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RecursosJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 17 de mayo de 2012. AUTOS Y VISTOS: Que los doctores Benjamín SONZINI ASTUDILLO y Alvaro GANAME, asistiendo a W. G. G., interpusieron recurso de queja por casación denegada, contra la decisión de la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad formulado, confirmar el procesamiento dictado por el juez de grado y correr vista al Ministerio Público Fiscal para que se expida sobre la posible, si corresponde, intervención de su defendido en nuevos sucesos. Y CONSIDERANDO: Que, en cuanto a la viabilidad de la queja articulada, entendemos que ésta no habrá de prosperar en la medida en que la resolución recurrida en casación, en principio, no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. En el caso, la defensa aduce la arbitrariedad de la resolución recurrida sin lograr conmover los argumentos brindados por el a quo en la decisión cuestionada, ello de acuerdo al grado de certeza exigido según el estadio procesal por el que transitan las presentes actuaciones. En definitiva, los planteos formulados por la defensa no son más que meros juicios discrepantes del criterio adoptado por el a quo en la resolución atacada, cuyo desacierto no ha logrado acreditar. Por lo demás, tampoco el recurrente alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108). En efecto, si bien ha manifestado la defensa que la decisión recurrida resulta equiparable a un pronunciamiento definitivo puesto que al imputado se le ha conculcado su derecho a trabajar, contemplado por el artículo 14 de la Carta Magna -en tanto se lo ha dejado sometido a la potestad disciplinaria de la autoridad policial-; lo cierto es que, la cuestión planteada resulta, por regla general, ajena al derecho penal y este Tribunal carece de jurisdicción para analizar y controlar la legalidad de una resolución emitida por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, en el caso, no se vislumbran motivos que permitan apartarse de la regla general prevista por el artículo 531 del C.P.P.N. Por ello, el Tribunal RESUELVE: I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa de W. G. G., con costas (arts. 477 -cuarto párrafo-, 478 -primer párrafo-, 530 y 531 del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal efectuada. Regístrese y remítase la causa a la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, provincia homónima, para que practique las notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO H. BORINSKY GUSTAVO M. HORNOS JUAN CARLOS GEMIGNANI Ante mí: LUCÍA GALLAGHER Prosecretaria de Cámara Cita digital: |
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