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JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA SUMARIADA ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD ARBITRARIEDAD CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES COMPETENCIA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMPETENCIA PROVINCIAL CUESTIÓN CONSTITUCIONAL DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA DISTRIBUCIÓN Y AFECTACIÓN DE RECURSOS DOMICILIO DE FISCALES Y DEFENSORES PÚBLICOS ESCRIBANO FUNCIÓN NOTARIAL IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO INHIBITORIA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY LEGITIMACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL MEDIDAS CAUTELARES NEXO CAUSAL NORMAS DE DERECHO LABORAL PLAZO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD RECURSO DE QUEJA RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL RECUSACIÓN CON CAUSA REGULACIÓN DE HONORARIOS RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA NOTARIAL SENTENCIA DEFINITIVA TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA DEL NOTARIADO ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD La acción declarativa de inconstitucionalidad del ámbito local, y de competencia originaria y exclusiva el Tribunal Superior, tiene por único objeto impugnar la validez constitucional de una norma de carácter general emanada de las autoridades locales por ser contraria a la Constitución Nacional o a la Constitución de la Ciudad y no puede confundirse el control concentrado y en abstracto de constitucionalidad, con el control difuso que, reconocido a todos los jueces, se orienta al dictado de sentencias en las que se valoran situaciones jurídicas individualizadas (Voto de la Dra. Conde, al que adhieren los Dres. Ruiz y Casás). CINGOLANI, LISANDRO ESTEBAN c/GCBA s/ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 26/05/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010) La exigencia de exponer fundamentos en sostén de la acción declarativa de inconstitucionalidad debe ser observada por quien la insta con mayor intensidad que en aquellas presentaciones que involucran la competencia asignada al Tribunal Superior de Justicia por el art. 113.3 CCBA, pues la parte actora, al escoger la primera de las vías de impugnación constitucional mencionadas, obra en interés de la ley, (cf. art. 17 de la ley 402) (Voto en disidencia del Dr. Lozano). CINGOLANI, LISANDRO ESTEBAN c/GCBA s/ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 26/05/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
ARBITRARIEDAD La arbitrariedad no es una causal expresamente reconocida en la ley 402 para recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia, pero se ha admitido su invocación y especificado que sólo comprende situaciones de carácter excepcional; no alcanza a la discrepancia con respecto a la interpretación de las normas infraconstitucionales aplicadas por los jueces; no es un medio para corregir sentencias equivocadas; y sólo es admisible ante decisiones que no puedan ser calificadas de sentencias fundadas (Voto de la Dra. Conde). DOSSI, ALBERTO DANIEL s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “DOSSI, ALBERTO DANIEL c/GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MÉDICA)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 28/05/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010) La discrepancia del recurrente con el razonamiento efectuado por la Cámara no significa que su sentencia devenga infundada y, por ende, arbitraria, y es oportuno tener presente que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir fallos equivocados o que se reputan tales, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la “sentencia fundada en ley” a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Casás, al que adhiere la Dra. Conde. En sentido concordante ver voto de la Dra. Ruiz). AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA s/INFR. ART. 2.2.14 (LEY 451)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 16/06/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2010) CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES La ley que garantiza los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires (n° 24.588) no estableció poder de veto alguno a favor del Estado Nacional con relación a las leyes que pudiera dictar la legislatura de la Ciudad, ni tampoco limitación que implique la posibilidad de dejar sin efecto, por vía judicial, con carácter general, leyes dictadas en el ámbito de la Ciudad (Voto de la Dra. Conde). FISCALÍA GENERAL ANTE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL c/GCBA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO s/SAO - OTROS - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 26/05/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010) COMPETENCIA Las reglas atributivas de la competencia judicial revisten carácter de orden público, por cuanto se establecen tanto para custodiarla como para evitar extralimitaciones que vulneren las autonomías locales (Voto de la Dra. Conde). FISCALÍA GENERAL ANTE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL c/GCBA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO s/SAO - OTROS - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 26/05/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010) COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Corresponde declarar la competencia parcial del Tribunal para conocer en la cuestión referida exclusivamente a la declaración de inconstitucionalidad en abstracto de la ley nº 2.875, por ser —sólo ésta— una norma emanada de autoridades locales, tener carácter general e imputársele contrariar la Constitución nacional y la local (Voto de los Dres. Casás y Lozano). FISCALÍA GENERAL ANTE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL c/GCBA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO s/SAO - OTROS - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 26/05/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010) La pretensión deducida con relación a la inconstitucionalidad de la ley local 2.875 en forma abstracta y con carácter general, se ha circunscripto a plantear un puro conflicto internormativo destinado a poner en crisis, en abstracto, la validez de una norma local con alcance general por oposición a otra de jerarquía superior, de modo que la cuestión así definida sólo puede ser encauzada procesalmente bajo las reglas de la acción declarativa prevista en el art. 113, inc. 2° de la Constitución local, que tramita en forma originaria ante este Tribunal Superior de Justicia (Voto de la Dra. Conde). FISCALÍA GENERAL ANTE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL c/GCBA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO s/SAO - OTROS - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 26/05/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010) COMPETENCIA PROVINCIAL Cuando se encuentra controvertida la constitucionalidad de una norma local por ser contraria tanto a lo dispuesto en normas locales como federales, y la interpretación de las primeras podría tonar innecesario adentrarse al análisis de las federales, es competente para entender en el conflicto la justicia provincial pudiéndose recurrir, en todo caso, ulteriormente, a la Corte por medio del recurso extraordinario federal (Voto de los Dres. Casás y Lozano). FISCALÍA GENERAL ANTE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL c/GCBA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO s/SAO - OTROS - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 26/05/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010) CUESTIÓN CONSTITUCIONAL La cuestión relacionada con el monto de una sanción impuesta al accionante no plantea un caso constitucional, pues ella remite a un aspecto del proceso privativo de las instancias de mérito, al menos por regla, vinculado a la interpretación de cuestiones de hecho, prueba y derecho local infraconstitucional que los magistrados intervinientes han realizado en el ámbito de su incumbencia y el recurrente no ha intentado vincular las sanciones efectivamente impuestas con la afectación de las garantías que sólo menciona (Voto del Dr. Casás, al que adhiere la Dra. Conde. En sentido concordante ver voto de la Dra. Ruiz). AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA s/INFR. ART. 2.2.14 (LEY 451)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 16/06/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2010) DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD La referencia ritual a derechos constitucionales, si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente ya que, si bastara la simple invocación de un derecho o garantía de raigambre constitucional, el Tribunal Superior de Justicia se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad (Voto del Dr. Casás). MAVRICH, MÓNICA LAURA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “MAVRICH, MÓNICA LAURA Y OTROS c/GCBA s/EMPLEO PÚBLICO (NO CESANTÍA NI EXONERACIÓN)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 16/06/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2010) DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA El art. 31 de la CCBA impone al GCBA atender con medidas y recursos diversos la carencia de vivienda digna de sus habitantes, empleando asimismo los medios de los que dispone para brindarles un hábitat adecuado; responsabilidad que pesa primariamente sobre el Poder Legislativo (Voto de los Dres. Conde y Lozano). ALBA QUINTANA, PABLO c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 12/05/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010) El art. 31 de la CCBA no brinda derecho inmediato e irrestricto a obtener una vivienda del estado, sino que éste debe cumplir progresivamente con las finalidades propuestas: viviendas dignas y hábitat adecuado y la inversión debe estar dirigida tanto a vivienda como a infraestructura y servicios (Voto de los Dres. Conde y Lozano). ALBA QUINTANA, PABLO c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 12/05/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010) El estado debe brindar al menos un techo a quien esté dentro del universo de individuos al que le toca asistir y no lo tenga (Voto de los Dres. Conde y Lozano. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás). ALBA QUINTANA, PABLO c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 12/05/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010) DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA Para que opere la legitimación expandida prevista en el art. 43 de la CN es necesario que los sujetos allí mencionados, entre los que no se encuentra el Ministerio Público Fiscal, obren en defensa de derechos de incidencia colectiva (Voto de los Dres. Casás y Lozano). FISCALÍA GENERAL ANTE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL c/GCBA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO s/SAO - OTROS - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 26/05/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010) DISTRIBUCIÓN Y AFECTACIÓN DE RECURSOS En ejercicio de sus propias competencias ni el Poder Ejecutivo (vgr. art. 104, inc. 17, de la CCBA) ni el Poder Judicial (art. 106 CCBA) pueden asumir las elecciones privativas del Legislador, y solamente en el ámbito legislativo puede establecerse el modo de afectar y distribuir recursos, elección que, en materia de vivienda debe observar las prioridades contempladas en el art. 31 de la CCBA así como aquellas otras que determine el legislador y resulten compatibles (Voto de los Dres. Conde y Lozano. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás). ALBA QUINTANA, PABLO c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 12/05/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010) Al remover cualquier eventual obstáculo puesto por una medida del GCBA al aprovechamiento de los beneficios que instituya conforme las prioridades, el juez no viene a disponer discrecionalmente de recursos cuya afectación incumbe exclusivamente al Poder Legislativo, sino que sencillamente repone las prioridades según lo manda la CCBA, donde cada poder encuentra su límite dentro del juego constitucional (Voto de los Dres. Conde y Lozano. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás). ALBA QUINTANA, PABLO c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 12/05/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010) El otorgamiento de subsidios debe ser instrumentado por medio de actos administrativos dirigido a los destinatarios del beneficio, pero ello no significa que esa competencia no deba ser ejercida en el marco de reglas preestablecidas de distribución de los recursos afectados, en el caso, a la satisfacción del derecho del art. 31 de la CCBA; competencia, esta sí, típicamente legislativa (Voto de los Dres. Conde y Lozano. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás). ALBA QUINTANA, PABLO c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 12/05/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010) DOMICILIO DE FISCALES Y DEFENSORES PÚBLICOS La mayoría de los ordenamientos procesales disponen que los Fiscales y los Defensores Públicos son notificados, por diligencia, en sus respectivas oficinas (arts. 144, CPPN o 57, CPP local), porque se considera que sus oficinas, en razón del art. 90.1 del Código Civil, constituyen su domicilio legal y constituido, por tratarse de funcionarios públicos (Voto de la Dra. Conde). MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1 s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “LAOUI, DIEGO ARIEL s/INF. ART. (S) 111 CC” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/06/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2010) La práctica habitual de remitir la causa judicial al despacho de los Fiscales y los Defensores Públicos facilita un rápido, mejor y más eficaz desenvolvimiento de su actuación y, en la medida en la cual esté debidamente acreditada en el expediente mediante la correspondiente recepción en él —certificada por un funcionario, dependiente del integrante del Ministerio Público, a quien la reglamentación le otorga facultad para dar plena fe de esa recepción—, vale como suficiente notificación del acto o resolución que se intenta comunicar mediante aquella remisión, al menos con relación a quien “reside” en dicha oficina (Voto de la Dra. Conde). MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1 s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “LAOUI, DIEGO ARIEL s/INF. ART. (S) 111 CC” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/06/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2010) ESCRIBANO El escribano tiene como función la de interpretar la voluntad de los comparecientes y de redactar sus declaraciones, dándole forma jurídica, pero no es un sujeto pasivo de la redacción, sino que está obligado a preocuparse en todo lo que interese a la validez del acto que autoriza (Voto de los Dres. Casás y Conde). TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA DEL NOTARIADO; COLEGIO DE ESCRIBANOS. ESCRIBANO CAMPANA, MARCELINO HERNÁN s/INSPECCIÓN PROTOCOLO AÑO 2007 - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 17/06/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2010) Los escribanos desempeñan un ministerio de alta trascendencia social y de interés público primordial, siendo su misión la de auxiliar a las partes en la exteriorización de sus voluntades, reglándolas conforme a la ley, a fin de que ella tengan la eficacia jurídica tenida en vista, por lo que han sido investidos por el Estado del atributo de ser depositarios de la fe pública extrajudicial (Voto de los Dres. Casás y Conde). TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA DEL NOTARIADO; COLEGIO DE ESCRIBANOS. ESCRIBANO CAMPANA, MARCELINO HERNÁN s/INSPECCIÓN PROTOCOLO AÑO 2007 - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 17/06/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2010) FUNCIÓN NOTARIAL El ejercicio de la función notarial exige de sus miembros, ante todo, la posesión de una idoneidad ética y profesional compatible con la jerarquía de esas funciones (Voto de los Dres. Casás y Conde). TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA DEL NOTARIADO; COLEGIO DE ESCRIBANOS. ESCRIBANO CAMPANA, MARCELINO HERNÁN s/INSPECCIÓN PROTOCOLO AÑO 2007 - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 17/06/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2010) IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO Aun cuando se superase la circunstancia de que los jueces no pueden tener por inválidos actos de otros poderes que no han sido atacados, con excepción, en el amparo, del supuesto de la invalidez manifiesta (cf. art. 14 de la CCBA), el Tribunal no puede ingresar al análisis de esa cuestión si no ha sido materia de debate ante los jueces de la causa (Voto del Dr. Lozano). METROGAS S.A. s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “METROGAS S.A. s/ART. 2.1.15 LEY 451 -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 05/05/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010) INHIBITORIA La convivencia de la llamada justicia ordinaria de la Capital Federal y de los tribunales de la CABA en el territorio de esta ciudad no impide la formulación de pedidos de inhibitoria destinados a que los jueces de la Ciudad tomen intervención en los asuntos que se estimen de su competencia, desplazando la actuación de la justicia ordinaria. (Voto de los Dres. Casás y Lozano). FISCALÍA GENERAL ANTE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL c/GCBA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO s/SAO - OTROS - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 26/05/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010) Cabe asegurar a los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires el acceso pleno a las herramientas previstas por el art. 7 del CPCCN porque en la CABA, coexisten jueces nacionales junto con magistrados que integran el Poder Judicial de la Ciudad nombrados y removibles por los procedimientos prescriptos en la CCBA, y lo contrario supondría que los mecanismos disponibles para articular la defensa de incompetencia, en la Ciudad, quedan reducidos a la declinatoria, de modo que la garantía de imparcialidad no se hallaría cubierta para el demandado, obligado a plantear la defensa en cuestión sólo ante el juez reputado incompetente, sin posibilidad de suscitar la intervención del que estima competente por vía de inhibitoria. (Voto de los Dres. Casás y Lozano). FISCALÍA GENERAL ANTE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL c/GCBA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO s/SAO - OTROS - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 26/05/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010) La inhibitoria está pensada para disputar la competencia entre un juez que tiene un caso o causa, y otro (el requirente) que considera que es a él a quien le corresponde resolver. (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz). FISCALÍA GENERAL ANTE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL c/GCBA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO s/SAO - OTROS - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 26/05/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010) INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA No puede admitirse que la Sra. Fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial apoye su aptitud procesal para instar el pleito en el art. 6, inc. d, de la ley nº 22.315, pues esa previsión legal se inscribe en el marco de las funciones de fiscalización encomendadas a la Inspección General de Justicia y, por tanto, carece de aptitud para legitimar una pretensión ajena a esas tareas, sin que pueda sostenerse con seriedad que la ley comprende la potestad de fiscalizar a la Legislatura de la CABA en el ejercicio de sus atribuciones, desde que una potestad de tal característica destruiría el sistema federal. (Voto de los Dres. Casás y Lozano). FISCALÍA GENERAL ANTE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL c/GCBA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO s/SAO - OTROS - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 26/05/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010) IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY Las leyes siempre rigen para el futuro y la ley n° 3382 no dispuso su aplicación a decisiones dictadas y notificadas con anterioridad a su entrada en vigencia. (Voto del Dr. Casás). MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA ANTE LA CÁMARA CON COMPETENCIA EN LO CONTRAVENCIONAL, PENAL Y DE FALTAS Nº 1 - s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “SANZ, EDUARDO JOSÉ s/INFR. ART. (S) 111 CC” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 05/05/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010) LEGITIMACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL La defensa de la legalidad del Ministerio Público debe ser aquella comprometida por los procesos en los que interviene ese ministerio, que hayan sido impulsados por parte legitimada, para dirimir los derechos disputados con una parte adversaria; pues es el fiscal quien tiene la misión de evitar desbordes judiciales, para que el gobierno del pueblo a través de sus representantes no quede, en la práctica, reemplazado por el de los jueces, a quienes los constituyentes no confirieron esa potestad. (Voto de los Dres. Casás y Lozano). FISCALÍA GENERAL ANTE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL c/GCBA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO s/SAO - OTROS - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 26/05/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010) La Fiscal de Cámara integra un órgano extrapoder (en el marco de los poderes constituidos a nivel nacional), que carece de legitimación extraordinaria y no está autorizada para ejercer la defensa de intereses de incidencia colectiva (cfr. Art. 43, CN), ni siquiera en el supuesto de que pudiera inferirse de su presentación, que esos intereses existen y que están o pudieran plausiblemente estar afectados. (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz). FISCALÍA GENERAL ANTE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL c/GCBA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO s/SAO - OTROS - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 26/05/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010) MEDIDAS CAUTELARES Si contra la sentencia de segunda instancia ha sido concedido un recurso de inconstitucionalidad, el juez de primera instancia carece de jurisdicción para revisar las cuestiones acerca de las que versa la sentencia de fondo y provisoriamente se encuentra impedido de ejecutarla; pero esta circunstancia no obsta a que el referido magistrado emita decisiones cautelares destinadas a proteger la posibilidad de cumplimiento para el supuesto de que finalmente la sentencia quede firme en todas o algunas de sus partes (cfr. art. 19 de la ley 2145). (Voto de los Dres. Lozano, Conde y Casás). ACUÑA, MARÍA SOLEDAD c/GCBA Y OTROS s/RECUSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/06/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2010) NEXO CAUSAL Al no haber sido demostrada la relación de causalidad entre el daño cuya reparación se persigue y las pretendidas omisiones que se adjudican al GCBA, no resulta necesario evaluar el argumento y la prueba aportados por la demandada para intentar quedar eximida de toda responsabilidad por la invocación de un caso fortuito o razones de fuerza mayor. (Voto del Dr. Casás, al que adhieren los Dres. Conde y Lozano). GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “ZUCCOLI, OSCAR LUIS MARCELO Y OTROS c/GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 27/05/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010) No basta haber sufrido un daño para que ello sea suficiente título de la respectiva indemnización, pues es necesario establecer el nexo de causalidad entre ese efecto dañoso y el hecho que suscita la responsabilidad del Estado, en cuanto este hecho sea el factor por cuyo influjo ocurrió aquel daño. (Voto Dr. Casás, al que adhieren los Dres. Conde y Lozano). GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “ZUCCOLI, OSCAR LUIS MARCELO Y OTROS c/GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 27/05/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010) NORMAS DE DERECHO LABORAL Los principios que rigen las relaciones de empleo público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están expresamente establecidos en el art. 2º de la ley local nº 451, que veda —en su art. 4º— la aplicación de la ley nacional nº 20.744. (Voto de la Dra. Conde). DOSSI, ALBERTO DANIEL s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “DOSSI, ALBERTO DANIEL c/GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MÉDICA)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 28/05/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010) PLAZO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO No resulta relevante la fecha en que efectivamente el funcionario tomó conocimiento de las actuaciones, sino aquella en la cual el expediente fue recibido en dependencias del Ministerio Público, pues de lo contrario, el plazo fatal y perentorio para la interposición de recursos establecido en la Ley de Procedimiento ante el Tribunal Superior de Justicia quedaría sujeto a una circunstancia totalmente subjetiva o aleatoria: la prontitud o tardanza con la que la decisión llegue finalmente a conocimiento de quien debe tomar la intervención requerida. (Voto de la Dra. Conde. En sentido concordante ver voto de la Dra. Ruiz). MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1 s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “LAOUI, DIEGO ARIEL s/INF. ART. (S) 111 CC” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/06/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2010) El cargo impreso y firmado por la Prosecretaria Administrativa de la Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1 indica la fecha de recepción del expediente, día que debe ser considerado para dar inicio al cómputo del plazo legal para acudir ante el Tribunal Superior (conf. art. 57 CPPCABA). (Voto de la Dra. Ruiz). MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1 s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “LAOUI, DIEGO ARIEL s/INF. ART. (S) 111 CC” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/06/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2010) RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD El eje del recurso de inconstitucionalidad consiste en proponer al Tribunal la revisión de hechos y/o conceptos propios de la competencia de los jueces de mérito y, consecuentemente, ajenas a la vía extraordinaria. (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz). GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “ZUCCOLI, OSCAR LUIS MARCELO Y OTROS c/GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 27/05/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010) RECURSO DE QUEJA El recurso de queja previsto en el art. 33 de la ley n° 402 es una herramienta que el ordenamiento procesal otorga a los litigantes para lograr que el Tribunal Superior de Justicia de la CABA, como juez del recurso, revise el juicio de admisibilidad negativo formulado por la cámara respecto de alguno de los recursos que habilitan la intervención de este estrado; siendo en las causas contencioso administrativas y tributarias, los únicos recursos previstos ante este Tribunal, el recurso de inconstitucionalidad y el de apelación ordinaria (art. 113 de la CCBA, art. 26 de la ley n° 7, y arts 27 y 38 de la ley n° 402). (Voto de la Dra. Conde, al que adhieren los Dres. Lozano, Ruiz y Casás). BERNSTEIN, GUSTAVO MARTÍN s/RECURSO DE QUEJA EN “BERNSTEIN, GUSTAVO MARTÍN c/GCBA s/QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 27/05/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010) El recurso de queja debe dirigirse a atacar el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad en forma sólida, clara y ordenada; y el incumplimiento de esa carga impide al Tribunal ingresar en el análisis del recurso que defiende. (Voto de la Dra. Ruiz, al que adhieren los Dres. Conde y Casás. En sentido concordante ver voto del Dr. Lozano). METROGAS S.A. s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “METROGAS S.A. s/ART. 2.1.15 LEY 451 -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 05/05/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010) Corresponde admitir el recurso de queja, porque dirige una crítica concreta contra el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, el que debe ser rechazado por improcedente ante la ausencia de un caso constitucional. (Voto de la Dra. Ruiz). MAVRICH, MÓNICA LAURA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “MAVRICH, MÓNICA LAURA Y OTROS c/GCBA s/EMPLEO PÚBLICO (NO CESANTÍA NI EXONERACIÓN)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 16/06/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2010) La ausencia de una crítica desarrollada y fundada destinada a rebatir argumentativamente los desarrollos por los cuales la Cámara resolvió no conceder el recurso de inconstitucionalidad, obsta a la procedencia de la queja puesto que la presentación resulta así privada del fundamento tendiente a demostrarla. (Voto del Dr. Casás, al que adhiere la Dra. Conde. En sentido concordante ver voto de la Dra. Ruiz). AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA s/INFR. ART. 2.2.14 (LEY 451)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 16/06/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2010) RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL El recurso extraordinario federal es improcedente si los reparos propuestos por el apelante sólo trasuntan meras discrepancias respecto de la valoración de circunstancias de hecho debatidas en el proceso. (Voto de los Dres. Casás, Ruiz y Conde, al que adhiere el Dr. Lozano). AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS ZUBDESA SA s/INFR. ART. 2.1.15 (L 451—)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 26/05/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010) RECUSACIÓN CON CAUSA La consideración de las circunstancias previstas en los incs. 3 y 4 del art. 11 del CCAyT para admitir la recusación o en su caso la excusación, —conforme al art. 23, cód. cit.—, no puede efectuarse a partir de una aplicación automática, formal o mecánica de la literalidad de la ley, pues ello podría conducir a excesos que podrían desnaturalizar la finalidad del instituto y, por ende, afectar otras de las garantías estrechamente relacionadas con la imparcialidad del juzgador, tales como la del juez natural, el debido proceso, y la recta administración de justicia. (Voto de la Dra. Conde. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás). VALOT S.A. c/GCBA s/ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 16/06/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2010) En relación a lo establecido en el inc. 3 del art. 11 del CCAyT, es decir, tener el juez pleito pendiente con alguna de las partes, no basta la sola concurrencia formal de la causal si la parte con la que el juez tiene pleito pendiente es el Estado porteño, Estado cuyo Gobierno, en definitiva, también integra el nombrado, en tanto forma parte de uno de sus tres departamentos: el Poder Judicial. (Voto de la Dra. Conde). VALOT S.A. c/GCBA s/ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 16/06/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2010) Para que se verifique la causal de excusación o recusación de tener el juez pleito pendiente con alguna de las partes, el objeto del proceso en el que el magistrado es recusado o en el que se excusa, debe ser semejante al objeto del pleito que dicho magistrado tiene pendiente. (Voto de la Dra. Conde). VALOT S.A. c/GCBA s/ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 16/06/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2010) Ninguna diferencia hace para el caso que el juez que pretende excusarse sea acreedor de la Ciudad de Buenos Aires en razón de su condición de administrador definitivo de la sucesión de su cónyuge, con motivo de un crédito por salarios adeudados, pues bien podría serlo también por diferencias salariales derivadas de su propia condición de magistrado de la Ciudad, situación que, objetivamente, podría considerarse más gravosa que la que denuncia para pedir su apartamiento del proceso, y no por ello debería considerárselo alcanzado por la causal del art. 11, inc. 4, CCAyT. (Voto de la Dra. Conde). VALOT S.A. c/GCBA s/ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 16/06/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2010) REGULACIÓN DE HONORARIOS La actividad de los profesionales en segunda o ulteriores instancias, a los fines arancelarios, se rige por el art. 14 de la ley nº 21.839, de conformidad con el cual se regula del 25 al 35% de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia, teniendo presente las pautas establecidas por el art. 6º de la citada ley. (Voto de los Dres. Casás, Conde y Ruiz). GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “OTEIZA, ANGEL MATÍAS Y OTROS c/GCBA s/COBRO DE PESOS” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 16/06/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2010) RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA NOTARIAL El art. 122 de la ley nº 404, prescribe que la intervención fiscal en los asuntos que se tramiten en el Tribunal de Superintendencia estará a cargo del Colegio. (Voto de los Dres. Casás y Conde). TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA DEL NOTARIADO; COLEGIO DE ESCRIBANOS. ESCRIBANO CAMPANA, MARCELINO HERNÁN s/INSPECCIÓN PROTOCOLO AÑO 2007 - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 17/06/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2010) La responsabilidad disciplinaria notarial se origina en violaciones de índole puramente profesional, de prescripciones dictadas para asegurar la eficacia de las funciones notariales y en la inobservancia de los principios de ética profesional y de los inherentes al decoro de la institución a que pertenecen los escribanos. (Voto de los Dres. Casás y Conde). TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA DEL NOTARIADO; COLEGIO DE ESCRIBANOS. ESCRIBANO CAMPANA, MARCELINO HERNÁN s/INSPECCIÓN PROTOCOLO AÑO 2007 - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 17/06/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2010) Teniendo particularmente en consideración la gravedad que entraña la actuación profesional de que dan cuenta las escrituras por las que se otorgó la guarda de un menor de edad, como así también la reiteración y gravedad otras faltas detectadas —incumplimientos a normas de derecho de fondo, tributarias, administrativas y también de aquellas que hacen al ejercicio de la función regular—, y los desfavorables antecedentes que registra el fedatario en su legajo profesional, ameritan la aplicación de una sanción superior a la propiciada por el Colegio de Escribanos en su condición de fiscal, para lo cual no es óbice la petición formulada pues el Tribunal de Superintendencia del Notariado tiene plenos poderes para aplicar una sanción más severa. (Voto de los Dres. Casás y Conde). TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA DEL NOTARIADO; COLEGIO DE ESCRIBANOS. ESCRIBANO CAMPANA, MARCELINO HERNÁN s/INSPECCIÓN PROTOCOLO AÑO 2007 - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 17/06/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2010) SENTENCIA DEFINITIVA Si bien, como regla, las decisiones que declaran desiertos recursos mediante los cuales el litigante busca obtener el pronunciamiento final del superior tribunal de la causa no son revisables en tanto no resuelven el pleito y remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, sí se equiparan a sentencia definitiva cuando se demuestra que ellas constituyen un obstáculo que frustra arbitrariamente la revisión que al Tribunal Superior de Justicia le asigna el art. 113, inc. 3, de la CCBA, por la vía de eludir el superior de la causa la emisión del fallo que pone fin al pleito. (Voto del Dr. Lozano. En sentido concordante ver votos de los Dres. Conde y Casás) GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “MANES, SILVINA c/GBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA) - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 05/05/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010) Aunque, en principio, la resolución judicial que declara desierto un recurso de apelación no satisface el recaudo objetivo de impugnación previsto en el art. 27 de la ley n° 402 (conforme el cual la sentencia definitiva debe emanar del tribunal superior de la causa), sucede lo contrario cuando la resolución de la Cámara que desestima la apelación por defectos del memorial de agravios deja firme la sentencia definitiva de primera instancia, poniendo fin al litigio e inhibiendo cualquier revisión posterior. (Voto de la Dra. Conde) GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “MANES, SILVINA c/GBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA) - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 05/05/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010) El pronunciamiento del tribunal superior de la causa que se impugna en el recurso de queja resulta equiparable a una sentencia definitiva, en tanto cierra definitivamente el debate sobre el fondo de la cuestión debatida en las actuaciones. (Voto del Dr. Casás, al que adhiere la Dra. Conde). MAVRICH, MÓNICA LAURA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “MAVRICH, MÓNICA LAURA Y OTROS c/GCBA s/EMPLEO PÚBLICO (NO CESANTÍA NI EXONERACIÓN)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 16/06/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2010) TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA DEL NOTARIADO El Tribunal de Superintendencia del Notariado tiene plenos poderes para aplicar una sanción más severa que la solicitada por el Colegio de Escribanos (Voto de los Dres. Casás y Conde). TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA DEL NOTARIADO; COLEGIO DE ESCRIBANOS. ESCRIBANO CAMPANA, MARCELINO HERNÁN s/INSPECCIÓN PROTOCOLO AÑO 2007 - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 17/06/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2010) Cita digital: |