JURISPRUDENCIA

     

    Buenos Aires, 17 de diciembre de 2012.

    AUTOS Y VISTOS:

    Para resolver en la presente causa Nro. 13.646 del Registro de este Tribunal, caratulada: “P., C. A. s/recurso de casación”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 1411/1427 por el Defensor Público Oficial, doctor Juan Carlos Sambuceti, asistiendo a C. A. P., contra la resolución de fs. 1400/1410 vta. (Reg. Nro. 1691/12), en cuanto resolvió –por mayoría- rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia que condenó al nombrado a la pena de veinticinco (25) años de prisión, por considerarlo autor material penalmente responsable de los delitos de rapto propio reiterado en seis oportunidades, abuso sexual gravemente ultrajante para la víctima reiterado en cuatro oportunidades y robo agravado por haber sido cometido con arma de utilería reiterado en cuatro oportunidades, todos en concurso real. El presente recurso se interpuso en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Y CONSIDERANDO:

    Que el señor Fiscal General ante esta Cámara, doctor Ricardo Gustavo Wechsler en su dictamen de fs. 1429/1429 vta., consideró que correspondía pronunciarse por la inadmisibilidad del recurso extraordinario interpuesto.

    Los señores jueces Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos dijeron:

    Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

    Asimismo, en atención al carácter restrictivo de la admisión de la doctrina de la arbitrariedad, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no ha conseguido acreditar en autos.

    El señor juez Juan Carlos Gemignani dijo:

    Si bien opine en forma discrepante en la resolución de fondo -en lo que respecta a agravante por el arma-, no se advierte en el caso cuestión federal que habilite la intervención del Máximo Tribunal, por lo que adhiero a la solución propuesta por mis colegas

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario inter- puesto a fs. 1411/1427 por el Defensor Público Oficial, doctor Juan Carlos Sambuceti, asistiendo a C. A. P., contra la resolución de fs. 1400/1410 vta. (Reg. Nro. 1691/12). Sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).

    Regístrese, notifíquese al recurrente y al señor Fiscal General ante esta Cámara y remítase la causa al Tribunal Oral en lo Criminal nro. 28 de esta Ciudad, para que se practiquen las restantes notificaciones, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.

     

    MARIANO HERNÁN BORINSKY

    GUSTAVO M. HORNOS

    JUAN CARLOS GEMIGNANI

    Ante mí:

    LUCÍA GALLAGHER

    Prosecretaria de Cámara

      

    Cita digital: