This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jun 11 23:24:54 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recursos --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA   Buenos Aires, 17 de mayo de 2012. AUTOS Y VISTOS: Que la querellante J. N. M., con el patrocinio letrado de los doctores Claudio Néstor Acosta y Mariana Andrea Caramia, interpuso recurso de queja por casación denegada (fs. 24/31), contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 8, que resolvió sujetar la condicionalidad de la pena impuesta a M. S. T. mediante sentencia de juicio abreviado a que la nombrada fije residencia y se someta al control del Patronato de Liberados por el término de dos años, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 bis, inciso 1° del Código Penal. Y CONSIDERANDO: Que si bien la vía de hecho en estudio ha sido interpuesta contra una resolución de carácter definitivo, la impugnación deducida no ha satisfecho los requisitos de motivación y autosuficiencia exigidos, falencia que define su improcedencia formal. En efecto, el recurrente no rebatió los argumentos tenidos en cuenta por el tribunal a quo en la resolución atacada siendo que, la arbitrariedad que alega, no es más que su disconformidad con lo resuelto. Decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 301:449; 303:888, entre muchos otros). Por lo demás, la querella tampoco logró demostrar otra cuestión de índole federal que habilite la intervención de este Tribunal, a tenor de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, establecida en los autos D. 199. XXXIX., “Recurso de hecho deducido por la defensa de B. H. D. N. en la causa D. N., B. H. s/excarcelación (causa N° 107.572)”, resuelta el 3 de mayo de 2005. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: I. NO HACER LUGAR al recurso de queja interpuesto a fs. 24/31 por J. N. M. -querellante-, con el patrocinio letrado de los doctores Claudio Néstor Acosta y Mariana Andrea Caramia. Con costas (arts. 477 -cuarto párrafo-, 478 -primer párrafo-, 530 y 531 del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal efectuada. Regístrese y remítase la causa al Tribunal Oral en lo Criminal nro. 8 de la Capital Federal, para que practique las notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.   Mariano H. Borinsky Gustavo M. Hornos Juan Carlos Gemignani Ante mí: Lucía Gallagher Prosecretaria de Cámara   Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 20:42:30 Post date GMT: 2021-03-16 20:42:30 Post modified date: 2021-03-16 20:42:30 Post modified date GMT: 2021-03-16 20:42:30 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com