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RecursosJURISPRUDENCIA
PROCEDIMIENTO Recursos. Casación. Inadmisibilidad Buenos Aires, 17 de mayo de 2012. AUTOS Y VISTOS: Que la defensa de J. T. F. interpuso recurso de queja por casación denegada, contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, que resolvió declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el doctor Eugenio Esteban ALSINA y encomendar a la señora juez de grado que de no haber sido designada nueva defensa al imputado, se lo intime a la brevedad. Y CONSIDERANDO: Que, la decisión recurrida en casación no cumple, en principio, con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio ulteriormente irreparable. No obstante ello, si se demostrase fundadamente que en el caso se encuentra implicada una cuestión de índole federal o que la decisión recurrida le ocasiona al impugnante un agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior, ello permitiría equiparar la decisión en cuestión a definitiva y habilitar así esta instancia. Recuérdese que esta Cámara de Casación fue instituida como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el caso “Di Nunzio”(expte. D.199.XXXIX, rta. el 3/5/05) en los casos en que, además de impugnarse una decisión de carácter definitivo o equiparable a tal, debe fundarse debidamente la implicancia de una cuestión de naturaleza federal. Sentado ello, y si bien la defensa señaló que, en el caso, se ha afectado el derecho de defensa y el debido proceso legal -cuestión de índole federal-, lo cierto es que la impugnación deducida adolece de adecuada fundamentación; ello así pues, el remedio procesal interpuesto, no ha satisfecho los recaudos de motivación y autosuficiencia exigidos; falencias que definen la improcedencia formal de la impugnación ensayada. Así las cosas, y no habiendo la defensa demostrado en el caso la implicancia de alguna otra cuestión de índole federal que habilite la intervención de este Tribunal, corresponde no hacer lugar a la queja en estudio. Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa de J. T. F., con costas (arts. 477 -cuarto párrafo-, 478 -primer párrafo-, 530 y 531 del C.P.P.N.). Regístrese y remítase la causa al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de la Capital Federal, para que practique las notificaciones que correspondan, y haga saber lo aquí decidido a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
Mariano H. Borinsky Gustavo M. Hornos Juan Carlos Gemignani Lucía Gallagher Prosecretaria de Cámara Cita digital: |
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