JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 21 de diciembre de 2012.-

    Y VISTOS:

    Para resolver acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios deducidos por la querella a fs. 2/14vta. y por el Sr. Fiscal General, Dr. Raúl Omar Plée a fs. 15/31.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces Alejandro W. Slokar y Angela E. Ledesma dijeron:

    Que los escritos no cumplen con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecido por los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada nro. 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -artículo 3, incisos d) y e)- (cfr. art. 11 de la mencionada Acordada).

    Que la decisión recurrida no constituye una sentencia definitiva o equiparable, por tratarse de una sentencia incompleta -Vgr. Aquella que no resuelve de forma acabada las diferencias entre las partes, sino sólo un aspecto determinado de ellas-, por lo que el procedimiento seguido por el tribunal de la causa no puede obligar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fallarla por partes o a revisar las sentencias que no resuelven el juicio de un modo completo y concluyente (Fallos:324:817;319: 14747; 328:3553).

    Que, por lo demás, la materia planteada ("secuela de juicio"), más allá del acierto o error que se predique de la decisión, representa una cuestión de derecho común, ajena por principio a la vía extraordinaria (Vid., en idéntico sentido, el dictamen del Fiscal General ante esta Cámara -en otras- en la causa n° 12.949, caratulada "Ortiz de Latierro, Bernardo s/ rec. de casación").

    En mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo solicitado por la defensa de G. M. a fs. 40/9, corresponde declarar inadmisible las impugnaciones deducidas.

    La Señora juez doctora Ana María Figueroa dijo:

    Adhiero a la solución propuesta, por no cumplir el recurso extraordinario interpuesto con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la Ley 48 y la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y porque la cuestión es materia de derecho común, ajeno a la vía extraordinaria que habilita la cuestión federal.

    En atención a las consideraciones efectuadas, el tribunal RESUELVE:

    Declarar inadmisible los recursos extraordinarios interpuestos por la querella y por el Fiscal General, con y sin costas respectivamente (arts. 257 del CPPCC y 530 y cc del CPPN).

    Regístrese, notifíquese y remítase a su procedencia, sirviendo la presente de atenta nota de envió.

    Dra. ANA MARÍA FIGUEROA

    ALEJANDRO W. SLOKAR

    ANGELA E. LEDESMA

    EZEQUIEL F. MANOLIZI

    SECRETARIO

      Correlaciones:

    D., J. L. y otro s/recurso de queja - Cám. Nac. Casación Penal - Sala II - 13/07/2012

    Cita digital: