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JURISPRUDENCIA PROCEDIMIENTO Buenos Aires, 17 de mayo de 2012. AUTOS Y VISTOS: Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de G. O. C. Y CONSIDERANDO: El remedio no habrá de tener favorable acogida pues los agravios introducidos remiten a cuestiones de derecho común de naturaleza procesal, que han sido resueltas, en el caso, con suficientes fundamentos de igual naturaleza que descartan la tacha de arbitrariedad y toda posible conculcación de la garantía del debido proceso que invoca la parte (Fallos: 274:462; 278:135; 290:95 y muchos otros). De modo que debe recordarse que como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre. En tales condiciones, no cabe apartamiento de la conocida jurisprudencia en el sentido de que las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de recursos deducidos por ante los tribunales de la causa, dada su naturaleza fáctica y procesal, no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria (Fallos 271:408; 274:98; 275:223; 276:125; 277:233; 278:249). En virtud de lo expuesto, oído el Sr. Fiscal General, el Tribunal RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso extraordinario deducido por la defensa, con costas (artículos 257 del CPCCN y 530 y 531 del CPPN). Regístrese, hágase saber y remítase al Tribunal de origen, que deberá notificar al imputado lo aquí resuelto. Sirva la presente de atenta nota de envío. Fdo.: Liliana Elena Catucci y Raúl Madueño. Ante mi: Walter Daniel Magnone, Prosecretario de Cámara. NOTA: El Dr. Eduardo R. Riggi no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia. Conste.- Walter Daniel Magnone, Prosecretario de Cámara. Cita digital:
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