This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 20:56:05 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Sociedades Comerciales Existencia De La Sociedad Tipicidad Sociedad Cooperativa Designacion Judicial De Liquidadores --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 13 de diciembre de 2013. Y VISTOS: I. Viene apelado el auto de fs. 39/41, en cuanto ordenó sustanciar la pretensión de la actora en los términos de los arts. 338 y 355 del código procesal. II. Apeló el INAES a fs. 42, y sostuvo su recurso con el memorial de fs. 44/46. A fs. 57/60 emitió dictamen la Sra. fiscal general. III. El recurrente solicitó en la anterior instancia la designación como liquidador judicial de cierto sujeto propuesto por su parte, a los efectos de proceder a la liquidación de la Cooperativa de Viviendas La Naval Argentina. En tal sentido, calificó su pretensión como medida autosatisfactiva, y la fundó en las disposiciones de los arts. 86, 87, 100, 101 -entre otros- de la ley 20.337; de manera que, según entendió, no resultó procedente ordinarizar su pedido mediante la vista conferida a la referida cooperativa en los términos establecidos en el auto recurrido. Ahora bien, como surge del expediente administrativo, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social le aplicó a la Cooperativa de Viviendas La Naval Argentina la más grave de las sanciones previstas por la ley 20.337, cual es el retiro de la autorización para funcionar (art. 101 inc. 3° ley citada). Dicha sanción es causal de disolución (art. 86 inc 5°), de modo que corresponde proceder a su inmediata liquidación (art. 87). No obstante, la aplicación de la referida sanción sólo autoriza al organismo de contralor a requerir la intervención judicial de la cooperativa y la sustitución de los órganos sociales en sus facultades de administración (art. 103 in fine), y no a proceder sin más a su liquidación. En efecto: el mismo artículo 103 prevé la posibilidad de impugnar la sanción por parte del sujeto afectado, concediéndole a tales fines la vía de recurso judicial, al cual, a su vez, le reconoce efecto suspensivo. Es en ese contexto que, dada la extrema gravedad de la sanción -que supone la correlativa gravedad de la infracción- y la necesidad de tutelar adecuadamente el interés público comprometido, se le reconoce a la autoridad de aplicación la facultad de peticionar tal medida, la cual ha de tener lugar hasta tanto exista sentencia firme sobre la sanción (Julio Kesselman, "Sociedades cooperativas", pág. 154, edit. Victor P. De Zavalia, 1979; Alberto V. Verón, "Tratado de las cooperativas", T. II., pág. 137, edit. La Ley, 2009). Es claro que el pedido articulado en la especie no puede encontrarse subsumido en tal disposición, que regula un supuesto diverso. De otro lado, cabe tener presente que, como bien fuera señalado por la Sra. fiscal general en su dictamen, la disolución produce un cambio sustancial en la vida del ente, el que debe limitar su actividad a la operatoria de liquidación, no importando su extinción ipso iure. Esta tarea -la de la liquidación-, en principio se encuentra a cargo del consejo de administración, salvo previsión en contrario en el estatuto. En defecto de ello, el liquidador o liquidadores serán designados por la asamblea (art. 88 ley 20.337). En ese marco, ha sido señalado entonces que, ordinariamente, la designación judicial de liquidadores -que es lo que se pide en la especie-, se produce cuando no existe el consejo de administración, y hay dificultad de reunir a los asociados a través de una convocatoria de oficio. En tales situaciones, agotadas las posibilidades de iniciar el proceso liquidatorio de parte de las autoridades públicas, son éstas las que solicitan judicialmente la liquidación (Elsa Cuesta, "Derecho cooperativo", T. II, pág. 641, edit. Ábaco, 1989). Ese temperamento, el de requerir un previo agotamiento de instancias tendientes a lograr que sea el propio ente a través de sus órganos quien lleve adelante su liquidación, encuentra correlato en la Res. n° 329/80 INAC "Cooperativas en estado de disolución y liquidación. Pautas a seguir", que en su anexo I dispone la realización de ciertas acciones respecto del Órgano Local Competente, en lo que aquí interesa, una intimación al último consejo de administración a los efectos de que efectúe los actos necesarios para la realización del activo, cancelación del pasivo, etc. En ese contexto y como fuera advertido por la Sra. fiscal general, la omisión de tal recaudo torna prematuro el pedido de intervención, puesto que no permite verificar la existencia de inacción por parte del órgano que, en su caso, hubiera podido justificar la medida que autoriza el art. 100 inc. 10 b) de la ley que se viene citando. Por tales razones, y a los efectos de suplir dicha omisión, resulta razonable sustanciar la pretensión articulada en el escrito inaugural, y sin que ello autorice abrir debate sobre la procedencia de la sanción administrativa otrora aplicada, el cual, y en caso de que pudiera resultar procedente, debería ser canalizado por la vía pertinente. IV. Por ello se RESUELVE: rechazar el recurso de apelación interpuesto, y confirmar el pronunciamiento recurrido con los alcances señalados. Póngase en conocimiento de la Sra. fiscal general, a cuyo fin pasen los autos a su despacho. Notifíquese por Secretaría. Devueltas que sean las cédulas debidamente notificadas, vuelva el expediente a la Sala a fin de dar cumplimiento a la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Devuélvase junto a las actuaciones administrativas venidas en vista. El Dr. Eduardo R. Machin no interviene en la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). Julia Villanueva Juan R. Garibotto Ante mí: Rafael F. Bruno Es copia del original que corre a fs. 61/2 de los autos de la materia. Julia Villanueva Juan R. Garibotto Rafael F. Bruno Secretario     Correlaciones: Ley 20337 - BO: 15/05/1973 Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 21:03:25 Post date GMT: 2021-03-16 21:03:25 Post modified date: 2021-03-16 21:03:25 Post modified date GMT: 2021-03-16 21:03:25 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com