JURISPRUDENCIA

     

    Buenos Aires, 17 de mayo de 2012.

    AUTOS Y VISTOS:

    Para resolver el recurso de queja por casación denegado deducido por la defensa de L. O. M.;

    Y CONSIDERANDO:

    La acumulación de procesos que agravia a la parte, deviene irrecurrible por la vía del artículo 456 del C.P.P.N. intentada, a la luz de las previsiones del artículo 457 del mismo texto legal (en el mismo sentido causa n° 15601 “Pontaquarto, Mario Luis s/recurso de queja” del 6/12/11, registro n° 19.047 de la Sala I CFCP).

    El límite apuntado tampoco puede ser superado con arreglo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos 328:1108) pues de dicho pronunciamiento no puede extraerse otra consecuencia que la de que esta Cámara Federal de Casación Penal deberá conocer -como órgano judicial intermedio en el sentido de la doctrina de Fallos: 318:514 y 319:585- de las cuestiones federales resueltas por sentencias definitivas o resoluciones equiparables a estas últimas, así sean las que parangona la ley -art. 457 del C.P.P.N.- o la jurisprudencia del Alto Tribunal.

    Por ello, corresponde rechazar la presentación directa intentada.

    En virtud del Acuerdo que antecede, el Tribunal, RESUELVE:

    DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de queja por casación denegada deducido por la defensa, con costas (artículo 478 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Regístrese, hágase saber y remítase al Tribunal de origen. Sirva la presente de atenta nota de envío.

     

    Fdo: Liliana Elena Catucci, Raúl Madueño y Mariano H. Borinsky. Ante mí: María de las Mercedes López Alduncin, Secretaria de Cámara.

    Cita digital: