This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 17:33:58 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Prescripcion De La Accion Cambiaria --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       En la ciudad de Rosario, a los 22 de febrero de 2013, se reúnen en Acuerdo los Jueces de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Dres. Avelino José Rodil, Edgar José Baracat y Jorge Walter Peyrano, a fin de dictar resolución en los autos caratulados: "Hucatex SRL c/ Docal, Fernando Agustín s/ Ejecutivo. Expte. 320/12.”. Vienen estos autos del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11ª Nom. de Rosario, por los recursos interpuestos por la actora, contra la sentencia n° 1942/12 (fs. 36). Efectuado el estudio de la causa se resuelve plantear las siguientes cuestiones: 1°) ¿Es nula la sentencia recurrida? 2°) ¿Es justa? 3°) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión el Juez Doctor Rodil dijo: Examinado el escrito de expresión de agravios, no se advierte ninguno que sirva de fundamento al recurso de nulidad, debiendo entenderse entonces que éste no ha sido mantenido en esta instancia y, en consecuencia se impone a la primera pregunta una respuesta negativa. A la misma cuestión expresó el Juez Doctor Baracat: De acuerdo con lo expuesto por el Juez preopinante, voto por la negativa. A la segunda cuestión el Juez Doctor Rodil dijo: 1) El actor promovió la demanda ejecutiva sobre la base de siete cheques librados de pago diferido, librados por el demandado y que al ser presentados al cobro fueron rechazados por "cuenta cerrada" y "suspensión servicio pago de cheques". Notificado el demandado no comparece por lo cual fue declarado rebelde (fs. 31) providencia ésta también notificada. Citado de remate (fs.34), no opone excepción alguna. El tribunal dicta la sentencia n°1942/12 (fs. 36) rechazando la demanda por encontrar que los títulos no eran hábiles por haberse operado la prescripción del art. 61 ley 24522. El actor interpuso recurso de apelación, venidos los autos a la Sala expresa sus agravios a fs. 47, los que no son contestados por la contraria. 2) Queda claro que no estamos aquí ante un supuesto de caducidad de la acción cambiaria que se ejerce en este juicio, sino de la aplicación por el tribunal de la anterior instancia, de la prescripción prevista por el art. 61 ley 24452. Ni la ley 24452 y mod., ni el Código de Comercio, ni el Dec. Ley 5965/63 (art. 65 ley 24452 ), han establecido respecto al legitimado para interponer la prescripción, norma alguna que deje sin efecto la regla común del Código Civil, según la cual la prescripción no puede ser introducida de oficio, sino que debe ser propuesta por el accionado y en término previsto al efecto (arts. 3964 y 3962 CC). Es por lo tanto aplicable esa regla a la acción cambiaria derivada de un cheque (art. 844 C. Com., 64 ley 24452), así: "Es necesario que la excepción de prescripción sea interpuesta por el interesado, pues tratándose de un derecho prescripto, la parte actora está en su derecho de accionar, siendo opción de la demandada pagar lo que se debe o excepcionarse..., es decir, no puede ser declarada de oficio..." (Gómez Leo, Osvaldo R.; Tratado de los Cheques, pág. 709). Por lo expuesto, a la segunda pregunta propongo una respuesta negativa. A la misma cuestión expresó el Juez Doctor Baracat: Por las mismas razones adhiero al voto del Juez preopinante. A la tercera cuestión el Juez Doctor Rodil dijo: Atento el resultado de la votación que antecede corresponde rechazar el recurso de nulidad y hacer lugar al recurso de apelación revocando la sentencia recurrida. No habiéndose pronunciado sobre los temas propuestos, vuelvan los autos al juzgado de origen a efectos que dicte la sentencia que corresponda. A la misma cuestión expresó el Juez Doctor Baracat: El pronunciamiento que corresponde dictar en los presentes es el que formula el Juez Doctor Rodil. En tal sentido doy mi voto. Con lo que terminó el Acuerdo y atento a los fundamentos y conclusiones del mismo, la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario RESUELVE: Rechazar el recurso de nulidad. Hacer lugar al recurso de apelación revocando la sentencia recurrida y disponiendo que vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de que dicte la sentencia que corresponda. El Juez Doctor Peyrano, habiendo tomado conocimiento de los autos, invoca la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por el art. 26, primera parte, ley 10.160. Insértese y hágase saber, (expte. N° 320/2012)   AVELINO J. RODIL EDGAR J. BARACAT JORGE W. PEYRANO (Art. 26, ley 10.160)   Correlaciones: Corrugadora Centro SA c/Dimaggio, Antonio Aurelio s/ejecutivo por cobro de cheques, letras o pagarés - Cám. 5ª Civ. y Com. Córdoba - 11/12/2009 Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 20:50:36 Post date GMT: 2021-03-16 20:50:36 Post modified date: 2021-03-16 20:50:36 Post modified date GMT: 2021-03-16 20:50:36 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com