This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 19:45:10 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recursos --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA   Buenos Aires, 17 de mayo de 2012. AUTOS Y VISTOS: Que el doctor Pedro Pablo PUSINERI, asistiendo a P. G. D. P., interpuso recurso de queja por casación denegada, contra la decisión de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, que resolvió confirmar lo resuelto por el juez de grado en tanto procesó al nombrado en orden al delito de quiebra fraudulenta y mandó trabar embargo sobres sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000). Y CONSIDERANDO: En cuanto a la viabilidad de la queja articulada, entendemos que ésta no habrá de prosperar en la medida en que la resolución recurrida en casación -confirmación del procesamiento y traba de embargo- no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N En el caso, la defensa aduce la arbitrariedad de la resolución recurrida sin lograr conmover los argumentos brindados por el a quo en la decisión cuestionada, ello de acuerdo al grado de certeza exigido según el estadio procesal por el que transitan las presentes actuaciones. En definitiva, los planteos formulados por la defensa no son más que meros juicios discrepantes del criterio adoptado por el a quo en la resolución atacada, cuyo desacierto no ha logrado acreditar. En cuanto al embargo decretado, en el caso no fue debidamente argumentado que pudiera ocasionarle al imputado un perjuicio patrimonial relevante, por lo que tampoco prosperará el recurso en cuanto a este punto. Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, en el caso, no se vislumbran motivos que permitan apartarse de la regla general prevista por el artículo 531 del C.P.P.N. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa de P. G. D. P., con costas (arts. 477 -cuarto párrafo-, 478 -primer párrafo-, 530 y 531 del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal efectuada. Regístrese y remítase la causa al Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 30 de la Capital Federal, para que practique las notificaciones que correspondan y haga saber lo aquí decidido a la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.     MARIANO H. BORINSKY JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS Ante mí: LUCÍA GALLAGHER Prosecretaria de Cámara   Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 20:41:13 Post date GMT: 2021-03-16 20:41:13 Post modified date: 2021-03-16 20:41:13 Post modified date GMT: 2021-03-16 20:41:13 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com