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JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ACCIÓN DE AMPARO ARBITRARIEDAD COMPETENCIA CONFLICTO DE PODERES CONTROL JUDICIAL CUESTIÓN CONSTITUCIONAL DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL NOMBRAMIENTO DEL JUEZ PACTO DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES POLÍTICAS PÚBLICAS PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD REGLAMENTACIÓN DE LA LEY SUBSIDIOS HABITACIONALES VENTA CALLEJERA ACCIÓN DE AMPARO El proceso de amparo, como cauce procesal que brinda soporte a la intervención judicial, no escapa a la necesidad de que el planteo formulado por esa vía configure un caso, y la regla que impone su existencia procede, al igual que el amparo de la propia constitución (arts. 106 y 14 CCBA) (Voto del Dr. Lozano). ESQUIVEL PIZARRO, HÉCTOR HERNÁN c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 01/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) Cabe hacer lugar al recurso de queja si la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad solo reproduce consideraciones genéricas, las cuales no están acompañadas de ninguna consideración adicional que los aclare, explique o vincule, de manera particularizada, con el recurso denegado (Voto en disidencia de la Sra. Jueza Alicia E. C. Ruiz). ESQUIVEL PIZARRO, HÉCTOR HERNÁN c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 01/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) ARBITRARIEDAD Se configura un supuesto de arbitrariedad de sentencia -en el sentido técnico del término- que afecta el derecho de defensa en juicio, si se verifica un déficit en su fundamentación derivado de la omisión de tratamiento de distintas cuestiones conducentes para resolver el pleito, que impide considerarla una derivación razonada del derecho vigente a la luz de las circunstancias comprobadas de la causa (arts. 18, CN y 13.3, CCABA) (Voto de los Conde y Casás). ESQUIVEL PIZARRO, HÉCTOR HERNÁN c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 01/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) La tacha de arbitrariedad de una sentencia debe ser analizada de modo estricto, pues la circunstancia de que el recurrente discrepe con el razonamiento efectuado por la Cámara no significa que su decisión, más allá de su acierto o error, devenga infundada y, por ende, arbitraria (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz). ESQUIVEL PIZARRO, HÉCTOR HERNÁN c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 01/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) COMPETENCIA La ampliación ilimitada de los asuntos que pueden ser llevados ante un estrado judicial, por extender el concepto de causa a situaciones que todavía no han llegado al nivel necesario de concreción puede llevar a que los jueces se atribuyan el entendimiento de cuestiones que no les corresponden (Voto del Dr. Lozano). ESQUIVEL PIZARRO, HÉCTOR HERNÁN c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 01/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) CONFLICTO DE PODERES El trámite del conflicto de poderes no es un proceso judicial típico; y no hay manera de asimilar constitucionalmente el traslado conferido en un proceso de esta índole a una “molestia” por las resoluciones que el juez emita en el ejercicio de su función (Voto del Dr. Casás). PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES Y SU ACUMULADO: “PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) El conflicto de poderes entendido como el específico cauce que tiene por objeto principal la reivindicación de una atribución asignada directamente por la Constitución o por la ley, planteado por alguno de los poderes del estado como consecuencia de actos o decisiones de otro órgano constitucional que la usurpan o le impiden ejercerla, tiene en la Ciudad expresa raíz constitucional a partir del texto del art. 113, inc. 1°, CCABA, y el plexo normativo que reglamenta ese proceso se completa con las previsiones de la ley n° 7 y, en su faz adjetiva, con las de la ley n° 402, que establece que el conflicto puede involucrar a cualquiera de los tres poderes del estado (art. 11), es decir que el Poder Judicial no está excluido (Voto del Dr. Casás). PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES Y SU ACUMULADO: “PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) El conflicto de poderes no se da sólo cuando un poder se arroga una competencia asignada a otro, sino también cuando un poder interfiere indebidamente en el ámbito de competencias privativas de otro aunque no asuma su ejercicio, de modo que la colisión abarca tanto la invasión como la interferencia u obstaculización del ejercicio de las competencias asignadas por la CCABA a cada uno de los poderes el Estado (Voto del Dr. Casás). PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES Y SU ACUMULADO: “PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) Si bien un desborde en detrimento de facultades de otros poderes no es lo previsible en un juez, en las excepcionales oportunidades en que ocurre, tiene más probabilidades de darse, precisamente, en el marco de procesos judiciales (Voto del Dr. Casás). PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES Y SU ACUMULADO: “PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) La doctrina define al conflicto de poderes como aquella situación que surge como consecuencia de la extralimitación de uno de los poderes del Estado, que directa o indirectamente invade la esfera constitucional o legalmente reservada a otro, o que impide el ejercicio de sus atribuciones; y que el órgano interferido quiera rechazarla (Voto de la Dra. Marum). PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES Y SU ACUMULADO: “PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) CONTROL JUDICIAL Los jueces rebasarían ampliamente el ámbito de control que permite ejercer la Constitución en el Estado de Derecho si, al resolver un juicio, decidieran indagar acerca del mérito y conveniencia que podría tener para un vecino (o determinado grupo) la sanción o derogación de una ley, pues ese no es el rol que la Constitución asigna al Poder Judicial (Voto de los Dres. Conde y Casás). ESQUIVEL PIZARRO, HÉCTOR HERNÁN c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 01/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) CUESTIÓN CONSTITUCIONAL El conflicto entre una ley local y la CCBA configura una cuestión constitucional compleja directa, prevista entre las que habilitan la intervención del Tribunal Superior de Justicia, según lo dispone el art. 27 de la ley 402 (Voto de los Dres. Conde y Lozano). GUTIÉRREZ, MIRIAM ZULEMA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA El art. 31 de la CCBA comienza por reconocer el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado y engloba un aspecto inexorablemente colectivo —hábitat adecuado— con otro que, como regla, implica, directamente o de modo indirecto, como puede ocurrir en los planes autogestionados, asignaciones individuales de recursos, y sólo puede imaginarse como atendido por bienes colectivos en situaciones excepcionales en las que una escasez insuperable impone compartir el techo (Voto de los Dres. Conde y Lozano). GUTIÉRREZ, MIRIAM ZULEMA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) Para establecer el alcance del derecho a la vivienda contemplado en el art. 11 es preciso asumir, entre otras reglas, la de la progresividad prevista en el art. 2, ambos del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, porque, si bien no ha sido puesto en tela de juicio que el art. 31 de la CCBA cumple con dicho pacto, la interpretación que de él se haga servirá necesariamente de pauta para la de la norma local, por aplicación de la regla hermenéutica, tantas veces recordada por la CSJN, con arreglo a la cual de dos interpretaciones debe optarse por aquella que armoniza mejor con la norma de rango superior (Voto de los Dres. Conde y Lozano). GUTIÉRREZ, MIRIAM ZULEMA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) La sola circunstancia de que la CCBA (art. 31) prevé prioridades —personas que padecen pobreza crítica, necesidades especiales con pocos recursos, viviendas precarias o marginación— implica que el constituyente asumió que los recursos son escasos y, por tanto, deben ser distribuidos según criterios transparentes que brinden apoyo antes a quienes tienen más necesidad (Voto de los Dres. Conde y Lozano). GUTIÉRREZ, MIRIAM ZULEMA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) El inc. 1° del art. 31 de la CCBA dispone resolver progresivamente el déficit habitacional, que no es el único objeto del derecho enunciado en el encabezamiento de la norma, sino que esta previsión enlaza con la necesidad de afectar recursos no infinitos a distintas prestaciones de naturaleza social y cultural; educación y salud, esencialmente, que deben también ser atendidas por el estado (Voto de los Dres. Conde y Lozano). GUTIÉRREZ, MIRIAM ZULEMA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL La regulación legal específica que se refiere a las formas de autorización que habilitan el desarrollo de actividades comerciales que puedan interferir con el uso de los espacios públicos se encuentran contenidas en el Código de Habilitaciones y Verificaciones, no en el Código Contravencional, que contiene el catálogo de conductas que el legislador local considera a tal punto inaceptables para la convivencia como para establecer, incluso, respuestas punitivas que prevén la privación de libertad (Voto de los Dres. Conde y Casás). ESQUIVEL PIZARRO, HÉCTOR HERNÁN c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 01/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) NOMBRAMIENTO DEL JUEZ La designación de un juez del Tribunal Superior de Justicia puede ser cuestionada “a posteriori” cuando se aparta de las normas constitucionales y cuando quien ejerce la acción está legitimado porque tiene un derecho subjetivo afectado, y la intervención del ciudadano se limita al momento de efectuar las impugnaciones siendo sus representantes, los legisladores, quienes mediante una mayoría calificada admitirán, rechazarán el pliego o decidirán no tratarlo, de modo que la participación ciudadana —directa o indirectamente— está garantizada en todo el proceso (Voto del Dr. Casás). PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES Y SU ACUMULADO: “PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) El procedimiento establecido en la Constitución, como paso previo para que se emita el acto complejo de designación de un juez del Tribunal Superior de Justicia, es uno solo, aunque esté compuesto por distintas etapas sucesivas, siendo la propia Constitución la norma que establece sus rasgos esenciales (Voto del Dr. Casás). PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES Y SU ACUMULADO: “PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) Tanto el acto de designación de un juez del Tribunal Superior de Justicia que debe emitir el Poder Ejecutivo como el procedimiento que lo precede en los términos previstos por la Constitución pueden dar lugar, llegado el caso, a cuestiones justiciables, es decir, sujetas al control del Poder Judicial, en tanto se observe el marco elemental que fija el art. 106 de la CCABA (Voto del Dr. Casás). PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES Y SU ACUMULADO: “PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) Tratándose la designación de un juez del Tribunal Superior de una cuestión privativa de los poderes Ejecutivo y Legislativo, en sus diferentes tramos, y siendo este último el que debía expedirse acerca de la aprobación del pliego de la candidata remitido por el Jefe de Gobierno, es en el seno de dicho poder donde debe efectuarse, en primer término, el control del trámite, mas no da ocasión a ello si existe una intervención anticipada de la jurisdicción (Voto de la Dra. Marum). PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES Y SU ACUMULADO: “PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) El proceso de designación de un Juez del Tribunal Superior de Justicia importa un acto de los denominados complejos, en el que la selección de los candidatos y su nombramiento, en las distintas etapas ha sido confiado a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, siendo, en principio, ajena la intervención del Poder Judicial, circunstancia que no implica que dicho poder no pueda ejercer control alguno sobre la actividad privativa de aquellos poderes, ni tampoco que tal control resulte ilimitado (Voto de la Dra. Marum). PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES Y SU ACUMULADO: “PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010) PACTO DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES No cabe medir la mejora según lo que toque a cada individuo, sino que debe serlo globalmente para toda la población, ni tampoco cabe pensar separadamente los derechos contemplados en el PIDESC sino que hay que pensarlos en conjunto, según se desprende de que los recursos disponibles lo son para el conjunto, desde que la Observación General 3 del Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al analizar el concepto de progresividad y regresividad relaciona esas calificaciones con el conjunto de medidas y de derechos alcanzados por las previsiones del PIDESC en función del máximo de recursos disponibles (Voto de los Dres. Conde y Lozano). GUTIÉRREZ, MIRIAM ZULEMA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) Las medidas que deben adoptar los estados en el marco del PIDESC deben ser las mejores que permitan los recursos de que se dispone, y corresponden en buena parte a los poderes legislativos (OG3 puntos 3, 4, 6, 8, 11 y 15), pues incumbe primariamente al poder legislativo establecer cuáles son los recursos disponibles y, además, nada asegura mejor que una medida legislativa la igualdad en la distribución de beneficios (punto 3) (Voto de los Dres. Conde y Lozano). GUTIÉRREZ, MIRIAM ZULEMA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) La opinión del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales deja en claro que la obligación mínima del Estado en la realización plena y progresiva de los derechos consagrados en el PIDESC consiste en observar la prohibición de regresividad, posibilitando el goce y exigibilidad de los derecho sociales, cuanto menos en el nivel que se hubiera alcanzado en un momento determinado (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz). GUTIÉRREZ, MIRIAM ZULEMA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) Las normas de los instrumentos internacionales de derechos humanos deben ser interpretadas a partir de las decisiones jurisprudenciales y de las opiniones y dictámenes de los órganos del sistema internacional e interamericano (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz). GUTIÉRREZ, MIRIAM ZULEMA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) El sistema internacional de derechos humanos fue creado en protección de las personas, lo que presupone que los derechos que se reconocen son exigibles jurisdiccionalmente y no dependen de la discrecionalidad de la administración o el legislador (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz). GUTIÉRREZ, MIRIAM ZULEMA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) POLÍTICAS PÚBLICAS El plan de gobierno surge de la labor parlamentaria en la que conviven, cada uno con competencias propias, tanto la rama legislativa como la ejecutiva, y a ésta última le corresponde, por regla, ejecutar, dentro del margen que la ley le acuerde, las políticas públicas decididas por el Legislador (Voto de los Dres. Conde y Lozano. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás). GUTIÉRREZ, MIRIAM ZULEMA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) No corresponde al Poder Judicial seleccionar políticas públicas ni expedirse en torno a su idoneidad o conveniencia y mucho más evidente surge la falta de medios para asumir tal tarea, medios que faltan precisamente porque no atañe al Poder Judicial asumir la misión de elaborar un plan de gobierno, circunstancia que no importa negarle toda intervención posible en materia de vivienda (Voto de los Dres. Conde y Lozano. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás). GUTIÉRREZ, MIRIAM ZULEMA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) Al remover cualquier eventual obstáculo puesto por una medida del GCBA al aprovechamiento de los beneficios que instituya conforme las prioridades, el juez no viene a disponer discrecionalmente de recursos cuya afectación incumbe exclusivamente al Poder Legislativo, sino que sencillamente repone las prioridades según lo manda la CCBA, donde cada poder encuentra su límite dentro del juego constitucional (Voto de los Dres. Conde y Lozano. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás). GUTIÉRREZ, MIRIAM ZULEMA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) La referencia expresa que hace el art. 31 de la CCBA a la resolución progresiva de la problemática habitacional consolida el compromiso constitucional del Estado de generar, sin solución de continuidad, políticas públicas orientadas a la satisfacción plena del derecho a la vivienda adecuada (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz). GUTIÉRREZ, MIRIAM ZULEMA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES En ejercicio de sus propias competencias ni el Poder Ejecutivo (v. gr. art. 104, inc. 17, de la CCBA) ni el Poder Judicial (art. 106 CCBA) pueden asumir las elecciones privativas del Legislador, y solamente en el ámbito legislativo puede establecerse el modo de afectar y distribuir recursos, elección que, en materia de vivienda debe observar las prioridades contempladas en el art. 31 de la CCBA así como aquellas otras que determine el legislador y resulten compatibles (Voto de los Dres. Conde y Lozano. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás). GUTIÉRREZ, MIRIAM ZULEMA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) Es al Poder Legislativo a quien le compete, a la luz de la distribución de competencias que realiza la CCBA, establecer las pautas en base a las cuales los otros dos poderes, el ejecutivo y el judicial, deben hacer uso de las facultades que la CCBA les acuerda (Voto de los Dres. Conde y Lozano). GUTIÉRREZ, MIRIAM ZULEMA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) Los jueces no pueden decidir directamente cómo afectar los recursos públicos, facultad esta última privativa del Poder Legislativo y, por ende, ajena al Poder Judicial, y menos aún hacerlo sin siquiera contar con elementos que muestren qué impacto puede tener esa resolución en el presupuesto (Voto de los Dres. Conde y Lozano). GUTIÉRREZ, MIRIAM ZULEMA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD La progresividad del art. 2 del PDESC constituye una salvaguarda para los estados cuando no pueden cumplir inmediatamente los deberes asumidos, pero las medidas son, en el criterio del Observación General 3 punto 9, de resultado e inmediatamente exigibles, y la adopción de las que conduzcan al pleno cumplimiento del pacto pesa sobre los estados a partir de su vigencia como una obligación de actuar expeditiva y efectivamente como sea posible hacia el logro de las metas previstas (Voto de los Dres. Conde y Lozano). GUTIÉRREZ, MIRIAM ZULEMA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) La progresividad, aún en la tesitura que la considera un mecanismo autónomo de control desvinculado de otros aspectos como el presupuestario, se mide en relación con las normas aplicables y no en relación con beneficiarios individuales, pues lo contrario supondría admitir que, por ejemplo, una nueva política que duplica los beneficios disponibles podría quedar invalidada si el grupo de destinatarios sufre cualquier alteración (Voto de los Dres. Conde y Lozano). GUTIÉRREZ, MIRIAM ZULEMA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) REGLAMENTACIÓN DE LA LEY La reglamentación de los derechos incumbe al Legislador, que debe cumplir tal tarea conforme las prioridades previstas por el constituyente y sin alterar el espíritu del mandato contemplado en el art. 31 de la CCBA (Voto de los Dres. Conde y Lozano). GUTIÉRREZ, MIRIAM ZULEMA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) Corresponde al Legislador, expositor de la voluntad general, reglamentar los derechos acordados por la Constitución y, sin alterar su espíritu, es él quien debe elegir la política así como los mecanismos para dar satisfacción a las necesidades de vivienda y hábitat adecuado (Voto de los Dres. Conde y Lozano. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás). GUTIÉRREZ, MIRIAM ZULEMA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) SUBSIDIOS HABITACIONALES La Ciudad de Buenos Aires no está obligada a proporcionar vivienda a cualquier habitante del país, o incluso del extranjero, que adolezca de esa necesidad, sino que su obligación se concreta en fijar programas y condiciones de acceso a una vivienda, dentro de las capacidades que sus posibilidades le permitan conforme el aprovechamiento máximo de los recursos presupuestarios disponibles (Voto de los Dres. Conde y Lozano). GUTIÉRREZ, MIRIAM ZULEMA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) No existe un derecho subjetivo de cualquier persona para exigir en forma inmediata y directa de la Ciudad de Buenos Aires la plena satisfacción de su necesidad habitacional; sí, en cambio, para que el universo de destinatarios a quienes el GCBA debe asistir, pueda requerir la cobertura habitacional indispensable —sea a través de hogares o paradores— (Voto de los Dres. Conde y Lozano). GUTIÉRREZ, MIRIAM ZULEMA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) Los subsidios no son los únicos medios de cumplir con la manda constitucional del art. 31 CCBA, pueden ser tanto totales como parciales; y deben ser distribuidos según prioridades contempladas en la CCBA y en los tratados internacionales, sin perjuicio de otras que el legislador escoja y siempre que sean compatibles con aquellas (Voto de los Dres. Conde y Lozano). GUTIÉRREZ, MIRIAM ZULEMA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) VENTA CALLEJERA El creciente fenómeno de la venta callejera en el ámbito de la Ciudad presenta diversas aristas, cada una de ellas con su particular grado de complejidad, pero la respuesta a estos problemas es improponible al Poder Judicial, y no puede pretenderse bajo la apariencia de un caso, que se decida en forma casuística e inorgánicamente acerca de la oportunidad, mérito y conveniencia de una determinada regulación legal, en reemplazo de la necesaria intervención de los poderes políticos (Voto de los Dres. Conde y Casás). ESQUIVEL PIZARRO, HÉCTOR HERNÁN c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 01/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) La ausencia de sanción penal o retributiva prevista para una conducta no supone admitirla en un espacio público, esto es, un espacio que por la condición referida está sujeto a un uso regulado de modo, aunque amplio, especial, con el preciso propósito de que todos podamos gozar de él por igual (Voto del Dr. Lozano). ESQUIVEL PIZARRO, HÉCTOR HERNÁN c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 01/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) Más allá de sus posibles interpretaciones, el Código de Habilitaciones y Verificaciones exige con toda claridad requerir a la autoridad administrativa, que es aquella a la que la CCBA reserva el ejercicio de funciones de esta especie, una habilitación para desarrollar actividades comerciales de cualquier tipo en el espacio público (Voto del Dr. Lozano). ESQUIVEL PIZARRO, HÉCTOR HERNÁN c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 01/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) Cita digital:
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