This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue Jul 14 23:05:27 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Personal Policial Beneficio Subsidio Prueba Fallecimiento En Y Por Acto De Servicio --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA        Buenos Aires, 1 de abril de 2014 AUTOS Y VISTOS: I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 178/180 por la que se hace lugar a la demanda interpuesta, se imponen las costas a la vencida y se regulan honorarios. Se agravia la recurrente de lo resuelto porque considera que lo acontecido al causante de autos no ha sido desempeñando las funciones propias de su actividad, manifiesta que el reclamo no tiene sustento fáctico resultando totalmente improcedente y considera que resulta insuficiente que el fallecimiento del Sr. S. haya sido calificado como ocurrido “en y por acto de servicios” para obtener el beneficio en los términos de la ley 16.973 y sus modificatorias y que no hay ningún acto heroico, por lo que solicita que se revoque la sentencia apelada. II) En orden a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal corresponde establecer si la actora tiene derecho a la percepción del subsidio establecido en el art. 1° de la ley 16.973. Al respecto, este artículo establece: “Cuando se produjere el fallecimiento del personal policial en actividad o retiro de la Policía Federal, como consecuencia del cumplimiento de sus deberes esenciales de defender contra las vías de hecho, o en actos de arrojo, la propiedad, la libertad y la vida de las personas; mantener el orden público, preservar la seguridad pública y prevenir y reprimir toda acción delictiva, los deudos del causante cuya determinación y concurrencia se fijan en esta ley, percibirán por una sola vez y sin perjuicio de los beneficios que acuerda la ley 16.473 un subsidio equivalente a treinta (30) veces el haber mensual que por todo concepto percibe el Comisario General de la Policía Federal en actividad con la máxima antigüedad de servicio”. De las constancias de autos surge que, el Ministerio del Interior, a fs. 67/68 había considerado que el causante había fallecido “en y por acto del Servicio”, por aplicación de lo normado por el art. 696 inc. a) del Dto. 1866/83. El criterio legislativo para distinguir entre accidentes o enfermedades sufridas por el personal policial “en y por actos de servicio” y “En servicio”, se sustenta en los riesgos directos y propios de la profesión de policía. Es en base a ello y que, del relato de los hechos acontecidos en autos de los cuales surge que en ocasión de estar regresando a su domicilio particular sito en la localidad de Martín Coronado, Pcia. de Buenos Aires, en la intersección de Alem y Gral. López mantiene intercambio de disparos con malvivientes, resultando herido de muerte por impacto de bala; que no cabe más que concluir que el accidente sufrido por el Sr. A. ha sido consecuencia directa de la profesión de policía. La parte 1° del art. 1 de la ley 16.973, texto de acuerdo al art. 1 de la ley 19.835, se refiere al fallecimiento producido “como consecuencia del cumplimiento de los deberes esenciales de defender contra las vías de hecho, o en actos de arrojo…”, texto que se ha mantenido en las sucesivas modificaciones de la ley 16.973. Es decir, dicha conjunción “o” no es copulativa, sino disyuntiva y además, está puesta entre comas, lo que señala que es un párrafo separable del texto principal, que se introduce para hacer extensivo el beneficio también para dichos casos de arrojo -(del voto del juez Coviello, consid. VI. 1); Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, 18/05/2006, Expediente N° 14.751/02, autos “González de Orellano, Aurelia I. v. Estado Nacional s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad”-. Ello así, atendiendo a lo previsto por la normativa en estudio, la jurisprudencia citada y las circunstancias descriptas, probadas y no desconocidas por la demandada en autos, llevan a este Tribunal a desestimar los agravios vertidos por la demandada y, en consecuencia, confirmar lo resuelto en la instancia de grado. En análogo sentido ha resuelto esta Cámara a través de su Sala II en el precedente “Cáceres de Gómez, Juan Elisa c/Estado Nacional-Ministerio del Interior”, donde concluyó que si bien en dicho caso no se había determinado la existencia de un acto de arrojo, los hecho acaecidos reunían las condiciones exigidas por la norma, o sea, el fallecimiento del agente policial como consecuencia del cumplimiento de sus deberes esenciales de defender, contra las vías de hecho, la propiedad y la vida de las personas, preservando así la seguridad pública al prevenir y reprimir una acción delictiva (sent. Def. 106.007 del 30/12/03, expte. 14.576/99). Así también lo ha sostenido nuestro Alto Tribunal al resolver que “resulta suficiente que el fallecimiento del personal policital sea consecuencia de una conducta que revele el cumplimiento de sus deberes esenciales, sin que sea necesario que guarde una relación de causalidad con un acto de arrojo” para continuar diciendo que “esta exégesis de la norma se compadece con los propósitos que dieron origen al dictado del decreto 1441/04, de cuyos considerandos surge que, advirtiendo la interpretación restrictiva de la norma, ha suprimido del texto del art. 1° de la ley 16.973 la expresión “o en actos de arrojo”, por entender que dicha exigencia para la obtención del subsidio especial resulta desproporcionado en los tiempos actuales” (cfe. “Leguizamón Heriberta c/EN- M° INTERIOR-Resol. 970/07-PFA-DTO. 1441/04s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, S.C.L. 62, L.XL.VII. Por lo expuesto, el TRIBUNAL RESUELVE: 1°) Confirmar la sentencia de fs. 178/180 de conformidad con lo dispuesto en los considerandos que anteceden. 2°) Costas a la vencida (art. 68 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese y remítase.   LILIA MAFFEI DE BORGHI JUEZ BERNABE L. CHIRINOS JUEZ VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA JUEZ ANTE MÍ: CARLOS A. PROTA SECRETARIO   Correlaciones: Ley 16973 - BO 14/10/2014 Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 21:12:53 Post date GMT: 2021-03-16 21:12:53 Post modified date: 2021-03-16 21:12:53 Post modified date GMT: 2021-03-16 21:12:53 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com