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La presente causa se origina en la demanda entablada por Emanuel Hernán Benítez, por apoderado, contra Consultores Asociados Ecotrans (Línea 136 interno 216), por los daños y perjuicios derivados del incidente ocurrido el día 11 de enero de 2014, en circunstancias en que, según dice, se encontraba viajando en calidad de pasajero en el colectivo interno 216 de la línea 136 por la ruta 40, cuando al llegar a la esquina con la calle Tarija, del barrio de Pompeya, Partido de Merlo, el chofer realizó una mala maniobra y frenó bruscamente, produciendo que cayera al piso provocándole los daños. El art. 1737 da una definición genérica y abarcativa del concepto de daño: hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva. En materia de procesos de daños y perjuicios, la prueba pericial resulta de particular trascendencia en lo que se refiere a la existencia y entidad de las lesiones por las que se reclama, el informe del experto no es una mera apreciación sobre la materia del litigio sino un análisis razonado con bases científicas y conocimientos técnicos. Fallo completo: aquí Benítez, Emanuel Hernán vs Consultores Asociados Ecotranns (Línea 136, interno 216) y otro s/ daños y perjuicios Número de causa: 21515//2014 |