This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri Jun 12 14:26:26 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recursos --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA   PROCEDIMIENTO Recursos. Casación. Fundamentación Buenos Aires, 17 de mayo de 2012.- Y VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal resolvió confirmar el sobreseimiento dispuesto por el Juez de primera instancia respecto de W. R. M. M., respecto a la presunta comisión del delito de falso testimonio por el que fue querellado. Contra dicha decisión, la querella interpuso recurso de casación (fs. 54/64), que fue concedido a fs. 68 y mantenido en esta instancia (fs. 75). 2) Que la parte recurrente centró sus agravios en la arbitrariedad del pronunciamiento atacado. Para llegar a la solución desincriminatoria se utilizaron argumentos aparentes y no se valoraron los que brindó la parte, entre ellos la manifiesta enemistad del imputado para con el particular damnificado. La señora Juez doctora Liliana E. Catucci dijo: I- Liminarmente corresponde señalar que el juicio de admisibilidad que prevé el art. 444 del C.P.P.N. no es definitivo y de considerárselo formalmente improcedente podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo de dictar sentencia. II- Que habrá de declararse mal concedido el recurso intentado toda vez que si bien el recurrente alude al contenido de la decisión que cuestiona, luego, no logra rebatir adecuadamente sus argumentos, puesto que no brinda una correcta fundamentación esencialmente jurídica que pueda dar base a su impugnación, por lo que sus agravios no habrán de prosperar en esta instancia. En ese orden, los argumentos esgrimidos sólo trasuntan una disconformidad con lo decidido, lo que resulta insuficiente para fundar su crítica, ya que ello no alcanza para desvirtuar el razonamiento que, sobre el particular, realizaran el magistrado a cargo de la instrucción y la Cámara, relativo a la atipicidad de la conducta, cuyos fundamentos no rebate adecuadamente. En efecto, la parte se limita a reeditar los planteos que fueron debidamente tratados por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal al confirmar el pronunciamiento, sin lograr demostrar los defectos lógicos que pudieran dar sustento a la tacha de arbitrariedad alegada. Por todo lo expuesto, concluyo en que corresponde declarar mal concedido el remedio casatorio interpuesto por la querella, sin costas (arts. 444, segundo párrafo, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). Tal es mi voto. El señor Juez doctor Eduardo Rafael Riggi dijo: Que adhiero al voto precedente. El señor Juez doctor Raúl R. Madueño dijo: Que adhiero al voto de la doctora Liliana Catucci. En mérito a la votación precedente, el Tribunal RESUELVE: Declarar mal concedido el recurso de casación interpuesto por la querella, sin costas (arts. 444, segundo párrafo, y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). Regístrese, hágase saber y devuélvase a su procedencia, sirviendo la presente de atenta nota de remisión. Fdo.: Liliana Elena Catucci y Raúl Madueño. Ante mí: Walter Daniel Magnone, Prosecretario de Cámara. NOTA: Se deja constancia que el doctor Eduardo Rafael Riggi no firma la presente por encontrarse en uso de licencia. Conste.-Walter Daniel Magnone, Prosecretario de Cámara. Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 20:43:46 Post date GMT: 2021-03-16 20:43:46 Post modified date: 2021-03-16 20:43:46 Post modified date GMT: 2021-03-16 20:43:46 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com