerarse que si se trata de un trabajador, este está protegido por la legislación. En ese sentido, se exige que la renuncia sea ratificada por el trabajador en una audiencia personal ante el juez competente, atento a tratarse de un hecho personalísimo.

    CLUB SPORTIVO INDEPENDIENTE RIVADAVIA EN J° 15.214/35.741 BARAVANE, CLAUDIO CÉSAR EN J° 10.979 CLUB SPORTIVO RIVADAVIA p/CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE VERIFICACIÓN. INCIDENTES. INCIDENTE - SUP. CORTE JUST. MENDOZA - SALA I - 19/3/2013 Ver texto completo

    RESPONSABILIDAD DEL MERCADO DE VALORES

    Acreditada la existencia del daño en el patrimonio del actor por una sociedad de bolsa cuyos socios fueran condenados penalmente por el delito de defraudación por administración fraudulenta, cabe responsabilizar al Mercado de Valores si -conforme prueba pericial- se detectaron incongruencias entre las registraciones contables de la sociedad de bolsa que cometió el fraude y los registros del mentado mercado.

    BLAU, ABEL c/MERCADO DE VALORES SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 18/3/2013 Ver texto completo

    Endilgada responsabilidad al Mercado de Valores con fundamento en que habría incumplido con su deber de control y no habría tomado medidas oportunas, lo que facilitare las maniobras fraudulentas realizadas por una sociedad de bolsa que defraudara al actor, esta debe encuadrarse dentro de la responsabilidad civil cuasidelictual. En consecuencia, la base de dicha responsabilidad se asienta en la efectiva posibilidad que tenga el sujeto de prever las consecuencias de su actividad, con la consiguiente comprobación del daño ocasionado por el agente.

    BLAU, ABEL c/MERCADO DE VALORES SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 18/3/2013 Ver texto completo

    Si el control realizado por los auditores del Mercado de Valores resultó insuficiente para establecer debidamente la situación en que se encontraba y el modo de operar de la sociedad de bolsa auditada y si se pudo evitar, muy plausiblemente -exigiendo mayores precisiones-, que se concretara o que se extendiera en el tiempo la estafa llevada a cabo por los directores de una sociedad de bolsa que perjudicó patrimonialmente a varias personas, cabe responsabilizarla por la omisión diligente de controles.

    BLAU, ABEL c/MERCADO DE VALORES SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 18/3/2013 Ver texto completo

    SIMULACIÓN

    La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras o fechas que no son verdaderas o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a favor de personas interpuestas que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten. Corresponde a la esencia del acto simulado mostrar algo que no es veraz y que difiere de la realidad. Coexisten, pues, dos planos diferenciados: uno visible, exteriorizado por el negocio simulado, y otro oculto, que puede estar dado o bien por la inexistencia de todo acto, en el caso de la simulación absoluta, o bien puede estar representado por el negocio real, en el caso de la simulación relativa.

    ROMERO, GABRIELA KARINA c/ESTABLECIMIENTOS ÓPTICOS CONSTELACIÓN SAICIF s/QUIEBRA Y OTROS s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 6/3/2013 Ver texto completo

    SOCIEDAD DE HECHO

    A la hora de probar la existencia de una sociedad de hecho, la existencia de cuentas bancarias en orden recíproca o indistinta hace presumir el ánimo de sus titulares de realizar depósitos y extracciones sin que medie autorización del cotitular; hay además un conocimiento sin restricciones de los vaivenes económico-financieros y, por supuesto, la existencia de un vínculo comercial de relevancia.

    NASIF, MARGARITA SILVIA c/NASIF, JUAN JOSÉ Y OTRO s/DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD DE HECHO - CÁM. CIV. Y COM. DOLORES - 22/3/2013 Ver texto completo

    Si las partes tenían ante la Administración Federal de Ingresos Públicos denunciada como actividad la cría de ganado en forma individual, cabe presumir que se encontraban inscriptas en esa categoría de contribuyentes por tener que declarar ganancias originadas en esa actividad y que eran propietarias de ganado bovino, formando parte del patrimonio societario la totalidad de los semovientes, lo que constituye un corroborante de la existencia de la sociedad de hecho.

    NASIF, MARGARITA SILVIA c/NASIF, JUAN JOSÉ Y OTRO s/DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD DE HECHO - CÁM. CIV. Y COM. DOLORES - 22/3/2013 Ver texto completo

    En la tarea de acreditar los aportes efectuados para la constitución de una sociedad de hecho y la integración de su patrimonio social, no se requieren formas sacramentales demostrativas de la existencia de aquellas, sobre todo cuando se trata de empresas dedicadas al comercio y a la realización de diferentes actividades durante un tiempo prolongado.

    NASIF, MARGARITA SILVIA c/NASIF, JUAN JOSÉ Y OTRO s/DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD DE HECHO - CÁM. CIV. Y COM. DOLORES - 22/3/2013 Ver texto completo

    VERIFICACIÓN TARDÍA

    En el marco de un incidente de verificación tardía y en lo atinente a la revisibilidad de la cosa juzgada de la sentencia recaída en otra sede, los acreedores y el síndico están legitimados para impugnar el crédito, aunque no fueran parte en el juicio anterior, pero no cabe reconocer legitimación a la deudora concursada que fuera parte y tuviera amplia posibilidad de defensa, salvo supuestos expresamente previstos. Es que dicha postura es la que armoniza con el respeto a la garantía de la defensa en juicio y la seguridad jurídica conciliando todos los intereses en juego.

    CLUB SPORTIVO INDEPENDIENTE RIVADAVIA EN J° 15.214/35.741 BARAVANE, CLAUDIO CÉSAR EN J° 10.979 CLUB SPORTIVO RIVADAVIA p/CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE VERIFICACIÓN. INCIDENTES. INCIDENTE - SUP. CORTE JUST. MENDOZA - SALA I - 19/3/2013 Ver texto completo

    Cita digital: