JURISPRUDENCIA

     

    Buenos Aires, 17 de mayo de 2012.

    AUTOS Y VISTOS: 

    Que el Defensor Público Oficial, doctor Aníbal J. L. GILARDENGHI, asistiendo a R. D. H. S., interpuso recurso de queja por casación denegada, contra la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, que resolvió confirmar el rechazo del planteo de nulidad formulado.

    Y CONSIDERANDO:

    Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.

    Ahora bien, la decisión recurrida en casación -confirmación del rechazo de nulidad-, en principio, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio ulteriormente irreparable.

    Por lo demás, tal como surge de la certificación de fs. 23, se encuentra a estudio de este Tribunal el recurso de casación Nro. 15.119 de este Registro, planteado por la defensa de H. S. contra la sentencia que resolvió condenar al nombrado a la pena de 5 años de prisión con accesorias legales por encontrarlo partícipe necesario del delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, declararlo reincidente y no hacer lugar a los planteos de nulidad formulados por la defensa; por lo que, habiendo sido el recurso concedido por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de San Martín, los planteos nulificantes efectuados en el marco de la presente queja y que fueron reeditados en oportunidad de recurrir la sentencia condenatoria, serán analizados en el marco del recurso de casación actualmente a estudio de esta Sala.

    Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa de R. D. H. S., con costas (arts. 477 -cuarto párrafo-, 478 -primer párrafo-, 530 y 531 del C.P.P.N.).

    II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal efectuada.

    Regístrese, notifíquese al recurrente y por encontrarse en esta instancia los autos principales, corra por cuerda con la causa principal.

    MARIANO H. BORINSKY

    GUSTAVO M. HORNOS

    JUAN CARLOS GEMIGNANI

    Ante mí:

    LUCÍA GALLAGHER

    Prosecretaria de Cámara

    Cita digital: