This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 1 12:13:53 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Jurisprudencia Sumariada --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES A CTO ADMINISTRATIVO ARBITRARIEDAD CALIFICACIÓN DE JUBILABLE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CONTENIDO DE LA SENTENCIA COSA JUZGADA CUESTIÓN ABSTRACTA CUESTIÓN CONSTITUCIONAL CUESTIONES DE COMPETENCIA DERECHOS DEL NIÑO DURACIÓN RAZONABLE DEL PROCESO EXCESO JURISDICCIONAL EXISTENCIA DE ACUERDO ENTRE PARTES EXPRESIÓN DE AGRAVIOS FACULTADES DE LOS JUECES INTEGRACIÓN DE TRIBUNALES COLEGIADOS INTERPRETACIÓN DE LA LEY INTERVENCIÓN DE LA ASESORÍA TUTELAR INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA JUBILACIÓN DOCENTE NULIDAD DE LA SENTENCIA PODER EJECUTIVO PRINCIPIO ACUSATORIO PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA RECURSO DE APELACIÓN RECURSO DE QUEJA POR PRIVACIÓN DE JUSTICIA RESTITUCIÓN PROVISIONAL DEL BIEN USURPADO SENTENCIA DEFINITIVA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA ACTO ADMINISTRATIVO Mientras el GCBA no dicte acto administrativo alguno que permita verificar a qué edad pretendería jubilar a la actora, no existe al respecto acto ni omisión manifiestamente arbitraria o ilegal que justifique —en lo referida a la específica edad jubilatoria— la admisibilidad del amparo (Voto de la Dra. Conde. En sentido concordante ver voto del Dr. Lozano). GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “ARTESI, CATALINA JULIA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) ARBITRARIEDAD La sentencia debe ser descalificada con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad si el tribunal a quo la dictó sentencia con prescindencia de la controversia trabada por las partes y las pretensiones esgrimidas, transgrediendo de ese modo la jurisdicción apelada y vulnerando el principio de congruencia que debe observar todo pronunciamiento judicial (Voto del Dr. Casás). CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “FRIEIRO, SERGIO c/CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/COBRO DE PESOS - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) El tribunal resolvió la inexistencia del contrato celebrado y ejecutado entre las partes cuando dicho asunto no había sido introducido por éstas como materia de debate en la demanda, contestación y reconvención, ni tampoco, en las expresiones de agravios de los recursos de apelación que dirigieron contra la sentencia de primera instancia, de modo que excedió los límites de la jurisdicción apelada al emitir su pronunciamiento con total prescindencia de las peticiones y los términos en que había quedado trabada la litis, sorprendiendo a los litigantes con un fallo que se centró en una cuestión respecto de la cual no pudieron producir prueba, alegar u oponer defensas (Voto del Dr. Capel). CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “FRIEIRO, SERGIO c/CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/COBRO DE PESOS - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) CALIFICACIÓN DE JUBILABLE La calificación de la actora como “jubilable” constituye un impedimento para sus eventuales traslados, designaciones interinas y ascensos, afecta las garantías constitucionales de igualdad y no discriminación; y el GCBA no logró demostrar, en el caso, el sustento válido de la limitación que le impuso (Voto de la Dra. Conde. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás). GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “FERENZA, MARÍA GABRIELA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 19/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) El uso de la categoría “jubilable” o “JB” en los listados que confecciona la Administración para asignar cargos por interinatos y suplencias o concursos de cargos es válido (Voto en disidencia del Dr. Lozano). GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “FERENZA, MARÍA GABRIELA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 19/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Al haber quedado firme el rechazo por extemporáneo del recurso de apelación deducido por la Ciudad contra el fallo de primera instancia y teniendo en cuenta que lo resuelto por la Sala I es menos gravoso para el Gobierno que lo decidido por el magistrado de grado, si este Tribunal conociera en el recurso de inconstitucionalidad estaría violando su propia competencia, al tiempo que se produciría un desequilibrio de armas entre las partes, con afectación del derecho de defensa en juicio del amparista y del principio de igualdad procesal (Voto de la Dra. Ruiz, al que adhiere la Dra. Conde. En sentido concordante ver votos de los Dres. Lozano y Casás). RUBINSTEIN, DARÍO MARTÍN c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO, Y SUS ACUMULADOS GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “RUBINSTEIN, DARÍO MARTÍN c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA)” Y GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “RUBINSTEIN, DARÍO MARTÍN c/GCBA S/ AMPARO (ART. 14 CCABA)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 19/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) CONTENIDO DE LA SENTENCIA Las afirmaciones realizadas por la Cámara respecto de la opción que le asistiría a la amparista —en los términos del art. 19 de la ley 24.241— de continuar en actividad hasta los sesenta y cinco años de edad constituyen dichos vertidos “obiter dictum” que no forman parte de la condena dispuesta, ya que no fueron acogidos en la parte dispositiva de sus sentencias por los jueces de mérito (Voto de la Dra. Conde. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás). GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “FERENZA, MARÍA GABRIELA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 19/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) COSA JUZGADA El instituto de la cosa juzgada impide que se genere una nueva discusión acerca de cuestiones sobre las que recayó una decisión judicial firme del fuero competente para adoptarla, de modo que esas cuestiones deberán ser tenidas por no debatidas por aquellos órganos que deban expedirse sobre la base de ellas para resolver (Voto del Dr. Lozano. En sentido concordante ver voto de la Dra. Conde). CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “FRIEIRO, SERGIO c/CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/COBRO DE PESOS - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) CUESTIÓN ABSTRACTA No pueden ser analizadas ante el Tribunal Superior de Justicia las críticas dirigidas por el GCBA contra las consideraciones efectuadas en la sentencia de Cámara sobre la edad y opción jubilatoria de la actora ya que, al no ser acogidas en el decisorio de los jueces de mérito, el recurrente no presenta un gravamen concreto y actual que justifique la intervención del Tribunal, pues lo contrario implicaría pronunciarse en forma prematura, sobre una cuestión abstracta y atendiendo a un perjuicio meramente conjetural (Voto de la Dra. Conde. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás). GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “FERENZA, MARÍA GABRIELA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 19/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) La pretensión de dejar establecido el límite de edad hasta la que la parte actora podría mantener su situación de revista como agente del GCBA no constituye, por prematura, una causa en los términos del art. 106 de la CCBA (Voto en disidencia del Dr. Lozano). GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “FERENZA, MARÍA GABRIELA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 19/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) CUESTIÓN CONSTITUCIONAL Asiste razón al GCBA al sostener que existe una cuestión constitucional fundada en la afectación de la división de poderes, desde que la sentencia impugnada, al admitir la pretensión de la actora y ordenar a la demandada que quite su calificación como “jubilable” de las planillas y listados existentes y sucesivos hasta que ésta cumpla la edad de 65 años, constituye un exceso de jurisdicción basado en la admisión de una pretensión hipotética y prematura (Voto de la Dra. Conde. En sentido concordante ver votos de los Dres. Lozano y Capel). GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “ARTESI, CATALINA JULIA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) CUESTIONES DE COMPETENCIA Si bien es cierto que las decisiones que resuelven sobre cuestiones de competencia no revisten el carácter de sentencias definitivas, ellas son equiparables a tales cuando la declaración de incompetencia recurrida sustrae definitivamente la causa de la jurisdicción local (Voto del Dr. Lozano, al que adhiere la Dra. Ruiz. En sentido concordante ver votos de los Dres. Casás y Conde). LUBERTINO, MARÍA JOSÉ c/GCBA Y OTRO s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 19/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) DERECHOS DEL NIÑO No basta la genérica invocación de un derecho, como el de la vivienda o alegar al interés superior del niño, si la Asesora Tutelar no indica siquiera que la persona menor detente un derecho a la vivienda sobre la que se habría dispuesto el desalojo o que el grupo familiar vaya a quedar en situación de calle, situación en la que, por lo demás, puede recurrir a algunos de los mecanismos asistenciales que brinda la Ciudad, de lo que, de alguna manera, se ocupa el Fiscal (cfr. Resolución 121/FG/2008) (Voto del Dr. Lozano). MINISTERIO PÚBLICO —ASESORÍA GENERAL TUTELAR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “ZAPATA SACIGA, YUDY EDY Y OTROS s/INFR. ART. 181 INC. 1, USURPACIÓN (DESPOJO)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 19/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) El marco general en el que deben ser analizadas las cuestiones judiciales que involucran a niños y niñas es el que determina la Convención sobre los Derechos del Niño, que es de aplicación obligatoria en todo acto, decisión o medida de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas menores de 18 años de edad, lineamientos que inspiraron la sanción de la ley nacional nº 26.061, del art. 39 de la CCBA y de la ley local nº 114 (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz). MINISTERIO PÚBLICO —ASESORÍA GENERAL TUTELAR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “ZAPATA SACIGA, YUDY EDY Y OTROS s/INFR. ART. 181 INC. 1, USURPACIÓN (DESPOJO)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 19/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) La ley nº 2.451, en coincidencia con la Convención de los Derechos del Niño en la materia, define un régimen adicional de garantías para los niños y niñas que sean imputados/as, víctimas o testigos en un proceso penal (art. 40), siendo una norma que suma a los derechos y garantías que surgen del marco general, un plexo de garantías especiales, de modo que de ninguna manera podría entendérsela como excluyente o restrictiva respecto del régimen general (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz). MINISTERIO PÚBLICO —ASESORÍA GENERAL TUTELAR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “ZAPATA SACIGA, YUDY EDY Y OTROS s/INFR. ART. 181 INC. 1, USURPACIÓN (DESPOJO)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 19/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) Afirmar que el art. 40 de la ley nº 2.451 desplaza lo prescripto en el art. 49, inc. 1 de la Ley 1.903, configura una violación del principio pro homine que debe regir cualquier interpretación en el campo de los DDHH (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz). MINISTERIO PÚBLICO —ASESORÍA GENERAL TUTELAR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “ZAPATA SACIGA, YUDY EDY Y OTROS s/INFR. ART. 181 INC. 1, USURPACIÓN (DESPOJO)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 19/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) DURACIÓN RAZONABLE DEL PROCESO La duración de la etapa de investigación penal preparatoria remite a la inteligencia de los arts. 104 y 105, CPPCABA y 47, RPPJ, cuestión de derecho procesal que no involucra, por si, a la garantía de duración razonable del proceso (Voto del Dr. Lozano) MINISTERIO PÚBLICO —ASESORÍA GENERAL TUTELAR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “F., F. G. s/INF. ART.(S) 189 BIS CP” Y SU ACUMULADO MINISTERIO PÚBLICO —DEFENSORÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “F.,F.G. s/INF. ART.(S) 189 BIS CP” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) El mandato contenido en el art. 104 del CPPCABA tiene por finalidad la realización del derecho a ser juzgado en un plazo razonable (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz). MINISTERIO PÚBLICO —ASESORÍA GENERAL TUTELAR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “F., F. G. s/INF. ART.(S) 189 BIS CP” Y SU ACUMULADO MINISTERIO PÚBLICO —DEFENSORÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “F.,F.G. s/INF. ART.(S) 189 BIS CP” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) EXCESO JURISDICCIONAL Se configura un manifiesto exceso jurisdiccional si las atribuciones y el margen de control que los jueces se atribuyeron en relación con el instituto de la suspensión del proceso contravencional a prueba desborda el que marca la ley (art. 45 CC) y permite la CCBA, pues los jueces no pueden reemplazar con su actuación la que corresponde, según la específica regulación del instituto, al Ministerio Público Fiscal, haciendo suyo el ámbito de discreción que sin dudas ha sido atribuido al titular del ejercicio de la acción contravencional, tomando el lugar de una de las partes del proceso (Voto de los Dres. Lozano y Casás). MINISTERIO PÚBLICO -FISCALÍA ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1- s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “ZUBIZARRETA, PABLO NAHUEL s/INFR. ART. 111 CC”; Y “MINISTERIO PÚBLICO —FISCALÍA ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “MATHEWS, MARGARITA DIANA s/INFR. ART. 111 CC” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) La decisión del juez de reemplazar en el acuerdo al Ministerio Público Fiscal se convierte en un modo de enervar la acción contravencional, que el Fiscal pretende obviamente ejercer, sin causal alguna prevista en la ley a ese efecto (Voto de los Dres. Lozano y Casás). MINISTERIO PÚBLICO -FISCALÍA ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1- s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “ZUBIZARRETA, PABLO NAHUEL s/INFR. ART. 111 CC”; Y “MINISTERIO PÚBLICO —FISCALÍA ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “MATHEWS, MARGARITA DIANA s/INFR. ART. 111 CC” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) La fiscalía debía explicar en qué consistiría el daño que le provoca la supuesta violación de ciertas reglas constitucionales que, en tanto garantías del procedimiento contravencional, no están concebidas para proteger al Estado de sí mismo, sino para y en favor de los imputados (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz). MINISTERIO PÚBLICO -FISCALÍA ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1- s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “ZUBIZARRETA, PABLO NAHUEL s/INFR. ART. 111 CC”; Y “MINISTERIO PÚBLICO —FISCALÍA ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “MATHEWS, MARGARITA DIANA s/INFR. ART. 111 CC” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) El derecho de defensa en juicio, la garantía de debido proceso y el sistema acusatorio no pueden ser invocados ante el Tribunal por un órgano del Estado para continuar con la acusación sino, en todo caso, podrían ser sostenidos por el imputado para resistir una condena o limitar su alcance (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz). MINISTERIO PÚBLICO -FISCALÍA ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1- s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “ZUBIZARRETA, PABLO NAHUEL s/INFR. ART. 111 CC”; Y “MINISTERIO PÚBLICO —FISCALÍA ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “MATHEWS, MARGARITA DIANA s/INFR. ART. 111 CC” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) EXISTENCIA DE ACUERDO ENTRE PARTES Establecer la “existencia” de un acuerdo es una cuestión que remite a un problema de hecho consistente en determinar si existió un intercambio de oferta y aceptación entre las partes (Voto del Dr. Lozano. En sentido concordante ver voto de la Dra. Conde). CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “FRIEIRO, SERGIO c/CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/COBRO DE PESOS - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) EXPRESIÓN DE AGRAVIOS La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido, sino que debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la resolución apelada para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho, de conformidad con el art. 236 del CCAyT (Voto de los Dres. Casás, Lozano y Conde). ESCRIBANOS SPOTORNO, MARINA ESTELA Y SPOTORNO, ORLANDO EDUARDO ÁNGEL s/INSPECCIÓN PROTOCOLO AÑO 2008 - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 17/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) FACULTADES DE LOS JUECES Pretender que la reducción de la sanción en la forma prevista para la tentativa (art. 4º, ley nº 22.278) se efectúe inmediatamente al comienzo del proceso, como marco punitivo en abstracto (art. 1), para desvincular de forma anticipada a los menores imputados, más allá de convertir una facultad discrecional del juez en una suerte de obligación automática, importa consolidar un procedimiento sui generis en detrimento de aquél otro que, con acierto o error, fue establecido por los encargados de legislar y reglamentar la eventual actuación del Poder Judicial, en esta clase de asuntos, en cada una de las etapas procesales (Voto de la Dra. Conde, al que adhiere el Dr. Casás). MINISTERIO PÚBLICO —ASESORÍA GENERAL TUTELAR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “ROMANO, JOSÉ LUIS s/INF. ART. 189 BIS CP” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 19/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) La reducción de una sanción en la forma prevista para la tentativa requiere, entre otros recaudos, la sustanciación del proceso y la imposición de una pena y no podría, por esa razón, efectuarse anticipadamente, tesitura que importa el reconocimiento de que un trato diferencial entre menores y adultos debe efectivizarse en el marco del debido proceso y sujeto, por tanto, a las reglas que definen la competencia de los jueces en cada una de sus etapas; requisitos que no se dan en el caso (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz). MINISTERIO PÚBLICO —ASESORÍA GENERAL TUTELAR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “ROMANO, JOSÉ LUIS s/INF. ART. 189 BIS CP” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 19/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) INTEGRACIÓN DE TRIBUNALES COLEGIADOS Las reglas de integración de los tribunales colegiados constituyen garantías para el imputado (Voto de la Dra. Ruiz). DE PIANO, JOSÉ s/INFR. ART.(S) 111 CC s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) INTERPRETACIÓN DE LA LEY No toda controversia en torno a la interpretación de una ley penal tiene entidad para poner en juego el principio de legalidad, máxime cuando el recurrente ha construido sus agravios a partir de una discrepancia sobre la interpretación que realizaron los jueces de una regla de derecho común sin lograr demostrar que exista una relación directa entre la garantía constitucional que invoca y el contenido concreto del pronunciamiento atacado (Voto en disidencia del Dr. Casás). DE PIANO, JOSÉ s/INFR. ART.(S) 111 CC s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) INTERVENCIÓN DE LA ASESORÍA TUTELAR En la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la defensa técnica se encuentra a cargo del Ministerio Público de la Defensa o de los defensores de confianza que las personas sometidas a proceso designan (arts. 29, CPP ó 37, RPPJ), y una exposición indiscriminada o aislada de planteos y cuestionamientos como los que busca hacer valer el Ministerio Público Tutelar en autos —con la finalidad de que los menores de edad sean oídos—, podría entrar en colisión con la estrategia defensiva elegida por los representantes legales y necesarios de aquellos menores (arts. 264 y ss. del Código Civil), cuya actuación no debe ser suplida ni desatendida, sin causa que así lo justifique (Voto de la Dra. Conde). MINISTERIO PÚBLICO —ASESORÍA GENERAL TUTELAR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “ZAPATA SACIGA, YUDY EDY Y OTROS s/INFR. ART. 181 INC. 1, USURPACIÓN (DESPOJO)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 19/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) La intervención de la Asesoría Tutelar en el marco de una causa judicial se encuentra regida por las leyes y del conjunto de normas en juego se desprende, con nitidez, que el Ministerio Público Tutelar deberá intervenir cuando la persona que estuviere incursa en una conducta calificada como delito sea menor de dieciocho (18) años (art. 155, CPP) o en los procesos penales por delitos en los cuales resulta imputado/a, víctima o testigo una persona menor de dieciocho (18) años (art. 40, RPPJ) (Voto de la Dra. Conde). MINISTERIO PÚBLICO —ASESORÍA GENERAL TUTELAR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “ZAPATA SACIGA, YUDY EDY Y OTROS s/INFR. ART. 181 INC. 1, USURPACIÓN (DESPOJO)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 19/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA La Legislatura local no puede establecer una consecuencia para la inobservancia del plazo estipulado para el desarrollo de la investigación penal preparatoria que importe la extinción de la acción, ya que carece de facultades legislativas para ello, las cuales son propias y exclusivas del Congreso Nacional (Voto del Dr. Capel). MINISTERIO PÚBLICO —ASESORÍA GENERAL TUTELAR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “F., F. G. s/INF. ART.(S) 189 BIS CP” Y SU ACUMULADO MINISTERIO PÚBLICO —DEFENSORÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “F.,F.G. s/INF. ART.(S) 189 BIS CP” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) Si el imputado aún no ha sido intimado del hecho ante las autoridades locales (art. 161 del CPPCABA), no se ha producido el acto a partir del cual deben computarse los plazos para el desarrollo de la investigación penal preparatoria (Voto del Dr. Capel). MINISTERIO PÚBLICO —ASESORÍA GENERAL TUTELAR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “F., F. G. s/INF. ART.(S) 189 BIS CP” Y SU ACUMULADO MINISTERIO PÚBLICO —DEFENSORÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “F.,F.G. s/INF. ART.(S) 189 BIS CP” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) El vencimiento del plazo legal para el desarrollo de la investigación penal preparatoria implica el agotamiento de la voluntad persecutoria estatal y, como consecuencia, otorga el derecho inmediato a no seguir sometido a proceso (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz). MINISTERIO PÚBLICO —ASESORÍA GENERAL TUTELAR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “F., F. G. s/INF. ART.(S) 189 BIS CP” Y SU ACUMULADO MINISTERIO PÚBLICO —DEFENSORÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “F.,F.G. s/INF. ART.(S) 189 BIS CP” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) JUBILACIÓN DOCENTE No le asiste a la actora el derecho de acogerse a los beneficios jubilatorios particulares contemplados en la ley nº 24.016 postergando, de acuerdo a su voluntad, el cese de su desempeño laboral hasta la mayor edad contemplada en el régimen general de jubilaciones y pensiones (Voto del Dr. Casás. En sentido concordante ver voto del Dr. Lozano). GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “ARTESI, CATALINA JULIA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) La actora, por su calificación de “jubilable”, se ve imposibilitada arbitrariamente de seguir progresando en su carrera docente, situación actual y concreta que puede y debe ser remediada por el Poder Judicial, mediante una decisión que le permita ejercer en plenitud sus derechos laborales hasta tanto sea efectivamente jubilada, pero el debate referido a la edad concreta en que puede ser jubilada por la Administración Pública resulta prematuro y, por ende, no puede ser —por el momento— objeto de una acción judicial, habida cuenta que no existe un caso concreto y actual que habilite la intervención judicial (Voto de la Dra. Conde. En sentido concordante ver voto del Dr. Lozano). GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “ARTESI, CATALINA JULIA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) NULIDAD DE LA SENTENCIA La notoria incongruencia entre el encabezamiento de la sentencia que indica la presencia de tres jueces y la firma de sólo dos de los mencionados al inicio no queda subsanada por el acta posterior porque esa certificación confirma la irregularidad señalada, y ello torna inválida la sentencia (Voto de la Dra. Ruiz. En sentido concordante ver votos de los Dres. Conde y Centanaro). DE PIANO, JOSÉ s/INFR. ART.(S) 111 CC s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) PODER EJECUTIVO Las unidades retributivas indicadas en el decreto nº 2075/2007 no se refieren a las remuneraciones del Jefe de Gobierno y las autoridades superiores del GCBA, sino a los montos globales destinados a abonar el salario de los funcionarios que conforman la “planta de gabinete” de dichos órganos (conf. art. 5º dto. 2075/2007) (Voto de la Dra. Conde). PILALUNA S.A. c/ GCBA s/OTROS PROCESO INCIDENTALES s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) PRINCIPIO ACUSATORIO El principio acusatorio debe ser comprendido como el desdoblamiento de las funciones estatales de perseguir y juzgar, siendo un órgano distinto a los jueces el encargado de excitar la actividad de éstos, concepción de la que se extraen diversas consecuencias, pero ninguna de ellas sustrae de la órbita de los jueces la consistente en interpretar y aplicar la ley (Voto del Dr. Capel). MINISTERIO PÚBLICO —ASESORÍA GENERAL TUTELAR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “F., F. G. s/INF. ART.(S) 189 BIS CP” Y SU ACUMULADO MINISTERIO PÚBLICO —DEFENSORÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “F.,F.G. s/INF. ART.(S) 189 BIS CP” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) La voluntad estatal persecutoria, manifestada a través del poder legislativo, no puede ser modificada pretorianamente por los jueces en perjuicio del imputado, más aún cuando dicha interpretación parece destinada a justificar una indebida inacción o demora por parte de los órganos responsables (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz). MINISTERIO PÚBLICO —ASESORÍA GENERAL TUTELAR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “F., F. G. s/INF. ART.(S) 189 BIS CP” Y SU ACUMULADO MINISTERIO PÚBLICO —DEFENSORÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “F.,F.G. s/INF. ART.(S) 189 BIS CP” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA El principio iura novit curia impide que las partes puedan condicionar al juez en el derecho aplicable al caso, pues es el juez quien tiene, por regla, el monopolio para la identificación de las reglas con arreglo a las cuales debe ser resuelta la controversia puesta a su conocimiento (Voto del Dr. Lozano. En sentido concordante ver voto de la Dra. Conde). CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “FRIEIRO, SERGIO c/CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/COBRO DE PESOS - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) El principio iura novit curia no otorga una habilitación para revisar aquellas cuestiones que, por no haber sido materia de agravios, han pasado en autoridad de cosa juzgada (Voto del Dr. Lozano. En sentido concordante ver voto de la Dra. Conde). CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “FRIEIRO, SERGIO c/CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/COBRO DE PESOS - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) RECURSO DE APELACIÓN La competencia de la Cámara en el marco de un recurso de apelación, está limitada a la revisión de aquellos puntos de la sentencia de primera instancia que constituyeron materia de agravio, y no está llamada a expedirse acerca de la validez de los actos que fueron presupuesto de la decisión de primera instancia, desde que sólo debe limitarse a tratar los agravios formulados contra la sentencia del juez de grado (Voto del Dr. Lozano. En sentido concordante ver voto de la Dra. Conde). CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “FRIEIRO, SERGIO c/CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/COBRO DE PESOS - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) La limitación a la competencia revisora de la Cámara tiene, entre otros, por fin evitar que exista un nuevo pronunciamiento acerca de aquellas cuestiones a cuyo respecto existió una decisión judicial que, por no haber sido recurrida dentro de los plazos legales, quedaron firmes; es decir, que pasaron en autoridad de cosa juzgada (Voto del Dr Lozano. En sentido concordante ver voto de la Dra. Conde). CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “FRIEIRO, SERGIO c/CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/COBRO DE PESOS - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) RECURSO DE QUEJA POR PRIVACIÓN DE JUSTICIA El recurso de queja por denegación de justicia no es un instituto procesal tendiente a sustituir las vías recursivas previstas en la Constitución y en las leyes locales, para que las partes planteen ante el Tribunal los agravios de índole constitucional que pudieran haberse generado durante la tramitación del proceso en anteriores instancias (Voto del Dr. Casás, al que adhiere la Dra. Conde. En sentido concordante ver voto de la Dra. Ruiz). CINQUEMANI, RUBÉN ALBERTO s/QUEJA POR RETARDO, PRIVACIÓN O DENEGACIÓN DE JUSTICIA EN: “CINQUEMANI, RUBÉN s/CLAUSURA ADOPTADA POR UACF – SOLICITUD DE PARTE DE REVISIÓN” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 04/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) RESTITUCIÓN PROVISIONAL DEL BIEN USURPADO El legislador de la Ciudad de Buenos Aires, siguiendo a su par nacional (arts. 335, CPP, y 238 bis, CPPN, respectivamente), ha previsto que, a pedido del damnificado, se podrá ordenar la restitución provisional del bien usurpado cuando el derecho invocado sobre aquél resulte verosímil (Voto de la Dra. Conde). MINISTERIO PÚBLICO —ASESORÍA GENERAL TUTELAR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “ZAPATA SACIGA, YUDY EDY Y OTROS s/INFR. ART. 181 INC. 1, USURPACIÓN (DESPOJO)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 19/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) El representante del Ministerio Público Tutelar pretende obstaculizar el procedimiento de restitución provisional del bien usurpado, previo a la sentencia definitiva y a la evaluación de si corresponde o no arribar a ésta, fundamentando su actuación en el hecho de que se encuentran comprometidos los derechos de varios menores de edad que, en el caso no aparecen imputados en el delito denunciado y que, según nadie discute, residen en ese lugar por decisión de los adultos a cuyo cargo se encuentran (Voto de la Dra. Conde). MINISTERIO PÚBLICO —ASESORÍA GENERAL TUTELAR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “ZAPATA SACIGA, YUDY EDY Y OTROS s/INFR. ART. 181 INC. 1, USURPACIÓN (DESPOJO)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 19/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) El hecho de que el Estado reconozca el derecho a la vivienda no significa que pueda permitirse la continuidad de una apropiación irregular o injustificada, ni que se pueda dejar de intervenir en perjuicio de un particular que nada tiene que ver con el derecho constitucional reconocido a toda persona, porque dicho reconocimiento no le confiere a estos ocupantes ningún derecho sobre un inmueble ajeno, ni coloca a su legítimo propietario en la obligación de tener que tolerar la intromisión o despojo (Voto de la Dra. Conde). MINISTERIO PÚBLICO —ASESORÍA GENERAL TUTELAR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “ZAPATA SACIGA, YUDY EDY Y OTROS s/INFR. ART. 181 INC. 1, USURPACIÓN (DESPOJO)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 19/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) SENTENCIA DEFINITIVA Corresponde rechazar la queja incoada por el GCBA por ausencia de sentencia definitiva o equiparable, en tanto la decisión cautelar por la cual se le ordenó asegurar alojamiento adecuado a los amparistas o una prestación pecuniaria sustitutiva, no especifica el monto de la obligación fijada en cabeza del GCBA; circunstancia que permite entender que aquella medida no ha sido plenamente dispuesta, pues ha quedado librado a una futura decisión la previsible controversia acerca del monto que deberá desembolsar la demandada, cifra no líquida ni referida, por el momento, más que por medio de características que permiten múltiples concreciones (Voto de los Dres. Casás y Lozano). GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “ARCE, ANALÍA MARÍA ESTHER c/GCBA Y OTROS s/OTROS PROCESOS INCIDENTALES - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) Pese a tratarse de una medida cautelar, cabe equiparar la resolución a una sentencia definitiva por afectar gravemente el derecho de defensa de la parte demandada al no definir con claridad cuál es la conducta a adoptar por las autoridades de la Ciudad de Buenos Aires, generándole una gravamen irreparable, desde que la falta de una condena expresada en términos concretos, disponiendo genéricamente sobre pautas de excesiva latitud e imprecisión y sin reparar en las particularidades de la causa, resulta suficiente para descalificar el fallo como acto judicial válido (Voto en disidencia de la Dra. Conde). GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “ARCE, ANALÍA MARÍA ESTHER c/GCBA Y OTROS s/OTROS PROCESOS INCIDENTALES - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) La decisión de la Cámara que confirmó la resolución por la cual no se hizo lugar a la solicitud de archivo de las actuaciones tiene por consecuencia la obligación de continuar sometido a proceso y, por regla, no reúne el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 27, ley nº 402 (Voto del Dr. Casás. En sentido concordante ver voto del Dr. Capel) MINISTERIO PÚBLICO —ASESORÍA GENERAL TUTELAR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “F., F. G. s/INF. ART.(S) 189 BIS CP” Y SU ACUMULADO MINISTERIO PÚBLICO —DEFENSORÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “F.,F.G. s/INF. ART.(S) 189 BIS CP” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) El cuestionamiento que originó la vía recursiva que la Asesoría General Tutelar pretende mantener a través de su presentación de hecho fue realizado cuando el imputado ya había cumplido 18 años de edad, de modo que su intervención en las secuencias procesales a desarrollarse ante este Tribunal resulta improcedente de acuerdo a las previsiones del art. 40, RPPJ (Voto del Dr. Casás). MINISTERIO PÚBLICO —ASESORÍA GENERAL TUTELAR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “F., F. G. s/INF. ART.(S) 189 BIS CP” Y SU ACUMULADO MINISTERIO PÚBLICO —DEFENSORÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “F.,F.G. s/INF. ART.(S) 189 BIS CP” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) Pese a que la resolución de la Cámara que confirmó la decisión que no hizo lugar a la solicitud de archivo de estas actuaciones, sólo tuvo por objeto que el presente proceso continúe su curso y, por regla, no reúne el carácter de “sentencia definitiva” (art. 27, ley nº 402), la defensa ha brindado razones suficientes y eficaces para acreditar que aquélla constituye una excepción a dicha regla, en tanto le produce al imputado un perjuicio de imposible reparación ulterior (Voto en disidencia de la Dra. Conde). MINISTERIO PÚBLICO —ASESORÍA GENERAL TUTELAR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “F., F. G. s/INF. ART.(S) 189 BIS CP” Y SU ACUMULADO MINISTERIO PÚBLICO —DEFENSORÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “F.,F.G. s/INF. ART.(S) 189 BIS CP” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA En la suspensión del proceso a prueba establecida para la materia contravencional —a diferencia de lo que acontece con la suspensión del juicio a prueba establecida para la materia penal— el legislador local ha previsto que la imposición de las reglas de conducta al presunto imputado sea el resultado o la consecuencia de una “negociación” entre dos partes (adversarias) que arriban a un “acuerdo” que, sólo en caso de existir, someten a la consideración de un tercero (imparcial), quien conforme el régimen vigente (art. 45, ley nº 1472), no interviene en ese “acuerdo”, ni en esa “negociación”, sino que sólo debe garantizar que la voluntad de las partes no haya estado viciada, teniendo la facultad de no aprobarlo cuando tuviere fundados motivos para estimar que alguno de los intervinientes (imputado o Fiscalía) no estuvo en igualdad de condiciones para negociar o que ha actuado bajo coacción o amenaza (Voto de la Dra. Conde). MINISTERIO PÚBLICO -FISCALÍA ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1- s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “ZUBIZARRETA, PABLO NAHUEL s/INFR. ART. 111 CC”; Y “MINISTERIO PÚBLICO —FISCALÍA ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “MATHEWS, MARGARITA DIANA s/INFR. ART. 111 CC” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) No hay precepto constitucional alguno que reconozca al presunto contraventor un derecho a la suspensión del proceso a prueba, sino que solamente se le garantiza un derecho a que su situación se decida en un juicio previo fundado en ley (arts. 17 y 18, CN, y 13 CCABA) (Voto de la Dra. Conde). MINISTERIO PÚBLICO -FISCALÍA ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1- s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “ZUBIZARRETA, PABLO NAHUEL s/INFR. ART. 111 CC”; Y “MINISTERIO PÚBLICO —FISCALÍA ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “MATHEWS, MARGARITA DIANA s/INFR. ART. 111 CC” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) El contraventor puede solicitar la celebración o incluso proponer los términos de un eventual “acuerdo” al Ministerio Público Fiscal, pero aquella solicitud o proposición no coloca al titular de la acción en la obligación de tener que aceptar sin más la intención de “acordar” expresada por el propio imputado ni tampoco lo obliga a aceptar las reglas de conducta unilateralmente propuestas por aquél, sino que, precisamente, todo ello debe ser materia de una negociación voluntaria de ambas partes, voluntariedad que no debe ser suplida o soslayada por los magistrados (Voto de la Dra. Conde). MINISTERIO PÚBLICO -FISCALÍA ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1- s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “ZUBIZARRETA, PABLO NAHUEL s/INFR. ART. 111 CC”; Y “MINISTERIO PÚBLICO —FISCALÍA ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “MATHEWS, MARGARITA DIANA s/INFR. ART. 111 CC” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) La razón por la que el acuerdo de suspensión del proceso está sometido a resolución del juez finca en la necesidad de asegurar que un acuerdo que genera cargas para quien se encuentra sometido a proceso e impedimento de impulsar la acción para el fiscal sea celebrado cuando se dan ciertas condiciones cuya concurrencia la ley hace examinar al juez, siendo un acuerdo entre las partes, donde el juez no puede sustituirlas ni sujetar su decisión de pactar a un control más extenso que el que marca la ley y permite la CCBA (Voto de los Dres. Lozano y Casás). MINISTERIO PÚBLICO -FISCALÍA ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1- s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “ZUBIZARRETA, PABLO NAHUEL s/INFR. ART. 111 CC”; Y “MINISTERIO PÚBLICO —FISCALÍA ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “MATHEWS, MARGARITA DIANA s/INFR. ART. 111 CC” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2011) Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 20:35:51 Post date GMT: 2021-03-16 20:35:51 Post modified date: 2021-03-16 20:35:51 Post modified date GMT: 2021-03-16 20:35:51 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com