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JURISPRUDENCIA COMPENDIO JURÍDICO N°76 – AGOSTO 2013 DERECHO LABORAL y PREVISIONAL JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ACCIÓN CIVIL ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA CAMBIO DE LUGAR DE TRABAJO CERTIFICADOS DE TRABAJO COOPERATIVA DE TRABAJO DESPIDO POR INSULTOS DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN EXTINCIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR HORAS EXTRAS INAPELABILIDAD POR MONTO INDEMNIZACIÓN TARIFADA INJURIA LABORAL IUS VARIANDI LLEGADAS TARDE NUEVA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEL TRABAJADOR RESERVA DE PUESTO RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL DIRECTOR SOLIDARIDAD TIEMPO DE SERVICIO TRABAJO A DOMICILIO ACCIÓN CIVIL El hecho de prohibir al trabajador poder acudir a las normas del derecho común para reclamar la reparación integral del daño, por la sola razón de ser dependiente, resulta contrario a las garantías constitucionales y normas internacionales vigentes, conforme al artículo 75, inciso 22), de la Constitución Nacional. MEDINA, GUSTAVO FABIÁN c/DONGAH ARGENTINA SA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII - 12/4/2013 Ver texto completo ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA A la luz de lo establecido en el convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, resulta claro que el concepto de “anticipo Acta Acuerdo noviembre 2005” reviste naturaleza salarial en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de dicho convenio, en tanto establece que el término “salario” significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por Acuerdo o por legislación nacional y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por la labor que este último haya efectuado o deba efectuar, o por servicios que haya prestado o deba prestar. DÍAZ, PAULO VICENTE c/CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SA s/RECURSO DE HECHO - CORTE SUP. JUST. NAC. - 4/6/2013 Ver texto completo CAMBIO DE LUGAR DE TRABAJO Constituye un ejercicio abusivo del ius variandi el cambio de lugar de trabajo dispuesto por la demandada, pues el mencionado traslado demandaría al trabajador mayor tiempo y gasto, sin haber ofrecido la accionada compensación alguna por estas circunstancias. ROLDÁN, ALBERTO ARGENTINO c/AUTOBAT SA s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA X - 19/3/2013 Ver texto completo El empleador no puede proceder unilateralmente para cambiar aspectos estructurales de la relación laboral, los cuales, además de la calificación, comprenden la remuneración, el lugar de trabajo y el horario de este, toda vez que el dependiente se incorpora dentro de una estructura con una remuneración establecida, en un horario determinado, y tiene derecho a permanecer en tales condiciones. ROLDÁN, ALBERTO ARGENTINO c/AUTOBAT SA s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA X - 19/3/2013 Ver texto completo CERTIFICADOS DE TRABAJO El devengamiento de la indemnización, prevista en el artículo 80 de la ley de contrato de trabajo, depende no solo de que el trabajador haya remitido el requerimiento vencidos los treinta días corridos de extinguido el contrato de trabajo, sino también de que el plazo que se fije para la entrega de lo requerido sea, como mínimo, de dos días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción de la intimación. GUEVARA, JESÚS WALTER c/AGROESPINO SA s/ACUMULACIÓN OBJETIVA DE ACCIONES - SUMARIO - C2a TRAB. MENDOZA - 16/5/2013 Ver texto completo COOPERATIVA DE TRABAJO Las cooperativas de trabajo no pueden actuar como colocadoras de personal en terceros establecimientos, pues esa sería una forma sencilla de alterar toda la estructura de la ley laboral y privar de la tutela respectiva al personal, so pretexto de la existencia de actos cooperativos; en tal caso, se torna aplicable lo dispuesto por el artículo 29 de la ley de contrato de trabajo. PEDERNERA, CEFERINO RAMÓN ANTONIO c/MIGUEL MORALES E HIJOS SOCIEDAD DE HECHO Y OTROS s/DESPIDO - C5a TRAB. MENDOZA - 26/3/2013 Ver texto completo Si el miembro de una cooperativa de trabajo no realiza su aporte al grupo sino a un tercero que lo utiliza en la elaboración de un bien o servicio que este transfiere a otro que lo adquiere, es evidente que la tarea realizada por el socio de la cooperativa no se integra al bien o servicio que esta produce, que se limita a brindar el servicio de un trabajador (que aparece simuladamente como socio) a un tercero, por lo que este es su empleador. Por ello, las cooperativas de trabajo no pueden actuar como colocadoras de personal en establecimientos de terceros, pues esa es una forma de alterar toda la estructura de la ley laboral, so pretexto de la existencia de actos cooperativos. PEDERNERA, CEFERINO RAMÓN ANTONIO c/MIGUEL MORALES E HIJOS SOCIEDAD DE HECHO Y OTROS s/DESPIDO - C5a TRAB. MENDOZA - 26/3/2013 Ver texto completo Resulta insuficiente para considerar que medió una relación asociativa la simple suscripción de una solicitud de ingreso o la percepción de sumas bajo la denominación de anticipo de retornos, pues en la demanda se alegó que se recurría fraudulentamente a la figura de la cooperativa de trabajo para encubrir una relación laboral subordinada. PEDERNERA, CEFERINO RAMÓN ANTONIO c/MIGUEL MORALES E HIJOS SOCIEDAD DE HECHO Y OTROS s/DESPIDO - C5a TRAB. MENDOZA - 26/3/2013 Ver texto completo DESPIDO POR INSULTOS Es inadmisible la pretensión del accionante, en orden a que, para tener por cumplida la exigencia del artículo 243 de la ley de contrato de trabajo, la demandada debió describirle en el telegrama de despido cuáles fueron los insultos, improperios o en qué consistió la agresión verbal dirigida a su superior, porque lo que persigue la norma es que el trabajador sepa cuál es el incumplimiento que se le imputa y no la transcripción de los epítetos que utilizó, sobre los que -en el caso- no había duda. MOYA, HERNÁN GASTÓN c/NC CARGO SRL Y OTRO s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA X - 20/3/2013 Ver texto completo DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL La peritación psiquiátrica da cuenta de que ambos actores presentan problemas psicológicos y sintomatologías que requieren terapias adecuadas para superar esos estados, todo lo cual crea indicios suficientes como para entender que los reclamantes fueron hostigados en razón de su orientación sexual, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 23592 tienen derecho a un resarcimiento por daño moral. S., M. D. Y OTROS c/MS Y OTRO s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VI - 29/4/2013 Ver texto completo El matrimonio entre personas del mismo sexo, pese a estar regulado legalmente, todavía no cuenta con la aceptación unánime de la sociedad, y la resistencia que se advierte en algunos sectores puede ser causa de discriminación y hostigamiento, por lo cual basta una prueba indiciaria de la existencia de la discriminación para así declararla. S., M. D. Y OTROS c/MS Y OTRO s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. -SALA VI - 29/4/2013 Ver texto completo EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Conforme a la ley 22250, el empresario de la construcción debe inscribirse en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción y exigir a sus dependientes la presentación de la libreta o gestionársela para incorporarlos al sistema, y aunque ni actor ni demandado se encuentren inscriptos en el organismo específico, dicha omisión no exime de responsabilidad al demandado, ya que tiene a su cargo la obligación de registrarse como empleador de la construcción y de hacer lo mismo con el dependiente si este no lo estuviera. TELLEZ, CARLOS EMANUEL c/LAGOS, HUMBERTO p/ACUMULACIÓN OBJETIVA DE ACCIONES - C3a TRAB. MENDOZA - 15/5/2013 Ver texto completo Al haber girado “en negro” el vínculo con el obrero de la construcción reclamante, los aportes no fueron realizados por el empresario, razón por la cual no es posible entregar la libreta con su acreditación. En razón de ello corresponde sustituir la obligación legal por el pago de los aportes que correspondieran por toda la extensión de la relación a razón de un 12% mensual por el primer año y de un 8% mensual por el resto de la vinculación. TELLEZ, CARLOS EMANUEL c/LAGOS, HUMBERTO p/ACUMULACIÓN OBJETIVA DE ACCIONES - C3a TRAB. MENDOZA - 15/5/2013 Ver texto completo EXTINCIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR El empleador demandado carece de interés recursivo para cuestionar la distribución de la indemnización del artículo 248 de la ley de contrato de trabajo efectuada por la a quo entre la esposa, la concubina y los hijos del trabajador fallecido, materia que afecta solo y exclusivamente a los beneficiarios de los créditos objeto de condena. IBÁÑEZ, RITA ERNESTINA c/DIDONATO, WALTER ALBERTO ANTONIO s/INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 10/4/2013 Ver texto completo El artículo 3575 del Código Civil no resulta de aplicación a la indemnización por fallecimiento del trabajador que se adquiere iure proprio, norma que establece que para que proceda la exclusión hereditaria a causa de la separación personal tiene que mediar una sentencia -de separación personal- que declare la culpabilidad de uno de los cónyuges. IBÁÑEZ, RITA ERNESTINA c/DIDONATO, WALTER ALBERTO ANTONIO s/INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 10/4/2013 Ver texto completo HORAS EXTRAS La obligación de llevar un registro horario surge de los artículos 8, inciso c), del convenio (OIT) 1, y 11, inciso c), del convenio (OIT) 30, por lo que, habiendo sido adoptados en el ámbito de una organización internacional, gozan de la misma naturaleza y regulación que los tratados internacionales. Asimismo, han sido expresamente ratificados por nuestro país e incorporados al bloque de constitucionalidad que surge del artículo 75, inciso 22), de la Norma Fundamental. Por su parte, en el orden interno, la obligación de llevar registros viene dada por el artículo 6 de la ley 11544. AGUILAR, LUIS GUSTAVO c/VICUMOCO SA Y OTROS s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII - 9/4/2013 Ver texto completo Resulta inadmisible la argumentación de la demandada relativa a las horas extras reclamadas, la cual pone acento en el consentimiento prestado por el actor respecto del horario de trabajo y la forma de remuneración. Ello, en tanto el hecho de que el trabajador nunca antes haya efectuado el reclamo tendiente al cobro de horas extras no obsta a ulteriores reclamos, porque implicaría la renuncia de derechos que emanan de la propia ley. AGUILAR, LUIS GUSTAVO c/VICUMOCO SA Y OTROS s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII - 9/4/2013 Ver texto completo INAPELABILIDAD POR MONTO La declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye un acto de suma gravedad que debe ser considerado como la ultima ratio del orden jurídico, por lo que no debe recurrirse a ella, sino cuando una estricta necesidad lo requiera y no exista otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparados por la Constitución Nacional. QUIROZ, SUSANA BEATRIZ c/COMPAÑÍA PULIRE SA Y OTRO s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII - 24/4/2013 Ver texto completo La limitación en razón del monto impuesta por el artículo 106 de la ley 18345 no implica en sí misma un cercenamiento al derecho de defensa en juicio, ya que la doble instancia en materia civil no tiene raigambre constitucional, conforme surge de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. QUIROZ, SUSANA BEATRIZ c/COMPAÑÍA PULIRE SA Y OTRO s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII - 24/4/2013 Ver texto completo La interpretación judicial, que establece que la doble instancia en materia civil no tiene raigambre constitucional, no se contrapone con lo dispuesto por el artículo 8, inciso 2), de la Convención Americana de Derechos Humanos que la consagra dicha garantía, puesto que la aplicación de esta se halla supeditada a la existencia de un fallo final dictado contra una persona inculpada de delito o declarada culpable de un delito. QUIROZ, SUSANA BEATRIZ c/COMPAÑÍA PULIRE SA Y OTRO s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII - 24/4/2013 Ver texto completo INDEMNIZACIÓN TARIFADA La indemnización tarifada del artículo 245 de la ley de contrato de trabajo está destinada a reparar todo tipo de daño patrimonial y extrapatrimonial originado en la pérdida del empleo. Este concepto está asentado en que, en el sistema de relaciones laborales argentino, el legislador opta por hacer efectiva la protección contra el despido arbitrario consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional mediante un sistema indemnizatorio tarifado. Esta indemnización implica una solución de carácter transaccional, ya que si bien se reconoce el derecho a una indemnización por un importe cuyas bases de determinación están preestablecidas en la misma ley (con independencia de la existencia de daño), la norma pone un tope máximo dejando de lado el principio de reparación integral. NAGEL, MIGUEL ÁNGEL c/MICROÓMNIBUS NORTE SA MONSA s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IV - 29/4/2013 Ver texto completo Como principio general, el resarcimiento tarifado excluye la posibilidad de acumular una indemnización destinada a reparar el daño moral y/o psíquico, salvo que del despido resulte un acto ilícito distinto de la simple ruptura del contrato; es decir, cuando el empleador, en forma concomitante con el despido, incurre en conductas que causen perjuicio al trabajador desde el punto de vista extracontractual. NAGEL, MIGUEL ÁNGEL c/MICROÓMNIBUS NORTE SA MONSA s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IV - 29/4/2013 Ver texto completo INJURIA LABORAL La evaluación de la injuria es tarea reservada a los jueces teniendo en cuenta los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad. Es decir, el hecho en cuestión debe revestir una gravedad tal que impida la prosecución del vínculo y que permita desplazar el principio de conservación del empleo (arts. 10 y 242, LCT). CÁCERES, WALTER EMILIO c/ALPARGATAS CALZADOS SA s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII - 17/4/2013 Ver texto completo IUS VARIANDI La empleadora no puede modificar unilateralmente la contraprestación remuneratoria a su cargo (arts. 130 y 131, LCT) cuando las restantes modalidades del contrato de trabajo se encuentran inalteradas. BUENAÑO ABARZA, SUSANA DEL CARMEN c/METLIFE SEGUROS DE RETIRO SA Y OTRO s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VI - 26/6/2013 Ver texto completo En una relación laboral, entre las partes no hay una vinculación asociativa: el trabajador no participa de ningún modo en las pérdidas que pueda experimentar el empresario, por lo que las rebajas injustificadas de la remuneración resultan desajustadas a derecho por contrariar normas de carácter imperativo. BUENAÑO ABARZA, SUSANA DEL CARMEN c/METLIFE SEGUROS DE RETIRO SA Y OTRO s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VI - 26/6/2013 Ver texto completo LLEGADAS TARDE Si la conducta asumida por el actor (reiteradas llegadas tarde) ha sido sancionada con medidas que fueron de menor a mayor, previo a la decisión de romper la relación laboral habida entre las partes (art. 67, LCT), se puede concluir que la empleadora ha intentado corregir la mala conducta del trabajador pero sin éxito. En esas circunstancias, las reiteradas llegadas tarde del actor provocaron una injuria de gravedad tal que impidió la prosecución del vínculo. CÁCERES, WALTER EMILIO c/ALPARGATAS CALZADOS SA s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII - 17/4/2013 Ver texto completo NUEVA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO En el afán de actualizar el régimen de prestaciones, la ley 26773 dispuso la recomposición de las prestaciones en dinero por incapacidad permanente previstas en la ley 24557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/2009 para que todas las comprendidas en las distintas normas se equipararan a su entrada en vigencia (8/11/2012) debiendo para ello emplearse el índice RIPTE, desde el 1/1/2010, de manera de obtener un panorama uniforme de las prestaciones a abonar a las contingencias aún no cubiertas; ello, para alcanzar los criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de la reparación, según resultan impuestos en el artículo 1, motivo por el cual la actualización prevista por la ley en análisis [art. 17, inc. 6)] debe aplicarse a las prestaciones por incapacidad permanente, aun en los casos en que la primera manifestación invalidante se hubiera revelado con anterioridad a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. LARA, NANCY MARISA c/ASOCIART ART SA p/ACCIDENTE - C2a TRAB. MENDOZA - 31/5/2013 Ver texto completo PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD En materia laboral rige el principio de primacía de la realidad, por lo cual la validez de las condiciones que se pacten entre trabajador y empleador tienen valor relativo y condicionado a que no se violen mediante ellas los deberes que las leyes laborales establecen, ya que, de ocurrir así, tales cláusulas serían nulas. AGUILAR, LUIS GUSTAVO c/VICUMOCO SA Y OTROS s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII - 9/4/2013 Ver texto completo La validación de la fecha de ingreso del actor que se pretende a partir de la fecha en que la demandada comenzó a funcionar no logra desbaratar la realidad de los hechos, los cuales se condicen con lo denunciado al inicio. Por ello, debe aplicarse el principio de primacía de la realidad, en el que deben prevalecer los hechos acreditados por encima de las constancias documentales. AGUILAR, LUIS GUSTAVO c/VICUMOCO SA Y OTROS s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII - 9/4/2013 Ver texto completo PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEL TRABAJADOR El trabajador constituye un sujeto de preferente tutela constitucional, hallándose su salario protegido por el plexo normativo compuesto por disposiciones de la ley fundamental, así como de numerosos instrumentos de origen internacional, leyes de derecho interno y fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. DÍAZ, PAULO VICENTE c/CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SA s/RECURSO DE HECHO - CORTE SUP. JUST. NAC. - 4/6/2013 Ver texto completo RESERVA DE PUESTO El vencimiento del plazo de conservación del empleo no trae aparejada la ruptura automática del contrato de trabajo, sino que la relación de empleo subsiste hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. NAGEL, MIGUEL ÁNGEL c/MICROÓMNIBUS NORTE SA MONSA s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IV - 29/4/2013 Ver texto completo RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL DIRECTOR Corresponde extender la responsabilidad al presidente del directorio y al apoderado de la sociedad empleadora, puesto que la sanción que contiene el artículo 54 de la ley 19550 no presupone la ilicitud de la sociedad, sino la existencia de una sociedad lícita cuya actuación es ilícita, en el caso, la precarización del contrato del actor, la cual quedó demostrada. AGUILAR, LUIS GUSTAVO c/VICUMOCO SA Y OTROS s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII - 9/4/2013 Ver texto completo SOLIDARIDAD Resulta inatendible la pretensión del recurrente para que se extienda la condena solidariamente a la codemandada, porque además de que una eventual identidad de contestación de demanda con la accionada, o incluso de representación letrada, no son datos que permitan concluir que ambos integran un grupo económico, lo cierto es que para resultar operativa la solidaridad consagrada por el artículo 31 de la ley de contrato de trabajo se requiere que hubieren mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria, y nada de ello se demostró. MOYA, HERNÁN GASTÓN c/NC CARGO SRL Y OTRO s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA X - 20/3/2013 Ver texto completo TIEMPO DE SERVICIO El tiempo de servicio es aquel efectivamente trabajado en relación de dependencia, desde el comienzo del primer vínculo, incluyendo los distintos lapsos de las distintas relaciones, con prescindencia del carácter de ellas y el motivo por el cual se produjo la interrupción. GUEVARA, JESÚS WALTER c/AGROESPINO SA s/ACUMULACIÓN OBJETIVA DE ACCIONES - SUMARIO - C2a TRAB. MENDOZA - 16/5/2013 Ver texto completo TRABAJO A DOMICILIO Acreditado que el actor desarrollaba labores de armado y confección de prendas -entregadas a la empresa demandada- en el taller que funcionaba en su domicilio particular, dicha modalidad de servicios queda alcanzada por el estatuto especial de trabajo a domicilio, regulado por la ley 12713. GIMÉNEZ, DANIEL JOSÉ c/ARTE TEXTIL SRL Y OTROS s/DESPIDO - C6a TRAB. MENDOZA - 22/4/2013 Ver texto completo No puede argüirse la existencia de un contrato de trabajo subordinado, debido a la existencia de un pequeño taller, prestador intermediario de los servicios de confección de prendas a terceros -entre ellos la accionada- a través del trabajo organizado y dirigido por el actor, que a tales efectos se valía de personal a su cargo confeccionando y comercializando, además, prendas con nominación propia. En ese sentido, acreditado tal grado de autonomía, no puede ampararse en la ley de contrato de trabajo. GIMÉNEZ, DANIEL JOSÉ c/ARTE TEXTIL SRL Y OTROS s/DESPIDO - C6a TRAB. MENDOZA - 22/4/2013 Ver texto completo Cita digital: |