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Procedimiento Arresto Domiciliario Sindrome De DepresionJURISPRUDENCIA
La Plata, 20 de marzo de 2013. VISTO: el presente incidente n° 7113, caratulado “Incidente de recurso de apelación aplicación art. 452 del C.P.P.N.”, procedente del Juzgado Federal n° 2 de Lomas de Zamora. Y CONSIDERANDO: I. Llegan estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por los defensores…contra la decisión del juez que devolvió por secretaría el escrito presentado por los defensores en el cual solicitaban la “morigeración de pena correctiva por prisión preventiva”. II. La solicitud originaria de la defensa se halla agregada en fotocopia …. Allí expresa, por un lado, que no existe riesgo de fuga ni de entorpecimiento de las investigaciones y, por otro, que están dadas las condiciones para que se aplique el art. 18 de la ley 24.660 a favor de (IMPUTADO), que prevé el régimen de semilibertad, el cual, según ella, procede en esta instancia del proceso como forma de morigerar la ejecución de la prisión preventiva. El juez entendió que el instituto del régimen de semilibertad de la ley 24.660 era aplicable únicamente al condenado y que ni el art. 319 C.P.P.N. ni el art. 280 C.P.P.N. contemplaban morigeración alguna. A partir de estas observaciones, el magistrado consideró que el escrito tenía defectos de fondo y de forma y resolvió devolverlo a la defensa con sustento en el art. 50 del Reglamento para la Justicia Nacional…. La defensa interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, manifestando nuevamente que resulta aplicable el art. 18 de la ley 24.660 y que el magistrado no explica en qué medida y por qué considera la detención de (imputado) indispensable para asegurar el descubrimiento de la verdad, cuando él nunca entorpeció el accionar de la justicia ni intentó fugarse…. El magistrado no hizo lugar al recurso de reposición y elevó la apelación a esta Alzada, ante la cual la defensa fundamentó sus agravios solicitando ahora directamente la excarcelación de su defendido, sobre la base de la inexistencia de prueba que acredite la existencia de peligros procesales …. Asimismo, la defensora… presentó luego un escrito ante el Tribunal…, poniendo en conocimiento de los integrantes de esta Sala la supuesta situación psicológica crítica de (IMPUTADO), quien le había confesado a aquélla “su serio deseo de terminar con su vida si no puede volver con su hijo” y que “ha intentado seriamente en suicidarse si esta resolución no lo favorece”…. La defensora adjuntó al escrito algunas cartas escritas por (IMPUTADO) en las que se leen expresiones compatibles con lo expuesto por su representante…. También informó al Tribunal que a B. le fue suministrado en el establecimiento de detención Diazepam…. III. Pues bien, el Tribunal entiende la conclusión del juez sobre la improcedencia de la aplicación del régimen de semilibertad a favor de (IMPUTADO) –que es una solicitud poco habitual en este estadio procesal– parece ser cierta, ya que la legislación vigente estructura dicha modalidad sólo para condenados, con el evidente objetivo de satisfacer requerimiento de prevención especial que resultan ajenos a la aplicación de la prisión preventiva. Desde este punto de vista, la apelación de la defensa no puede tener andamiaje. Tampoco puede tenerlo la nueva solicitud de excarcelación de la defensora formulada al momento de fundar el recurso de apelación ante esta Alzada, cuyo pedido original fue negado por este tribunal en fecha 13 de noviembre de 2012, sobre la base de argumentos que no han perdido validez el día de hoy…. IV. Cabe, no obstante, meditar sobre la posible aplicación al caso del instituto de la prisión domiciliaria a partir del hecho nuevo alegado por la defensora ante esta Alzada, o sea el cuadro de salud mental que presentaría (IMPUTADO), quien, según ella, habría pensado en suicidarse si no puede volver con su hijo o si esta resolución no le resulta favorable…, pensamiento que aparece plasmado en cierta forma en las copias de las cartas escritas por el imputado…. Este nuevo aspecto vinculado con la situación psicofísica de (IMPUTADO) – que no integraba la constelación de datos vinculada a la excarcelación originaria–, motivó que la Sala dispusiera en este incidente una medida para mejor proveer mediante la cual se requirió al Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional la realización de exámenes médicos en la persona del imputado…, cuyos resultados se encuentran plasmados en tres informes escritos, que han sido adelantados a este Tribunal vía fax. El primero es el informe de salud física, que concluyó que (IMPUTADO), de 62 años de edad, presenta antecedentes de hipertensión arterial y un tumor renal, dolencias cuya observación y tratamiento pueden quedar a cargo de los profesionales de la unidad penitenciaria o, en su defecto de un establecimiento municipal extramuros, según el funcionario del Cuerpo Médico Forense.. El segundo informe es el psicológico, que determinó que (IMPUTADO) “presenta un estado emocional con indicadores de marcada tensión y angustia. Se advierten marcadas características de impulsividad con proclividad a la acción ante la falla de mecanismos defensivos compensatorios”. Se señala también que: - “se registra en el (IMPUTADO) un equilibrio yoico precario, con limitados recursos defensivos para hacer frente tanto a las exigencias externas como internas, con tendencia al aislamiento, refugiándose en un mundo interior” - “Se observa una necesidad de reaseguro y malestar con el entorno” - “Se advierten indicadores de impulsividad, inestabilidad emocional y labilidad afectiva” - “Evidencia escasa tolerancia frente a situaciones que le generan frustración y/o inseguridad, siendo proclive a desbordarse emocionalmente” - “Aparecen en el sentimiento de minusvalía con vivencias de derrumbe y de daño con fuertes tensiones internas con dificultad para manejarlas de manera adaptativa” - Se advierten montos elevados de angustia y características depresivas de personalidad”…. Finalmente, el informe psiquiátrico hace constar que el imputado “presenta un estado emocional con indicadores de marcada tensión y angustia, características de impulsividad con proclividad a la acción, inestabilidad emocional y labilidad afectiva, proclive a desbordarse emocionalmente, con humor y características depresivas de personalidad, equilibrio yoico inestable” …. Asimismo, el médico dejó constancia en el informe que “si bien no se detectan signos y/o síntomas de agresividad y/o situación de riesgo cierto e inminente para sí o terceros en el momento del examen, se objetiva la persistencia de ideación autolítica, sin preparación para la ejecución del acto” … Las conclusiones de este segundo informe fueron que el imputado presenta “un Síndrome Depresivo, evidenciando un malestar psíquico posiblemente ligado al estado de detención” y que se “recomienda que permanezca alojado en una Unidad de detención que garantice controles psiquiátricos continuos y abordaje psicológico acorde a su patología, quedando sujeto el tipo y modalidad de tratamiento a criterio del equipo interdisciplinario asistencial a cargo”…. V. A juicio del Tribunal, los informes médicos justifican la aplicación del arresto domiciliario, de acuerdo con lo previsto en el art. 33, segundo párrafo, en función del art. 32, inc. a, de la ley 24.660. Aunque (IMPUTADO) no posea más de 70 años de edad ni padezca de una enfermedad incurable en período terminal, su situación queda comprendida en el inciso “a” de dicho artículo, que habilita la concesión del beneficio “al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario”. Los informes médicos no se han expedido a tenor de dicha hipótesis legal y daría la impresión que avalan en cierta forma la posibilidad de que (IMPUTADO) continúe en una unidad penitenciaria preparada para atender su dolencia. Pero si el síndrome de depresión y los pensamientos autolíticos reales se vinculan con su detención en una unidad carcelaria –como lo señalan los informes médicos–, no parece, entonces, que, en dicho lugar, pueda tratarse adecuadamente su cuadro de salud. Hay que tener en cuenta que, por un lado, el informe psiquiátrico corroboró la existencia de pensamientos suicidas, afirmó que el imputado padece de un síndrome de depresión y concluyó que se evidenciaba “malestar psíquico posiblemente ligado al estado de detención”…, y, por otro, que el informe psicológico constató “malestar con el entorno”…. La detención en una unidad carcelaria no provoca depresión ni ideas suicidas en todas las personas allí alojadas, pero aquí juegan inevitablemente las condiciones psíquicas y físicas de cada una de ellas, y, en el caso de (IMPUTADO), su aparato psicológico posee, como vimos, una debilidad muy acentuada: fallan los mecanismos defensivos compensatorios, registra un equilibrio yoico precario, con limitados recursos defensivos para hacer frente tanto a las exigencias externas como internas, se evidencia escasa tolerancia frente a situaciones que le generan frustración y/o inseguridad, desbordándose emocionalmente, etc….. Esta debilidad unida a aspectos de “marcada tensión y angustia” de “impulsividad con proclividad a la acción”…hacen aconsejable evitar que su estado psíquico se siga exponiendo a una situación que no ha podido manejar de un modo aceptable, ni siquiera con la medicación suministrada en el establecimiento penitenciario (Diazepam 10 mg diarios), cuyo efecto positivo no se ve reflejado en las consideraciones y conclusiones formuladas en los informes de salud descriptos más arriba. En tales condiciones, corresponde conceder a (IMPUTADO) el beneficio de la prisión domiciliaria en virtud de lo establecido en el art. 33, segundo párrafo, en función del art. 32, inc. a, de la ley 24660. A los fines de hacer efectivo el arresto bajo dicha modalidad, el juez deberá instar a la parte a: 1) proponer un domicilio en donde se llevará a cabo la medida, lugar cuya conveniencia será evaluada por el magistrado de primera instancia, 2) informar al Juzgado de origen nombres y domicilios de los especialistas psiquiátrico y psicológico a su elección con los cuales tratará su patología, y 3) presentar al Juzgado, una vez por mes, informes psicológicos y psiquiátricos de esos especialistas que especifiquen la evolución de su cuadro de salud. La interrupción injustificada del tratamiento psiquiátrico o psicológico por parte de (IMPUTADO)o la falta de presentación de esos informes ante el juez dará lugar a la revocación de la prisión domiciliaria. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONCEDER el arresto domiciliario a J. A. B., que se hará efectivo por intermedio del Juzgado de origen luego de ser satisfechos los requerimientos 1) y 2) aludidos en el anteúltimo párrafo. Regístrese, notifíquese y devuélvase. César Álvarez Leopoldo Héctor Schiffrin Olga Ángela Calitri Ante mí: Ana Russo Secretaria S. J., I. M. s/recurso de casación - Cám. Nac. Casación Penal – Sala I - 27/09/2012 Cita digital: |
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