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Otorgan de oficio la tutela de una niña a su hermano paterno y a la madre de ésteEl Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba resolvió otorgar la tutela de una niña de siete años a su hermano paterno y a la madre de éste. La decisión se enmarcó en lo que disponen los arts. 104 y ss. del CCyCN, en cuanto a que la tutela, como institución legal de carácter subsidiaria y supletoria, busca que se cumpla la función de cuidado, protección y representación de niños y adolescentes que no cuentan con plena capacidad civil, en los casos en que carezcan de progenitores o guardadores que ejerzan o que puedan ejercer de manera concreta y eficiente la responsabilidad parental. Busca de esta forma suplir una situación fáctica en la que niñas, niños y adolescentes carecen de manera transitoria o definitiva de progenitores que se hagan cargo de su cuidado, protección y representación. El tribunal, por último destacó que el Código Civil y Comercial de la Nación, ha sido diseñado desde el paradigma de la Convención sobre los Derechos del Niño distinguiéndose en la tutela los siguientes fines u objetivos: 1) la protección de la persona del niño, niña o adolescente en cuanto sujeto de derechos; 2) el resguardo de sus bienes y 3) su representación legal en todos aquellos asuntos en donde resulta imprescindible su actuación. Fallo completo: aquí |
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