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RecursosJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 17 de mayo de 2012. AUTOS Y VISTOS: Que el doctor Fernando Daniel SELEME, asistiendo a A. M. H., interpuso recurso de queja por casación denegada, contra la decisión de la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, que resolvió confirmar el procesamiento dictado por el juez de grado en orden a los delitos previstos en los art. 864 inc. b), en función del art. 863, y en el art. 865, inc. f), todos de la ley 22.415. Y CONSIDERANDO: En cuanto a la viabilidad de la queja articulada, entendemos que ésta no habrá de prosperar en la medida en que la resolución recurrida en casación -confirmación del procesamiento- no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. En el caso, la defensa aduce la arbitrariedad de la resolución recurrida sin lograr conmover los argumentos brindados por el a quo en la decisión cuestionada, ello de acuerdo al grado de certeza exigido según el estadio procesal por el que transitan las presentes actuaciones. En definitiva, los planteos formulados por la defensa no son más que meros juicios discrepantes del criterio adoptado por el a quo en la resolución atacada, cuyo desacierto no ha logrado acreditar. Tampoco, la defensa ha logrado evidenciar que corresponda hacer excepción en autos porque no ha alcanzado a demostrar el agravio actual de insuficiente, tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108). En efecto, si bien aduce que la resolución puesta en crisis, le trae aparejada la imposibilidad de trabajar, toda vez que no puede ejercer su profesión -técnica superior en aduanas- ni ninguna actividad relacionada con la materia para la cual ella se encuentra capacitada; lo cierto es que, el perjuicio alegado resulta ajeno al proceso penal y, además, en su caso, este tribunal tampoco tendría jurisdicción para, eventualmente, controlar la legitimidad del acto administrativo que lo disponga. Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, en el caso, no se vislumbran motivos que permitan apartarse de la regla general prevista por el artículo 531 del C.P.P.N. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa de A. M. H., con costas (arts. 477 -cuarto párrafo-, 478 -primer párrafo-, 530 y 531 del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal efectuada. Regístrese y remítase la causa a la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, provincia homónima, para que practique las notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío. MARIANO H. BORINSKY JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS Ante mí: LUCÍA GALLAGHER Prosecretaria de Cámara Cita digital: |
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