This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 15 19:34:39 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Jurisprudencia Sumariada --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ABUSO SEXUAL ACCIÓN CIVIL ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA ALEGATO FISCAL ARRESTO DOMICILIARIO AUTO DE PROCESAMIENTO CAUCIÓN REAL CONCURSO IDEAL COMPETENCIA DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE BS.AS. COMPETENCIA FEDERAL CORRUPCIÓN DE MENORES DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA DELEGACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DELITOS DE INFRACCIÓN DE DEBER DETENCIÓN ESTAFA ESTUPEFACIENTES EXCARCELACIÓN EXTRAÑAMIENTO FALSEDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO FISCALÍA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS HOMICIDIO CON DOLO EVENTUAL INIMPUTABILIDAD INTERPRETACIÓN DE LA LEY JUECES SUBROGANTES JUEZ NATURAL LEGÍTIMA DEFENSA LEY PENAL MÁS BENIGNA MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS NE BIS IN ÍDEM PERENTORIEDAD DE LOS PLAZOS PLAZO RAZONABLE PRUEBA PERICIAL RECUSACIÓN O EXCUSACIÓN DE PERITOS RECURSO DE CASACIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO REINCIDENCIA REQUISA PERSONAL ROBO CON ARMA ROBO EN BANDA SALIDAS TRANSITORIAS SENTENCIA DEFINITIVA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA TENENCIA ILEGÍTIMA DE MATERIAL EXPLOSIVO TRABAJO CARCELARIO VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO ABUSO SEXUAL La intensificación progresiva de los actos corporales abusivos de contenido sexual -beso, felación y penetración-, no multiplica las infracciones si el mismo contexto de acción se mantiene y cae bajo la regla del concurso aparente, la multiplicidad de actos no multiplica la infracción porque la acción es única. (Voto de los Dres. García y Yacobucci). M., M. G. s/RECURSO DE CASACIÓN. - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 30/10/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) La fellatio in ore debe ser considerada como constitutiva del "acceso carnal por cualquier vía" previsto por el art. 119 tercer párrafo CP, puesto que un adecuado análisis teleológico de la norma impide asignar al concepto de "acceso carnal" los mismos alcances que tenían en su anterior redacción, por cuanto tornaría en estéril el aditamento "por cualquier vía" con la que se pretendió ampliar el tipo penal bajo estudio (Voto de los Dres. Diez Ojeda, Hornos, González Palazzo y Hornos). M., M. E. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 14/09/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) ACCIÓN CIVIL Si bien el artículo 90 del CPPN, establece que la constitución de parte civil podrá tener lugar en cualquier estado del proceso hasta la clausura de la instrucción, a partir de su interpretación sistemática con el resto del ordenamiento de forma, es dable concluir que en aquellos casos en los que el requerimiento fiscal de elevación a juicio ya se encuentre consolidado, su admisión sólo es viable cuando conjuntamente con ella se acompañe la demanda instaurada de conformidad con el artículo 93 del mismo ordenamiento de forma. RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR EL DR. JOSÉ LUIS FABRIS - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA II– 09/12/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) Si bien el artículo 93 del CPPN dispone concretar la demanda con posterioridad a la notificación de la resolución del art. 346, corresponde considerar que la única oportunidad lógica para que el actor civil deba expedirse efectuando la demanda es desde el momento en que el requerimiento fiscal ha quedado consolidado, a posteriori del trámite del art. 348 y ss., del CPPN, esto es, cuando la realización del debate es un hecho procesalmente establecido. RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR EL DR. JOSÉ LUIS FABRIS - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA II– 09/12/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA Está debidamente fundada la condena por administración fraudulenta si se probó que quien se desempeñaba como secretaria en un consultorio depositó en su cuenta personal cheques correspondientes al canon locativo por la utilización de un consultorio y honorarios por consultas médicas, ya que se descartó la alegación de que parte de su haber se efectuaba en negro. Si el tipo penal en cuestión contiene el elemento "aprovechamiento de la confianza" como integrante del mismo, tal circunstancia no puede ser valorada como agravante de la pena, pues ello no se compadece con el principio del non bis in idem. (Voto de los Dres. Tragant y Riggi). LÓPEZ, SILVANA NOELIA s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 27/07/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) ALEGATO FISCAL Corresponde anular la resolución que declaró la nulidad del alegato fiscal de absolución, pues si bien éste no está exento del control de legalidad por parte del tribunal de juicio, no hay potestad del tribunal para anularlo si salva su estructura lógica y satisface la legalidad en la remisión a la prueba (Voto del Dr. García). MORALES, LUIS RODOLFO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 23/09/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) ARRESTO DOMICILIARIO Corresponde revocar el pronunciamiento que revocó la concesión del arresto domiciliario toda vez que el procesado se encuentra cercano a cumplir los 86 años de edad, hace cuarenta años que mora en la misma vivienda, su pasar económico no es apremiante, cuenta con limitada capacidad de caminar, está bajo tratamiento oncológico y sometido a controles cardiológicos de rutina, a lo que hay que adunarle que cada vez que concurrió a un galeno solicitó la autorización judicial correspondiente, circunstancias que si bien de obtener la excarcelación no podrían descartar su fuga, de adverso, a partir de las condiciones asegurativas para la ejecución del alojamiento domiciliario el escape del encausado se presenta poco probable (Voto del Dr. Diez Ojeda). S. J., I. M. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 03/07/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) AUTO DE PROCESAMIENTO Si bien, en principio, el auto de procesamiento no constituye sentencia definitiva o equiparable a tal, acarrea un perjuicio de insusceptible reparación ulterior el pronunciamiento que privó a la impugnante de la posibilidad de acogerse oportunamente al beneficio previsto en el art. 16 de la ley penal tributaria para extinguir la acción penal (Voto de los Dres. Diez Ojeda, González Palazzo, Hornos). CUEVA, MARÍA FERNANDA s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 27/11/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) CAUCIÓN REAL No obstante que el imputado no pudo abonar la caución por la que se concedió la excarcelación ni el monto reducido fijado posteriormente, frente a la pluralidad de sumarios que registra en su contra, la rebeldía en uno de ellos, los reiterados hechos que se le imputan por estafas, el monto elevado en ellos obtenido, no indican la conveniencia de modificar el monto fijado en una segunda reducción, que no luce excesivo sino necesario para asegurar mínimamente la presencia del imputado en el proceso (Voto de los Dres. Catucci, Riggi y Ledesma). SANSALONE, FERNANDO JAVIER s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 19/08/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) A fin de que el beneficio no se torne irreal corresponde la reducción del monto de la caución impuesta en un 80%, pues no guarda proporción alguna con su situación económica, teniendo en cuenta que el imputado manifestó no tener oficio fijo y que debía pasar dinero, en la medida de sus posibilidades, a sus dos hijos, lo cual torna ilusorio el beneficio excarcelatorio concedido (Voto de los Dres. Diez Ojeda, Hornos, González Palazzo). ALBARRACÍN, RAÚL GERMÁN s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 06/10/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) CONCURSO IDEAL El concurso ideal no exige la plena coincidencia de las acciones requeridas en los tipos concurrentes. Basta, por el contrario, la “identidad parcial de las acciones ejecutivas” en el tipo objetivo de las leyes penales en concurso. BERNARDINELLI, CARLA s/SOBRESEIMIENTO - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA I– 22/12/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) COMPETENCIA DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE BS.AS. La CSJN ha sostenido que las infracciones a la ley de protección y conservación de la fauna, comprobadas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, deben ser investigadas en el fuero común. Razón por la cual, a los fines de la competencia debe estarse al lugar de comisión. INCIDENTE DE INCOMPETENCIA DE RESPONSABLE DEL COMERCIO DENOMINADO ALL LEHATER S/INF. LEY 22.421 - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA I – 24/11/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) COMPETENCIA FEDERAL En cuestiones referidas al uso de documentos públicos falsos es acertada la decisión de someter los hechos a conocimiento del juez federal del lugar en que cada formulario falso o duplicado fraudulentamente fue utilizado. N. N. S/ INCOMPETENCIA - CAUSA 27.978 - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA II – 23/06/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) La competencia para entender en el proceso no puede ser soslayada por el Tribunal en tanto involucra una cuestión de orden público. Si bien no ha sido un tema planteado por las partes, y que tampoco constituye obstáculo para que éste se abocara al tratamiento de una decisión que restringía la libertad del imputado, superado éste último aspecto y vencido el primero por imperio legal, es necesario precisar si resulta ser este fuero federal el convocado por el régimen vigente para llevar a cabo el proceso penal en curso. MAC DOUGALL, JULIO s/EXCARCELACIÓN - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA I– 14/04/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) CORRUPCIÓN DE MENORES Para que se verifique un supuesto de promoción de la corrupción, el agente debe realizar con conocimiento y voluntad de realización de acto, conductas de connotación abusivas a sabiendas que mediante sus particulares características, impulse o de algún modo incite a la víctima menor a la práctica prematura de actos sexuales, condicionándola para la libre y plena determinación de su sexualidad (Voto de los Dres. Tragant y Ledesma). P., E. O. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 03/07/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA Si la declaración de incompetencia con la que se promovió la contienda se dictó cuando se encontraba pendiente de resolución la apelación interpuesta contra el auto de sobreseimiento, corresponde que, con carácter previo a determinar la competencia para proseguir con la investigación, se resuelva la apelación interpuesta. SCHENONE CARNAGHI, JOSÉ MARÍA S/SOBRESEIMIENTO - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA I – 03/11/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) DELEGACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN El ejercicio de la facultad a la que alude el artículo 196 del CPPN, confiriendo dirección al fiscal, no hace más que asignarle uno de los cometidos esenciales inherentes a su razón de ser, ajustando su rol a la potestad que ejercita. Una exégesis razonable de la ley procesal impide sujetar a un plazo mínimo la innovación introducida por el artículo 196, que aunque tímida y mediatamente, permite al Ministerio Público protagonizar la investigación preliminar desdoblando las funciones de requerir y decidir, a la luz de las legislaciones más modernas y de los principios republicanos, y en vistas de una mayor agilidad y eficacia en la persecución. DESIRÉE AIDAR, J. s/DELEGACIÓN DE INSTRUCCIÓN- CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA II– 24/11/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) El instituto de la delegación (art. 196 CPPN) es eminentemente discrecional para el juez, pudiendo éste disponer de su utilización durante toda la instrucción, con el único límite de la conveniencia para el desarrollo de la investigación. DESIRÉE AIDAR, J. s/DELEGACIÓN DE INSTRUCCIÓN- CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA II– 24/11/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) DELITOS DE INFRACCIÓN DE DEBER El elemento análogo al dominio del hecho propio de los delitos comunes, es en los delitos de deber la jerarquía de los funcionarios obligados. La competencia se desplaza de los ejecutores a los miembros directivos: responsabilidad en función del rango y no en función de la medida de los movimientos de los dedos que cometa u omita es indiferente: en todo caso, la ejecución infringe su deber, aunque sea por mano ajena (Voto de los Dres. Cattani e Irurzun). MENEM, CARLOS SAÚL s/PROCESAMIENTO Y EMBARGO - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA II– 03/12/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) En los delitos de infracción de deber, una cooperación al hecho puede ser constitutiva de autoría, si el que realiza el aporte ha infringido de esa manera el deber que le incumbía, aunque no sea quien dirige la causalidad al resultado (Voto de los Dres. Cattani e Irurzun). MENEM, CARLOS SAÚL s/PROCESAMIENTO Y EMBARGO - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA II– 03/12/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) DETENCIÓN Corresponde declarar la nulidad de la detención que no se debió a una actitud sospechosa en el momento de la aprehensión, al hecho de habérselo sorprendido en flagrante delito o ante un hipotético fin identificatorio, pues la mera existencia de una denuncia, sin ningún otro elemento, no autoriza a efectuar la detención de dos personas entrando a una confitería en el centro de la ciudad, con fundamento en el art. 11 de la ley 1965 de Río Negro (Voto de los Dres. Yacobucci Y Mitchell). G., P. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 04/08/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) ESTAFA La mera omisión por parte de los imputados de revelar en el juicio sucesorio bienes que fueran propiedad del causante, sin que se advierta que hayan incorporado al sumario elementos de prueba fraudulentos, no resulta equivalente al ardid que reclama la figura de estafa procesal, máxime si el recurrente no precisó cuál ha sido ni cómo ha operado el ardid o engaño, remitiendo -sin constancia alguna- a la presunta existencia de bienes (Voto de los Dres. Madueño, Rodríguez Basavilbaso y Fégoli). BORCOSQUE, CARLOS A. Y OTRA s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 10/08/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) ESTUPEFACIENTES No resulta necesario declarar la inconstitucionalidad de la figura penal prevista en el segundo párrafo del art. 14 de la ley 23.737, ya que esa descripción legal puede ser interpretada de modo tal de considerar atípicos ciertos hechos que deben considerarse protegidos por la primera parte del art. 19 de la CN (Voto de los Dres. Cattani e Irurzun). R., J. G. s/SOBRESEIMIENTO - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA II– 16/11/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) Entre los tipos penales contenidos en los arts. 14, párrafo primero, y 5°, último párrafo, de la ley 23.737, media un concurso aparente de leyes por subsidiariedad tácita, similar al que se manifiesta entre la falsificación de un documento y su posterior uso. A pesar de que las figuras involucradas formalmente constituyen delitos que afectan el mismo bien jurídico –salud pública—, deben ser interpretadas como la punibilidad de momentos distintos de un mismo continuo delictivo, de diferentes pasos dentro de un continuo de acción, cuyo último tramo –el suministro— es el verdaderamente lesivo. De este modo, el tipo del artículo 14, primer párrafo de la ley 23.737 sólo constituye un ‘acto preparatorio punible. N., R. R. Y OTROS s/PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA I– 10/12/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) Se configura el delito de almacenamiento de estupefacientes si el imputado no sólo recibió la sustancia y la ingresó en la finca sino que aceptó su permanencia y la preservó en aras de almacenarla, o sea que además del elemento cuantitativo y cualitativo, se sumó el tiempo que el encartado reconoció tuvo en su poder la droga (Voto de los Dres. Tragant y Riggi) P., S. F. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 03/07/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) La figura agravante descripta en el art. 11 inc. "c" de la ley 23.737 exige la sola concurrencia de cuantos menos tres sujetos (Voto de los Dres Fégoli, Madueño y Rodríguez Basavilbaso). G. P., Y. W. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 18/08/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) EXCARCELACIÓN En virtud de lo dispuesto en el precedente CSJN "Olariaga" corresponde revocar la resolución que denegó la excarcelación de la imputada si no se encuentra firme el fallo que la condenó, por estar a estudio de la CSJN la queja contra la denegación del recurso extraordinario (Voto de los Dres. Madueño, Rodríguez Basavilbaso y Fégoli). CASTILLO, ROMINA GISELLA s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 14/08/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) No es violatoria de garantías constitucionales la resolución que, al declarar la rebeldía del imputado al no haber podido localizarlo para su notificación de la fecha fijada para la audiencia de debate, revocó la excarcelación y ordenó la captura (Voto de los Dres. Madueño, Rodríguez Basavilbaso y Fégoli). SANDOVAL, MIGUEL ANGEL s/RECURSO DE QUEJA - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 05/08/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) La denegatoria de la excarcelación carece de fundamentación si se ha erigido en la gravedad del delito que se le imputa al encausado, considerada en abstracto como pauta determinante de la configuración de la presunción de riesgo procesal de fuga (Voto de los Dres. Hornos, González Palazzo y Diez Ojeda). CORRO, HÉCTOR ANDRÉS s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 19/08/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) EXTRAÑAMIENTO La ejecución del extrañamiento se dará por cumplida, si el condenado extranjero cumplió la mitad de la condena impuesta y no registra otra causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente (Voto de los Dres. Madueño, Fégoli y Rodríguez Basavilbaso). RECK, WOLFGANG JOSEF s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 09/09/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) En tanto el art. 64 inc. "a" ley 25.871 prevé que la ejecución del extrañamiento dará por cumplida la pena impuesta originalmente por el tribunal competente sin efectuar distinción alguna acerca de su naturaleza, habiéndose efectivizado el extrañamiento del imputado del territorio nacional, no cabe excluir al recurrente de la hipótesis prevista en la ley (Voto de los Dres. Madueño, Rodríguez Basavilbaso y Fégoli). FERREIROS LOJO, JOSÉ LUIS s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 28/07/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) FALSEDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO Se configura el delito de uso de documento público falso si mediante la exhibición de la cédula verde falsa haciéndola pasar por verdadera, el autor, más allá de no ser titular del documento y de encontrarse por tal motivo vencido a su respecto la habilitación para circular del vehículo, pretende introducir a error a la autoridad policial sobre la inexistencia de irregularidades vinculadas con el origen del bien, su situación registral y la regularidad en su adquisición (Voto de los Dres. Fégoli, Madueño y Rodríguez Basavilbaso). MUÑOZ, VICENTE ISMAEL s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 27/08/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) FISCALÍA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS Respecto de la intervención en causas penales por parte de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, se ha sostenido que mientras el fiscal de la causa mantiene la persecución, ese organismo tiene la facultad de colaborar en la investigación, sugiriendo medidas y cursos de acción, aunque sin legitimación autónoma, encontrándose habilitada a efectuar las presentaciones que estime pertinentes de acuerdo a su deber legal (Del voto de los Dres. Cattani e Irurzun). ALBISTUR, ENRIQUE Y OTRA s/SOBRESEIMIENTO - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA II – 17/11/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) HOMICIDIO CON DOLO EVENTUAL Cabe calificar al hecho como homicidio con dolo eventual si preliminarmente se desecha un posible obrar con culpa inconsciente o con culpa consciente, en cuanto el autor se representó el tipo como posible -el hecho de ejercer fuerte presión sostenida sobre el abdomen de un bebé- y no adoptó recaudo alguno para reducir o eliminar la posibilidad, ya que aparecería verificado que el autor se representó como probable y sin embargo asintió o al menos mostró indiferencia frente a la lesión del bien jurídico, asimismo, no se configura el homicidio preterintencional, dado que el acusado, por el medio empleado, no sólo se ha representado la previsibilidad de la muerte, sino que ha asentido, al colocarse en una actitud de indiferencia frente a la posibilidad de su producción (Voto de los Dres. Hornos y González Palazzo). LL., L. A. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 30/10/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) INIMPUTABILIDAD Debe excluirse la alegación de inimputabilidad si los informes médicos indican que el imputado pudo comprender y dirigir sus acciones y, asimismo, en los instantes posteriores a la acción homicida, evidenció comprender claramente qué es lo que había hecho y cuáles eran las consecuencias de sus actos, extremo que confirma que obró con plena conciencia acerca de la criminalidad de sus actos (Voto de los Dres. Riggi, Ledesma y Catucci). CHÁVEZ, LUIS RICARDO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 24/08/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) INTERPRETACIÓN DE LA LEY Para determinar la validez de la interpretación de una norma, debe tenerse en cuenta que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra, a la que no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos. JAQUET VERA, BERNARDO s/SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA II– 12/11/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) El principio de legalidad (art.18 de la CN) exige priorizar una exégesis restrictiva dentro del límite semántico del texto legal, en consonancia con el principio político criminal que caracteriza al derecho penal como la ‘ultima ratio' del ordenamiento jurídico, y con el principio ‘pro homine' que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal. JAQUET VERA, BERNARDO s/SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA II– 12/11/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) JUECES SUBROGANTES La CSJN ha sido categórica al sostener que “… deviene imprescindible admitir la validez de las designaciones de jueces subrogantes llevadas a cabo hasta el presente, así como la de las actuaciones procesales por ellos ya practicadas y de las que practiquen (del voto del Dr. Freiler). MENEM, CARLOS SAÚL s/NULIDAD - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA I– 20/11/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) JUEZ NATURAL No se vulnera el principio constitucional de juez natural si como consecuencia del registro domiciliario dispuesto en el marco de una causa donde se investigaba la presunta comisión del delito de hurto se halló material estupefaciente y el juez provincial dispuso la remisión de las actuaciones a la justicia federal. El juez en virtud del acto impulsor emanado de la prevención se encuentra en condiciones de ejercer la tarea de control y dirección de la pesquisa salvando de este modo la valla impuesta por el principio ne procedat iudex ex officio (Voto de los Dres. Riggi y Catucci). G., J. E. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 10/11/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) LEGÍTIMA DEFENSA Debe rechazarse la impugnación de la condena si en el preciso instante en el que se cometieron las lesiones, ya no se verificaba la existencia de una agresión actual o inminente por parte de las víctimas que, eventualmente, podría haber encontrado correlato en las previsiones del art. 34 inc. 6° CPPN (Voto de los Dres. Tragant, Riggi y Ledesma). MOYA, ARIEL RICARDO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 01/07/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) LEY PENAL MÁS BENIGNA El artículo 2° del CP no obliga a aplicar la ley más benigna cuando dos o más leyes rijan sucesivamente durante el tiempo que dure la comisión del hecho, sino que obliga a aplicar la ley más benigna de las que rijan en el tiempo intermedio entre el de su comisión y la extinción de los efectos de la condena. Con ello, si el accionar se sigue cometiendo en vigencia de la nueva ley, ésta es aplicable, con lo que no se viola la irretroactividad de la ley penal ni rige el principio del artículo 2° del código de fondo, porque la primera ley a tomar en cuenta para hacer jugar la regla de la retroactividad de la ley más benigna, es la del tiempo en que desarrolla la última parte de la conducta. BARROS REYES, NÉLIDA M.R. Y OTROS s/PRESCRIPCIÓN - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA II– 01/12/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS La norma penal contenida en el artículo 261 del C P protege principalmente la recta administración del patrimonio estatal, aunque no por ello, el patrimonio deja de tener importancia, por ello la categorización doctrinaria del delito como dirigido contra la administración pública, aunque también, contra la propiedad. LANÚS DE LA SERNA, RODOLFO Y OTROS s/FALTA DE MÉRITO - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA I– 19/11/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) En cuanto al objeto material de la figura del art. 261 del CP, se ha entendido que incluye, bajo la expresión “caudales” o “efectos”, toda clase de bienes en el sentido del art. 2312 del CC. LANÚS DE LA SERNA, RODOLFO Y OTROS s/FALTA DE MÉRITO - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA I– 19/11/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) NE BIS IN IDEM Nuestro código procesal ha escogido una fórmula amplia de protección: nadie podrá ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho (art. 1 in fine). Su alcance debe interpretarse como un resguardo frente al “riesgo de una nueva persecución penal, simultánea o sucesiva, por la misma realidad histórica atribuida, única interpretación compatible si se quiere garantizar, sin hipocresías, un verdadero Estado de Derecho y si se quiere evitar sinrazones en la aplicación práctica del principio. LÓPEZ, ADRIÁN FÉLIX S/NO HACER LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA I – 10/11/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) PERENTORIEDAD DE LOS PLAZOS La perentoriedad del plazo puede ser invocada cuando lo que se trata es de enfrentar una acusación particular. Más, cuando se trata de cuestionar la tarea de los órganos oficiales de persecución penal, la respuesta es muy diversa. Para ellos, los términos son sólo ordenadores en la medida en que la actividad que debe llevarse a cabo para el desarrollo del proceso penal es ineludible y en que, consecuentemente, por virtud de los intereses públicos en juego, no es admisible que caduque o pierda validez por su producción tardía. Lo contrario, supondría admitir que por la vía de la negligencia del funcionario se pueda afectar seriamente el afianzamiento de la justicia y los valores implicados en la resolución de los conflictos penales que el derecho procesal debe concretar. INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN Y NULIDAD EN AUTOS DIVISIÓN DE FOTOGRAFÍA P.F.A. s/DEFRAUDACIÓN - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA I– 24/11/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) PLAZO RAZONABLE La CSJN ha indicado cuáles son los factores que determinan el análisis relativo al incumplimiento de la garantía del plazo razonable: la duración de la demora, sus razones, la invocación del derecho que hace el acusado y el perjuicio que le haya ocasionado. SALGADO HÉCTOR s/PRESCRIPCIÓN - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA I– 12/11/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) La CIDH ha establecido que para examinar la razonabilidad de un plazo en un proceso se deben tomar en cuenta los siguientes elementos: a) complejidad del asunto, b) actividad procesal del interesado, c) conducta de las autoridades judiciales. SALGADO HÉCTOR s/PRESCRIPCIÓN - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA I– 12/11/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) El concepto de “retardo indebido” corresponde ser analizado en el caso concreto, y en relación a otros parámetros tales como la complejidad del asunto; el comportamiento de las autoridades judiciales y la conducta procesal del imputado, tanto como la actuación de sus letrados defensores. SALGADO HÉCTOR s/PRESCRIPCIÓN - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA I– 12/11/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) A diferencia de lo que ocurre en los procesos civiles, el imputado no está obligado a colaborar activamente en lo que se refiere a la celeridad del proceso en su contra. Y aun en aquéllos, en los cuales, en principio es deber de las partes asegurar la rapidez del proceso, esta máxima no libera a los estados parte de la obligación de que el juicio finalice en un plazo razonable. SALGADO HÉCTOR s/PRESCRIPCIÓN - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA I– 12/11/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) PRUEBA PERICIAL En cada caso concreto el juez debe apreciar la prueba pericial conforme las reglas de la sana crítica, es decir, deberá tener en cuenta, por ejemplo, la uniformidad de las opiniones, los antecedentes académicos de quienes las viertan, los principios en que se basan y su concordancia con los restantes medios de convicción reunidos en la causa, no estando atado a las conclusiones de los expertos. SFINTZI, ISAAC s/NULIDAD - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA II– 24/11/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) RECUSACIÓN O EXCUSACIÓN DE PERITOS No será procedente la recusación o excusación de un perito sobre la base de haber actuado con anterioridad como tal en el mismo proceso (art. 55, inc. 1° del CPPN), sea que se ordenen nuevos puntos de pericia, o que ésta por determinadas circunstancias verse sobre los mismos anteriores, dado que si bien tal razón deviene atendible en el caso del juez interviniente, carece de lógica extenderla a la hipótesis del perito. SFINTZI, ISAAC s/NULIDAD - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA II– 24/11/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) RECURSO DE CASACIÓN Corresponde hacer lugar al recurso de casación presentado extemporáneamente por el defensor particular del encartado, si el anterior defensor renunció el día del vencimiento del plazo para recurrir y el juzgado ordenó la notificación del auto de procesamiento al nuevo defensor, pudiendo considerarse esa actividad judicial como una reanudación oficiosa del plazo para recurrir en beneficio de la defensa en juicio (Voto del Dr. Ledesma) OSTERLING LUKACS DE PERENY, CARLOS ALFREDO s/RECURSO DE QUEJA - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 16/10/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) RECURSO EXTRAORDINARIO En la medida que se encuentra en discusión el alcance sobre la CIDN como pauta interpretativa del régimen legal de aplicación de penas a menores, y la decisión del a quo ha sido contraria a la pretensión del menor, existe en el caso cuestión federal bastante para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48 (Voto de los Dres. Diez Ojeda, Hornos y González Palazzo). S., J. R. Y OTRO s/RECURSO EXTRAORDINARIO CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 19/08/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) REINCIDENCIA No corresponde hacer lugar a la libertad anticipada de un reincidente, aún cuando su condición de tal no haya sido objeto de tratamiento ni de declaración en la sentencia (Voto de los Dres. Tragant y Riggi) PUJOLLE, ADRIÁN HÉCTOR s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 02/07/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) REQUISA PERSONAL Es arbitraria la falta de respuesta al pedido de nulidad de la requisa personal bajo el pretexto de no saber cómo ocurrieron los hechos, pues ello implica negar implícitamente su existencia, vulnerándose el principio de inocencia (Voto de los Dres. Yacobucci y Mitchell). GORGA, PABLO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 04/08/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) ROBO CON ARMA El sólo hecho de exhibir el arma impropia -pico de botella- para facilitar el desapoderamiento, es suficiente para constituir la figura del robo agravado, pues no se exige la presencia de una intimidación que provoque real temor en la víctima sino que basta con la comprobación de que el robo se haya cometido con un arma, es decir con alguno de los objetos que, de acuerdo a cómo haya sido empleado, evidencie poder ofensivo y, por ende, mayor peligrosidad por parte del agente (Voto de los Dres. Madueño, Rodríguez Basavilbaso y Fégoli). VILLAFAÑE MOLINERO, CRISTIÁN Y OTROS s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 28/07/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Conforme el principio in dubio pro reo consagrado en el art. 3° CPPN, no cabe calificar la conducta del imputado como integrante de la figura prevista en el art. 166 inc. 2° CP si no se explicó suficientemente en la sentencia la ausencia de secuestro en poder del encartado de algún instrumento apto para la producción de las lesiones, ni la falta de hallazgo en el lugar de un elemento con esas características, resultando incluso factible la producción de las lesiones con alguna parte del cuerpo del imputado. (Voto de los Dres. Madueño, Rodríguez Basavilbaso, Fégoli). BRITEZ, MATÍAS SEBASTIÁN s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 03/07/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) ROBO EN BANDA A los fines de la aplicación de la agravante del art. 167 inc. 2° CP es suficiente que tres o más personas hubiesen tomado parte en la ejecución del hecho sin necesidad de que tales partícipes integren a su vez una asociación ilícita de las que describe el art. 210 CP (Voto de los Dres. Rodríguez Basavilbaso y Fégoli). RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, MIGUEL ÁNGEL O JULIO CÉSAR s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 03/07/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) SALIDAS TRANSITORIAS No corresponde hacer lugar al pedido de salidas transitorias si, más allá de la evaluación positiva que pueda obtenerse de la evolución del condenado en cuanto a su incorporación a áreas educativas y laborales, el interno atravesaba el período de tratamiento, es decir, no cumplía con un requisito fundamental que es encontrarse atravesando el período de prueba, y además había sido pasible de una sanción disciplinaria y había tenido que ser reubicado varias veces por problemas convivenciales, todo lo cual obsta al beneficio impetrado (Voto de los Dres. Madueño, Rodríguez Basavilbaso y Fégoli). RIVAS, DIEGO GABRIEL s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 28/07/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) SENTENCIA DEFINITIVA La CSJN tiene dicho que el rechazo de recusaciones de magistrados no constituye sentencia definitiva ni es equiparable a tal, criterio que también ha sostenido la CNCP. No se desconoce que el máximo Tribunal ha hecho excepción a tal principio en aquellas situaciones en que el ejercicio imparcial de la administración de justicia se encuentre tan severamente cuestionado que el derecho de defensa comprometido exija una consideración inmediata por constituir la única oportunidad para su adecuada tutela. ABALLAY, PAULA Y OTRO s/RECUSACIÓN –CASACIÓN- CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA II– 05/11/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)   SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA El criterio que limita el alcance del beneficio previsto en el artículo 76 bis del CP a los delitos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supere los tres años se funda en una exégesis irrazonable de la norma que no armoniza con el principio de legalidad, toda vez que consagra una interpretación extensiva de la punibilidad que niega un derecho que la propia ley reconoce, otorgando una indebida preeminencia a sus dos primeros párrafos sobre el cuarto al que deja totalmente inoperante. JAQUET VERA, BERNARDO s/SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA II– 12/11/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) No resulta óbice para la concesión del beneficio contemplado en el art. 76 bis del CP, la oportunidad en que éste fuera peticionado en tanto dicho planteo resulta procedente en esta etapa instructoria, considerando que la referencia de la suspensión de juicio a prueba debe ser entendida como suspensión de proceso a prueba, pues éste es el significado más adecuado que cabe otorgarle al término “juicio” de conformidad con el alcance que a tal vocablo se da en el artículo 18 de la CN, en cuanto resulta comprensivo de todos los pasos de un proceso. JAQUET VERA, BERNARDO s/SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA II– 12/11/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) Atento a los lineamientos establecidos por la CSJN in re "Acosta" debe celebrarse la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN, ocasión en que las partes podrán desarrollar los argumentos por los cuales entiendan procedente o no la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba (Voto del Dr. González Palazzo) SOTOMAYOR, PABLO RICARDO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 18/08/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) TENENCIA ILEGÍTIMA DE MATERIAL EXPLOSIVO La tenencia ilegítima de material explosivo se configura por el solo hecho de poner en peligro la seguridad pública, tratándose de un delito de peligro abstracto, que se consuma con la sola acción de tener el objeto prohibido, cualesquiera que hubiesen sido las motivaciones del agente (Voto de los Dres. Tragant y Riggi) PORTER, SERGIO FERNANDO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 03/07/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) TRABAJO CARCELARIO El art. 121 inc. c) de la ley 24.660 en cuanto prevé un descuento del 25 % de la remuneración del interno para costear sus gastos es constitucional (Voto de los Dres. Madueño y Rodríguez Basavilbaso) ZARZA, MARCOS s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 19/08/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNICONARIO PÚBLICO Tratándose de una resolución dictada por el interventor normalizador del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.), en la cual establece el régimen de compensación de viáticos para dicho instituto, no se encuentra configurado el tipo penal escogido por el a quo, en tanto esta norma no reviste el carácter de ley exigido por el artículo 248 del CP, por lo que corresponde revocar el decisorio apelado, sin perjuicio que la violación a la normativa aplicable por parte de los imputados genere algún tipo de responsabilidad en el ámbito administrativo. DOMÍNGUEZ, LORENZO Y OTROS s/PROCESAMIENTOS - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA II– 31/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 20:34:44 Post date GMT: 2021-03-16 20:34:44 Post modified date: 2021-03-16 20:34:44 Post modified date GMT: 2021-03-16 20:34:44 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com