This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 15 20:40:40 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Jurisprudencia Sumariada --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ACCIÓN DE AMPARO ACTO ADMINISTRATIVO ADICIONAL REMUNERATORIO BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS COMPETENCIA COSTAS DOCENTE UNIVERSITARIO EMPLEADO PÚBLICO ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN HABILITACIÓN DE INSTANCIA JUDICIAL HONORARIOS IMPORTACIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO INFRACCIÓN TRIBUTARIA INHABILIDAD DE TÍTULO JUBILACIÓN MEDIDAS CAUTELARES MINISTERIO PÚBLICO FISCAL PRESCRIPCIÓN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PROCESO DE REORGANIZACIÓN NACIONAL RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO RECUSACIÓN CON CAUSA RESERVAS DEL BANCO CENTRAL RESPONSABILIDAD DEL ESTADO RESPONSABILIDAD SOLIDARIA SECUESTRO DE BIENES SEGURO DE CAUCIÓN ACCIÓN DE AMPARO La acción de amparo incoada por un diputado nacional a fin de que se declare la nulidad de la media sanción de un proyecto de ley, no resulta procedente toda vez que aquél no invocó un interés concreto y diferenciado ni la afectación de un derecho subjetivo, toda vez que la condición personal de ciudadano que alegó no es apta para autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción, por cuanto ese carácter es de una generalidad tal que no permite tener por configurado el interés concreto, inmediato y sustancial que lleve a considerar la presente como una "causa", "caso" o "controversia". LOZANO, CLAUDIO RAÚL c/ESTADO NACIONAL PLN - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA II - 19/03/2009 ( Sumario elaborado por la redacción de Erreius) ACTO ADMINISTRATIVO El acto administrativo sólo puede producir sus efectos propios a partir de la notificación al interesado y constituye un verdadero derecho de los particulares. Es más, “la notificación no es una mera puesta en conocimiento del particular de alguna resolución, sino que expresa, además la certeza de la fecha en que el interesado tiene conocimiento del asunto, para poder computar con exactitud si cumple o no la orden dentro del término establecido o si utiliza o no los recursos dentro del plazo señalado al efecto. Por eso es menester que en el expediente conste con seguridad la fecha exacta en que la notificación se efectuó. SARMIENTO CECILIA MARCELA c/ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA 3 – 26/03/2009 (Sumario proporcionado por la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal) ADICIONAL REMUNERATORIO Corresponde otorgar carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el decreto 2744/93 del Poder Ejecutivo Nacional, en virtud del plenario dictado en autos "Carrozzino, Salvador c/Ministerio de Justicia, Seguridad y DD.HH" —19/03/2009. VERA, ALFREDO OSCAR Y OTRO c/ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA II - 14/05/2009 - (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) Debe incorporarse al haber mensual del personal en actividad de la Policía Federal Argentina la compensación por inestabilidad de residencia creada por el Decreto 2133/91 y el adicional previsto en el Decreto 713/92, toda vez que revisten incuestionable carácter remunerativo de naturaleza salarial (Voto de la Cámara según la doctrina sentada en "Trejo", a la cual remite). CONVERTO, MARÍA CELESTE Y OTROS c/ESTADO NACIONAL M° IINTERIOR PFA - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA III - 08/05/2009 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) Debe reconocerse el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos por el Decreto 2744/93, correspondiendo incluirlos al haber mensual del personal en actividad de la Policía Federal Argentina, toda vez que tal carácter viene impuesto por aplicación de normas superiores que expresan la voluntad del legislador en el punto, máxime cuando dichas compensaciones son calculadas en base a la aplicación de un coeficiente sobre el haber mensual de los agentes, representando así una parte sustantiva de la remuneración efectivamente percibido (Voto de la Cámara según la doctrina sentada en "Trejo", a la cual remite). CONVERTO, MARÍA CELESTE Y OTROS c/ESTADO NACIONAL M° IINTERIOR PFA - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA III - 08/05/2009 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Corresponde confirmar la resolución del a quo en cuanto acordó a la actora el beneficio de litigar sin gastos, toda vez que la demandada recurrente no acreditó la presunta solvencia o capacidad económica de la contraria para afrontar los gastos causídicos. BERRA, IRMA NOEMÍA c/IOSE - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA III - 23/03/2009 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) COMPETENCIA La parte actora promueve acción de amparo contra Agua y Saneamientos Argentinos SA a fin de que efectúe las reparaciones necesarias en la red de agua. Teniendo en cuenta que la persona demandada es una sociedad anónima creada en la órbita de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, cuyo capital accionario pertenece en un 90 % al Estado Nacional (conf. decreto 304/2006, arts. 1º y 2º), es claro que resulta aplicable el principio según el cual en presencia de un interés nacional corresponde en términos generales la competencia de la justicia federal. CONSORCIO PROP DE 1807 ESQ CALLAO 820/836 c/AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA s/AMPARO - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA 1 – 10/02/2009 (Sumario proporcionado por la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal) Para que exista una causa contencioso-administrativa en los términos del art. 45, inc. a), de la ley 13.998, la contienda judicial debe estar regida directa y primordialmente por normas de derecho administrativo federal. ZANARDI GABRIELA IRMA c/PAN PERALTA JUAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA 2 – 11/03/2009 (Sumario proporcionado por la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal) El art. 4 del Código Procesal dispone que debe tomarse en cuenta la exposición de los hechos que se efectúa en la demanda y el derecho invocado como fundamento de la acción, por lo que se impone determinar “prima facie” si la pretensión jurídica se desenvuelve en la esfera del derecho administrativo o si, por el contrario, se está frente a una relación jurídica regida por principios propios del derecho común. Pero ello, sólo en la medida necesaria para dirimir la cuestión de competencia y sin perjuicio de la oportuna dilucidación sobre el mejor derecho sustancial que puede asistir a las partes una vez definidos los hechos que han sido materia de prueba, y la entidad y proyecciones de los argumentos jurídicos expuestos por ambas. CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOC. CIVIL PARA SU DEFENSA c/EDESUR Y OTRO s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA 3 – 05/03/2009 (Sumario proporcionado por la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal) COSTAS corresponde imponer al contribuyente las costas por el rechazo de la nulidad que interpusiera, toda vez que no efectuó dicho planteo al ocurrir al Tribunal Fiscal como de previo y especial pronunciamiento, sino como defensa contra la determinación tributaria y encaminada a obtener la revocación de la pretensión fiscal BOLLAND Y CÍA SA c/DGI - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA III - 08/04/2009 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) DOCENTE UNIVERSITARIO El art. 51 del Estatuto de la Universidad de Buenos Aires en cuanto dispone el cese en las funciones de todo profesor universitario regular que cumpla 65 años de edad es constitucional toda vez que, la norma impugnada parte de una pauta general aplicable a todos los que están en la misma situación académica, y la edad fijada para el cese es la misma adoptada por la ley para la jubilación ordinaria, lo cual descarta la invocada irrazonabilidad del régimen cuestionado. KOCH, OSVALDO RAÚL c/UBA MEDICINA - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA II -16/04/2009 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) Corresponde disponer la reincorporación en el cargo de profesor titular regular de quien, por aplicación del art. 51 del Estatuto de la Universidad de Buenos Aires, había sido dado de baja en virtud de haber cumplido 65 años de edad si, antes del dictado de dicha resolución, el decano de la facultad donde el actor se desempeñaba, prorrogó el alta docente de aquél toda vez que, de ese modo consolidó el derecho adquirido de continuar prestando servicios, el cual no puede ser suprimido por una decisión posterior. KOCH, OSVALDO RAÚL c/UBA MEDICINA - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA II -16/04/2009 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) EMPLEADO PÚBLICO Debe declararse el derecho al cobro de viáticos y compensaciones establecidas en el art. 2430, apartado 4, incisos a) y b) de la reglamentación del título II capítulo IV de la ley 19.101 para el personal militar —conf. decreto 231/92—, aplicable al personal de Gendarmería Nacional en virtud del decreto 1082/73, pues se encuentran reunidos los extremos requeridos en dicha normativa en tanto de las constancias de la causa surge que el reclamante es gendarme y fue destinado en misión a la ex Yugoslavia como Policía Civil de la Organización de las Naciones Unidas y sólo percibió por las misiones cumplidas, viáticos diarios especificados en las resoluciones que le otorgaron el destino precitado. CAPDEVILA, RAÚL VÍCTOR c/ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR GENDARMERÍA - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA III - 16/03/2009 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS Debe hacerse lugar a la medida cautelar solicitada a fin de que suspendan los efectos de la resolución por la cual el Ente Nacional Regulador del Gas, dispuso la intervención de una empresa prestataria del servicio de transporte de gas natural que había comunicado la cesación de pago de sus obligaciones negociables, y designó un interventor con funciones de co-administración societaria, toda vez que ni la ley 24.076 ni las normas complementarias de ella otorgan a dicho ente la facultad de intervenir al órgano de conducción de la sociedad que debe prestar el servicio público, máxime cuando no se ha logrado acreditar de qué modo la decisión de renegociar el pasivo financiero de la licenciataria puede afectar la prestación material del servicio público a su cargo. TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SA c/RESOLUCIÓN I/587/08 ENERGAS - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA I - 23/03/2009 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN Corresponde desestimar la excepción de prescripción opuesta por un contribuyente frente a la determinación del Impuesto al Valor Agregado practicada por el Fisco por omitir incluir en la correspondiente declaración jurada los ingresos provenientes de honorarios que percibe por el desempeño de funciones técnico-administrativas, toda vez que el plazo de prescripción según los términos del art. 57 de la Ley 11.683 no se encontraba perimido al momento del dictado del acto determinativo. DGI EN: LACROZE, MARÍA AMALIA SARA TF 24875-I - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA IV - 12/03/2009 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) Corresponde desestimar la excepción de prescripción opuesta por un contribuyente frente a la determinación del Impuesto al Valor Agregado practicada por el Fisco por omitir incluir en la correspondiente declaración jurada los ingresos provenientes de los honorarios que percibe por funciones técnico administrativa, toda vez que el plazo de prescripción según los términos del art. 57 de la Ley 11.683 no se encontraba perimido al momento del dictado del acto determinativo. DGI EN: DE LA FUENTE, MARÍA INÉS TF 24876-I - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA III - 06/03/2009 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) HABILITACIÓN DE INSTANCIA JUDICIAL El agotamiento previo de las instancias administrativas tiende a dar a la administración la oportunidad de revisar el caso y eventualmente revocar el error, evitando juicios innecesarios y que lo que se está decidiendo en la “habilitación de la instancia” es el acceso a la justicia, mas no el resultado de la sentencia a dictarse. Si bien el agotamiento de la instancia debe cumplirse frente a la Administración Pública, la Obra Social del Personal de Farmacia no integra ni pertenece a la Administración Pública, en consecuencia, no puede exigirse a la parte actora que agote la instancia administrativa, pues la relación jurídica establecida entre ella y la demandada no está regida por la ley 19.549. OBRA SOC. DE LAS ASOCIACIONES DE EMPLEADOS DE FARMACIA c/OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE FARMACIA S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA 3 – 03/02/2009 (Sumario proporcionado por la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal) HONORARIOS Corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por el letrado del actor, contra la resolución que fijó sus honorarios, sobre los montos de la liquidación aprobada en el juicio seguido contra el Estado Nacional toda vez que, aunque el recurrente alega que debió tenerse en cuenta la fecha de realización de la labor profesional y no la del cálculo del capital debido al actor, no ha logrado acreditar que, ello hubiere implicado percibir por sus honorarios bonos de una serie que cotizan a un porcentaje inferior al correspondiente. ALBARIÑOS, OSCAR BAUTISTA c/ESTADO NACIONAL - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA III - 26/03/2009 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) Debe dejarse sin efecto la regulación de honorarios efectuada a favor de un abogado en una causa en la cual las costas fueron impuestas en el orden causado, toda vez que del convenio arrimado a la causa se observa que la voluntad de las partes fue sustraer la cuestión referida a la retribución profesional de las disposiciones de la ley de aranceles, salvo en lo que respecta a los estipendios a cargo de la contraria, supuesto éste que no es el de autos. DISCO SA c/DGI - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA III - 25/03/2009 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) IMPORTACIÓN En el marco de una acción deducida por una importadora a fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución del Ministerio de Economía N° 485/05 y se ordene de modo cautelar la liberación de la mercadería retenida, corresponde admitir la oposición al pago de la tasa de justicia formulada por la actora, toda vez que aunque los bienes objeto de la operación poseen valor en sí, ello no implica que la causa, promovida a fin de evitar una restricción a la importación, presente en forma directa un contenido patrimonial determinado. BRANIFF SA c/EN- M° ECONOMÍA RESOL. 485/05 DGA (3 BL 15 CONTAINERS) - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA III - 17/04/2009 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) A fin de determinar la fecha de presentación de un pedido de repetición de la tasa de estadística abonada por varios despachos de importación, debe aplicarse el art. 25 del Reglamento de la ley 19.549 en cuanto establece como tal la fecha de su emisión y no la de su recepción, toda vez que el Código Aduanero no contiene una regulación específica en punto a los medios, lugar y fechas de la presentación de los escritos. VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/AFIP DGA RESOL. 869/01 - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA II - 07/04/2009 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) IMPUESTO A LAS GANANCIAS Debe revocarse la determinación del Impuesto a las Ganancias practicada por el Fisco sobre base presunta, pues se encuentra acreditado que la documentación relativa a compras y gastos correspondientes a los períodos objeto de ajuste se pusieron a disposición del organismo recaudador, quien omitió relevarlos. LOWE ARG. SACIF DE CINEMATOGRAFÍA Y TV SA (TF 19317-I) c/DGI - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA II - 12/03/2009 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Debe incluirse el Impuesto al Valor Agregado en la liquidación de la multa impuesta en virtud de la falta de regularización oportuna de la mercadería importada en forma temporaria, toda vez que el IVA un tributo que grava la importación en los términos del art. 970 del Código Aduanero. ALBA CÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA (TF 19307-A) Y ACUM. c/DGA - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA V - 28/04/2009 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) Corresponde desestimar la determinación del Impuesto al Valor Agregado practicada por el Fisco a una firma dedicada a la distribución de películas publicitarias para ser exhibidas en cines, pues el Decreto 644/97, que aclaró que la exención dispuesta en el art. 7 inc. h) ap. 11) de la Ley 23.349 no comprende la referida actividad, no produce efectos para los períodos reclamados por tratarse de servicios realizados con anterioridad a la mencionado decreto. LOWE ARG. SACIF DE CINEMATOGRAFÍA Y TV SA (TF 19317-I) c/DGI - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA II - 12/03/2009 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) INFRACCIÓN TRIBUTARIA Corresponde confirmar la multa aplicada por el Fisco con sustento en los arts. 46 y 47 de la Ley 11.683 al contribuyente que consignó cifras inexactas en sus declaraciones juradas, pues, la invocada espontaneidad de las rectificativas presentadas con posterioridad al proceso de fiscalizaron no alcanza a enervar lo resuelto, pues la conducta de defraudación imputada quedó configurada en el momento en que operó el perjuicio patrimonial derivado de la evasión del tributo. ANDECHAGA, JORGE LUIS (TF 25401-i) c/DGI CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA III - 15/04/2009 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) INHABILIDAD DE TÍTULO Debe rechazarse la excepción de inhabilidad de título opuesta, por una empresa distribuidora de energía eléctrica, en una acción tendiente al cobro de una multa impuesta por el E.N.R.E., toda vez que la vía de la ejecución fiscal resulta procedente cuando se persigue el cobro judicial de multas adeudadas a la Administración. ENTE NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD RESOL. 54/08 c/EDELAP SA - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA III - 26/03/2009 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) Debe rechazarse la excepción de inhabilidad de título opuesta, en la ejecución de una multa impuesta por el BCRA, al directivo de una entidad financiera toda vez que, el hecho de que la resolución que aplicó dicha sanción no se encuentre firme, no obsta a su habilidad ejecutiva, ello atento a lo establecido en los arts. 41 inc. 3 y 42 apartado 5° de la ley 21.526. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/INSÚA, JOSÉ MANUEL - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA III - 25/03/2009 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) JUBILACIÓN Debe declararse la inconstitucionalidad del decreto 78/94 en cuanto derogó el régimen jubilatorio especial previsto en la ley 22.929, so pretexto de reglamentar el art. 168 de la ley 24.241 toda vez que, visto que dicha norma no había derogado el referido sistema, el Poder Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria, en violación del art. 99 inc. 2 de la CN. HOMBERGER, VÍCTOR c/ESTADO NACIONAL - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA III - 25/03/2009 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) MEDIDAS CAUTELARES Corresponde confirmar la medida cautelar que ordenó la suspensión de las Resoluciones N° 32.866 y 33.042 mediante las cuales la Superintendencia de Seguros de la Nación autorizó a una aseguradora a manejar la cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al transporte Público de Pasajeros, toda vez que carece de fundamentación suficiente al no haber evaluado la conveniencia de la actuación de nuevos sujetos aseguradores en el mercado ni lo relativo al otorgamiento de las mayores garantías de cobro de resarcimientos por quienes resultaren víctimas de perjuicios causados por la actividad y bienes objeto del aseguramiento, circunstancias que son susceptibles de acarrear una nulidad absoluta e insanable. PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TTE. PUBL. DE PASAJEROS Y OTROS c/EN. SSN- RES. 32866/08 - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA III - 19/03/2009 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) MINISTERIO PÚBLICO FISCAL La medida cautelar solicitada por un Fiscal a fin de que se deje sin efecto la suspensión en el ejercicio de sus funciones y la reducción de los haberes dispuesta contra él por el Tribunal de Enjuiciamiento no resulta procedente toda vez que no se advierte que el acto impugnado pueda ser tachado de arbitrario o ilegítimo en el estado liminar del proceso si se advierte que tales facultades se hallan taxativamente reguladas por el art. 20 inc. c) punto 5 de la ley 24.946 y 29 del Reglamento del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público y prima facie existiría la probable configuración de la causal de remoción por mal desempeño y la suspensión resultaría imprescindible para garantizar la normal prestación del servicio de justicia. S., C. A. c/ESTADO NACIONAL PGN TRIBUNAL ENJUICIAMIENTO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA II - 12/03/2009 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) PRESCRIPCIÓN Debe declararse prescripta la acción promovida, por la propietaria de un buque pesquero, a fin de impugnar las multas impuestas por infracción al art. 14 inc. i de la resolución 245/91 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca pues, desde la comisión de cada infracción hasta la fecha en la cual se impusieron las sanciones, transcurrió en exceso el plazo de cinco años previsto en el art. 74 de la ley 24.922. PESQUERA VERAZ SA c/SAGP y A - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA III - 08/04/2009 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO En los casos en que se fijan plazos en el artículo 25 de la LNPA el dies a quo está dado por la notificación al interesado del pronunciamiento expreso de la Administración; en consecuencia, la referencia del artículo 31 al artículo 25 no podría comprender a los supuestos de silencio administrativo del órgano obligado a expedirse provocado por la falta de resolución del reclamo formulado, precisamente por la ausencia de notificación de dicha circunstancia al particular. La eficacia del acto depende de su notificación al interesado, pues los efectos quedan suspendidos hasta que se materializa dicho recaudo. SARMIENTO CECILIA MARCELA c/ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA 3 – 26/03/2009 (Sumario proporcionado por la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal) PROCESO DE REORGANIZACIÓN NACIONAL El otorgamiento del beneficio previsto en el art. 3° de la ley 24.043 a quien se vio obligado a abandonar el país luego de sufrir la muerte y desaparición de sus hijos y yernos durante el último gobierno militar no resulta procedente toda vez que el carácter meramente declarativo de la condición de refugiado no resulta prueba suficiente para constatar si el exilio se produjo antes o después del inicio del término establecido en la ley. PUCHULU DE DRANGOSCH, ALICIA RAQUEL c/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA III - 12/03/2009 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO En materia de procedimientos administrativos, el reclamo previo no es necesario cuando se reclaman daños y perjuicios contra el Estado por responsabilidad extracontractual (art. 32 inc. b) ley 19.549, texto según ley 25.344 art. 12), y de esta manera, no resulta exigible que la accionante agote la vía administrativa como requisito previo a la interposición de la demanda judicial. BURGOS EDUARDO CELESTINO Y OTROS c/ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA 3 – 17/02/2009 (Sumario proporcionado por la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal) RECUSACIÓN CON CAUSA Debe rechazarse la recusación de un camarista, bajo la causal prevista en el art. 17 inc. 2 del CPCCN, sustentada en la recepción por su parte, en un día inhábil, del escrito de apelación presentado por el PEN contra una cautelar, para su remisión al juzgado de primera instancia interviniente toda vez que, dicha actuación por sí sola, no revela interés en el pleito. PÉREZ REDRADO, HERNÁN MARTÍN c/E.N. P.E.N. DTO. 18/10 - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA DE FERIA - 12/01/2010 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) RESERVAS DEL BANCO CENTRAL Debe disponerse en forma cautelar que el Poder Ejecutivo Nacional no designe con carácter definitivo presidente del BCRA hasta tanto se cumplimente con la participación legislativa dispuesta en el art. 9 de la ley 24.144, toda vez que las circunstancias que corresponde analizar respecto de la validez constitucional del DNU 18/10 resultan diferentes a las sometidas a consideración del a quo en tanto, mediante notas dirigidas al Presidente de la Cámara de Diputados, y al Vicepresidente de la Nación, la Presidenta de la Nación asumió un compromiso público tendiente a sanear los óbices legales que fueron el fundamento central de la tutela judicial ordenada en primera instancia. PÉREZ REDRADO, HERNÁN MARTÍN – INC. MED. (8-1-10) c/E.N. P.E.N. DTO. 18/10 - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA DE FERIA - 22/01/2010 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) Aunque el previo consejo de una comisión del Congreso de la Nación, establecido en el art. 9 de la ley 24.144 como presupuesto para la remoción de los miembros del directorio del BCRA, no es vinculante para el Poder Ejecutivo Nacional, ello no implica que no sea necesario ni que pueda ser suplido por la participación de la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación a la que alude el art. 4 del decreto 18/10. PÉREZ REDRADO, HERNÁN MARTÍN – INC. MED. (8-1-10) c/E.N. P.E.N. DTO. 18/10 - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA DE FERIA - 22/01/2010 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) La sentencia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada a fin de que se suspenda la vigencia del decreto 2010/2009 hasta tanto se cumplan los plazos constitucionales y legales que regulan el trámite de la intervención del Congreso para los decretos de necesidad y urgencia, debe ser confirmada toda vez que de los considerandos de dicho decreto no surge la configuración de una situación de urgencia que justifique su dictado, y la omisión de convocar al Congreso de la Nación para que se pronuncie acerca de los motivos que indujeron al Poder Ejecutivo a recurrir al mecanismo excepcional de los DNU, no se condice con la urgencia invocada. PÉREZ REDRADO, HERNÁN MARTÍN – INC. MED. (8-1-10) c/E.N. P.E.N. DTO. 18/10 - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA DE FERIA - 22/01/2010 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) RESPONSABILIDAD DEL ESTADO En el marco de una acción deducida contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional, para obtener reparación por los daños derivados del incendio de un local bailable, la citación de los funcionarios de la Policía Federal imputados por mal desempeño de sus funciones, resulta procedente toda vez que al ser integrantes de uno de los organismos demandados podría generarse, en caso de condena respecto de su mandante, el derecho a repetir las sumas posiblemente abonadas en concepto de daño civil por el actuar negligente de sus dependientes, evitándose además que aquéllos posteriormente invoquen contra los accionados la excepción de negligente defensa. MASINI, RODOLFO MEDARDO s/INCIDENTE c/EN -M° INTERIOR PFA Y OTRO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA II - 21/04/2009 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) RESPONSABILIDAD SOLIDARIA El escribano interviniente en las escrituras por las que se formalizó la reorganización societaria efectuada por empresas del mismo grupo económico, resulta solidariamente responsable por la omisión del Impuesto de Sellos toda vez que, aunque el acto fue sometido a consulta, ha quedado determinado que no se encontraba configurada la exención prevista en el art. 58 inc. i) de la ley del gravamen y que se verificaba el hecho imponible. HOLDING MARÍTIMAS Y PORTUARIA SA - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA III - 19/03/2009 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) SECUESTRO DE BIENES Debe rechazarse el pedido de devolución de los fondos secuestrados en exceso formulado por la entidad financiera demandada en una acción de amparo toda vez que, dicho pedido de restitución de fondos fue deducido una vez que la diligencia de secuestro se encontraba firme, y la alegada imposibilidad de conocer las irregularidades al momento del acto no resulta atendible pues en el mandamiento correspondiente se encontraba transcripta la sentencia de fondo que motivó el secuestro. CAIVANO, ÉLIDA F. c/ESTADO NACIONAL LEY 25.561 - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA III - 14/04/2009 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) SEGURO DE CAUCIÓN Debe rechazarse la demanda promovida, por una aseguradora, a fin de que se declare la nulidad del acto mediante el cual la AFIP la intimó a pagar el seguro de caución otorgado en favor de dicho organismo como garantía transitoria por diferimientos impositivos otorgados, a la firma tomadora del seguro, bajo el régimen establecido en la ley 22.021 toda vez que, la falta de constitución de las garantías definitivas tendientes a resguardar el cobro de los impuestos diferidos implicó la configuración del siniestro asegurado, y habilitó al Fisco a iniciar el cobro compulsivo del importe de los impuestos diferidos. ALBA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA c/ESTADO NACIONAL ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA III - 23/03/2009 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 20:32:20 Post date GMT: 2021-03-16 20:32:20 Post modified date: 2021-03-16 20:32:20 Post modified date GMT: 2021-03-16 20:32:20 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com