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Jurisprudencia SumariadaJURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ABUSO SEXUAL ARMA DE FUEGO CONCURSO DE DELITOS CONCURSO REAL CORRUPCIÓN COSA JUZGADA COSTAS DEFRAUDACIÓN DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS DETENCIÓN DOMICILIARIA ESTUPEFACIENTES FALSIFICACIÓN FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FUNCIONARIO PÚBLICO HOMICIDIO INSTRUCCIÓN INSTRUCCIÓN SUMARIA MENORES NON BIS IN IDEM NOTIFICACIONES NULIDAD OBEDIENCIA DEBIDA PENAS PRESCRIPCIÓN PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PRISIÓN PREVENTIVA PROCESAMIENTO PRUEBA PRUEBA PERICIAL PRUEBA TESTIMONIAL QUERELLANTE RECURSOS RECURSO DE APELACIÓN RECURSO DE CASACIÓN RECURSO DE QUEJA RECURSO EXTRAORDINARIO REINCIDENCIA REQUISA ROBO SENTENCIA SENTENCIA DEFINITIVA SENTENCIA INTERLOCUTORIA SOBRESEIMIENTO SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA USURPACIÓN ABUSO SEXUAL Corresponde absolver al imputado respecto del delito de abuso sexual imputado, por imperio de lo dispuesto en el art. 3° del código de rito, si no existe un marco probatorio unívoco sobre las alternativas que giraron en torno al acaecimiento del evento juzgado y el testimonio de la denunciante -que se contrapone con la versión exculpatoria del imputado- aparece huérfano de apoyatura en otras constancias de la causa, y además, es contradictorio e inexacto. RODRÍGUEZ, ROBERTO MARCELO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 10/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) ARMA DE FUEGO Respecto de los delitos remanentes de tenencia de arma de fuego de uso civil en concurso ideal con encubrimiento por los que fuera condenado el encartado, no existiendo elementos residuales que deban ser evaluados como parámetros de dosificación agravantes de la sanción, corresponde la imposición del mínimo de penal legislado para tales figuras. RODRÍGUEZ, ROBERTO MARCELO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 10/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) La conducta prohibida del tipo penal atribuido al imputado es la portación sin autorización, de cierta clase de armas, y a los efectos de la prohibición es irrelevante la finalidad de la portación. La finalidad, en todo caso, podrá constituir un motivo de atenuación del reproche que no afecta la tipicidad objetiva o subjetiva, pues no afecta ni la naturaleza de la conducta, ni es constitutiva del dolo. BUJANDA, JOAQUÍN PABLO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 04/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) En tanto la figura básica del art. 79 CP no contiene como elemento constitutivo la utilización de un arma de fuego, es correcta la aplicación de la agravante del art. 41 bis CP. GONZÁLEZ ACEVEDO, JUAN JOSÉ Y OTRO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 09/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) CONCURSO DE DELITOS No se advierte una mutación fáctica violatoria de la defensa en juicio si la prueba colectada en el debate autorizaba tener por demostrados los extremos que surgen del requerimiento, condenando en definitiva a la encausada en orden a los delitos de guarda de materiales para la producción de estupefacientes y almacenamiento de estupefacientes, ilícitos ambos que encuentran correlato en la descripción que surge del requerimiento definida como "tener en su ámbito de custodia", que resulta abarcativa tanto de la guarda como del almacenamiento. Entre el delito de guarda de materiales para la producción de estupefacientes y el de almacenamiento de estupefacientes media un concurso ideal, pues se verifica una unidad de resolución delictiva con pluralidad de lesiones típicas. RAMOS, GLADIS MARÍA s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 01/06/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) CONCURSO REAL Verificada la portación de arma por parte del acusado y que la misma ha excedido el segmento témporo espacial del robo, nos encontramos ante una hipótesis de concurso real o material (pluralidad de hechos y pluralidad de delitos, art. 55 del CP). GONZÁLEZ ACEVEDO, JUAN JOSÉ Y OTRO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 09/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) CORRUPCIÓN La posibilidad de preservar la identidad de quien efectúa una denuncia ante la Oficina Anticorrupción, está prevista en su normativa interna, aprobada por resolución del Ministerio de Justicia, reglamentaria de la Convención Interamericana contra la Corrupción -ley 24.759-, y ello no puede ser obviado mediante la promoción de una acción privada a cuenta de las diligencias preliminares del art. 426 CPPN, pues se posibilitaría oblicuamente la obtención de la identidad que se ha dispuesto mantener en reserva. (Voto de los Dres. Fégoli, Rodríguez Basavilbaso). BONZÓN, JUAN CARLOS DENUNCIANTE s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 25/06/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) COSA JUZGADA Corresponde declarar la nulidad de la resolución que, con posterioridad al dictado de sentencia condenatoria en un juicio abreviado, dispuso decomisar el automotor secuestrado pues, una vez dictada sentencia de condena y con prescindencia del supuesto del art. 126 C.P.P.N. el tribunal de juicio, de oficio, no puede reinterpretar ni ampliar sus fundamentos a los fines de entender el alcance de sus dispositivos, so pena de violentar los principios de cosa juzgada, defensa en juicio y ne bis in idem. PUCHETA, CARLOS DANIEL s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 21/05/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) No puede afirmarse que el procesado haya sido absuelto por todos y cada uno de los hechos incluidos en el decreto 158/83 ya que, los sucesos que se investigan en el sumario no han sido objeto materia del juicio y la condena recaída en otra causa, adoleciendo de la identidad fáctica esencial que la garantía invocada por la defensa exige. VIDELA, JORGE RAFAEL s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 24/04/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) COSTAS Al solicitar la regulación de honorarios, el letrado patrocinante de la querella actúa en virtud de un interés propio, esto es, la regulación de la contrapartida merecida por el trabajo realizado en el proceso -si bien la imposición de costas puede ser motivo de acuerdo, ello no resulta excluyente-. Corresponde imponer las costas por su orden, al haberse declarado extinguida la acción penal en virtud de la suspensión del juicio a prueba, pues el decisorio fue emitido sin que medie una declaración jurisdiccional sobre la autoría y responsabilidad del encartado y, paralelamente, al haber mediado requerimiento de elevación a juicio por parte del fiscal, la querella no puede ser valorada como temeraria ni maliciosa. LIBERTINI, ENRIQUE GUSTAVO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 03/06/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) DEFRAUDACIÓN Corresponde rechazar el recurso de casación contra el sobreseimiento respecto de la presunta defraudación al fisco sustentada en el hecho de que el imputado habría omitido en forma maliciosa presentarse como heredero en la sucesión de sus padres a fin de evitar la eventual compensación entre la suma reclamada por la ANSeS por el cobro indebido de haberes y lo adeudado por el ente estatal en concepto de reajuste, pues la sentencia se fundó en el previo conocimiento de la ANSeS y en la falta de disposición legal que imponga a los herederos presentarse en las sucesiones. KRUSE, GUALTERIO WERNER s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 22/04/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Corresponde declarar la nulidad de la sentencia que condenó al imputado por el delito de tráfico de influencias si no se ha consignado correctamente el hecho materia de imputación, pues no se han precisado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que habría tenido lugar el "acuerdo" entre los imputados a fin de que uno de ellos "medie" ante la investigación judicial en que éste colaboraba y en la que se encontraba imputado el otro. BARRANDEGUY, FABIÁN E. Y OTRO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 04/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Corresponde rechazar el recurso de casación contra el sobreseimiento decretado respecto del delito de negociaciones incompatibles, si la querella no demostró el incumplimiento de la normativa vigente respecto a los recaudos que deben observarse para la creación de registros del automotor, ni se ha hecho cargo de demostrar que la conducta desplegada por los imputados haya obedecido al "interés" que requiere el tipo penal del art. 265 CP, ni señaló evidencia demostrativa de que se hubieran creado nuevos registros seccionales para la designación de determinadas personas. GRONCHI, ADRIANA C. Y OTROS s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 26/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Los hechos denunciados -desaparición forzada de personas- no pueden constituir actos de servicio comprendidos en la jurisdicción militar, ya que los actos de servicio son conexos con el ámbito de su función y no con el ataque a la vida o a la libertad de las personas. El art. IX de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas excluye la competencia militar y determina que la intervención de la justicia civil para los procesos seguidos por la desaparición forzada de personas corresponde al compromiso asumido por el Estado argentino al incorporarla a su ordenamiento constitucional. No se afecta el principio de legalidad en tanto las conductas investigadas - violación de domicilio, privación ilegal de la libertad y asociación ilícita- no sólo constituyen crímenes para la ley internacional sino que estaban expresamente contempladas en el ordenamiento de fondo. MENÉNDEZ, LUCIANO BENJAMÍN Y OTRO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 05/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) DETENCIÓN DOMICILIARIA Corresponde revocar la denegación del pedido de prisión domiciliaria y, a la luz de la modificación legal operada por ley 26.472 que derogó los arts. 32 y 33 de la ley 24.600, requerir una nueva evaluación que implica la consideración de cuestiones acerca de la naturaleza de las afecciones de salud del imputado y las posibilidades de recuperación o tratamiento de sus dolencias en el lugar de detención o en un establecimiento hospitalario. SANCHEZ, MARIO ENRIQUE s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 21/04/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Corresponde hacer lugar a la solicitud de restitución de detención domiciliaria pues la posición del Ministerio Público, al coincidir con la defensa acerca de la inexistencia de motivos concretos que impidan el reintegro al arresto domiciliario que venía gozando el justiciable hasta la celebración de la audiencia de debate, hace desaparecer no sólo la contradicción que dio lugar a la decisión del a quo, sino también declina la pretensión fiscal accesoria de mantener el alojamiento carcelario, lo que no puede ser sustituido por la actividad jurisdiccional sin desvirtuar su rol de tercero imparcial y, al propio tiempo, avanzar sobre las facultades constitucionales y legales del Ministerio Público Fiscal. OLEA, ENRIQUE BRAULIO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 18/05/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Si con posterioridad a la denegatoria del pedido de detención domiciliaria, la norma fue modificada por la ley 26.472, corresponde anular el pronunciamiento y remitir las actuaciones al tribunal a quo para que se expida nuevamente a la luz de la nueva normativa. PEREYRA, CLAUDIA M. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 17/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) No corresponde que la C.N.C.P. conceda el arresto domiciliario sobre la base de una alegada discapacidad del niño que se dice es hijo de la imputada, si tal cuestión no se había presentado ante los jueces de la causa ante quienes se había limitado a afirmar la existencia de problemas de aprendizaje, maduración y analfabetismo, sin vincularlos con alguna caracterización de discapacidad psíquica o física, ni ofrecer prueba alguna de ello. VELÁZQUEZ, DÉBORA ROXANA s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 06/05/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Más allá de que el imputado cumple al menos con uno de los requisitos previstos para el otorgamiento del beneficio de detención domiciliaria -mayor de 70 años-, obsta a ello la circunstancia de haber una menor de corta edad dentro del domicilio en el cual ofrece cumplir la detención. SOSA, MANUEL ALBERTO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 01/04/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Si el imputado tiene más de 70 años y no se advierte la concurrencia de riesgo procesal, no resulta posible restringir su libertad por el único motivo de la naturaleza del delito que se le imputa, cualquiera sea ésta, cuando otros elementos de juicio permiten presumir fundadamente que ha de respetar sus obligaciones procesales. SITA, MARIO VÍCTOR s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 22/04/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) El art. 32 de la ley 24.660 según ley 26.472 no impone la modificación del régimen de prisión preventiva ni su sustitución de modo automático por una forma de cautela domiciliaria por el solo hecho de que se presente alguno de los supuestos enunciados en los incisos a) a f), ni sus términos deben ser entendidos en el sentido de conceder libre arbitrio para su concesión, sino que dejan un margen de apreciación en el que deben ponerse en balance las finalidades y necesidades de la privación de la libertad, y los intereses que aparecen contemplados en los supuestos de esa disposición y la factibilidad de la ejecución morigerada con arreglo a las circunstancias del caso. AGUIRRE ALMENDRAS, MARGARITA s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 11/05/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Corresponde otorgar el beneficio si el encausado, ni siquiera procesado pese a habérsele recibido declaración indagatoria, al ser mayor de setenta años, cumple con uno de los requisitos previstos, ya que no es exigible otro requisito adicional para conceder o no la solicitud en la medida que sin aditamento alguno así lo ha previsto en el inc. d) del art. 32 en la reforma instrumentada por ley 26.472 a la ley de Ejecución de la Pena 24.660. VEGA, CARLOS ALBERTO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 12/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) ESTUPEFACIENTES Debe declararse la nulidad de la condena por suministro de estupefacientes a título oneroso si, paralelamente, el a quo señaló que no se pudo demostrar que se hubiera pagado contraprestación. PACO, JOSÉ A. Y SOSA, GRACIELA s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 01/04/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Debe rechazarse el agravio fundado en que la mera presencia de la imputada en el domicilio allanado es la que la vinculó con la tenencia del estupefaciente, si la prueba se completó con el secuestro en su vivienda de elementos que la comprometen. PACO, JOSÉ A. Y SOSA, GRACIELA s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 01/04/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Se ha generado el riesgo previsto por el legislador para el bien jurídico protegido si el imputado llevaba en la vía pública dos envoltorios con estupefacientes -uno de 0.9 gr. de cocaína y otro de 2.2 gr. de marihuana- ya que, una vez determinada por los poderes públicos la potencialidad dañosa de determinadas sustancias respecto de la salud pública, su tenencia constituye una acción que trasciende aquel ámbito y es susceptible de ser castigada. RAMOS GIAMBATTISTA, MIGUEL ANGEL s/RECURSO DE CASACIÓN E INCONSTITUCIONALIDAD - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 05/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) El art. 14 , apartado segundo de la ley 23.737 es constitucional toda vez que ratifica los criterios de política criminal que informan la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de Viena de 1988 -incorporada al derecho interno por ley 24.072- en el sentido que en los casos de infracciones de carácter leve podrá sustituirse la declaración de culpabilidad o la condena por la aplicación de otras medidas tales como la educación, rehabilitación o reinserción social, o cuando el delincuente sea toxicómano, un tratamiento o postratamiento. GARCÍA DE LAS NIEVES, CÉSAR EDUARDO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 20/04/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Debe rechazarse el planteo fundado en el principio in dubio pro reo por entender que el inmueble estaba habitado por otras personas, además de la imputada, ya que las distintas pruebas demostraron que la tenencia del estupefaciente por parte de ésta era con fines de comercialización y no se probó la participación de las otras habitantes de la casa. PEREYRA, CLAUDIA MABEL Y M., E.D. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 16/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) FALSIFICACIÓN Está debidamente acreditada la comisión del delito de falsificación de instrumento privado equiparable a público al haberse probado que el imputado libró cheques de pago diferido pertenecientes a la cuenta corriente de una sociedad, imitando la firma del presidente, con la finalidad de cubrir gastos personales, ya que existió una falsificación idónea, pues los cartulares fueron puestos en circulación y sólo fueron rechazados por falta de fondos en la cuenta, lo que efectivamente determinó la posibilidad de perjuicio, y debe rechazarse la eximente del estado de necesidad pues justificar la conducta del imputado ya sea por cuestiones personales, familiares y económicas, valorando su calidad profesional -contador público- implicaría desvirtuar el verdadero espíritu y letra de la ley. No se afecta el principio de congruencia si la sentencia adoptó un encuadre jurídico del suceso distinto al adjudicado por el fiscal en el requerimiento de elevación a juicio -estafas reiteradas- si la identidad fáctica en ningún momento se vio alterada. CAMPOS, CARLOS ALBERTO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 09/06/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO La calidad de instrumento público adulterado no se ve afectada por la alegada falta de competencia del funcionario que aparecía suscribiéndolo, habida cuenta que se desempeñaba en un área diferente del ministerio en el que, según el certificado apócrifo, el imputado prestaba servicios como chofer, pues lo determinante es que el documento aparentaba esa realidad. CORBALÁN, VALENTÍN OMAR Y OTRO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 01/06/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) FUNCIONARIO PÚBLICO Los empleados verificadores de aduana, encargados de efectuar el control de salida de las mercaderías documentadas objeto del contrabando, revisten la calidad de funcionarios públicos y el delito se cometió en el ejercicio de sus funciones específicas, y si bien no revisten una posición de jerarquía en la dependencia, ello no impide que al mantener su presencia en el organismo público puedan emplear las prerrogativas inherentes a su desempeño laboral con el fin de perjudicar el ejercicio de la acción penal. QUATROCCHI, GUSTAVO Y PACHECO, ALBERTO RAFAEL s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 11/05/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) La disidencia consideró que no alcanza con el mero carácter de funcionario público para que se suspenda el curso de la prescripción, sino que debe tratarse de funcionarios cuya jerarquía o vecindad con la función permita sospechar que pueden emplear su autoridad o influencia con el fin de perjudicar el ejercicio de la acción penal. (Voto en disidencia del Dr. Madueño ). QUATROCCHI, GUSTAVO Y PACHECO, ALBERTO RAFAEL s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 11/05/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) No puede atribuirse al escribano la calidad de "funcionario público" debido a que el tipo penal requiere en el partícipe de la función pública una relación administrativa, que en el desempeño funcional, lo haga encuadrarse dentro de la estructura jerárquica del Estado -párrafo 4 del art. CP- por lo tanto el a quo no realizó un control de logicidad o fundamentación del dictamen negativo del titular del ministerio público cuando éste simplemente se expresó en contra de la suspensión del juicio a prueba por considerar que la escribana era "funcionaria pública". TRONO, BLANCA MARÍA MARCELINS s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 01/04/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) HOMICIDIO Si la conducta de los imputados estuvo directamente enderezada a dar la muerte, debe descartarse la hipótesis del art. 165 CP, resultando el hecho constitutivo de homicidio criminis causae. GONZÁLEZ ACEVEDO, JUAN JOSÉ Y OTRO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 09/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Corresponde aplicar la circunstancia calificante prevista en el art. 80 inc. 8° del CP si la calidad de funcionario policial de la víctima era ostensible -como es el caso de que el mismo se encontrara con su uniforme reglamentario- y concluir que la acción homicida, al dirigirse a procurar la impunidad de los incusos, tuvo en cuenta esa circunstancia que se erigió en un motivo determinante en los imputados. GONZÁLEZ ACEVEDO, JUAN JOSÉ Y OTRO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 09/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) INSTRUCCIÓN Incurre en excesivo rigor formal el pronunciamiento que -con fundamento en que el fiscal no había requerido la citación a indagatoria respecto de dos de los imputados- declaró la nulidad de la resolución que efectuó dicha citación, ya que sólo la omisión en la identificación del hecho restará eficacia al acto del requerimiento, privando de legitimidad el inicio de la instrucción y, en tanto en las actuaciones había existido requerimiento por el hecho, el juez se encontraba facultado para proceder al llamado de aquel sobre quien tuviera motivos bastantes de sospecha en la participación del delito; asimismo, resulta superfluo examinar quién efectuó el pedido, si la querella o el fiscal, puesto que fue el juez en definitiva quien albergó la sospecha suficiente como para realizar su llamado. CORNEJO TORINO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 01/04/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Si el personal policial, cumpliendo con una orden previamente emitida por la autoridad judicial competente, realizó tareas de inteligencia con el fin de determinar si en el domicilio de la imputada se realizaban actividades relacionadas con el comercio de estupefacientes, se configura uno de los modos de iniciación del proceso previstos por el art. 195 CPPN. LUCAS, ANDREA Y OTROS s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 18/05/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) INSTRUCCIÓN SUMARIA La elevación en consulta del sobreseimiento propiciado por el fiscal de grado a la fiscalía de alzada -que de adverso a lo sugerido por su inferior jerárquico instó a la producción del requerimiento de elevación a juicio- significó en los hechos la implementación de un mecanismo de control inexistente en nuestro código de forma, el juez se arrogó facultades propias de la labor legislativa y por ende ajenas a su ámbito de incumbencia dentro del Poder Judicial, violando el principio de división de poderes. TOLEDO, ALCIDES RAMÓN s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 05/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) MENORES A los fines del cómputo de la pena impuesta a un menor no debe excluirse el tiempo en que el nombrado, estando aún sometido al rigor del tratamiento tutelar, egresó temporalmente del instituto, para así facilitar su reinserción social o afianzar los lazos familiares. A., H. S. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 27/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) La imposición de una pena reducida o la no imposición de la pena no puede ser interpretada como una regla que determine que la pena máxima a imponer a los menores sea la contenida en el art. 44 CP. T., L. E. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 02/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Para determinar si la acción penal se encuentra vigente respecto del hecho delictivo cometido por un menor de 18 años, se debe computar el término prescriptivo correspondiente al tipo de que se trate, reducida su escala conforme las disposiciones que rigen la tentativa -art. 4° ley 22.278, arts. 42, 44 y 62 inc. 2° CP-. (Voto en disidencia del Dr. Diez Ojeda). T., L. E. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 02/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) A los fines de la agravante prevista en el art. 41 quater CP no es necesario determinar si el menor fue utilizado, inducido o instigado por los mayores -a cualquier título- pues basta con su intervención en el delito. SOSA, MANUEL ALEJANDRO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 10/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) NON BIS IN IDEM Un auto de mérito que desvincule al imputado en relación al delito contra la propiedad -robo del automóvil y otras pertenencias de la víctima- no constituye impedimento legal alguno para luego continuar la investigación en torno a su posible participación en relación al delito de encubrimiento por receptación de una autoparte correspondiente a ese vehículo a sabiendas de su origen espúreo. MERLO, JUAN ALBERTO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 16/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Vulnera el principio de non bis in idem la causa seguida por exportación de estupefacientes si se trata de una fracción integrante del mismo hecho o acción por el que el imputado fuera detenido, enjuiciado y condenado en el exterior. MATTIS, JORGE s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 29/05/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) NOTIFICACIONES Es nula la audiencia celebrada si la notificación al pretenso querellante fue diligenciada en un domicilio que no fue constituido por él, sin que tal nulidad sea subsanable por la intervención del letrado que actúa sin poder. ARRAÑA, CARLOS s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA Ii – 14/05/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) NULIDAD No corresponde hacer lugar al planteo de nulidad si el requerimiento de elevación a juicio fue el único acto que se omitió notificar a la asistencia técnica del imputado y el defensor no indicó cuál era la defensa de la que se vio privado de oponer. (Voto de los Dres. Madueño, Fégoli). MARTÍNEZ, VICTORIO ALBERTO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 06/04/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Si tanto el tribunal oral como el juzgado de instrucción dieron curso a sus resoluciones por considerarlas firmes, la causa debe continuar su trámite según su estado actual ante el tribunal oral, con la debida intervención de las partes. ROSA, ROBERTO ANTONIO Y OTROS s/CONFLICTO - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 16/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Corresponde dejar sin efecto la resolución del tribunal oral por no haber establecido las razones por las que consideró que las observaciones respecto del auto de clausura de instrucción y requerimiento de elevación a juicio, como así también de los requerimientos de elevación de las querellas, violan garantías procesales de imposible subsanación posterior. (Voto en disidencia del Dr. Hornos). ROSA, ROBERTO ANTONIO Y OTROS s/CONFLICTO - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 16/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) OBEDIENCIA DEBIDA Habiéndose declarado la validez constitucional de la ley 25.779, por medio de la cual el Congreso de la Nación había declarado insanablemente nulas las leyes de punto final y obediencia debida, cualquier pretensión fundada en dichas leyes, carece de sustento legal. MENÉNDEZ, LUCIANO BENJAMÍN Y OTRO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 05/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) PENAS Está debidamente motivada la sentencia que aplicó el método de la composición aritmética a la hora de unificar las penas impuestas, puesto tal elección se sustenta en la pluralidad de hechos que se atribuyen al imputado, que perjudicaron a diversidad de víctimas y que todos tuvieron por objeto el apoderamiento de bienes ajenos, además de que eran fruto de diferentes decisiones criminales y, a la vez, revelan una acentuada especificidad en el modo de cometer delitos. ARABANLIAN, SEBASTIÁN RICARDO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 25/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Corresponde casar el pronunciamiento que no efectuó un adecuado mérito del art. 26 CP pues no tomó en cuenta la finalidad de dicho precepto tendiente a evitar la imposición de condenas de corta duración de efectivo cumplimiento, ni la imposibilidad de lograr un breve lapso el fin de prevención especial positiva que informa el art. 18 CP, ni acreditó la conveniencia del encierro efectivo del condenado por lesiones leves calificadas por el vínculo. Condenar al imputado a una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo no aparece como la solución más aconsejable, pues lejos de tratar de insertarlo a la sociedad, lo segregaría. HARARI, ADOLFO DAVID s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 19/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Es constitucional el art. 12 del CP en tanto las limitaciones que establece no constituyen una efectiva y real restricción o limitación a los derechos del condenado ni son contrarias al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -art. 10-, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos -art. 5, apartado 6-, ni al art. 18 de la Constitución Nacional. MÉNDEZ, ÁNGEL ISIDRO Y OTROS s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 06/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) La incapacidad civil contenida en el art. 12 del CP tiene carácter de pena accesoria y no de una consecuencia accesoria de la condena, y que al haber cesado el encierro en virtud de haberse dispuesto la libertad asistida de los enjuiciados ha dejado de regir la pena accesoria y el tratamiento de la impugnación ha devenido abstracto. (Voto en disidencia del Dr. Ledesma). MÉNDEZ, ÁNGEL ISIDRO Y OTROS s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 06/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Si bien las cuestiones que hacen a la elección del monto de la pena involucran una actividad propia de los magistrados de juicio y ajena al control casacional, cabe hacer excepción cuando podrían verse vulneradas garantías de orden constitucional. Es arbitraria la imposición de una pena que se limitó a enunciar los patrones de individualización, sin atender a la totalidad de las circunstancias que rodearon el caso ni las condiciones personales del encartado. Si en el debate previo a la sentencia invalidada quedó agotada la prueba posible, la Cámara de Casación se halla habilitada a dictar la nueva sentencia, incluso en lo relativo a la pena a imponer. G. O., J. J. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 04/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) El art. 4 ley 22.278 permite eximir de pena o aplicarle una escala penal reducida a una persona culpable de un delito cometido cuando tenía entre dieciséis y dieciocho años de edad, y la gravedad del delito, por sí sola, no excluye esa posibilidad; sin embargo no puede interpretarse que la reducción de la escala es obligatoria y constituye una regla de la que sólo excepcionalmente cabe apartarse, ya que la ley no impone la modificación de la escala de modo imperativo y general para todos los casos, sino que establece un poder o facultad de los jueces. A., A. A. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 20/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) La reducción de la pena para la tentativa es automática y obligatoria atento la culpabilidad atenuada en razón de la edad. (Voto en disidencia del Dr. Mitchell). A., A. A. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 20/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Tratándose de la imposición de penas principales y conjuntas, como es el caso de las penas de prisión y multas conminadas para los hechos del art. 5 inc. c) ley 23.737, un día de prisión preventiva no puede al mismo tiempo ser computado para compurgar parte de la pena de prisión y parte de la pena de multa. Mientras no esté compurgada la prisión, es inadmisible la pretensión de compurgación de la multa. La regla general del art. 4 CP conlleva que no hay razón para excluir la aplicabilidad del art. 24 CP en el caso de la multa prevista en la ley especial 23.737, en la medida en que el objeto de aplicación de la multa no está en la base del art. 24 CP. Si al momento del pedido de compurgación de la multa con parte del tiempo de detención sufrido en prisión preventiva, la pena de prisión no estaba agotada, y el imputado debía someterse al control del patronato y al cumplimiento de las condiciones del art. 13 CP, no ha existido ningún tiempo de prisión preventiva sufrido en exceso. No corresponde admitir agravios no planteados en el recurso de casación, excepto si la cuestión introducida por primera vez en el término de oficina involucra de modo nítido materia constitucional y no fuese insustancial. VEGA, LUIS ALBERTO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 23/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) PRESCRIPCIÓN Debe continuar la sustanciación de la causa si no transcurrió el plazo previsto para la extinción de la acción desde la presentación del requerimiento de elevación a juicio, último acto interruptor verificado en las actuaciones. La disidencia consideró que el tiempo que insumió el trámite de la causa obedeció exclusivamente a la actividad de los órganos estatales. SÁNCHEZ CHAMOSO, ROSA s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 02/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Cuando el llamado a prestar declaración indagatoria se erige como un medio de evitar la prescripción de la acción penal, resulta cuestionable tal dictado si de las constancias del expediente puede inferirse que así lo fue. Tal arbitrariedad parece confirmar desde que se advierte la proximidad, sólo un día, del auto que llama a prestar declaración indagatoria con la supuesta fecha de extinción de la acción. MARCHETTI, OSVALDO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 25/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) A la luz de las disposiciones de la ley 25.990 y teniendo en consideración la calificación legal atribuida al hecho: art. 210 en concurso con los arts. 1, 2, 3 y 8 de la ley 23.771, la acción penal no se encuentra prescripta al haberse verificado actos de naturaleza interruptiva -el primer llamado a prestar declaración indagatoria, el requerimiento de elevación a juicio formulado por la querella, el requerimiento de elevación a juicio del fiscal- no habiendo transcurrido los diez años de la pena máxima prevista para el delito, en atención a la calificación aludida: arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2°, 63, 67 incs. a y c CP, máxime si las circunstancias del caso acreditan que no se ha afectado el derecho de los acusados de ser juzgados sin dilaciones indebidas. CAÑETE, JOSÉ ROBERTO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 31/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) A partir de la vigencia de la ley 24.050, la sentada en el caso "Prinzio" ha dejado de ser doctrina plenaria de aplicación obligatoria en la justicia penal nacional para la resolución de causas iniciadas posteriormente. El delito que se atribuye al imputado es el de defraudación por administración fraudulenta descripto en el art. 173, inc. 7º CP que prevé una escala penal de un mes a seis años. De ahí que, para que haya operado la prescripción debe haber transcurrido el tiempo máximo de la escala penal. Si transcurrieron más de seis años desde el llamado a prestar declaración indagatoria, último acto con entidad interruptiva, sin que obste a ello la investigación de "nuevos hechos" ya que la interrupción de la prescripción exige la sustanciación de un juicio y la existencia de una sentencia firme de condena. SALIETI, ÁNGEL FRANCISCO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 24/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Al ser la prescripción un instituto de orden público, debe ser interpretada de un modo restrictivo. No se halla prescripta la acción penal si desde el último acto procesal con entidad interruptiva, citación a las partes a juicio art. 354 CPPN, no ha transcurrido el plazo de seis años, monto de la pena máxima prevista para el delito imputado -robo en los términos del art. 164 CP-. RIVAROLA, GATÓN RAÚL s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 31/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) En base a los parámetros que surgen de la ley específica 22.278 y de la Convención de los Derechos del Niño y por aplicación del principio pro homine- concluyó que a fin de verificar el plazo de prescripción en las causas de menores deberá efectuarse la reducción de pena establecida en el art. 4 ley 22.278 al ilícito endilgado. (Voto en disidencia del Dr. Ledesma). RIVAROLA, GATÓN RAÚL s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 31/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) No puede ser considerado acto interruptor, según los parámetros del art. 67 C.P., el llamado a indagatoria que no fijó fecha de audiencia ni se notificó al imputado. SELIGMAN, MIGUEL s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 23/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) El art. 67 CP según ley 23.077, aplicable por ser la vigente al momento de los hechos y la más beneficiosa para los imputados, no hace distinciones entre funcionarios y no funcionarios, sino que basta con la comprobación objetiva de que alguno de los partícipes se encuentre desempeñando un cargo público, circunstancia que puede actuar como inhibidor de la persecución judicial de un determinado delito, para que el curso de la prescripción se suspenda para todos los que se vinculen a ese hecho. BARO, ROLANDO OSCAR Y OTRO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 20/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) El desempeño de tareas administrativas en la Dirección Nacional de Migraciones está alcanzado por lo dispuesto en el art. 67 párrafo segundo CP, ya que a los efectos del derecho penal, los conceptos de funcionario y empleado público vienen a confundirse con la participación del agente en el ejercicio de la función pública. MORALES, RUTH NELBA s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 02/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Corresponde hacer lugar a la nulidad de la resolución que aplicó ambas leyes fragmentariamente: la vigente al momento de los hechos respecto de la suspensión del curso de la prescripción, y la ley actual, al evaluar a la luz de la redacción del art. 67 CP, operada por ley 25.900, sólo el aspecto atinente a los actos que interrumpieron el curso de la prescripción de la acción penal incoada, ignorando que en virtud del segundo párrafo de dicha disposición el curso de la prescripción se había suspendido respecto de todos los imputados en virtud de la calidad funcional de alguno de ellos. MUSANTE, LILIANA MARÍA Y OTROS s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 13/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Por ser más favorable, la ley 23.077, vigente al momento de la comisión del hecho, sin que se viera suspendido el curso de la prescripción pues el delito imputado no se encontraba enumerado entre los que daban lugar a la suspensión. (Dres. Hornos, González Palazzo, Diez Ojeda -en disidencia). MUSANTE, LILIANA MARÍA Y OTROS s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 13/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) No cabe propiciar la inclusión de la rebeldía como causal de suspensión de la prescripción de la acción penal, de esta manera el recurrente reclama la creación de una norma con una finalidad particular. Si bien la demora en obtener sentencia firme en el proceso puede adjudicarse a la incomparecencia del imputado, los plazos procesales han transcurrido provocando la finiquitud de la acción penal, puesto que es el Estado quien debe adoptar los medios para hacer posible el juzgamiento de los delitos, visto que es una cuestión de política criminal, de competencia del Poder Legislativo. Las reglas de la prescripción así como la determinación de los actos "suspensivos" o "interruptivos" se vinculan con la punibilidad de los delitos, y en ese punto, el intérprete no puede ir más allá de lo dispuesto a través del texto legal. FERREYRA, JUAN FACUNDO Y OTRO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 04/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Corresponde casar la sentencia que condenó al imputado por el delito de comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes para comercializar, sin tener en cuenta que el fiscal había modificado la base fáctica de su acusación en beneficio del imputado y -al no considerar limitada su jurisdicción por ella- lo condenó por calificaciones jurídicas más graves, cuyos supuestos de hecho están constituidos por circunstancias fácticas que el representante del Ministerio Público no incluyó en su alegato final. RAMÍREZ, ALEJANDRO LUIS s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 12/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Constituye una interpretación inadecuada del principio de congruencia el convalidar una sorpresiva calificación jurídica más gravosa que desvirtúe la defensa del acusado y determine la imposición de un monto de pena mayor que el solicitado por el fiscal de juicio. TEODOROVICH, CRISTIAN DAVID s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 06/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) PRISIÓN PREVENTIVA La configuración de la pauta objetiva contenida en el art. 312 inc. 1° C.P.P.N., con carácter de presunción "iuris tantum", debe conjugarse con la inexistencia de otras pautas objetivas y subjetivas que permitan derivar la inexistencia de riesgo procesal a la luz del art. 319 del C.P.P.N. Las circunstancias alegadas por la defensa en cuanto a que la imputada, de cincuenta y ocho años de edad, tiene hijos y nietos, no revisten la envergadura suficiente para considerar irrazonable la presunción de riesgo procesal aludida. BARONI, MIRTA ESTER s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 11/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Resultan insuficientes para considerar motivada la prisión preventiva la mera alusión a la significación jurídica atribuida al suceso imputado y a que, conforme la escala penal, en caso de recuperar su libertad, habrá de eludir la acción de la justicia. (Voto en disidencia del Dr. Diez Ojeda). BARONI, MIRTA ESTER s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 11/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) No corresponde homologar la prórroga de la medida cautelar si el imputado lleva en prisión preventiva más de cinco años sin arribar a la audiencia de debate, máxime al no haberse señalado articulaciones dilatorias que fueran más allá de la actividad de quienes tienen a su cargo el ejercicio de la acción o de la propia jurisdicción. Los motivos que validaron la determinación de la prisión preventiva no operan per se como justificativo para su continuidad sine die, pues se estaría aplicando de manera encubierta una pena bajo la denominación de medida cautelar. CAPDEVILA, CARLOS OCTAVIO s/LEY 24.390- CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 11/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) La gravedad de los hechos o la expectativa de pena a la que alude la resolución que prorrogó la prisión preventiva no integran el criterio de razonabilidad o proporcionalidad que disciplina la aplicación de las restricciones de derechos, pues la prisión preventiva no es un adelanto de punibilidad prevista para los hechos sino un medio de aseguramiento procesal que integra en el juicio de proporcionalidad otros extremos o relaciones (peligros procesales). VERGARA, RAMÓN RITO Y MARCOTE, MARIO ALFREDO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 26/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) La extrema gravedad de los delitos atribuidos a los encausados -delitos de lesa humanidad-, así como la sanción que eventualmente le corresponderá, la naturaleza de aquellos, la repercusión y alarma social que producen son, en principio, un serio impedimento para que pueda accederse a su soltura. (Voto en disidencia del Dr. Mitchell). VERGARA, RAMÓN RITO Y MARCOTE, MARIO ALFREDO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 26/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) La sentencia condenatoria, dictada antes de que se cumpliera el plazo de dos años previsto por la ley 25.430, por medio de la cual se impuso una pena de seis años y seis meses, otorga a la imputación existente contra el encartado un mayor grado de verosimilitud, de modo tal que esa concreta expectativa de pena de cumplimiento efectivo y de cierta entidad, aún cuando derive de una sentencia que no ha adquirido firmeza, aporta con mayor énfasis a la presunción de que, en caso de recuperar su libertad, el imputado habrá de eludir la acción de la justicia. BIRRAGLIA, OMAR ALBERTO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 09/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) PROCESAMIENTO El pronunciamiento que dicta el procesamiento con prisión preventiva es equiparable a sentencia definitiva ya que afecta un derecho que requiere tutela inmediata en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y por ello ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior. No es arbitraria la sentencia mencionada por entender que el imputado no desconocía que su padre se dedicara al comercio y tráfico de estupefacientes, ya que si bien no se constató una de las afirmaciones del pronunciamiento -que compartiera vivienda con su padre-, lo resuelto cuenta con otros fundamentos -que el imputado estaba presente en la mayoría de la reuniones y conversaciones telefónicas que mantenía su padre y otras personas, entre ellas un coimputado- que satisfacen lo previsto por el art. 123 CPPN. GONZÁLEZ MIRANDA, OSCAR D. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 27/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Para la aplicación de la prisión preventiva no se requiere "certeza apodíctica" sino "probabilidad", en tanto que el procesamiento es un juicio de probabilidad; por ello, pretender que el juez llegue a un grado de convicción tal como el requerido para la validez de un veredicto de condena resulta una exigencia desmesurada y ajena a la exigencia legal. Por lo tanto, el rechazo del recurso de casación contra el pronunciamiento que confirmó el procesamiento con prisión preventiva del imputado y modificó el monto del embargo, en tanto debe responder como instigador de los delitos de homicidio agravado por su comisión con el concurso premeditado de dos o más personas y tentativa de homicidio agravado por su comisión con el concurso premeditado de dos o más personas -art. 42, 44, 45, 55 y 80 inc. 6º CP, ya que lo resuelto se encuentra debidamente fundamentado sin que se adviertan quiebres o fisuras lógicas en el razonamiento que autoricen la tacha de arbitrariedad, ya que luce los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes. SCHLENKER, ALAN s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 18/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) PRUEBA La disposición de intervención telefónica realizada en el curso de la investigación de un ilícito no requiere certeza sino circunstancias que demuestren en el grado de probabilidad compatible con el estadio primigenio de la pesquisa, que una conducta ilícita se está por cometer o en curso de ejecución. Son aptas para dar fundamento a la sentencia, las escuchas progresivas en función de los resultados obtenidos. FUNES, GABRIEL ALEJANDRO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 17/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) PRUEBA PERICIAL El registro del perito ante el tribunal en un proceso penal es un requisito superfluo ya que basta con reunir las condiciones de idoneidad o capacitación que las leyes reglamentarias de la profesión requieran, con lo que resulta inaplicable la restricción derivada de la interpretación que del art. 254 CPPN efectuó el a quo. GARCÍA, ÁNGEL ALBERTO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 28/04/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) PRUEBA TESTIMONIAL No es arbitraria la consideración del testimonio de la víctima como fundamento de la incriminación si las pruebas son múltiples en su naturaleza: declaración testimonial, reconocimiento por fotos y en rueda de personas y cantidad de objetos sustraídos, aunque tengan su fuente de producción en el mismo sujeto. La falta de secuestro del arma y la circunstancia de que la víctima no haya podido determinar mínimamente su morfología, dejan un margen suficiente de duda que debe resolverse a favor del acusado, pues la sola representación de que se tratara de un arma de fuego, el miedo o la imaginación de peligro no abastece por sí sola el contenido de la agravante. La desnudez parcial de la mujer, la limitación de su libertad, los tocamientos de naturaleza sexual y las consecuencias que implicaron para la vida de la víctima, no permiten por sí solos avanzar hacia la fórmula de "gravemente ultrajante". BUFANIO, IGNACIO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 27/05/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Es válida la incorporación por lectura de las declaraciones prestadas durante la prevención policial y la instrucción si el tribunal de juicio -sin oposición de la defensa, que no utilizó su derecho de repreguntar- procedió a dar lectura de las declaraciones anteriormente prestadas por los testigos, a fin de ayudarlos a recordar lo vivido, habiéndose verificado el supuesto previsto por el art. 391, inc. 2º CPPN. Está debidamente acreditada la utilización del arma de fuego pues si bien la víctima -una persona de edad avanzada- se mostró turbada y renuente en su declaración, su hija convalidó los dichos prestados antes del debate. Corresponde absolver por el delito de encubrimiento si no se puede asentar fehacientemente el conocimiento por parte del imputado del origen espurio del arma que portaba. RAMÍREZ, MARCELO ALEJANDRO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 13/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Se reconoce la validez, utilidad y aptitud probatoria de las declaraciones de los llamados "testigos indirectos" o "testigos de oídas" en tanto que, ensambladas armónicamente con los restantes elementos de prueba, permitan acreditar el hecho investigado. GONZÁLEZ ACEVEDO, JUAN JOSÉ Y OTRO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 09/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) QUERELLANTE La falta de inscripción de la transferencia de las acciones donadas en el correspondiente libro societario resulta prescindible a los fines de tenerlo por parte querellante, máxime cuando la posición que ocupan en el órgano social correspondiente algunos de los imputados de maniobras de administración fraudulenta tornaría ilusorio su cumplimiento, lo que ocurre cuando se ha imputado a los responsables del gobierno social, quienes habrían omitido concretar la inscripción solicitada. CHMEA, JOSÉ Y OTROS s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 18/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) La mera calidad de imputado carece de entidad para erigirse como un obstáculo para constituirse como parte querellante pues, para que se configure tal impedimento, es preciso que el sujeto se encuentre vinculado procesalmente a la causa. FILIPAS, RUBÉN MATÍAS s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 22/04/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Corresponde anular la resolución que denegó al querellante la posibilidad de recurrir, en los términos del art. 180 CPPN, la resolución del juez de primera instancia que desestimó la denuncia de la parte en virtud del dictamen fiscal argumentando la falta de tipicidad de los hechos. BUCHANAN, MÓNICA M. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 17/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) El reconocimiento de la facultad recursiva al querellante, aún frente a la desestimación de su denuncia por parte del fiscal, tiene su razón de ser a partir de principios de rango superior que inspiran una acertada organización del juicio criminal, donde todo aquél a quien la ley le reconoce personería para estar en juicio en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso legal -arts. 18 CN y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-. FRANETOVICH, ARIEL s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 05/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Las personas ideales poseen la capacidad de ser querellantes y ejercer como tales, siempre y cuando sea uno de sus fines estatutarios y posean el poder correspondiente para representar a las víctimas o familiares de éstas a quienes la ley reconoce derecho de querellar. CHOMICKI, RICARDO MIGUEL s/RECURSO DE QUEJA - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 13/05/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) La posibilidad de que el sumario penal pudiera constituir el escenario de una contienda particular es argumento suficiente para excluir la posibilidad de que los imputados se erijan en querellantes, en aquellos supuestos donde la sospecha de la comisión de un ilícito conexo al que se les reprocha recae sobre ambos sin que haya sido desvirtuada por un acto jurisdiccional definitivo. En atención a que el art. 84 en función del art. 90 del C.P.P.N. establece que la constitución en parte querellante podrá ser efectuada en cualquier estado del proceso hasta la clausura de la instrucción, será facultad del señor Juez instructor mensurar el cúmulo de probanzas para resolver la situación procesal del pretenso querellante con anterioridad al cierre de la instrucción, de manera tal que éste pueda renovar su pretensión de constituirse legítimamente en parte querellante -de resultar desvinculado totalmente del proceso- y ejercer en su caso el derecho de ofrecer prueba, participar activamente en el debate, alegar sobre el mérito de la prueba y solicitar la imposición de una condena por el delito del que se considera ofendido. BERAZA, JOSÉ MARÍA s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 10/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Corresponde anular la resolución que apartó a la Secretaría de Derechos Humanos del rol de parte querellante, toda vez que la ley 17.516 regla la capacidad de ser querellante del Estado y sus entes descentralizados, y a su vez, el decreto nacional N° 990/93 establece entre las acciones que puede realizar esta Secretaría, la de realizar el impulso y seguimiento procesal de las causas que versen sobre derechos humanos, no existiendo superposición de funciones con las organizaciones de derechos humanos ni con el Ministerio Público Fiscal. BRUSA, VÍCTOR H. Y OTROS s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 13/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) El querellante no tiene un derecho constitucional para intervenir en la causa criminal como tal, sino que la facultad reconocida por la ley a los particulares de hacerse parte querellante en los delitos de acción pública no es un derecho de propiedad en el sentido de la ley civil, sino una mera concesión de la ley susceptible de suprimirse en todo tiempo. Esta visión constitucional no se ha visto modificada por la incorporación al orden interno, con jerarquía constitucional, de los instrumentos internacionales de derechos humanos ya que el derecho al recurso judicial efectivo no es equivalente a un derecho de acusación. La ley no le ha dado al querellante la llave de apertura del procedimiento, una vez abierto le ha concedido una participación que no puede caracterizarse como la de acusador con plena autonomía, sino que lo ha condicionado como adhesivo de las pretensiones de la fiscalía. BENAC, CECILIA DEL CARMEN s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 17/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) RECURSOS Si bien consta que el imputado manifestó su deseo de no estar presente al momento de la lectura de los fundamentos de la sentencia, ello no puede entenderse como una renuncia a conocer los motivos que dan basamento a lo resuelto, y debe anularse el pronunciamiento que denegó el recurso in forma pauperis por haberse computado, erróneamente, el plazo para articular recursos procesales a partir de la notificación al defensor y no desde el momento en que la sentencia fue comunicada personalmente al imputado. CONFORTI, CHRISTIAN PABLO s/RECURSO DE REVISIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 25/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) RECURSO DE APELACIÓN Corresponde anular la resolución que declaró mal concedido el recurso de apelación por no haber desarrollado los fundamentos en la oportunidad de su interposición, pues el art. 438 del C.P.P.N. no requiere que se dé una fundamentación exhaustiva, sino simplemente que se identifique cuál es el punto de la decisión que perjudica al recurrente y la identificación de la razón por la que se agravia, en tanto sólo exige que "indique" esos motivos; una interpretación más extensiva del texto de la norma, que incluyese más exigencias para el ejercicio del derecho de recurrir que las que expresa la ley, sería contraria al art. 2 C.P.P.N. ROMERO FERIS, CARLOS ALBERTO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 05/05/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) RECURSO DE CASACIÓN Corresponde declarar desierto el recurso si la defensa del imputado desde su notificación hasta la fecha no se presentó a mantenerlo, habiéndose superado el plazo previsto por el art. 453 del CPPN . CÓRDOBA, CESAR ORLANDO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 26/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Corresponde declarar mal concedido el recurso de casación si la resolución que rechazó la excarcelación ya recibió por parte de la Cámara de Apelaciones el "doble conforme" que prevé el art. 8 ap. 2) h) de la CADH, respecto de todos los puntos llevados a esta instancia. DÍAZ BESSONE, RAMÓN GENARO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 24/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Cuando la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, habiéndose invocado la violación de garantías constitucionales y de arbitrariedad, aún cuando se ha observado la garantía de doble instancia, la decisión objeto del recurso debe ser revisada por la Cámara de Casación Penal. (Voto en disidencia del Dr. Hornos). DÍAZ BESSONE, RAMÓN GENARO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 24/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) La decisión de la Cámara de Apelaciones que confirmó la resolución del juez instructor por la que decretó el procesamiento del imputado no puede ser impugnada por la vía del recurso de casación toda vez que no es equiparadle a sentencia definitiva. LANZA, HORACIO VICENTE s/RECURSO DE QUEJA - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 18/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) No se configura el agravio de difícil o imposible reparación ulterior en la resolución que rechaza la nulidad del reconocimiento fotográfico del imputado si el mismo fue realizado durante una deposición testimonial, por lo que no debe otorgársele a la resolución recurrida la nota de definitividad propia de la instancia, ni equipararse a ella a estos efectos. VILLARRUEL, SERGIO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 25/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) La resolución que rechazó la petición efectuada por el Fiscal de expulsión del país del procesado extranjero no se encuentra contemplada entre aquellas previstas en el art. 457 del CPPN, por lo que corresponde declarar mal concedido el recurso. CALLE CALLE, ALFREDO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 25/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) No existiendo agravios de orden federal para examinar por este Tribunal, el recurso de casación contra el control de oficio de la prórroga de la prisión preventiva efectuado por la Cámara de Apelaciones de conformidad con el art. 1° de la ley 24.390, resulta inadmisible, pues el fallo ha satisfecho el principio del "doble conforme", aún respecto de una medida, esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo. CHEMES, DIEGO SALVADOR s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 19/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) La resolución que no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo de le ley 23.737 es ajena a las enumeradas por el artículo 457 del CPPN e insusceptible de ser recurrida en casación. BARRIA, ESTEBAN Y MERCADO, FRANCISCO s/RECURSO DE CASACIÓN E INCONSTITUCIONALIDAD - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 18/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) El recurso de casación no procede contra las resoluciones que deciden cuestiones de competencia pues no constituyen ninguna de las taxativamente enumeradas en el artículo 457 del CPPN, ya que su dictado no imposibilita la prosecución de las actuaciones. VILLARRUEL, VÍCTOR ENZO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 30/06/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) La resolución que confirma el auto que desestimó la denuncia por inexistencia de delito, en el caso en el que la imputación se ha dirigido contra una persona determinada es de las previstas en el art. 457 del C.P.P.N. Si bien se descartó el delito de calumnias, la desestimación de la denuncia incoada por el querellante en cuanto a la inexistencia del delito de injurias, deviene prematura. MAINHARD, EDGAR WALTER Y OTRA s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 15/04/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Si bien las resoluciones cuya consecuencia es que el imputado continúe sometido a proceso no revisten el carácter de sentencia definitiva o auto equiparable a tal, la interpretación en este aspecto debe ser dinámica y flexible, otorgándole tal carácter a aquellas susceptibles de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, como es la resolución que declara la nulidad de la acusación fiscal y del juicio oral. La garantía de defensa en juicio y debido proceso exigen que la acusación sea motivada, requisito que también debe cumplimentar la absolución que postule el Ministerio Público Fiscal, motivación que en modo alguno puede evaluarse suplida por el requerimiento de elevación a juicio, siendo función de los jueces ejercer el contralor de la actividad desarrollada por los demás sujetos procesales, y en el caso de que se adviertan irregularidades en el requerimiento del Ministerio Público Fiscal (art. 393 del C.P.P.N.) disponer su anulación que traerá aparejada la nulidad del juicio. MARTIN, FEDERICO Y OTRO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 06/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) RECURSO DE QUEJA Debe hacerse lugar al recurso directo, puesto el recurrente se agravia de un sobreseimiento, dictado con fundamentación aparente y además, restan medidas de investigación que quedaron pendientes de ordenación. Es nula la resolución que -al denegar la excarcelación- no contempló los parámetros que establece el art. 319 CPPN para la procedencia del beneficio conforme lo establece la doctrina del plenario "Díaz Bessone". ALDAO, OSVALDO ROMÁN s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 25/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Es equiparable a sentencia definitiva la que por sus consecuencias produce un agravio de imposible reparación ulterior, tal es, la denegación del recurso de casación producido en virtud del pronunciamiento que denegó la suspensión del juicio a prueba al imputado. APARICIO, FERNANDO s/RECURSO DE QUEJA - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 08/04/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) RECURSO EXTRAORDINARIO La forma en que fue denegado por esta Alzada el remedio casatorio intentado, materia que es propia de los jueces de la causa y que no suscita cuestión federal alguna que habilite el acceso a los estrados de la CS por el carril que estatuye el art. 14 de la ley 48. AVENA, JUAN CARLOS s/RECURSO EXTRAORDINARIO - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 14/04/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Si bien el recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal en los términos del art. 14 de la ley 48 -resolución que dispuso la libertad del imputado- y el agravio es prima facie conjetural, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en situaciones análogas -cuestionamiento de validez de la ley 24.390 por ser contraria a un tratado internacional- declaró la existencia de gravedad institucional, motivo por el cual se concede el recurso. El recurso extraordinario interpuesto por la defensa es inadmisible pues no se dirige contra una sentencia definitiva, y tampoco se esfuerza la defensa en demostrar que, en sí misma, la decisión de sujetar la libertad a la satisfacción de una caución personal acarree de modo inmediato un agravio, y que este no sea susceptible de reparación ulterior, máxime cuando la fijación de la caución ha sido deferida al juez de la causa. ACOSTA, JORGE EDUARDO Y OTROS s/RECURSO EXTRAORDINARIO - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 17/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) REINCIDENCIA No corresponde hacer lugar al agravio que realiza una interpretación in malam parte, al equiparar la prisión preventiva al cumplimiento de la pena, a los efectos de considerar al imputado reincidente en los términos del art. 50 CP. ARCERITO, FABIÁN ESTEBAN s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 02/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Corresponde dejar sin efecto la declaración de reincidencia que ha reposado en la pena única de prisión dictada como consecuencia de sanción en una causa sustanciada en sede minoril, desde que la reprobación de igual característica por delitos cometidos cuando era mayor de edad a las resultas del derecho represivo, al haber sido impuesta bajo la modalidad suspensiva, alejó cualquier posibilidad de cumplimiento parcial de pena a que hace referencia el primer párrafo del art. 50 CP. HARYMBAT, CARLOS MIGUEL s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 27/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) REQUISA Existe un estado de sospecha razonable y previo al procedimiento si se advirtió que el tripulante de una bicicleta, al notar la presencia del móvil policial, cambió abruptamente de dirección e imprimió mayor velocidad como queriendo evadir el móvil. La disidencia consideró que tal actitud no resulta sospechosa de la presunta comisión de un delito. LUNA, LUIS ALFREDO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 04/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Si a los preventores les llamó la atención la forma en que se conducía el imputado, caminando presurosamente y mirando hacia atrás, el estado de sospecha es razonable y previa al procedimiento en el que se incautó material estupefaciente. BENÍTEZ, MARTÍN JOEL s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 27/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Es nula la resolución que anuló el procedimiento policial teniendo en consideración únicamente la versión aportada en sede prevencional por el personal policial, sin ahondar suficientemente la investigación, coartando la posibilidad del Ministerio Público Fiscal de, eventualmente, demostrar en la etapa adecuada, junto con las restantes pruebas colectadas, la concurrencia de los requisitos de sospecha suficiente y urgencia que convaliden o no la actuación policial. FERREYRA, JONATHAN DAVID s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 20/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) La requisa efectuada por personal policial sin orden judicial se encuentra legitimada por la tarea previa de investigación llevada a cabo sobre la imputada a raíz de rumores que la sindicaban como vendedora de drogas por la que venía siendo investigada y observada en relación a su posible vinculación con ilícitos de igual tenor y por su actitud evasiva al momento de identificarla tratando de desvincularse del bolso en que transportaba el material estupefaciente. PEDERNERA, MARÍA JOSÉ s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 18/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) ROBO El delito de robo es consumado si, a pesar, de haber sido breve el tiempo transcurrido desde la ejecución del hecho hasta la aprehensión del imputado, el relato de los acontecimientos marca espacios temporales con vigilancia nula. ORTIZ, ORLANDO DAMIÁN s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 20/04/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Si el relevamiento del arma y sus proyectiles fue parcial e incompleto, pues si bien pericialmente se estableció que el arma era apta para el disparo, no se avanzó sobre la comprobación acerca de la aptitud de la munición incautada, corresponde confirmar la decisión que por el principio de la duda y a favor del imputado, calificó su conducta como constitutiva del tipo previsto en el art. 166 inc. 2° tercer pár. CP, ya que se tuvo por probado que la pistola había sido empleada como arma de fuego y no como un arma impropia, puesto que el imputado apuntó dicha pistola a la cabeza de la víctima, a fin de intimidarla y desapoderarla de sus pertenencias. OTAMENDI, NICANOR RODOLFO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 23/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Si medió tan solo una superposición temporal parcial entre la portación del arma de guerra y el robo de modo que la exclusión de una de ellas no supone la de la restante y que se trata de acciones física y jurídicamente separables, que concurren en la forma prevista por el art. 55 CP, corresponde hacer lugar al recurso fundado en yerro de subsunción y condenar por el delito de robo agravado por el uso de armas en concurso real con portación de arma de guerra a la misma pena que la individualizada por el a quo, que había condenado por extorsión agravada por haber sido cometida mediante el empleo de arma de fuego en concurso real con portación de arma de guerra sin la debida autorización legal. No constituye reformatio in pejus el cambio en la selección de la subordinación legal por otra más grave que la establecida en la instancia anterior, en tanto no se agrave la pena impuesta. STERANIUK, LEONEL s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 04/05/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) No es violatoria del principio de congruencia la calificación acordada al suceso -tentativa de robo en concurso ideal con lesiones graves criminis causa- si la plataforma fáctica se mantuvo inalterada. Si bien la subsunción legal que mejor corresponde a los hechos imputados y probados es la de robo calificado por la producción de lesiones graves prevista en el art. 166 inc. 1° CP, por aplicación del principio que prohíbe la reformatio in pejus, no corresponde modificar la calificación jurídica. CARRUEGO, GUSTAVO MANUEL s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 05/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) SENTENCIA La decisión de absolver a la imputada en base a que no se logró arribar a un estado de certeza respecto de los hechos denunciados, no aparece como arbitraria o irracional, pues se motiva en pruebas que han recibido una ponderación cuya consistencia no ha podido ser puesta en crisis por el recurrente. BENAC, CECILIA DEL CARMEN s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 17/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Es nulo el pronunciamiento suscripto sólo por dos de los integrantes de un tribunal colegiado, sin que la constancia de la ausencia de la jurisdicción del tercer miembro alcance a configurar alguno de los supuestos de excepción al funcionamiento ordinario de tales órganos jurisdiccionales, que supone la actuación de todos sus componentes en violación al art. 109 RJN. ARENA, MARÍA GRACIELA s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 17/04/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Es nula la resolución que dispuso diferir para la oportunidad del dictado de la sentencia el tratamiento del planteo de nulidad del llamado a prestar declaración indagatoria llevado a cabo sin contar con el requerimiento fiscal de instrucción, pues se trata de una cuestión relevante o decisiva en el proceso. GUIÑAZÚ, JOSÉ MANUEL Y CANNATA, SILVIA s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 05/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) SENTENCIA DEFINITIVA El rechazo del pedido de prórroga oportunamente requerido por la querella, implica un eventual perjuicio de imposible reparación ulterior, circunstancia que torna equiparable a definitiva el aludido pronunciamiento. PAPELERA ALAMO S.A.I.C. s/RECURSO DE QUEJA - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 19/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) No es sentencia definitiva ni equiparable a ella en los términos del art. 457 del CPPN, la resolución que no hizo lugar a la nulidad del auto que ordenó la citación a prestar declaración testimonial. YOMA, EMIR FUAD s/RECURSO DE QUEJA - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 10/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) No es sentencia definitiva ni equiparable a ella en los términos del art. 457 del CPPN, la denegatoria del planteo de nulidad de la declaración indagatoria -fundado en la supuesta violación de un secreto de Estado- y de los actos procesales consecuentes. MENEM, CARLOS SAÚL s/RECURSO DE QUEJA - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 10/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) La resolución que confirma un auto de procesamiento sin prisión preventiva no es equiparable a sentencia definitiva, por lo que corresponde desestimar la queja interpuesta. BENDINI, ROBERTO FERNANDO s/RECURSO DE QUEJA - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 18/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) La unificación de las querellas bajo una sola representación no constituye sentencia definitiva y tampoco puede equipararse a tal, en los términos del art. 457 del C.P.P.N. LOBAIZA, HUMBERTO JOSÉ Y OTROS s/RECURSO DE QUEJA - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 16/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) No es sentencia definitiva la que rechazó el planteo de nulidad fundado en la insuficiencia del escrito inicial y no hizo lugar al pedido de sobreseimiento instado por la defensa por aplicación del art. 116 CP. RIZZO, JORGE GABRIEL s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 04/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) SENTENCIA INTERLOCUTORIA La falta de intervención de un juez no acarrea la nulidad de la sentencia interlocutoria, según el régimen cerrado de nulidades, y sólo si se demostrase el agravio concreto que se habría acarreado al recurrente, podría entrar en juego la consideración de la existencia de una nulidad de orden general. JUÁREZ, FRANCISCO ALBERTO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 13/05/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) SOBRESEIMIENTO Corresponde declarar la nulidad del sobreseimiento fundado en que la imputada había obrado en legítima defensa al repeler una agresión verbal contra su honor si no obra elemento alguno que acredite la versión de la imputada, ni su relato cuenta con aval alguno, por lo que no se advierten motivos que autoricen la adopción, como fidedigna, de la hipótesis sobre la que se argumenta la existencia de una causa de justificación. POKACZKO, SONIA s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 27/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Es prematura la resolución que dispuso el sobreseimiento ya que adolece de una fundamentación aparente, toda vez que no se ponderaron los elementos de juicio como constitutivos de una única maniobra defraudatoria llevada a cabo mediante la presentación al cobro de distintos documentos con los que, existiría semiplena prueba de que fueron librados para garantizar un único mutuo, y no cumple con las reglas de la sana crítica racional el señalamiento de que no se habría comprobado la relación de confianza entre los imputados y la querella por la sola circunstancia de que éste le había solicitado que se le extiendan recibos por los pagos efectuados. POLEMANN, GUILLERMO Y OTRO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 19/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Corresponde revocar el pronunciamiento que resolvió otorgar al imputado un plazo para que culmine con las tareas comunitarias previstas, y sobreseerlo por haberse extinguido la acción penal, pues no puede alegarse que el proceso se haya prolongado en el tiempo en virtud de conductas únicamente atribuibles al nombrado, al haber existido una ineficiente administración de justicia, tanto en cuanto a la solicitud de informes como en la consideración de las circunstancias personales relativas a la edad, estado de salud y situación económica. FERRER ESTECHE, VICENTE s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 02/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Es nulo el sobreseimiento fundado en que el imputado obró violentado por amenazas de sufrir un mal grave e inminente, pues si bien no se desconoce que la realidad migratoria presenta particulares características, ello no habilita a los tribunales de justicia a resolver apartándose de la ley vigente ya que el estado de necesidad es un supuesto excepcional y para que pueda ser satisfecha su procedencia no basta con invocar situaciones genéricas, dado que no cualquier circunstancia acuciante configura una causal para su viabilidad. SAMANIEGO, MARCIAL s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 13/05/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) En tanto el dictado de un auto de sobreseimiento exige certeza respecto de la configuración de las hipótesis que legisla el art. 336 CPPN, corresponde declarar la nulidad del pronunciamiento que dictó el sobreseimiento por considerar "agotada la investigación con vencimiento en exceso de todo plazo de instrucción posible, en tanto no ha podido verificarse que el delito endilgado se haya cometido y por aplicación del beneficio consagrado en el art. 3 CPPN". JUDA, ROBERTO JOSÉ s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 20/05/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA Corresponde declarar la nulidad del rechazo del pedido de suspensión del juicio a prueba en virtud de la calidad de funcionario público del imputado al momento del hecho, si la defensa introdujo argumentos vinculados con los requisitos exigidos para conceder el instituto, que no fueron considerados al momento de valorar la exclusión prevista en el art. 76 bis CP, al no haberse realizado la audiencia prevista en el art. 293 CPPN, privando a la defensa de la posibilidad de alegar y presentar evidencias sobre el punto. MARCHIOLI, EDUARDO ALBERTO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 11/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) En virtud de lo resuelto por la C.S. en el precedente "Acosta" corresponde aplicar la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos que se encuentren reprimidos, asimismo, con pena de inhabilitación. MOURE, ANGEL ROBERTO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 16/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) La estimación efectuada por el sentenciante no se limita a la verificación de los requisitos legales de procedibilidad de una condena de ejecución suspensiva, sino que claramente deberá efectuarse atendiendo a las concretas particularidades del caso, puesto que de adverso, constatados los requisitos legales y mediando conformidad fiscal, la aplicación del instituto ya no sería facultativa sino obligatoria para el juez que deba entender. VIEIRA DE PAULA, LUCAS s/RECURSO E CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 04/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Resulta acertada la denegatoria del beneficio de la suspensión del juicio a prueba pues, aún mediando consentimiento del fiscal, en la resolución recurrida se ha puesto de manifiesto la imposibilidad de efectuar una previsión que autorice a descartar la posible aplicación de una pena de cumplimiento efectivo, ello derivado de la necesidad de que la eventual responsabilidad que le pueda corresponder al imputado sea ventilada en el juicio, junto al resto de los acusados. GARCÍA DEL RÍO, JUAN IGNACIO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 21/05/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Los delitos previstos en la ley 24.769 no se encuentran excluidos de la suspensión del juicio a prueba, pues no cabe efectuar una interpretación analógica a efectos de excluir este tipo de delitos, al no existir una previsión expresa que establezca la prohibición, de lo contrario se vulneraría el principio de legalidad. GOLLE, SUSANA MABEL s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 02/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Con fundamento en la doctrina CS "Nanut" se estableció que no es incompatible el régimen previsto para la materia tributaria y el instituto de suspensión del juicio a prueba. GIONE, SERGIO RICARDO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 12/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Corresponde declarar la nulidad de la denegatoria del pedido de suspensión a juicio a prueba que se basó únicamente en la oposición fiscal, teniendo en cuenta la exigencia de motivación de toda resolución judicial, que permita dar a conocer con claridad las premisas que sustentan la claridad de la decisión adoptada por el tribunal (art. 123 CPPN), y que la resolución impugnada no cuenta con fundamentos mínimos, necesarios y suficientes para considerarla como un acto jurisdiccionalmente válido. NUÑEZ SOSA, FRANCISCO JAVIER s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 16/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) La resolución que denegó la suspensión del juicio a prueba es nula por falta de motivación al no especificar cuáles eran los requisitos exigidos por el art. 76 bis del CP que no estaban reunidos. No basta para el rechazo del instituto de la probation solicitado la mera oposición fiscal, sino que tal disconformidad debe superar el control de logicidad y fundamentación. ALONSO, LILIA MARÍA s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 16/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) En estricta aplicación del principio pro homine, corresponde admitir la concesión de la probation, aún cuando se hubiera fijado la audiencia de debate. TORRES, SANTIAGO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 11/06/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Corresponde anular la denegatoria del pedido de suspensión del juicio a prueba si el a quo no ha emprendido un examen concreto de los motivos presentados por el fiscal y éstos a su vez no satisfacen las exigencias de la doctrina plenaria "Kosuta", al no haberse demostrado que el objeto del proceso esté constituido por un delito que hubiese sido cometido por el imputado o del que hubiese participado "en el ejercicio de sus funciones". ALDERETE, VÍCTOR ADRIÁN s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 28/04/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Las características de la pena de inhabilitación especial prevista en el art. 20 bis del CP la excluyen de la hipótesis prevista en el último párrafo del art. 76 bis del CP que refiere que "tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación", pues la norma se refiere a la pena prevista para el delito imputado. La interpretación del art. 76 bis del CP que se impone es aquella que no contempla como obstáculo a la procedencia de la suspensión del proceso a prueba que el delito de que se trate tenga prevista pena de inhabilitación, a menos que lo sea en modalidad absoluta. GARRET, MARK THEIS s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 22/04/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) En virtud de la doctrina plenaria sentada in re "Kosuta", la oposición del Ministerio Público Fiscal, sujeta al control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional, es vinculante para la denegatoria del beneficio. La aplicación del art. 76 bis del Código Penal es totalmente incompatible con la ley 23.737, ya que el art. 18 de la mencionada ley de estupefacientes establece condiciones y duración de la suspensión distintas de las previstas por la ley 24.316, encontrándose orientadas a la aplicación de medidas de seguridad curativa o educativa. FERNÁNDEZ VILLAFAÑE, LUIS MANUEL s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 05/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) No corresponde hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba si ha mediado oposición del representante del Ministerio Público Fiscal para la concesión del instituto, y las razones brindadas por el fiscal (la naturaleza de la acción cometida, las circunstancias del caso, el monto de pretensión fiscal determinada, la calificación legal atribuida y la consideración de que no es aplicable una pena de ejecución condicional) se encuentran adecuadamente fundadas y constituyen un juicio de oportunidad sostenido en razones de política criminal vinculadas con el caso concreto. GENEROSO, CARLOS ORLANDO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 18/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Toda vez que tanto el fiscal interviniente al formular su oposición a la suspensión del juicio a prueba, como el tribunal a quo, al denegarlo con fundamento en el carácter vinculante de la oposición fiscal, emitieron analizar la posibilidad de dictado de una condena cuyo cumplimiento puede dejarse en suspenso -art. 26 del C.P.- en base a una concreta valuación del caso juzgado, como así también de la evaluación de aquellas pautas relativas a los antecedentes y circunstancias personales de la imputada, debe hacerse lugar al recurso de casación y anular la denegatoria del a quo por falta de motivación. GALDI DE PÉREZ, SILVANA BEATRIZ s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 04/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) No hay garantías comprometidas al punto de que resulte necesario que sea un juez distinto el que resuelva la petición de suspensión del juicio a prueba. MORALES MERIÑO, CIPRIANO H. s/COMPETENCIA - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 17/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Si bien la negativa del a quo y la oposición del fiscal se basaron exclusivamente en la pretendida extemporaneidad del pedido, deben considerarse todos los requisitos que hacen a la procedencia del instituto, tanto más cuanto que ellos han sido motivo de pronunciamiento plenario, no afectado en este sentido por fallos posteriores de la CS, que modificaron su alcance en otros aspectos. No puede accederse a la pretensión de suspender el juicio a prueba encontrándose el delito imputado incriminado con pena de inhabilitación. PACHECO, JULIO CESAR s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 28/04/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) El consentimiento del fiscal no determina al tribunal de mérito para fallar en consecuencia y, asimismo, no obsta para la concesión del beneficio de la suspensión del juicio a prueba cuando el delito fuese sancionado con pena de inhabilitación en sujeción a la doctrina emanada del fallo "Norverto" CS. REYNOSO, RAÚL OSVALDO s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 27/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) El derecho a recurrir en casación del querellante no abarca las decisiones que conceden la probation, pues corresponde exclusivamente a los órganos del Estado Nacional optar por una solución al conflicto no punitiva, cuando ésta es concebida como la más beneficiosa para los objetivos de la comunidad y, en estos casos, se antepone al comprensible interés vindicativo de la víctima el interés social de recuperar, para la comunidad, individuos que aparecen sospechados de un delito, sin afectar eventuales derechos personales resarcitorios. ALI DE VIOLI, MIRTA LILIAN s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 11/03/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) El derecho a recurrir en casación, reconocido al querellante por el art. 460 del CPPN, no abarca las decisiones que conceden la suspensión del juicio a prueba. La opinión vertida por el Ministerio Público Fiscal en oportunidad de analizarse la viabilidad de la suspensión del juicio a prueba debe ser ejercida con estricto apego a lo exigido por el art. 69 del CPPN, por lo que la oposición ensayada por la fiscal quien avaló su postura calificando como "grave" a la conducta imputada al encartado, no puede considerarse fundada. CALORI, SILVIA CRISTINA s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 17/04/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) El consentimiento fiscal para la concesión de la suspensión del juicio a prueba constituye un requisito para su procedencia. MANCUSO, VÍCTOR s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 18/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) La revisión de la resolución dictada por el juez de ejecución penal que revoca la suspensión del juicio a prueba debe estar a cargo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional por vía de apelación -art. 18 de la ley 24.050, texto según la ley 24.121- y. eventualmente, de la CSJN mediante el recurso previsto por el art. 14 de la ley 48. QUEVEDO, JOSÉ LUIS s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 25/02/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) USURPACIÓN Corresponde absolver a los imputados en orden al delito de usurpación, ya que si bien los obreros, que esperaban el pago de los salarios adeudados, sabían de la denuncia penal, habían sido notificados formalmente de sus despidos y de la expresa directiva del empleador de que desocuparan la planta, y carecían de derecho de permanecer en la empresa y de derecho de retención, habían recibido asesoramiento de la Federación Gráfica Bonaerense, cuya directiva fue realizar una retención de tareas y, asimismo, el propio Estado local legitimó la creación de una cooperativa, todo lo cual indica que el comportamiento de los acusados encontró su origen en un error de prohibición invencible que afectó su culpabilidad a fin de comprender la antijuricidad de sus acciones, toda vez que obraron en la creencia de que su accionar era lícito. PALLARES, ALFONSO ENRIQ UE Y OTROS s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 18/05/2009 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Cita digital: |
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