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JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA ADULTERACIÓN Y TRÁFICO DE MEDICAMENTOS ALLANAMIENTO AMENAZAS CAUCIÓN REAL CÓMPUTO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA CONEXIDAD DELEGACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN AL FISCAL DENEGACIÓN DE PRUEBA DESAPODERAMIENTO Y ENCUBRIMIENTO DETENCIÓN DE MENORES ESTAFA ESTUPEFACIENTES EXCARCELACIÓN HURTO INFRACCIÓN A LAS LEYES DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y DE MARCAS INSTIGACIÓN INTERVENCIÓN DEL FISCAL LAVADO DE ACTIVOS NON BIS IN IDEM NULIDAD QUERELLANTE REASUNCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR EL JUEZ RECURSO DE APELACIÓN RECURSO DE CASACIÓN SUPRESIÓN DE FOTOGRAFÍAS DE MENORES EN ARCHIVOS POLICIALES ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA El delito de administración fraudulenta debe estimarse cometido donde se ejecuta el acto perjudicial, en violación al deber de fidelidad (Voto del Dr. Cicciaro). VAN VRACEM, SEBASTIÁN M. - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA VII – 20/12/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) ADULTERACIÓN Y TRÁFICO DE MEDICAMENTOS Toda vez que se advierte no sólo la posible afectación a los artículos 201, 204, 204 ter y 204 quater del Código Penal, sino también a la Ley de Medicamentos, corresponde que sea la justicia de excepción la que conozca en la presente investigación. N. N. – CAUSA 40.057 - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA V – 06/10/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) Corresponde atribuir competencia a la justicia federal, si las particularidades del caso en el cual se investiga una posible adulteración o tráfico de medicamentos, no permiten descartar la posible infracción tanto a la ley de marcas como a la de medicamentos, ambas de competencia federal . N. N. – CAUSA 40.057 - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA V – 06/10/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) Competente la justicia federal respecto de la comercialización clandestina de fármacos que afectan la salud pública. N. N. – CAUSA 40.057 - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA V – 06/10/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) ALLANAMIENTO
Más allá de lo que se haga constar en el auto que dispone el allanamiento, lo que resulta esencial para que el allanamiento se ajuste a las pautas constitucionales es que del expediente (es decir, de las acciones públicas referidas a la investigación y sanción de una conducta presuntamente delictiva) surjan los motivos que le dieron sustento. Por ello, el juez o tribunal que deba analizar un caso en el que se cuestione la validez de un allanamiento, deberá siempre estudiar los extremos objetivos agregados al expediente, sea que en el auto de allanamiento y en la orden se hayan hecho constar los motivos del acto o no. C., V. H. M. Y C., H. C. S/L. 23737 - CÁM. FED. ROSARIO - SALA A - 22/06/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) El allanamiento de la vivienda y el secuestro del vehículo deben ser anulados, pues, no hubo una orden que autorizara la realización de dichas diligencias y no concurrieron los supuestos excepcionales legislados en los incisos 1°, 2° y 3° del artículo 222 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. LÓPEZ, RICARDO - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA VIII – 02/11/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) Ante la ausencia de las excepciones previstas en la normativa provincial, los funcionarios de policía debían contar con la orden de registro aludida en el artículo 219 del código adjetivo, siempre que tampoco se verificó la intervención del fiscal contemplada en la norma recién citada, ni menos aún que el juez de garantías hubiera ratificado el procedimiento así concretado. Por los motivos expuestos, el allanamiento de la vivienda y el secuestro del vehículo, al haber sido consecuencia de una intromisión que vulnera la garantía prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional, deben ser excluidas del proceso a través de la declaración de nulidad. LÓPEZ, RICARDO - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA VIII – 02/11/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) AMENAZAS Si bien se ha dicho en innumerables antecedentes que las amenazas sostenidas en un momento de ira, que se hacen a fin de provocar al que las recibe, devienen atípicas, tal criterio no es de aplicación si se desprende que el imputado, mientras agredía a la víctima provocándole las lesiones que se acreditaron con el informe médico, le profirió frases intimidatorias y amenazas que produjeron en aquella un temor cierto. A., A. R. - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA I – 02/11/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) CAUCIÓN REAL Aun cuando no se cuente con un informe socio ambiental que permita evaluar adecuadamente la situación económica del imputado, el lapso transcurrido desde que se le fijara una caución real que aún no solventó permite inferir su imposibilidad para afrontarla en esa medida y sustenta la necesidad de disminuirla de conformidad con las exigencias del artículo 320 del Código Procesal Penal de la Nación. BRITEZ, MATÍAS S.- CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA IV – 02/12/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) CÓMPUTO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Si bien la absolución posterior del procesado no convierte en ilegítima la prisión preventiva dispuesta en el curso del proceso, no puede negarse que ella importa un sufrimiento irreparable para el encausado, y que el Estado debe reparar, o en su defecto -y dadas las circunstancias y particularidades del caso- se debe compensar. Si es indiscutible que la detención preventiva forma parte del cómputo de pena posterior, así también debe integrarse el encarcelamiento preventivo de la sentencia absolutoria. M.E.E. - JUZG. GARANTÍAS LOMAS DE ZAMORA - 23/05/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) El tiempo de detención del penado en prisión preventiva, no sólo es computable, sino también "compensable", en ejercicio de la función Judicial de determinación de la pena; máxime cuando luego de padecida por un tiempo tan prolongado, se resolvió absolver el encausado, por no mediar pruebas en contra del mismo que acreditaran su autoría. M.E.E. - JUZG. GARANTÍAS LOMAS DE ZAMORA - 23/05/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) CONEXIDAD En casos en los que es posible separar el juzgamiento de los delitos, corresponde separar los de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad. ZENOCRATTI, RAÚL - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA V – 20/12/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) DELEGACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN AL FISCAL La remisión efectuada por el Juez a la Fiscalía originada en una extracción de testimonios por parte de otro magistrado resulta improcedente, dado que nuestro ordenamiento procesal vigente no otorga al Juez la facultad de delegar la investigación en los términos del artículo 196 bis del Código Procesal Penal de la Nación), sino que dicho envío viene impuesto por ley y únicamente procede desde el inicio. N.N. – SALMOIRAGHI, GRACIEL.- CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA I – 08/11/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) DENEGACIÓN DE PRUEBA Corresponde declarar la nulidad de la resolución que denegó a la defensa la producción de una pericia, puesto que, en virtud de que aquella intentaba procurar la obtención de una prueba relevante para la construcción de su caso, que no representaba una extralimitación en el uso de sus facultades, su reclamo era merecedor de una respuesta jurisdiccional fundada acerca de su pertinencia y utilidad. DR. SANTIAGO FEDER s/QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED.- SALA I - 12/07/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) La pertinencia de la prueba, calificándola como necesaria a los fines de la investigación, incumbe sólo al juez. DR. SANTIAGO FEDER s/QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED.- SALA I - 12/07/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) DESAPODERAMIENTO Y ENCUBRIMIENTO Entre el desapoderamiento de un bien y su encubrimiento existe una relación de alternatividad, más una única situación fáctica a analizar. Es decir, un acontecimiento delictivo cuyo encuadre legal debe resolverse, en definitiva, en función a las pruebas acumuladas al expediente y a las conclusiones que de ellas puedan inferirse. Por lo cual, si se considera agotada la pesquisa respecto del posible robo, la línea de investigación debe continuar sobre la base del delito alternativo, sin necesidad de adoptar una solución concluyente respecto de primero de los reproches pues, de ser así, se estaría decidiendo sobre calificaciones legales y no respecto de hechos o acontecimientos ilícitos, afectándose de esta manera, la garantía del ne bis in idem y la correcta administración de justicia (Voto de la Dra. López González). SUAREZ, GUSTAVO DAMIÁN - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA V – 13/12/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) El desapoderamiento de un bien y su posterior encubrimiento implican acontecimientos distintos, no obstante lo cual la participación en el primero excluye la tipicidad por la receptación (Voto en disidencia de la Dra. Garrigós de Rébori). SUAREZ, GUSTAVO DAMIÁN - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA V – 13/12/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) DETENCIÓN DE MENORES Corresponde declarar inconstitucional la aplicación a menores de edad del último párrafo del art. 15 de la ley 13.48, en cuanto prevé el plazo de 12 horas para su detención en casos en que fueran fehacientemente identificados, toda vez que la constatación de capturas o paradero puede realizarse en escasos minutos y desde la vía pública. RAVINO, JUAN MANUEL s/HABEAS CORPUS – HABEAS DATA - JUZG. GARANTÍAS DEL JOVEN MAR DEL PLATA - Nº 2 - 14/07/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) Corresponde declarar inconstitucional la aplicación a menores de edad del último párrafo del inc. c) del art. 15 de la ley 13.482, en cuanto prevé la posibilidad de detención en los casos que se nieguen a ser identificados o no tengan la documentación que acredite la identidad, ya que la misma podría corroborarse por medios alternativos, por resultar las mismas contrarias a las Constituciones de la Nación y la Provincia y a los Tratados Internaciones de Derechos humanos, como así también la Convención de los Derechos del Niños y leyes 13.634 y 26.061, en particular. RAVINO, JUAN MANUEL s/HABEAS CORPUS – HABEAS DATA - JUZG. GARANTÍAS DEL JOVEN MAR DEL PLATA - Nº 2 - 14/07/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) Corresponde declarar la ilegalidad de la detención en la vía pública de un menor de edad y su posterior traslado a una comisaría, cuando no existan razones morales, ni procesales ni de hecho que justifiquen tal proceder. RAVINO, JUAN MANUEL s/HABEAS CORPUS – HABEAS DATA - JUZG. GARANTÍAS DEL JOVEN MAR DEL PLATA - Nº 2 - 14/07/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) La prevención de conductas lesivas de bienes jurídicos, no legitima acciones ilimitadas frente al comportamiento de menores que no vulneran el orden jurídico, o lo quebrantan con acciones de escasa entidad o lesividad que no constituyen delitos. RAVINO, JUAN MANUEL s/HABEAS CORPUS – HABEAS DATA - JUZG. GARANTÍAS DEL JOVEN MAR DEL PLATA - Nº 2 - 14/07/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) ESTAFA La presentación al cobro del cheque extraviado no configura el ardid que exige el art. 172 del Código Penal y, menos aún, cuando se trata de uno de pago diferido, que constituye un instrumento de crédito y no de pago. IBAÑEZ, EDGARDO JAVIER - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA VI – 12/11/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) ESTUPEFACIENTES
Si bien la posibilidad de acceder a la suspensión del sumario para cursar tratamiento curativo, está prevista por el artículo 18 de la ley 23737 solamente para los casos de tenencia de estupefacientes para consumo personal, debe tenerse en cuenta que a ese efecto se exige el consentimiento de los sujetos y no es irrazonable requerir la concreta petición de su parte o de la defensa en tal sentido. C., V. H. M. Y C., H. C. S/L. 23737 - CÁM. FED. ROSARIO - SALA A - 22/06/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) EXCARCELACIÓN
Conforme la doctrina plenaria de la Cámara Nacional de Casación Penal, no bastan para denegar la excarcelación o eximición de prisión las pautas de los artículos 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), sino que deben valorarse conjuntamente con los parámetros establecidos en el artículo 319 del mismo cuerpo; en consecuencia, debe entenderse que la presunción de riesgos de fuga o entorpecimiento que se extrae de los artículos 316 y 317, debe ser revocada o desvirtuada sobre la base de indicios a tenor del art. 319, CPPN. G., R. B. y G., R. J. s/EXCARCELACIÓN - CÁM. FED. ROSARIO - SALA B - 08/06/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) La improcedencia de la excarcelación o eximición de prisión en función de los criterios objetivos y subjetivos previstos en los artículos 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación para su otorgamiento, consistentes en el monto de la pena, la posibilidad de la condena de ejecución condicional y la duración del encierro preventivo, no implican iuris et de jure la inviabilidad de la libertad provisional, ya que puede admitirse prueba en contrario que demuestre la ausencia de peligrosidad procesal. G., R. B. y G., R. J. s/EXCARCELACIÓN - CÁM. FED. ROSARIO - SALA B - 08/06/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) A los efectos de conceder o denegar la excarcelación o eximición de prisión frente a un imputado por el delito de tráfico de estupefacientes, debe ponderarse que el Estado Argentino ha asumido compromisos internacionales por medio de la ley 24072, al ratificar la Convención de Naciones Unidas contra el Narcotráfico, lo que en definitiva impone la necesidad de efectuar un análisis de la pretensión excarcelativa, reparando en el singular daño social que genera la comisión de delitos análogos y, en particular, el notable y evidente crecimiento de tales actividades criminales de una actualidad y extrema potencialidad lesiva para toda la sociedad. G., R. B. y G., R. J. s/EXCARCELACIÓN - CÁM. FED. ROSARIO - SALA B - 08/06/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) El derecho del que goza el imputado sometido a proceso (de transitarlo en libertad, en virtud del principio de inocencia), debe conjugarse con el que tiene la sociedad de defenderse del delito; y al momento de conceder o denegar la excarcelación o la eximición de prisión, debe igualmente evaluarse que la prisión preventiva tiene (con ciertas limitaciones que le dan marco) raigambre constitucional. G., R. B. y G., R. J. s/EXCARCELACIÓN - CÁM. FED. ROSARIO - SALA B - 08/06/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) HURTO Toda vez que la conducta endilgada (ingreso a la vivienda con la llave entregada con motivo del contrato de locación) encuadra en la figura prevista y reprimida por el art. 162 del Código Penal, debe continuar con la investigación la justicia correccional. P., S. V. - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA VI – 10/12/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) La fuerza ejercida sobre la vereda, aun cuando se hubiere ejecutado con anterioridad a la conexión clandestina, no resulta típica en los términos del art. 164 del Código Penal, pues la figura penal bajo análisis no contempla la fuerza posterior al desapoderamiento como elemento típico. En base a ello, y teniendo en consideración que la fuerza empleada para realizar la conexión de los cables se trata de una fuerza necesaria de la que no puede prescindir quien se propone realizar dicha acción, consideramos que la conducta bajo estudio encuentra adecuación típica en la figura de hurto prevista en el art. 162 del código de fondo. N.N. CAUSA 40.203 - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA V – 11/11/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) INFRACCIÓN A LAS LEYES DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y DE MARCAS Debe seguir interviniendo la justicia de instrucción, toda vez que el motivo de la denuncia formulada fue la reproducción y venta de una obra publicada sin autorización de su autor, es decir, la violación de los derechos de autor sobre un programa de computación, hecho que encuentra encuadre jurídico en el art. 72, inc. a) de la ley 11.723, sin que, se advierta también una infracción a la ley de marcas y patentes (ley 22.362), al no haberse falsificado la marca en sí, sino la utilización del programa de software de la forma en que se refiriera anteriormente. DATANEX - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA I – 30/11/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) Resulta competente la justicia federal, toda vez que, si bien quedó establecido en la pesquisa que la falsificación de la marca no posee entidad para hacer incurrir en error al potencial adquiriente acerca del origen del producto, en las presentes actuaciones se investigan las infracciones a las leyes 11.723 y 22.362, y el art. 31 de esta última pena aquella conducta mediante la cual se comercializan productos con marca registrada falsificada, valorándose el daño patrimonial que pueda causarle tal accionar al titular de la marca sin perjuicio de que haya o no error en la conducta del consumidor. SALTA 1.721 (OCUPANTES DEL PREDIO) - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA I – 02/12/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) INSTIGACIÓN El inductor es el que determina directamente a otro a cometer un hecho punible. En otras palabras, instigar es crear en otro (el autor) la decisión de cometer el hecho punible (dolo). Esto significa que el instigado debe haber formado su voluntad de realizar el hecho punible como consecuencia directa de la acción del inductor. La inducción a un delito que el autor ya decidió cometer, es por lo tanto, imposible. MONTOYA, ADRIANA ALEJANDRA - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA V – 10/12/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) INTERVENCIÓN DEL FISCAL Aunque no se trate en sentido estricto del ejercicio de la acción penal, entendemos que en supuestos como el de intervención del Juez de Ejecución a la luz del inciso 5) del artículo 25 del Código Procesal Penal, la voluntad de quien como el Agente Fiscal tiene mandato de ajustarse a un criterio objetivo que habrá de llevarle a formular incluso requerimientos e instancias aún a favor del imputado (art. 56, 2 párrafo del ritual), se encuentra munida de extrema relevancia, constituyendo un elemento de indispensable atención para el juzgador, que debiera verificar en la opinión recabada un evidente absurdo o arbitrariedad o una ilegalidad manifiesta como fuentes para desoírla. B. M., A. S. s/INCIDENTE DE APELACIÓN DE SANCIÓN DISCIPLINARIA - CÁM. APEL. Y GARANTÍAS PENAL MAR DEL PLATA - SALA I – 03/05/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius)
Habiendo solicitado el representante de la vindicta pública se revoque la decisión del Servicio Penitenciario Bonaerense, sin que ello pueda tildarse de absurdo, arbitrario o un grosero apartamiento de las normas legales aplicables al caso, puede decirse que no hay interés legítimo para la imposición de una medida sancionatoria. B. M., A. S. s/INCIDENTE DE APELACIÓN DE SANCIÓN DISCIPLINARIA - CÁM. APEL. Y GARANTÍAS PENAL MAR DEL PLATA - SALA I – 03/05/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) LAVADO DE ACTIVOS Las indebidas importaciones o exportaciones de divisas extranjeras no se adecuan a la figura legal de contrabando, puesto que dichas divisas no son mercaderías en los términos del art. 10 del Código Aduanero, susceptibles de integrar el control del servicio aduanero en cuanto a su tráfico internacional (Voto del Dr. Losada). ACOSTA AGUILERA, LUZ MARÍA Y GUZMÁN RAMIREZ, FRANCISCO JAVIER s/CONTRABANDO E INFR. ARTS. 278 INC. 3 Y 277 INC. 3 APARTADO “B” DEL CP - TRIB. ORAL PENAL EC. - Nº 2 - 27/06/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) Los ingresos o egresos de divisas extranjeras, fuera de los supuestos de compras o venta de billetes hechas por entidades emisoras, se inscriben naturalmente en estrategias de política cambiaria, y su violación debe estar limitada exclusivamente al marco sancionatorio de las infracciones cambiarias o impositivas o, en su caso, al delito de lavado de activos, aun cuando el órgano encargado de fiscalizar las exportaciones de divisas sea el servicio aduanero (Voto del Dr. Losada). ACOSTA AGUILERA, LUZ MARÍA Y GUZMÁN RAMIREZ, FRANCISCO JAVIER s/CONTRABANDO E INFR. ARTS. 278 INC. 3 Y 277 INC. 3 APARTADO “B” DEL CP - TRIB. ORAL PENAL EC. - Nº 2 - 27/06/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) Para que se configure el delito de lavado de activos de origen delictivo, tipificado en el art. 278 apartado 3 del CP, no se requiere que el autor conozca todos los detalles y pormenores del delito del cual proceden los bienes sino, como mínimo, la sospecha de su procedencia ilícita, no siendo necesario para acreditar tal elemento normativo la existencia de una condena judicial firme o siquiera un proceso legal en curso (Voto del Dr. Losada). ACOSTA AGUILERA, LUZ MARÍA Y GUZMÁN RAMIREZ, FRANCISCO JAVIER s/CONTRABANDO E INFR. ARTS. 278 INC. 3 Y 277 INC. 3 APARTADO “B” DEL CP - TRIB. ORAL PENAL EC. - Nº 2 - 27/06/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) Corresponde confirmar el procesamiento sin prisión preventiva de la imputada, en el marco de una investigación por el tráfico de medicamentos hurtados o adulterados, puesto que si bien no se ha verificado su participación en la ejecución estos delitos, lo que se le reprocha es su conducta tendiente a dotar a los fondos provenientes de dicha actividad delictiva de una apariencia legítima, conforme refiere el tipo penal previsto en el artículo 278 inciso 1 a) del Código Penal. BELLONE, ANA ELIZABETH s/PROCESAMIENTO - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – SALA II - 14/07/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius La procedencia criminal de los bienes que son objeto de blanqueo, sólo requiere la comprobación genérica de una actividad delictiva previa que, según las circunstancias del caso, permita la exclusión de otros orígenes posibles, sin que sea necesaria ni la demostración plena de un acto delictivo específico ni de los concretos partícipes en el mismo. BELLONE, ANA ELIZABETH s/PROCESAMIENTO - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – SALA II - 14/07/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) NON BIS IN IDEM El efecto fundamental de la decisión jurisdiccional final y firme, es el de la denominada cosa juzgada. La sentencia firme decide definitivamente la cuestión litigiosa, implicando la declaración de un estado jurídico de certeza en torno al tema del proceso. Esto significa que el objeto procesal no puede ya ser investigado, ni discutido, ni planteado no sólo en el mismo proceso, sino en ninguno posterior. RAMÍREZ BORTOLINI, MIRTHA – - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA V – 15/11/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) Para el supuesto de que, por cualquier causa, ocurriere que por los mismos hechos juzgados se produjese un nuevo proceso, rige la excepción del non bis in idem. El mencionado principio implica que el Estado no pueda someter a proceso a un imputado dos veces por el mismo hecho, ya sea en forma simultánea o sucesiva. RAMÍREZ BORTOLINI, MIRTHA – - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA V – 15/11/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) La garantía non bis in idem no sólo veda la aplicación de una nueva sanción por un hecho ya penado, sino también la exposición al riesgo de que ello ocurra. RAMÍREZ BORTOLINI, MIRTHA – - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA V – 15/11/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) NULIDAD La declaración de nulidad es un remedio excepcional, por lo cual debe aplicarse restrictivamente, debiéndose tener presente que la misma se encuentra encaminada a eliminar perjuicios efectivos. C., V. H. M. Y C., H. C. S/L. 23737 - CÁM. FED. ROSARIO - SALA A - 22/06/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) QUERELLANTE La ley debe ser interpretada como un todo coherente y dentro de ese lineamiento surge evidente la imposibilidad de que por un mismo hecho, o por hechos que resulten conexos entre sí, quien ya reviste la condición de imputado, reciba luego la legitimación activa, resultando en definitiva inadmisible que quien es acusado coetáneamente actúe como acusador. KNOLL, Nicolás Adolfo y otros - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA I – 27/12/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) REASUNCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR EL JUEZ Una vez que la acción penal fue promovida debidamente en su origen (art. 5 del Código Procesal Penal de la Nación), la reasunción de la investigación por parte del juez, en nada afecta la continuación del proceso, más aún cuando el código vigente admite un proceso mixto (Voto de los Dres. Pociello Argerich y López González). PAVIA, JAVIER Y OTROS - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA V – 10/12/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) Durante la etapa de instrucción el juez se encuentra facultado para realizar, con la debida participación que la ley otorga a las partes, aquellas diligencias probatorias que considere pertinentes para cumplir con los fines previstos por el art. 193 del código de rito. En caso que la investigación avance, al momento de la vista contemplada por el art. 346 del mismo cuerpo legal -en el cual se exige un nuevo impulso de la acción para el pase del sumario al plenario- el fiscal tendrá oportunidad de evaluar nuevamente su postura y ante las nuevas probanzas producidas, mantener el criterio desvinculante, o bien, requerir la elevación a juicio de los actuados. (Voto de los Dres. Pociello Argerich y López González). PAVIA, JAVIER Y OTROS - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA V – 10/12/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) RECURSO DE APELACIÓN
En razón de su variabilidad, la adecuación jurídico penal de un hecho no configura, como regla, el perjuicio irreparable que exige la admisibilidad de la apelación. La excepción está dada por la circunstancia de que el mentado perjuicio se presente de algún otro modo y en relación al resto del caso. C., V. H. M. Y C., H. C. S/L. 23737 - CÁM. FED. ROSARIO - SALA A - 22/06/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) RECURSO DE CASACIÓN Si bien con la intervención de esta Sala se ha satisfecho la doble instancia, dicha circunstancia no resulta un impedimento para que lo atingente al rechazo de la pretendida legitimación activa en el proceso pueda ser revisada por la Cámara Nacional de Casación Penal, por cuanto, además de ser un órgano operativo de aquella garantía, contribuye -en su carácter de tribunal 'intermedio' entre los jueces y la Corte- a cimentar las condiciones para que el Máximo Tribunal satisfaga el alto ministerio que le ha sido confiado; porque su intervención -atento a su especificidad- aseguraría que el objeto a revisar por el Máximo Tribunal fuese un producto seguramente más elaborado. ARGUELLES, LISANDROY OTRO - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA VII – 29/12/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) La intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal intervención, no se encuentra obstaculizada por la circunstancia de que el auto en crisis no esté comprendido en las previsiones del artículo 457 del código adjetivo, ya que en casos en los que se trata la denegatoria de la intervención en la causa a quien se considera damnificado por el hecho ilícito que se investiga, corresponde que lo decidido se equipare a sentencia definitiva, toda vez que por sus consecuencias podría provocar un perjuicio de imposible reparación ulterior, por afectar un derecho que exige tutela inmediata , como lo es el derecho a la jurisdicción con que cuenta todo aquel que se estime afectado por la comisión de un delito. ARGUELLES, LISANDROY OTRO - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA VII – 29/12/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) SUPRESIÓN DE FOTOGRAFÍAS DE MENORES EN ARCHIVOS POLICIALES Corresponde ordenar la supresión y destrucción inmediata de toda fotografía, sea en archivo digital, como en papel, que exista en la Comisarías Departamentales, de jóvenes menores de 18 años, puesto que el almacenamiento de fotografías de niños y niñas en archivos policiales, violenta cláusulas constitucionales y tratados de derechos humanos, particularmente el principio de igualdad de los ciudadanos y de no discriminación, el derecho a la intimidad - específicamente el derecho a la imagen– y el artículo 36 inc. 6 y el art. 39 de la ley 13.634. RAVINO, JUAN MANUEL s/HABEAS CORPUS – HABEAS DATA - JUZG. GARANTÍAS DEL JOVEN MAR DEL PLATA - Nº 2 - 14/07/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) La acción de habeas data es la vía correcta para peticionar la supresión de datos e imágenes de menores, que existan en los registros policiales. RAVINO, JUAN MANUEL s/HABEAS CORPUS – HABEAS DATA - JUZG. GARANTÍAS DEL JOVEN MAR DEL PLATA - Nº 2 - 14/07/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) Cita digital: |