This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 1 15:31:29 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Procedimiento Ejecucion Penal Medidas De Seguridad Prohibicion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       ACUERDO En la Ciudad de Morón, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil trece, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces que integran la Sala Uno de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Morón, Doctores Fabián Cardoso, Mario Raúl Moldes, y Elisabet Miriam Fernández, a fin de dictar resolución en la Causa Nº 25.030 caratulada: “GRASSI, Julio César S/apelación a la denegatoria de la medida de detención” (Causa Nro. 2438 del Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental).- Practicado el sorteo de ley, resultó que en la votación debía observarse el siguiente orden: CARDOSO - FERNANDEZ y en caso de disidencia intervendrá el Dr. Moldes (art. 440 del C.P.P.).- ANTECEDENTES Los recursos de apelación interpuestos por el Dr. Juan Pablo Gallego, abogado apoderado del particular damnificado de la Federación de Comités de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en Argentina (CASACIDN) a fs. 1078/1084, por los Dres. Alejandro Varela y Carolina María Rodríguez, representantes del Ministerio Público Fiscal a fs. 1085/1090vta., y por el Dr. Sergio Daniel Piris, representante del particular damnificado “G.” a fs. 1104/1109, contra el auto que no hizo lugar a la revocación de la libertad vigilada que goza Julio César Grassi, y mantiene en todos sus términos la medida alternativa a la prisión preventiva.- Y que fueron concedidos a fs. 1110, y mantenido por el Fiscal General a fs. 1115/vta.- El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes: CUESTIONES 1) ¿Resulta ajustada a derecho la resolución de fs. 1055/1064vta. en cuanto no hizo lugar a la revocación de la libertad vigilada que goza Julio César Grassi, y mantuvo en todos sus términos la medida alternativa a la prisión preventiva?.- 2) ¿Que pronunciamiento corresponde dictar?.- VOTACIÓN A LA PRIMERA CUESTIÓN, el Sr. Juez Doctor Cardoso dijo: I.)- Contra la resolución en examen se agraviaron el Dr. Juan Pablo Gallego, en su calidad de Apoderado del Particular Damnificado de CASACIDN, y los Dres. Alejandro Varela y Carolina María Rodríguez, en Representación del Ministerio Publico Fiscal.- Y deben tratarse juntos porque ambas presentaciones, más allá de mínimas diferencias “cosméticas”, son iguales hasta en meros detalles, circunstancia que cuanto menos llama la atención.- En dichas presentaciones, en cuanto a la infracción a la prohibición que recaía sobre el imputado Julio Cesar Grassi de ingreso a la Fundación Felices los Niños, consideraron que más allá de las negativas del propio imputado y del Dr. Fernando Burlando, sobre que la reunión no se celebró en ese lugar, los dichos de la periodista Romina Manguel y las impresiciones del letrado mencionado fueron suficientes para tener por probado plenamente dicho incumplimiento.- Con relación a la prohibición que pesa sobre el mismo Grassi en cuanto a referirse públicamente a la víctima de los hechos investigados en los presentes obrados, se disconformaron de la interpretación sustentada por el voto de la mayoría de los integrantes del Tribunal Inferior, que entendió que por el término “referirse” no le está vedado expresarse sobre la causa, y allí necesariamente tanto se debe aludir a quien o quienes lo acusaron como a las pruebas producidas en autos, y para poner en crisis la afirmación expuesta por la Dra. De Carlo en cuanto “a que fue el mismo sacerdote quien puso freno a las preguntas del periodista, aclarando los alcances de la restricción, para pasar a expresarse éste de una manera que no desvirtuó dicha restricción”.- Los recurrentes agregan su parecer con relación a qué supuestos alcanza la restricción impuesta al imputado Grassi, y en este punto hacen suyos los argumentos del voto minoritario, procediendo a su análisis; y en definitiva solicitaron que se revoque el auto en crisis y se haga efectiva la prisión preventiva de julio César Grassi por haber violado las condiciones de libertad impuestas por el Tribunal de grado, con fecha 17 de septiembre de 2010 en los Puntos III.- e) y IV.- Y a su turno, el Dr. Sergio Daniel Piris, en representación del Particular Damnificado “G.”, se agravió de lo resuelto en la instancia, por considerar que el Tribunal interpretó erróneamente el derecho que poseía Grassi, y efectuó una inadecuada valoración de la prueba rendida durante la audiencia, por ello finalmente peticionó que se revoque lo resuelto en cuanto el Tribunal resolvió no hacer lugar a la revocación de la libertad vigilada solicitada por esa parte.- II).- Julio César Grassi fue condenado el 10 de junio de 2009 por sentencia no firme a la pena de quince años de prisión con accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual agravado por resultar sacerdote, encargado de la educación y de la guarda del menor víctima, reiterado, dos hechos, en concurso real entre sí, que a su vez concurren formalmente con corrupción de menores agravada por su condición de encargado de la educación y de la guarda, según hechos cometidos en fecha indeterminada, en la mañana de un día sábado o domingo de la última quincena del mes de noviembre de 1996 y el 7 de diciembre de 1996, en la Localidad y Partido de Hurlingham de este Departamento Judicial, en perjuicio de O. A. A. (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 54, 55, 125 segundo párrafo y 122 en función del 127 del C.P. S/Ley 23077).- Que dicha sentencia fue confirmada por la Sala II del Tribunal de Casación Penal de esta Provincia el 14 de septiembre de 2010, más no se encuentra firme a la fecha, y asimismo dispuso agregar a las obligaciones oportunamente impuestas, la prohibición para Grassi de salir del país, y consecuentemente el mismo quedó sometido a: 1) Presentarse el primer día hábil de cada mes ante el Tribunal en lo Criminal Nro. 1 Departamental, 2) Mantener domicilio real constituído en el ámbito de esta Provincia y fuera de cualquier sede o dependencia de la “Fundación Felices los Niños”, 3) Prohibición de ausentarse de su domicilio por un lapso mayor de 24 horas sin autorización judicial previa, 4) Compromiso de no presentarse solo en las sedes o dependencias de la “Fundación Felices los Niños”, debiendo hacerlo de lunes a sábado en el horario de 07:30 a 18:30 horas y los domingos de 07:00 a 20:00 horas bajo la responsabilidad y acompañamiento de la persona que él designe, pudiendo a su vez el cuidador delegar su función en un tercero, quien quedará sujeto a la previa aprobación del Tribunal y deberá concurrir al mismo a labrar la correspondiente acta de estilo, 5) Prohibición de tener contacto con alguna persona menor de edad, en lugares privados o a solas, 6) Prohibición de acercarse a O. A. A., H. O. J. y L. A. G., referirse a ellos públicamente, ni comunicarse intencionalmente con los nombrados ni con ninguna otra persona vinculada íntimamente con ellos, 7) Promesa de continuar sometiéndose al proceso, y 8) Prohibición de salir del país.- Con fecha 17 de septiembre de 2010 el Tribunal Inferior resolvió: I.- no hacer lugar a la revocación de la libertad vigilada o alternativa de la prisión preventiva, ni a su detención, II.- mantener en libertad a Julio César Grassi, en las mismas formas y condiciones otorgadas, hasta tanto se encuentre firme la sentencia del 10 de junio de 2009, III.- disponer que deberá continuar con el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento de proveer lo que por derecho corresponda, y que se detallan: a.- Presentarse el primer día hábil de cada mes ante este Juzgado o ante el órgano jurisdiccional interviniente y someterse debidamente al proceso, b.- Mantener el domicilio real en el ámbito de esta Provincia de Buenos Aires y fuera de cualquier sede o dependencia de la “Fundación Felices los Niños”, c.- Prohibición de ausentarse de su domicilio por un lapso mayor a las 24 horas ni emigrar de la República sin autorización judicial, d.- Prohibición de tener contacto con alguna persona menor de edad, en lugar cerrado y a solas, y e.- No acercarse, referirse públicamente ni comunicarse intencionalmente con las víctimas ni con cualquier otra persona íntimamente vinculadas a ellas, y IV.- disponer la expresa prohibición a Julio César Grassi de ingresar a la “Fundación Felices los Niños”, en cualquiera de sus sedes o dependencias, en ningún tipo de horario y bajo ningún concepto, bajo apercibimiento de proveer lo que por derecho corresponda. III).- En lo que atañe a la vulneración de la prohibición de ingreso a la “Fundación de Felices los Niños” el mérito de la prueba rendida deviene suficiente para, sino desacreditar, sí cuanto menos contrastar el contenido de la nota editorial de la que se extrajo que Julio César Grassi había incumplido la obligación establecida en el punto IV.- de la citada resolución del 17 de septiembre de 2010.- En tal sentido se ha celebrado la audiencia del día 7 de marzo de 2012 con el propósito de que las partes involucradas en la nota periodística declarasen juramentadamente a fin de arrimar la certeza acerca del punto de encuentro que entre el encausado y el abogado Dr. Fernando Andrés Burlando se había llevado a cabo a propósito de otro proceso judicial distinto; así el letrado afirmó categóricamente que no se reunió con el Padre Grassi en la sede de la fundación sino fuera de ella; en tanto que la periodista objetivamente dijo que no guardaba registro de la entrevista, ni estricto recuerdo de ella y en una operación deductiva dijo que cuando utiliza entrecomillados es porque alude con literalidad de su referencia.- Realmente no existe contradicción, puesto que del relato del Dr. Burlando (único testigo de la entrevista con Grassi) se decanta que el encuentro transcurrió puertas afuera del espacio físico de la sede de la fundación, aún con independencia de lo que en la nota haya dicho y aunque así se hubiera consignado, afirmar que el testigo ante los magistrados no dijo la verdad, no llevaría precisamente al cotejo de dos testimonios que deban ser confrontados y mucho menos valorados por terceros uno en detrimento del otro sino a la formación de una causa por delito de acción pública, cosa que los recurrentes al parecer no han hecho.- Con lo que no existe dicotomía, ni contradicción, más aún si quien dio la nota afirmó bajo juramento que no se reunió en la Fundación, y ninguna prueba directa hay para contrariarlo, pues se debe epilogar en que no existe incumplimiento de la prohibición establecida respecto al ingreso de Julio César Grassi a la “Fundación Felices los Niños”. Nada más sobre el punto.- IV).- En relación a la prohibición de referirse a las víctimas, parte el voto de la mayoría de los integrantes del Tribunal de grado, entendiendo que en cuanto a qué debe considerarse por el término “referirse” carece de precisión, es decir que no admite una sola lectura, y en consecuencia la duda sobre el particular debe ser interpretada a favor del justiciable.- De un análisis gramatical sobre la expresión “referirse” no aparece ninguna situación de incertidumbre sobre su utilización en la resolución del pasado 17 de septiembre de 2010 (que por otro lado se encuentra firme, la que no debe ser materia de ningún análisis en cuanto qué se debió decir en la misma); claramente y no existe otra interpretación al respecto, “referirse” es tratar de alguien o de algo, es aludir y esto significa “mencionar a alguien o algo o insinuar algo” (Cf. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima segunda edición ), sea por su nombre, apellido o efectuando de la misma una descripción que permita su individualización.- Así las cosas no se trata de la aplicación del principio “in dubio pro reo” sino que estamos ante un claro caso de interpretación de las normas, y para el caso que nos atañe no existiendo la posibilidad de dos interpretaciones diferentes, no se advierte cual sería otra posibilidad de entender el alcance de lo dispuesto, porque nombrar a alguien por su nombre y apellido forma parte o es una manera de referirse a una persona pero no la única; y la prohibición claramente alcanza a otras hipótesis o supuestos de mencionar a las víctimas que el imputado tenía prohibido, dada la construcción de la misma, conforme la acción descripta por el verbo utilizado.- (Cf. DERECHO PROCESAL PENAL- Tomo I, Julio B.J. Maier, pág. 494 y ss.).- Sentado ello, se entiende que Julio César Grassi se presentó el día 22 de octubre de 2011 en un canal de televisión para participar públicamente del programa “MV 120” conducido por Mauro Viale, con el designio de hablar, en público sobre temas relacionados con el proceso en el cual se encontraba imputado, a sabiendas que su derecho de expresión se encontraba limitado en cuanto no podía referirse a las víctimas.- Durante el transcurso de la entrevista se refirió a una persona, y por los datos aportados quedaba en claro que se refería a la víctima de los hechos por los cuales se encuentra condenado por sentencia no firme, aludiéndolo de diferentes maneras: “este joven”, “el denunciante”, “quién me acusó”, “el relato está inducido” agregando ello con relación al joven cuya exposición había sido escuchada con anterioridad en ese programa, “la carta no era de él”, “mintió al Tribunal”, “el denunciante el día anterior me vino a extorsionar”, “el único caso por el cual fui condenado”, “el día anterior vino a hablar conmigo”, “en el juicio dijo que tenía el pelo corto”; con todas estas expresiones que emitió infringió, de esta manera, la prohibición que pesaba sobre él.- Y tan claro es el alcance sobre lo que tenía prohibido de expresarse, que al comienzo de la entrevista dejó en claro que no podía hablar de las víctimas de manera directa o indirecta porque el Tribunal se lo había prohibido; mandato que terminó violando.- Por todo lo expuesto, voto por la AFIRMATIVA.- A LA MISMA PRIMERA CUESTIÓN, la Señora Juez Doctora Fernández dijo: Que por compartir los fundamentos del voto que antecede, a los que adhiere, igualmente vota por la AFIRMATIVA.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN, el Dr. Cardoso dijo: Que conforme ha quedado resuelta la cuestión anterior, y acreditado sin hesitación alguna el incumplimiento por parte de Julio César Grassi de su obligación de no referirse públicamente a ninguna de las víctimas ni con cualquier otra persona íntimamente ligada a las mismas, debe hacerse efectivo el apercibimiento de actuar conforme a derecho, circunstancia que le fuera debidamente notificada (ver actuaciones obrantes a fs. 43/50).- Y ese actuar conforme a derecho no es otra cosa que hacer efectiva la manda del artículo 159 “in fine” del Código de Procedimiento Penal que establece que dicho incumplimiento trae aparejado el cese sin más trámite de la medida alternativa a la prisión preventiva que gozaba Julio César Grassi.- Ya que, creer que la falta de acatamiento, a las reglas impuestas en el marco de la presente causa no tiene implícita sanción alguna es vaciar de contenido la finalidad de cualquier medida de seguridad, ya que dejaría a los que se encuentran sometidos a las mismas en total libertad de acción para cumplir los deberes a su cargo, los cuales solo quedarían como meras cuestiones formales sin relevancia alguna, cuando lo cierto es que las reglas y deberes fueron establecidos como condición para el otorgamiento de dichas medidas.- Sin mediar valoración alguna, en este estadio, sobre la presencia o no de peligros procesales, ya que ellos deben ser analizados adecuadamente si se articularan peticiones destinadas a obtener nuevas medidas cautelares en contra del imputado de autos, y no en la situación procesal en examen ya que tornaría improcedente su análisis.- Todo lo expuesto en el presente capítulo, me lleva a sostener que debe revocarse el régimen alternativo a la prisión preventiva que viene gozando el encartado Julio César Grassi y en su consecuencia corresponde proceder a la detención del nombrado, una vez que se encuentre firme el presente decisorio.- A LA MISMA SEGUNDA CUESTIÓN, la Señora Juez Dra. Fernández, por compartir lo que antecede votó en el mismo sentido.- Con lo que se dio por terminado el Acuerdo, expidiéndose la siguiente: RESOLUCION Por lo decidido en el Acuerdo que antecede, y citas legales que contiene, este Tribunal RESUELVE: I.- HACER LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por el Dr. Juan Pablo Gallego, abogado apoderado del particular damnificado de la Federación de Comités de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en Argentina (CASACIDN) a fs. 1078/1084, por los Dres. Alejandro Varela y Carolina María Rodríguez, representantes del Ministerio Público Fiscal a fs. 1085/1090vta., y por el Dr. Sergio Daniel Piris, representante del particular damnificado “G.” a fs. 1104/1109, contra el auto que no hizo lugar a la revocación de la libertad vigilada que goza Julio César Grassi, y mantuvo en todos sus términos la medida alternativa a la prisión preventiva, que consecuentemente se revoca.- Y II.- PROCEDER a la detención de Grassi una vez que se halle firme el presente decisorio, que se hará efectiva por el Tribunal en lo Criminal Nro. 1, quedando anotado el nombrado imputado a disposición del mismo.- Sin costas (arts. 151, 159 “in fine”, 440 párrafo primero, 530 y 532 del C.P.P.).- Regístrese copia. Atento lo resuelto sin más trámite devuélvase el presente incidente y agregados al Tribunal que lo elevara, quedando a cargo de la Secretaría del mismo las correspondientes notificaciones de rigor. Sirva este decisorio de atenta nota de envío.- ES COPIA. FDO.: LOS SEÑORES JUECES DE SALA UNO DE LA EXCMA. CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS EN LO PENAL DE MORÓN: DOCTORES FABIÁN CARDOSO Y MIRIAM ELISABET FERNÁNDEZ. ANTE MÍ: GRISELDA MARIANA GÓMEZ. SECRETARIA.-   Correlaciones: “Grassi, Julio César” - Trib. Casación Penal - Sala II - 14/9/2010 Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 20:48:54 Post date GMT: 2021-03-16 20:48:54 Post modified date: 2021-03-16 20:48:54 Post modified date GMT: 2021-03-16 20:48:54 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com