JURISPRUDENCIA

     

    Buenos Aires, 17 de mayo de 2012.

    AUTOS Y VISTOS:

    Que la Defensora Pública Oficial, doctora María Florencia HEGGLIN, asistiendo a M. E. T., interpuso recurso de queja por casación denegada, contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 5 de la Capital Federal, que resolvió rechazar el planteo de nulidad formulado.

    Y CONSIDERANDO:

    Que, la decisión recurrida en casación -rechazo de nulidad por falta de requerimiento fiscal de instrucción-, en principio, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio ulteriormente irreparable.

    Por lo demás, tal como surge de la certificación de fs. 50, se encuentra a estudio de este Tribunal el recurso de casación Nro. 14.188 de este Registro, planteado por la defensa de T. contra la sentencia que resolvió condenar al nombrado a la pena de 2 años de prisión cuya ejecución se dejó en suspenso y 4 años de inhabilitación especial y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de inserción de datos falsos en un archivo de datos en concurso ideal con encubrimiento agravado; por lo que, habiendo sido el recurso concedido por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 5 de la Capital Federal, los planteos nulificantes efectuados en el marco de la presente queja y que fueron reeditados en oportunidad de recurrir la sentencia condenatoria, serán analizados en el marco del recurso de casación actualmente a estudio de esta Sala.

    Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa de M. E. T., con costas (arts. 477 -cuarto párrafo-, 478 -primer párrafo-, 530 y 531 del C.P.P.N.).

    II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal efectuada.

    Regístrese, notifíquese al recurrente y por encontrarse en esta instancia los autos principales, corra por cuerda con la causa principal.

     

    MARIANO H. BORINSKY

    GUSTAVO M. HORNOS 

    JUAN CARLOS GEMIGNANI

    Ante mí:

    LUCÍA GALLAGHER

    Prosecretaria de Cámara

     

    Cita digital: