This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 22:38:23 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Extraordinario Federal Inadmisibilidad Prescripcion De La Accion Penal --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 4 de diciembre de 2.013.- Y VISTOS: Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario deducido por la Defensora Oficial ad hoc de la Defensoría General de la Nación, Dra. María Eugenia Di Laudo (fs. 110/125 vta.). Y CONSIDERANDO: Que en tanto el recurso extraordinario federal deducido no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -artículo 3, incisos d) y e) (confr. art- 11 de la mencionada Acordada)-, y por los fundamentos vertidos por el Sr. Fiscal General Dr. Javier Augusto De Luca al contestar el traslado que le fuera conferido, el recurso extraordinario federal intentado resulta inadmisible. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensora Oficial ad hoc de R. L., sin costas (art. 257 del CPCCN, 530 y cc del CPPN). Regístrese, comuníquese, notifíquese y remítase a su procedencia, sirviendo la presente de atenta nota de envío.- ALEJANDRO W. SLOKAR MARIANO H. BORINSKY ÁNGELA ESTER LEDESMA Dr. CRISTIAN VARELA SECRETARIO DE CÁMARA   Excma. Cámara: Javier Augusto De Luca, Fiscal General ante esa Cámara Federal de Casación Penal, en la causa N° 13.117, del registro de la Sala II, caratulada "L., R. s/recurso extraordinario", se presenta y dice: I. Se corre traslado a esta Fiscalía en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la defensa oficial de R. L., contra la resolución de esa Sala, del 20 de marzo de 2013, por la cual se resolvió hacer lugar a los recursos interpuestos por las partes querellantes y el Ministerio Público Fiscal, casar la resolución obrante a fs. 88/98 vta. por la cual se extinguió la acción penal por prescripción y en consecuencia remitir las actuaciones al juzgado de origen a fin de que, con la celeridad y resguardos que el caso reclama, se continúe con la sustanciación de la causa. Contra este pronunciamiento, la defensa interpone el recurso extraordinario sometido a estudio. La recurrente sostuvo que la decisión de esta Cámara de Casación resultó arbitraria por sustentarse en afirmaciones dogmáticas que se apartan de los hechos y constancias de la causa. Consideró que la Cámara de Casación se excedió en su jurisdicción, ya que sólo debió expedirse en relación a si el encubrimiento y el prevaricato constituyen o no delitos de lesa humanidad y, sin embargo, modificó el objeto del proceso, impulsó la acción penal actuando de oficio y en perjuicio del imputado, al evaluar la hipótesis de participación de R. L. en los delitos denunciados. II. En primer lugar he de señalar que, es pacífica y reiterada la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en punto a que, las resoluciones que -como en el caso- acarrean la obligación del imputado de seguir sometido a proceso, se excluyen de las sentencias definitivas o autos equiparables a ella (CSJN, "in re", causa C.574.XXI, "Castro Viera, Gregorio", rta. 30/7/87; causa L.428.XXI "López Rega, José", rta. 8/3/88; causa N.10.XXII, "Nasute, Carlos Luis", rta. 25/8/88; causa C.629.XXIII, "Cacciatore, Osvaldo Andrés", rta. 26/6/91; causa A.432.XXIV, "Álvarez, Jorge Om ar", rta. 23/3/93; causa D.81.XXXI, "Dirección General Impositiva", rta. 5/4/95; entre otras), sin que la recurrente haya logrado dar razones suficientes como para superar el obstáculo señalado en los precedentes citados. La señora defensora oficial hace un ingenioso planteo, sin embargo, se observa con claridad del propio planteo que el objeto de discusión en autos recae sobre los primeros momentos de una causa penal, en los que las imputaciones criminales recién se van precisando, lo cual pone de manifiesto que no nos encontramos ante una resolución equiparable a sentencia definitiva, porque su principal significado es que todo esto debe ser investigado para corroborar o descartar la intervención activa u omisiva del ex juez federal R. L. en los sucesos denunciados. Pero además, en su planteo subyace una confusión conceptual sobre asuntos de interpretación del derecho común, ajenos al recurso extraordinario federal, que la hace pensar que nos encontramos ante un caso de violación al principio de congruencia, que habría llevado a la cámara a expedirse sobre una imputación que no fue la propuesta por el fiscal. La confusión radica en no advertir que en materia de participación criminal, según lo permite el art. 45 del C.P., es posible intervenir en un hecho tanto por conductas comisivas como omisivas. Por ejemplo, no existe problema en imputar participación en el hecho activo de otro por omisión. Ej. el guardia que tiene el deber de cerrar una puerta que él no abrió, y no le pone llave para que el autor ingrese al lugar a robar o lo que sea. Lo mismo ocurre al revés, en la participación activa en la omisión de otro. Ej. A instiga a B a omitir el cumplimiento de sus deberes de asistencia familiar. Pero no decimos eso porque el guardia tenga el deber de evitar un robo, sino porque al dejar la puerta abierta ayuda a cometer el robo. (Ver, Zaffaroni, E. Raúl; Alagia, Alejandro; Slokar, Alejandro. "Derecho Penal, Parte General", Ediar, Buenos Aires, 2002, p. 797). De modo que a R. L. se le imputa un conjunto de acciones u omisiones, ya sea por su participación (como autor o partícipe) en delitos que en sí mismos son de lesa humanidad o en delitos conexos a ellos que, en cualquier caso, son imprescriptibles. Reitero, el momento procesal en que se plantea esta discusión, pone en evidencia que versa sobre un tema de derecho común y la ausencia de resolución equiparable a sentencia definitiva. III. Por lo expuesto, considero que el recurso extraordinario interpuesto por la defensa debe ser rechazado. Fiscalía N° 4, 23 de abril de 2013.-   JAVIER AUGUSTO DE LUCA FISCAL GENERAL Dr. JUAN MANUEL CALLE GUEVARA PROSECRETARIO LETRADO AD-HOC Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 20:56:17 Post date GMT: 2021-03-16 20:56:17 Post modified date: 2021-03-16 20:56:17 Post modified date GMT: 2021-03-16 20:56:17 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com